Resolución 381
La Resolución No. 381 del Ministerio de Comunicaciones regula la asignación de numeración para el servicio fijo de acceso inalámbrico. La norma es emitida por el Ministro de Comunicaciones en ejercicio de sus atribuciones.
- Se asigna el sector de numeración 62 000 000 a 62 999 999 a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. para el servicio fijo de acceso inalámbrico.
- El sector de numeración 62ZBMCDU fue reservado para servicios celulares según Resolución 144 de 2019.
- La Empresa de Telecomunicaciones solicitó 1 000 000 de números para el período 2020-2024.
- Se actualiza el Cuadro 7 del apartado Octavo de la Resolución 144 de 2019.
- El código de acceso al servicio fijo de acceso inalámbrico es 20-29.
Texto íntegro
GOC-2020-760-O82 RESOLUCIÓN 122
POR CUANTO: El Acuerdo 8151 del Consejo de Ministros, de 22 de mayo de 2017, en su numeral Cuarto, apartado Primero, dispone que el Ministerio de Comunicaciones tiene como función específica la de ordenar, regular y controlar los servicios de teleco-municaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, la gestión de los re-cursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y la implementación de estos.
2626 GACETA OFICIAL 23 de noviembre de 2020
POR CUANTO: La Resolución 144, de 29 de julio de 2019, del Ministro de Comu-nicaciones, aprueba el Plan Nacional de Numeración y dispone en su apartado Octavo la reserva del sector de numeración 62 ZBMCDU para el uso de servicios celulares y la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. ha solicitado un arco de numeración de 1000000 de números para la implementación del servicio fijo de acceso inalámbrico a través de la red celular durante el período 2020-2024.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Asignar el sector de numeración comprendido desde el 62 000 000 hasta el 62 999 999 a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., para la operación y desarrollo del servicio de telefonía fija de acceso inalámbrico a través de la red celular.
SEGUNDO: Actualizar el Cuadro 7 del apartado Octavo de la Resolución 144, de 29 de julio de 2019, el que queda de la forma siguiente:NUMERACIÓN COMPARTIDA CORRESPONDIENTE A SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS, ACCESO A INTERNET Y SERVICIOS CELULARESEstructura de la numeración: 6 YZBMCDU (los dígitos Y indican el tipo de servicio y el resto la identificación del usuario) Código de acceso al servicio ASIGNACIÓNPRIMERDÍGITO DÍGITOS SIGUIENTES 6 00 Reserva servicios celulares 01 Servicios de datos, acceso a Internet 02:09 Reserva servicios celulares 10:19 Reserva servicios celulares 20:29 Servicio fijo de acceso inalámbrico 30:39 Reserva servicios celulares 40:49 Reserva servicios celulares 50:99 Reserva
TERCERO: La Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunica-ciones queda encargada de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente. NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director General de Comunicaciones, a los directores de Regulaciones y de Inspección, todos del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de noviembre de 2020.Jorge Luis Perdomo Di-Lella
2627 GACETA OFICIAL23 de noviembre de 2020 ENERGÍA Y MINAS