Resolución 383

Normas para la toma de muestras de mercancías de importación y exportación

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2022 (2022-01-10)
Páginas
10–13
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La Resolución 383/2021 de la Aduana General de la República regula las normas para la toma de muestras de mercancías de importación y exportación destinadas a ensayos de laboratorio. Esta resolución establece los procedimientos y requisitos para la toma de muestras, el proceso de análisis y la trazabilidad de los resultados.

Texto íntegro

GOC-2022-21-O3 RESOLUCIÓN 383/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modificado en su

Artículo 15 por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, establece que la Aduana General de la República es la entidad nacional que tiene como misión proponer la política en materia aduanera y, una vez aprobada, dirigir y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el tráfico internacional de mercancías, viajeros y los medios que los transportan, y enfrentar, dentro de su jurisdicción y competencia, los hechos que ponen en riesgo la seguridad de la sociedad socialista, la economía nacional y la salida internacional, garantizando un adecuado equilibrio entre la facilitación y la seguridad.

POR CUANTO: La Resolución 10, de 25 de marzo de 2001, del Jefe de la Aduana General de la República, tal como quedó modificada por la Resolución 4, de 28 de enero de 2004, de la propia autoridad, establece las “Normas para las muestras destinadas al análisis físico-químico de mercancías de importación y exportación”.

POR CUANTO: Resulta necesario modificar y unificar la legislación relacionada con la toma de muestras destinadas al análisis físico-químico u otro ensayo de interés de mercancías de importación y exportación, de acuerdo con las condiciones del país y el contexto actual del comercio, y garantizar el control de la toma de muestras, la trazabilidad de los resultados obtenidos en los ensayos ejecutados, su publicación o divulgación al interesado o al bien público, según corresponda, así como la corrección de impuestos o la aplicación de sanciones administrativas, si procediera.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:NORMAS PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DESTINADAS A ENSAYOS DE LABORATORIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El alcance de lo que por la presente se dispone se extiende a la toma de muestras destinadas a todo tipo de análisis o determinación física, físico-química o de otra naturaleza, encaminadas a determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías y cualquier otro parámetro que se requiera, en correspondencia con las regulaciones nacionales o internacionales aplicables en territorio nacional.

Artículo 2. La toma de muestras se realiza por la Aduana por interés de entidades importadoras o exportadoras o su representante, así como a solicitud de productores, autores u otras autoridades nacionales o internacionales, siempre bajo la jurisdicción y autorización de la autoridad aduanera.

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Artículo 3. La Aduana puede realizar el muestreo por diversos motivos, entre los que se incluyen: a) Mercancías de difícil clasificación arancelaria; b) interés en el trámite de expediente de investigación o de infracción administrativa aduanera, que requiera de informe de ensayo del laboratorio; c) protección del medio ambiente y la salud humana; y d) cualquier otro parámetro que se requiera en correspondencia con las regulaciones nacionales o internacionales aplicables en el territorio nacional.

Artículo 4. Los exámenes analíticos se realizan en la Red de Laboratorios de Ensayos designados o acreditados a tales efectos, previa coordinación y contratación de sus servicios.

Artículo 5. El proceso para la toma de muestras no detiene el proceso de desaduanamiento de las mercancías que son objeto de importación y exportación.

CAPÍTULO IIDERECHOS Y OBLIGACIONES DEL IMPORTADOR, EXPORTADOR O SU REPRESENTANTE

Artículo 6. Son obligaciones del importador, exportador o su representante: a) Entregar a la Aduana, en el acto de la toma de la muestra, en un plazo que no debe exceder de cinco días hábiles contados a partir de la toma de la misma, las especificaciones técnicas, usos, composición, análisis de origen, métodos de prueba usados u otras características de interés para determinar la calidad, parámetros técnicos, naturaleza y otras propiedades de la muestra a analizar, cuando se requiera por la Aduana; b) crear las condiciones y realizar las coordinaciones necesarias para la apertura y cierre del embalaje de las mercancías objeto de la toma de muestras, así como cubrir los gastos que de dicha operación puedan derivarse; c) asumir los gastos en que se incurra por la extracción, conservación y traslado de la muestra, cuando esta se tome atendiendo a su solicitud; d) concurrir al lugar en la fecha y hora fijada para la toma de la muestra; y e) presentar, cuando la Aduana lo requiera, otros documentos relacionados con la transacción comercial.

CAPÍTULO IIIAUTORIZACIÓN PARA LA TOMA DE MUESTRAS

Artículo 7. Se faculta a los jefes de las unidades de aduanas para autorizar la toma de muestras y fiscalizar la trazabilidad de los resultados.

Artículo 8. En la autorización para la toma de muestras se específica el consignatario de la mercancía o su representante, la descripción de la mercancía, los datos de la carga y el medio de transporte, el lugar donde se encuentra la mercancía, y el nombre y apellidos de quien autoriza, así como su firma y cuño.

