Resolución 807/2009
La Resolución No. 807/2009 de la Aduana General de la República regula las normas para la representación ante la aduana en los actos y formalidades del despacho de mercancías. Establece los requisitos y obligaciones para agentes de aduana y apoderados, y regula su autorización, registro y acreditación.
- Los agentes de aduana deben formar parte de una agencia de aduana y cumplir requisitos como ser ciudadano cubano, mayor de edad y haber aprobado un examen de conocimientos sobre materia aduanera (Artículo 7).
- Las agencias de aduanas deben presentar documentos como la fundamentación de su constitución y copia certificada del documento que les confiere personalidad jurídica (Artículo 10).
- Los agentes de aduana y apoderados deben actuar con principios éticos, someterse a exámenes de suficiencia y brindar facilidades a la aduana para comprobaciones e indagaciones (Artículos 17 y 25).
- Las entidades importadoras o exportadoras que se hacen representar por apoderados están obligadas a conservar registros y documentos durante cinco años (Artículo 23).
- El Jefe de la Aduana General de la República puede suspender temporalmente o revocar definitivamente las autorizaciones otorgadas a agentes de aduana, agencias o apoderados por violaciones de normativas aduaneras (Artículo 29).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 807/2009
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POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en este Decreto-Ley, así como para establecer los términos, plazos y formas en que deberán cumplimentarse las declaraciones, formalidades, entrega de documentos, notificaciones e informes a presentar a la aduana previstas en el mismo.
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POR CUANTO: La Resolución No. 39, de 30 de noviembre de 1994, emitida por el Jefe de la Aduana General de la República, puso en vigor las Normas para las Relaciones de los Agentes de Aduanas y Apoderados con la autoridad aduanera.
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POR CUANTO: Resulta necesario actualizar lo dispuesto en la mencionada Resolución No. 39 de 1994, adecuándolo a lo regulado en el citado Decreto-Ley No. 162 de Aduana.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, mediante Acuerdo No. 2867 de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar las
NORMAS PARA LA REPRESENTACION
ANTE LA ADUANA EN LOS ACTOS
Y FORMALIDADES DEL DESPACHO
DE LAS MERCANCIAS
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.-Las presentes Normas se refieren a las personas que en representación y a nombre de los importadores y exportadores, realizan las formalidades aduaneras relativas al despacho aduanero de las mercancías en los diferentes regímenes previstos en el Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, y regulan sus deberes y obligaciones como auxiliares de la función aduanera.
ARTICULO 2.-Para la aplicación de las presentes Normas, los términos utilizados en las mismas se entenderán, a todos los efectos, tal y como se encuentran definidos en el Glosario de Términos Aduaneros, aprobado y puesto en vigor por la Resolución No. 33, de 18 de octubre de 1996, del Jefe de la Aduana General de la República.
ARTICULO 3.-Los agentes de aduana pueden representar tanto a personas jurídicas como naturales en los trámites relativos al despacho de mercancías de importación y exportación, ya sean‚ estas con carácter comercial o no comercial.
ARTICULO 4.-Previa autorización de la Aduana, las personas jurídicas dedicadas a la importación y exportación de mercancías, pueden hacerse representar por apoderados, y de forma excepcional se podrá autorizar a la entidad, la utilización de una agencia de aduana.
ARTICULO 5.-Las personas que actúen como agentes de aduana o apoderados deben estar previamente autorizadas por la Aduana General de la República y cumplir los requisitos y obligaciones exigidos en el citado Decreto-Ley No. 162, en la presente Norma y en las demás regulaciones aduaneras vigentes.
CAPITULO II
DE LOS AGENTES Y AGENCIAS DE ADUANA
SECCION PRIMERA
Requisitos y autorización
ARTICULO 6.-Los agentes de aduana están obligados a formar parte de una agencia de aduana.
ARTICULO 7.-Para actuar como agentes de aduana las personas naturales deben reunir los requisitos siguientes:
- a) Ser ciudadano cubano, mayor de edad y hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos.
- b) Gozar de buena reputación personal y prestigio ante la sociedad.
