Resolución 382/2021

Sobre el Régimen Simplificado de Tributación para pescadores comerciales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-09-22
Publicada en
Gaceta No. 107 Ordinaria de 2021 (2021-09-27)
Páginas
10–11
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La Resolución 382/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Régimen Simplificado de Tributación para pescadores comerciales. Establece la forma en que estos trabajadores pagan el Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 382/2021

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, esta-blece entre otros tributos, el Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social; en el

Artículo 60 establece el Régimen Simplificado de Tributación para aquellos trabajadores por cuenta propia, en virtud de lo que a estos efec-tos disponga el Ministro de Finanzas y Precios, a quien faculta además en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio asílo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes otemporales y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidaciónde los tributos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 44 “Sobre el Ejercicio del Trabajo Por Cuenta Pro-pia”, de 6 de agosto de 2021, en su Disposición Especial Cuarta, establece que los traba-jadores por cuenta propia que ejercen la pesca comercial se rigen por lo dispuesto en lalegislación específica.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 48 “Del Régimen Especial de la Seguridad Socialpara los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias yde las micro, pequeñas y medianas empresas privadas”, de 6 de agosto de 2021, estableceel régimen especial de seguridad social para las personas naturales que ejercen el trabajopor cuenta propia.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer la forma en que pagan el Impuesto sobrelos Ingresos Personales y la Contribución Especial de la Seguridad Social, los trabajado-res por cuenta propia que ejercen la pesca comercial.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Los trabajadores por cuenta propia que ejercen la pesca comercial aplicanel Régimen Simplificado de Tributación y pagan una cuota consolidada mensual del cincopor ciento de los ingresos que perciben por la entrega de las capturas a las empresas pes-queras y otras entidades autorizadas por el Ministerio de la Industria Alimentaria, en loadelante las empresas pesqueras, en correspondencia con los contratos que a tales efectossuscriben.

SEGUNDO: Las empresas pesqueras retienen las cuotas consolidadas mensuales, enocasión a cada pago que efectúan a los pescadores comerciales y las ingresan al fisco porel párrafo 051052 “Régimen Simplificado-Personas Naturales”, del Clasificador de Re-cursos Financieros del Presupuesto del Estado, en o antes del día 20 del mes siguiente alque se efectúan las retenciones.

TERCERO: Los pescadores comerciales pagan la Contribución Especial a la Seguri-dad Social de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 48 “Del Régimen Es-pecial de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de lascooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas”,de 6 de agosto de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de septiembre de 2021.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro a.i. de Finanzas y Precios

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