CAPÍTULO IVPREPARACIÓN PREVIA A LA TOMA DE MUESTRAS

Artículo 9. Previo al proceso de toma de muestras se requiere elaborar un plan de preparación siguiendo los pasos que se indican a continuación: a) Revisar la información disponible sobre los productos; b) determinar los tipos de herramientas de muestreo que se van a utilizar, los tipos y el número de recipientes para muestras, el equipo y los accesorios adicionales

96 GACETA OFICIAL 10 de enero de 2022 necesarios para las operaciones, las medidas de seguridad, medios de protección personal, en dependencia de la situación y la naturaleza de los productos; c) revisar cualquier norma o recomendaciones específicas relativas al muestreo de los productos en cuestión; d) preparar las herramientas de muestreo y los recipientes para colectar las muestras que sean necesarios; e) considerar la posibilidad de utilizar fotografías que puedan resultar especialmente útiles si hay una gran cantidad de información en los paquetes o si se detecta visualmente alguna irregularidad; y f) conocer los métodos o procedimientos de desecho del producto muestreado para su aplicación al final del proceso, si procediera.

CAPÍTULO VSOBRE LA TOMA DE MUESTRAS

Artículo 10. La toma de muestras se realiza atendiendo a: las medidas de seguridad; las precauciones que deben tomarse según el tipo de producto; normas y métodos a tener en cuenta en el muestreo, conservación y transportación, según el tipo de mercancía.

Artículo 11. El acto de extracción o de toma de las muestras se realiza en presencia del importador, exportador o su representante, el depositario u operador del almacén o depósito donde se encuentre la mercancía, si procediere.

Artículo 12. Cuando se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías que por sus características lo requieran, la Aduana permite la presencia de personal especializado de los Laboratorios de Ensayos u órgano de evaluación correspondiente.

Artículo 13. La Aduana deja constancia del proceso de toma de muestras en el Acta de Extracción de Muestras, de la que entrega el original al importador, exportador o su representante.

Artículo 14. El Acta de Extracción de Muestras contiene la información siguiente: a) Cantidad de muestras extraídas en unidades y peso; b) aduana donde se realiza la extracción; c) número de la Declaración de Mercancías; d) nombre del producto según la Declaración de Mercancías; e) partida arancelaria declarada; f) número del manifiesto; g) número del B/L o guía aérea; h) nombre de la empresa importadora o exportadora; i) nombre de la agencia de aduanas que realiza el trámite, si procede; j) motivos de la extracción; k) nombre del laboratorio donde se analizan las muestras; l) fecha en que se realiza la extracción; m) nombre, apellidos y firma del importador, exportador o su representante; si procede; n) nombre, apellidos y firma de los oficiales de aduana actuante; y ñ) cuño de la unidad.

Artículo 15. La Aduana, con el objetivo de garantizar la trazabilidad de la información, controla el proceso de extracción, conservación, traslado, el resultado del análisis y destino de las muestras, mediante el Registro habilitado a tales efectos.

Artículo 16. Concluido el proceso de muestreo, la Aduana, el importador, exportador o su representante, según corresponda, garantiza el traslado inmediato de las muestras al Laboratorio de Ensayo u órgano de evaluación correspondiente.

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Artículo 17. La aduana de control puede solicitar auxilio administrativo a la aduana más cercana donde se encuentra la mercancía para la toma de muestras, y remite a la aduana que ejecuta la documentación e información necesaria para la toma de la muestra, conforme se establece en la presente.

CAPÍTULO VIRESULTADOS DEL LABORATORIO

Artículo 18. Realizado el análisis, comprobación o cualquier otra determinación a las muestras objeto de estudio, el laboratorio emite un Informe de Ensayos, el cual notifica a la Aduana o la entidad solicitante.

Artículo 19. La autoridad aduanera dispone de un plazo de hasta 15 días hábiles contados a partir de recibido el resultado del laboratorio de ensayo, para emitir el dictamen técnico, en el que se hace constar la correspondencia o no del resultado obtenido con el objetivo o interés de comprobación perseguido.

Artículo 20. El dictamen técnico se informa a la Dirección de la entidad importadora o exportadora o su representante, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que sea emitido, y se deja constancia de su envío y recepción.

Artículo 21. En correspondencia con la conclusión del dictamen técnico, la Aduana inicia el proceso administrativo establecido según sea el caso.

Artículo 22. La Aduana aplica los métodos de desecho del producto muestreado en correspondencia con el

Artículo 9, inciso f) de la presente Resolución.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Aplican supletoriamente a lo que en la presente se dispone, las normas para el desaduanamiento de las mercancías, así como la legislación vinculante que sobre el tema se establece tanto por la Organización Mundial de Aduanas como por la Organización Mundial del Comercio.

SEGUNDA: Eximir de la aplicación de lo dispuesto en la presente a las mercancías destinadas a la defensa del país por el Ministerio de las Fuerzas Armadas y el Ministerio del Interior.

TERCERA: Derogar la Resolución 10, de 25 de marzo de 2001 y la Resolución 4, de 28 de enero de 2004, ambas dictadas por el Jefe de la Aduana General de la República.

CUARTA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.

DADA en La Habana, a 20 de diciembre de 2021.Nelson Enrique Cordovés Reyes Jefe de la Aduana General de la República________________