- c) Haber aprobado el examen de conocimientos sobre materia aduanera; y
- d) Si se ha desempeñado con anterioridad en cargo de dirigente o funcionario de la aduana haber transcurrido un año desde la fecha de la baja, además de cumplir con el resto de los requisitos exigidos. ARTICULO 8.-La solicitud para actuar como agente de aduana debe ser presentada ante el Registro Central de Aduanas de la Aduana General de la República, mediante escrito firmado por el máximo nivel de dirección de la agencia de aduanas que empleará al solicitante, conteniendo nombres y apellidos, número de carné de identidad y dirección particular, acompañada de los documentos siguientes:
- a) Certificado expedido por la Escuela Nacional de Formación Aduanera y una fotocopia de éste.
- b) Dos fotos tipo carné, actualizadas y en colores. ARTICULO 9.-De reunir la solicitud todos los requisitos exigidos, el Registro Central de Aduanas procede a registrar al solicitante y confecciona la acreditación correspondiente.
ARTICULO 10.-Para su constitución, las agencias de aduanas deben presentar ante el Jefe de la Aduana General de la República los siguientes documentos:
- a) Fundamentación por escrito contentiva de la necesidad de su constitución, posible volumen de las operaciones, sector o esfera de la economía donde actuará, territorio o aduanas donde operarán, clientes principales si los hubiera, vinculación a otras actividades de comercio, etc.
- b) Copia certificada del documento que les confiere personalidad jurídica.
- c) Documento emitido por el primer nivel de dirección del órgano u organismo a cuyo esquema pertenece acreditando su conformidad. ARTICULO 11.-Las agencias de aduanas son autorizadas por el Jefe de la Aduana General de la República mediante Resolución fundada que contendrá los aspectos siguientes:
- a) Nombre y Domicilio de la Agencia.
- b) Actividades autorizadas a realizar.
- c) Garantía que corresponde, si procediera.
- d) Obligaciones particulares. ARTICULO 12.-Una vez constituida la agencia de aduana, el máximo nivel de dirección de esta presenta al Registro Central de Aduanas para su inscripción los documentos siguientes:
- 1. Resolución del Jefe de la Aduana General de la República que lo autoriza a actuar como Agencia de Aduanas.
- 2. Carta de solicitud de inscripción como agencia de aduanas firmada por el Director de la Agencia Aduanal, la que debe contener los datos siguientes:
- - a) Nombre de la entidad, dirección y cualquier otro dato de interés que se solicite.
- - b) Original y copia del certificado de inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT).
- - c) Pago de acuerdo a lo establecido en la Ley Tributaria y en correspondencia con la moneda en que opere la entidad.
- - d) Acreditar la relación de agentes de aduanas con que cuenta.
- ARTICULO 13.-La no presentación de algunos de los documentos requeridos para la inscripción dará lugar a que se desestime la solicitud, lo que se comunicará al interesado en un término de treinta (30) días naturales contados a partir de recibida la misma.
SECCION SEGUNDA
De las obligaciones
ARTICULO 14.-Las agencias de aduanas están obligadas a:
- a) Prestar garantía en las condiciones y formas que le hayan sido fijadas.
- b) Brindar las facilidades requeridas por la aduana cuando esta realice comprobaciones o verificaciones sobre su actividad o la de sus agentes.
- c) Llevar, además de los libros y registros propios de su contabilidad, un registro con todos los despachos en que intervengan sus agentes y formar un archivo con los documentos correspondientes.
- d) Establecer con las aduanas de despacho, convenios para el pago de los derechos y servicios de aduanas de las operaciones que correspondan.
- e) Conservar durante cinco (5) años a disposición de la aduana todos los registros, expedientes, documentos y demás antecedentes relacionados con los despachos aduaneros en que hayan intervenido los agentes que se le hayan autorizado.
- f) Responder solidariamente por las obligaciones que adquieran los agentes de aduana que integran la agencia en el desempeño de sus funciones.
- g) Comunicar por escrito a la Aduana General de la República, dentro de los quince (15) días hábiles, cualquier cambio en los datos suministrados en el momento de su autorización, así como la pérdida o destrucción de la acreditación entregada a sus agentes en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que se produzca el hecho.
