Resolución 383/2015
La Resolución No. 383/2015 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia a la compañía panameña SAMBO TRADER INC. para realizar actividades comerciales en Cuba.
- Se autoriza la renovación de la licencia a SAMBO TRADER INC. para operar en Cuba.
- El objeto de la compañía será la realización de actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas (Anexo No. 1).
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial (Artículo Tercero, inciso a).
- La licencia no autoriza el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios (Artículo Tercero, inciso b).
- La licencia no autoriza la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional (Artículo Tercero, inciso c).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 383/2015
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedi-miento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licen-cias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expedienteincoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañíapanameña SAMBO TRADER INC., y del análisis efectuado se ha considerado procedenteacceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado porel Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursalesy Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía panameña SAMBO TRADER INC.
SEGUNDO: El objeto de la compañía panameña SAMBO TRADER INC., a partir dela renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacio-nadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 queforma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto losservicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparanlas operaciones de comercio exterior.
c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución.
COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigra-ción y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacionalde Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos quince días del mes de diciembre de dos mil quince.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
ANEXO No. 1
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZARACTIVIDADES COMERCIALES A SAMBO TRADER INC.
| Descripción | | - | | Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre | | Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación;materias bituminosas; ceras minerales | | Capítulo 31 Abonos | | Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos ydemás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera | | Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón | | Capítulo 49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textosmanuscritos o mecanografiados y planos | | Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas | | Capítulo 72 Fundición, hierro y acero | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas | | Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas |
| Descripción | | - | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metalcomún; partes de estos artículos, de metal común | | Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabacióno reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido entelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatosmecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres;sus partes y accesorios | | Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes | | Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios deestos instrumentos o aparatos | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; apa-ratos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros yplacas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas |
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