Resolución 381/2021

Modificación del Artículo 17 de la Resolución No. 369 de 2019

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2021-08-24
Publicada en
Gaceta No. 99 Ordinaria de 2021 (2021-09-03)
Páginas
5–6
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 381/2021 del Ministerio de la Agricultura modifica el Artículo 17 de la Resolución No. 369 de 2019, que regula el pago por la solicitud de inscripción de productos fertilizantes en el Registro Central de Fertilizantes de la República de Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 381/2021

POR CUANTO. La Resolución No 369 de 30 de julio de 2019, “Reglamento de Fun-cionamiento del registro Central de Fertilizantes de la República de Cuba”, del Ministrode la Agricultura, define en su

Artículo 17 que: La cuota establecida para el pago por elasiento de la solicitud del registro será de 200.00 CUP, para las inscripciones de productosnacionales y 200.00 CUC, para los extranjeros.

POR CUANTO. El Decreto-Ley No. 21 de 24 de noviembre de 2020, modificativo dela Ley 113 “Ley del Sistema Tributario”, establece en su anexo 4, numeral 36, inciso a, lacuantía de 200.00 CUP a pagar con sellos del timbre por la solicitud de inscripción paraproductos fertilizantes nacionales de personas naturales o jurídicas, no contemplándoselos extranjeros.

POR CUANTO: La Resolución No. 324 de, 25 de noviembre de 2020, de la Ministrade Finanzas y Precios establece el tratamiento a aplicar por las entidades, a los preciosmayoristas descentralizados en pesos cubanos, en los primeros 6 meses a partir de decre-tarse el Ordenamiento Monetario.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta el proceso de unificación monetaria y cambiaria,resulta necesario modificar el

Artículo 17 de la Resolución No. 369 de, 30 de julio de 2019,del Ministro de la Agricultura, hasta tanto se aprueben las normas complementarias queimplementan la política para la conservación, mejoramiento, manejo sostenible de lossuelos y el uso de los fertilizantes.

POR TANTO. En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, en el

Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Se modifica el

Artículo 17 de la Resolución No. 369 de, 30 de julio de 2019,del Ministro de la Agricultura, el que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 17. El pago de la solicitud de inscripción para productos fertilizantes esde 600 CUP para productos nacionales de composición orgánica y biológico, 1200 CUP para los productos nacionales de composición mineral y 2400 CUP para losprocedentes de entidades extranjeras o mixtas”.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio de la Agricultura.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de agosto de 2021, “Año 63 de la Revo-lución”.

Ydael Jesús Pérez Brito

Ministro

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