- h) Devolver al Registro Central de Aduanas, mediante documento escrito firmado por la máxima dirección de la entidad, las acreditaciones asignadas a sus agentes, cualquiera que sea el motivo del cese de sus funciones. Ante la imposibilidad de cumplir esta obligación, en el propio escrito se fundamentarán las causas.
- i) Cumplir los demás requisitos que la aduana exija.
- j) Los agentes que la integran deben firmar el Código de Etica. ARTICULO 15.-Los registros a los que se refieren el inciso c) del artículo anterior deben contener:
- a) Fecha de la formalidad aduanera.
- b) Número de la Declaración de Mercancías presentada.
- c) Nombre del agente de aduanas que realizó la formalidad.
- d) Persona a nombre de la cual actuó. Estos registros puede llevarse y conservarse en soporte magnético.
ARTICULO 16.-Los documentos a conservar por la Agencia son:
- a) Poder o contrato que autoriza a la Agencia a actuar a nombre del importador o exportador, y en el caso de personas naturales los documentos correspondientes al trámite.
- b) Copia de las Declaraciones de Mercancías y Declaraciones de Operaciones No Comerciales, tramitadas por sus agentes, así como los comprobantes correspondientes.
- c) Documentos referidos al cobro y pago de los derechos y servicios de aduanas.
- d) Otros documentos que se dispongan, relativos al despacho. En caso de que la Agencia efectúe de forma automatizado la presentación de las mercancías, debe conservar además todos los documentos relativos al despacho que debió haber presentado en ese acto a la aduana de control, de haberse realizado el mismo de forma no automatizada.
ARTICULO 17.-Son obligaciones de los agentes de aduana:
- a) Actuar en correspondencia con los principios éticos del Código de Etica.
- b) Comprobar que las personas que representan estén debidamente facultados para realizar las operaciones para las cuales fueron contratados y se encuentren inscritas en los registros correspondientes, si fuera persona jurídica.
- c) Ocuparse habitualmente de las actividades propias de su función y personalmente de las formalidades aduaneras a él asignadas.
- d) Someterse a examen de suficiencia cuando la Aduana lo convoque.
- e) Dar a la Aduana las facilidades necesarias cuando esta decida hacer comprobaciones e indagaciones sobre su actividad.
- f) Acreditar ante la autoridad aduanera la personería con que actúa en ocasión de las formalidades aduaneras o cuando le sea requerido.
CAPITULO III
DE LOS APODERADOS
SECCION PRIMERA
Requisitos y autorización
ARTICULO 18.-Pueden utilizar apoderados las personas jurídicas autorizadas a realizar de manera habitual operaciones de importación y exportación comercial de mercancías, así como de importación no comercial y tránsitos aduaneros, siempre y cuando se encuentren inscritas en los registros correspondientes.
ARTICULO 19.-Los apoderados actúan en representación de la entidad a la cual están vinculados, quien responde por los actos de aquellos ante la aduana.
No obstante, excepcionalmente y con previa autorización otorgada por el Jefe de la Aduana General de la República, a solicitud del máximo nivel del órgano u organismo a la que se encuentra vinculado laboralmente el apoderado, este podrá actuar a nombre y en representación de otras entidades designadas por el Jefe del propio Organismo. En estos supuestos, dichas entidades responderán por los actos de los apoderados ante la Aduana.
La autorización referida es emitida mediante Resolución del Jefe de la Aduana General de la República en un término de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.
ARTICULO 20.-Las personas que actúen como apoderados deben reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser ciudadano cubano, mayor de edad y hallarse en pleno ejercicio de sus derechos;
- b) Haber aprobado el examen de conocimientos sobre materia aduanera cuando sea convocado por la Aduana.
- c) Haber transcurrido un año o más a partir del momento en que haya causado baja del Sistema de Organos Aduaneros en cargos de Inspector de Aduanas, cuando se trate de solicitudes de personas que hayan laborado en la institución y sin sanciones administrativas. ARTICULO 21.-La solicitud de autorización para hacerse representar por apoderados debe ser presentada por la entidad interesada ante el Registro Central de Aduanas de la Aduana General de la República, mediante escrito firmado por el máximo nivel de dirección, conteniendo nombres y apellidos del solicitante, número de carné de identidad y dirección particular, acompañada de los documentos siguientes:
- a) Certificado expedido por la Escuela Nacional de Formación Aduanera y una fotocopia de este; y
- b) Dos fotos tipo carné, actualizadas y en colores. ARTICULO 22.-La no aceptación de la solicitud es fundamentada por escrito y notificada al interesado en un término de treinta (30) días naturales contados a partir de recibida la misma.
