Resolución 61/2002

Modificaciones a las tarifas de los servicios de mensajes cortos (SMS)

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2002 (2002-05-13)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 61/2002 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones modifica las tarifas de los servicios de mensajes cortos (SMS) para los clientes celulares. La norma es emitida por el Ministro de la Informática y las Comunicaciones en ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 61/2002

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, para desarrollar las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sideromecánica y la Electrónica.

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de

13 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 620 Ministros, faculta a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y sus dependencias.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales, que funcionan en el país.

POR CUANTO: Resulta conveniente realizar modificaciones a la Resolución Ministerial No. 177 de fecha 3 de octubre del 2001, sobre las tarifas de los servicios de mensajes cortos (SMS) para los clientes celulares.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar el Apartado Undécimo, de la Resolución Ministerial No. 177 de fecha 3 de octubre del 2001, sobre las Tarifas del Servicio de Mensajería Corta ofrecido por Empresas Móviles Públicas que cobran por mensajes, quedando como se muestra en la tabla siguiente:Tarifas del Servicio de Mensajería Corta (SSM) Tipo de Servicio Tarifas (USD)Mensaje corto internacional originado desde celular Roaming $ 1.00 Mensaje corto internacional originado desde celular Nacional $ 0.15 Mensaje corto nacional originado desde celular Roaming o celular Nacional $ 0.15 Mensaje recibido ŠSEGUNDO: No están comprendidos en esta modificación los mensajes cursados a través del servicio de mensajería ofrecidos por Movitel y RADIOCUBA.

TERCERO: Notifíquese a los Viceministros, a la Dirección de Regulaciones y Normas, a la Agencia de Control y Supervisión, a las Empresas ETECSA, CUBACEL, C_COM, MOVITEL, RADIOCUBA y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla. Archívese el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y la Comunicaciones. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en la ciudad de La Habana, a los 7 días del mes de mayo del 2002.Ignacio González Planas Ministro de la Informática y las Comunicaciones