Resolución 380

Modificación de la Metodología para la inscripción de inmuebles estatales vinculados a la inversión extranjera

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2020-08-10
Publicada en
Gaceta No. 60 Ordinaria de 2020 (2020-08-18)
Páginas
10–12
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La Resolución 380 modifica la Metodología para la inscripción de inmuebles estatales vinculados a la inversión extranjera. Fue emitida por el Ministerio de Justicia y regula el procedimiento administrativo especial para la inmatriculación de áreas determinadas del territorio en el Registro de la Propiedad.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 380

POR CUANTO: La Resolución 114 “Las normas y procedimientos para la organi-zación y funcionamiento del Registro de la Propiedad”, de la ministra de Justicia, de 29 de junio de 2007, define en su artículo 30, que son inmuebles seleccionados los que seaporten por el Estado como parte del capital para una inversión extranjera y establece elprocedimiento de actualización del tracto registral en el Capítulo II Sección Segunda deesta norma.

POR CUANTO: La Resolución 226 “La Metodología para la inscripción, actualiza-ción y control del patrimonio estatal en el Registro de la Propiedad”, de la ministra de Justicia, de 4 de octubre de 2012, establece en la Sección Segunda del Capítulo III, la ins-cripción de los inmuebles estatales vinculados a la inversión extranjera en el Registro dela Propiedad; como resultado de su análisis actual, se aprecian demasiados trámites queresulta necesario modificar para establecer un procedimiento más ágil y a la vez efectivoy seguro, que permita el despeje legal y la inscripción de inmuebles estatales vinculadosa la inversión extranjera.

POR CUANTO: En atención a lo expuesto anteriormente resulta necesario eliminarlas notas simples informativas de las fincas de los antiguos propietarios, la certificación

catastral que describe las fincas a partir de dichas notas y el área objeto de inversión seinmatricula en el Registro como una nueva finca, formada a partir de este procedimientoadministrativo especial, que la considera de adquisición originaria por el Estado, rom-piendo su vínculo con el derecho anterior.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Modificar la Sección Segunda del Capítulo III de la Resolución 226 “Me-todología para la inscripción, actualización y control del patrimonio inmobiliario estatalen el Registro de la Propiedad”, de la ministra de Justicia, de 4 de octubre de 2012, el quequeda redactado de la manera siguiente:

CAPÍTULO III

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

DE LOS INMUEBLES ESTATALES

SECCIÓN SEGUNDA

Inscripción de los inmuebles estatales vinculados con la inversión extranjera

en el Registro de la Propiedad

Artículo 9.1. La inscripción de los inmuebles estatales que son transmitidos a las mo-dalidades de inversión extranjera en interés del desarrollo económico y social del país, serige por un procedimiento administrativo especial que tiene por objeto la inmatriculaciónde un área determinada del territorio, urbana o rural, en el Registro de la Propiedad dondese encuentre ubicado el inmueble.

2. La solicitud de legalización de los inmuebles a favor del Estado se presenta por la par-te cubana vinculada al proyecto de inversión extranjera ante los directores provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, con la Certificación Catastral expedidapor la Dirección Municipal de Planificación Física. Este documento acredita la existenciafísica del área con su ubicación, superficie, linderos y sus medidas.

Artículo 10.1. Los directores provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla dela Juventud dictan Resolución en un plazo de 10 días hábiles, declarando el área objeto deinversión como integrante del Patrimonio Estatal, a partir de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Constitución de la República o de las leyes revolucionarias. Asimismo, es-pecifica la superficie total, los linderos, las medidas y su georeferenciación, tomados dela Certificación Catastral.

2. La Resolución se notifica al Registrador de la Propiedad donde se encuentra ubicadoel inmueble para la inmatriculación del área como finca nueva dentro del Registro en unplazo de 3 días hábiles. El Registrador a cargo expide Certificación de Dominio a la parteinteresada para dar continuidad al proceso establecido para la transmisión de los derechosreales a la inversión extranjera.

Artículo 11.1. El patrocinador de la inversión extranjera a cargo del proyecto, en coor-dinación con el Grupo Provincial de Inmuebles, aportan al Registro de la Propiedad la in-formación que permita realizar las búsquedas de las fincas inscritas en el antiguo Registroy que dieron lugar al área de la inversión.

2. Siempre que resulte posible la identificación de estas fincas, y después de inmatricu-lada el área objeto de inversión, el registrador practica asiento de Cancelación de aquellaspor haberse extinguido el derecho en virtud de las leyes revolucionarias y la Constituciónde la República, cuyo fundamento legal está contenido en la Resolución dictada por losdirectores provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, en eltérmino de 10 días hábiles.

Artículo 12. El Registro de la Propiedad Central para la Atención a la Inversión Ex-tranjera inscribe, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del Asiento de Presenta-ción en el registro, los inmuebles y los derechos que se transmiten a las modalidades deinversión extranjera, con la presentación de los documentos siguientes:

1. Certificación de dominio de la finca inmatriculada a favor del Estado cubano expedidapor el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.

2. Documentos públicos y resoluciones mediante los que se transmiten, modifican o ex-tinguen derechos reales, así como contratos de arrendamiento donde se acredite elinterés para el desarrollo económico y social del país.

3. Comprobante del pago de impuesto sobre transmisión de bienes y herencias, segúncorresponda,

4. Convenio de pago de los derechos reales otorgados suscrito con el Ministerio de Finan-zas y Precios, cuando corresponda.

SEGUNDO: Esta Resolución entra en vigor a partir de los 30 días de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE a las viceministras, a la directora general de Notarías y Registros Públicos, a la directora de la Dirección de los Registros de Bienes Muebles e Inmuebles, alos directores provinciales y municipales de Justicia y a cuantas personas deban conocerla.

DESE CUENTA a los ministros de los ministerios de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios, y al presidente del Instituto de Planificación Física.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de agosto de 2020.

Oscar Manuel Silvera Martínez