SECCION SEGUNDA
De las obligaciones
ARTICULO 23.-Las entidades importadoras o exportadoras que se hacen representar por apoderados están obligadas a:
- a) Brindar las facilidades requeridas por la Aduana cuando esta realice comprobaciones e indagaciones sobre la actividad de sus apoderados.
- b) Conservar durante cinco (5) años a disposición de la Aduana todos los registros, expedientes, documentos y demás antecedentes relacionados con los despachos aduaneros en que hayan intervenido cada uno de sus apoderados.
- c) Comunicar por escrito a la Aduana General de la República, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquier cambio en los datos suministrados en el momento de la autorización de sus apoderados, así como en un término de cinco (5) días en caso de pérdida o destrucción de la acreditación entregada a ellos.
- d) Entregar al Registro Central de Aduanas mediante carta del director las acreditaciones otorgadas a las personas autorizadas como apoderados cuando estas dejen de serlo por cualquier motivo. Ante la imposibilidad de cumplir lo dispuesto en este inciso, la máxima autoridad de la entidad debe presentar una carta explicando los motivos.
- e) Que los apoderados firmen el Código de Etica. ARTICULO 24: Las entidades importadoras y exportadoras deben conservar, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo anterior, los documentos siguientes:
- a) Declaración de mercancías;
- b) Copia de la factura comercial;
- c) Conocimiento de embarque o guía aérea;
- d) Los documentos que comprueban el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones;
- e) Certificado de origen cuando proceda;
- f) Los demás dispuestos en las normativas aduaneras vigentes. ARTICULO 25.-Son obligaciones de los apoderados:
- a) Actuar en correspondencia con los principios éticos
- b) Ocuparse habitual y personalmente de las actividades propias de su función;
- c) Velar por que su empleador registre y archive los documentos resultante de sus despacho;
- d) Someterse a examen de suficiencia cuando la Aduana lo convoque;
- e) Dar a la Aduana las facilidades necesarias cuando ésta decida hacer comprobaciones e indagaciones sobre su actividad o la de su empleador; y
- f) Acreditar ante la autoridad aduanera la personería con que actúa en ocasión de las formalidades aduaneras o cuando le sea requerido.
CAPITULO IV
DEL REGISTRO Y ACREDITACION
ARTICULO 26.-El registro de las personas a que se refiere la presente Resolución se realiza entregando la documentación requerida en el Registro Central de Aduanas de la Aduana General de la República, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución que emita el Jefe de la Aduana General de la República autorizando a actuar como tal.
ARTICULO 27.-Las solicitudes de altas y bajas de los agentes de aduana o apoderados autorizados a una agencia
o entidad, deben tramitarse por los interesados ante el Registro Central de Aduanas de la Aduana General de la República mediante la presentación en cada caso de:
- 1. ALTAS:
- a) Carta del máximo nivel de dirección de la agencia o entidad, que contenga los nombres y apellidos del interesado, número de carné de identidad y dirección particular;
- b) Copia del Certificado obtenido en la Escuela Nacional de Formación Aduanera (ENFA); y
- c) Dos fotos tipo carné, actualizadas y en colores.
- 2. BAJAS:
- a) Carta del máximo nivel de dirección de la agencia o entidad explicando las causas de la baja, acompañada de las acreditaciones que le habían sido entregadas al agente o apoderado. De no poseer la acreditación, expresar las razones por escrito y firmadas por el director. ARTICULO 28: En ocasión del despacho de mercancías, los agentes y apoderados deben consignar en los documentos que presenten para ello, el número de la acreditación que les fue entregado.
CAPITULO IV
DE LAS SUSPENSIONES Y REVOCACIONES
SECCION UNICA
ARTICULO 29.-El Jefe de la Aduana General de la República, puede suspender temporalmente, por un término no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento ochenta (180) días o revocar definitivamente, las autorizaciones otorgadas a un agente de aduanas, agencia o apoderado, cuando se violen o incumplan los requisitos por los cuales fue autorizado o se detecten violaciones de las normativas aduaneras por negligencia, dolo o incompetencia.
ARTICULO 30.-Una vez que se le notifiquen al agente o apoderado los errores detectados, la autoridad aduanera otorga un término de diez (10) días para que este presente los descargos contra la notificación de suspensión temporal o revocación.
ARTICULO 31.-La medida de suspensión temporal o revocación se dispone mediante Resolución emitida por el Jefe de la Aduana General de la República, la cual no es recurrible en la vía administrativa.
ARTICULO 32.-Las personas a las que se le aplique la medida de suspensión temporal o revocación de la autorización no pueden ejercer las funciones que le fueron autorizadas a partir de la notificación de la Resolución que dispone la medida y están en la obligación de entregar al Registro Central de Aduanas de la Aduana General de la República la licencia o identificaciones que se le entregaron, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a dicha notificación.
ARTICULO 33.-Las personas que hayan sido suspendidas temporalmente, recibirán nuevamente los documentos a que se refiere el artículo anterior una vez cumplido el término de la medida impuesta y luego de haber aprobado el examen de suficiencia en la Escuela Nacional de Formación Aduanera.
ARTICULO 34.-Las personas a las que se les revoque definitivamente la autorización otorgada, no podrán presentar una nueva solicitud.
ARTICULO 35.-Será causa para la revocación definitiva de la autorización emitida a un agente de aduana o apoderado:
- a) Declarar con inexactitud de forma intencional datos con el propósito de:
- - — La evasión del pago de impuestos y tasas.
- - — La realización de trámites sin el permiso de la autoridad competente cuando este se requiera.
- - — La importación o exportación de mercancías prohibidas.
- b) Presentar declaraciones a nombre de personas que no hubiesen solicitado su servicio, en caso de los agentes, y a nombre de una persona diferente a su empleador, en el caso de los apoderados.
- c) Ser sancionado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o culposos de otro tipo, que conlleven a reclusión.
- d) Permitir que otra persona, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su autorización.
- e) No aprobar los exámenes de suficiencia a que sea convocado por la Aduana.
- f) La comisión de errores que, por su gravedad o reincidencia, denoten incompetencia o deficiencias en su preparación técnico-profesional. ARTICULO 36.-En caso de suspensión temporal o revocación definitiva de la autorización para actuar como agente de aduana o apoderado, la agencia o entidad empleadora, según el caso, designa a otra persona para concluir los trámites ya comenzados, lo cual se comunicará a la Aduana donde se estén realizando los mismos.
ARTICULO 37.-Cuando de las violaciones cometidas por un agente o apoderado puedan derivarse responsabilidades penales, la Aduana pondrá los elementos que posea a disposición de las autoridades competentes de la forma que se establezca.
ARTICULO 38.-En caso de revocación de la autorización para actuar como agente de aduana o apoderado o de disolución de una agencia, la Aduana determina el destino de sus registros y de los archivos, con la documentación referente a la actuación de sus agentes.
ARTICULO 39.-En caso de cancelación de la autorización a una entidad para hacerse representar de apoderados, la misma está en la obligación de conservar, por el término establecido, los registros a que se refiere la presente Norma.
Igual obligación tendrá, con respecto a las personas naturales, que dejen de actuar como apoderados a su nombre.
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SEGUNDO: Se faculta al Vicejefe que atiende el Área de Técnicas Aduaneras, para emitir cuantas instrucciones sean necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
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TERCERO: Se deroga la Resolución No. 39, de 30 de noviembre de 1994, emitida por el Jefe de la Aduana General de la República y cuantas otras disposiciones se opongan a lo que en la presente se establece.
- COMUNIQUESE la presente a todo el Sistema de Organos Aduaneros. DESE CUENTA al Ministerio del Comercio Exterior, a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a las
- Agencias de Aduanas autorizadas y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
Dada en la Aduana General de la República, en La Habana, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la República