Resolución 385
La Resolución No. 385 del Ministerio del Comercio Exterior regula el uso del Sello de Garantía Nacional del Tabaco Cubano. Este sello es obligatorio para la exportación de tabaco torcido, cigarrillo y picadura elaborados en Cuba. La Cámara de Comercio de la República de Cuba administra y fiscaliza el uso de este sello.
- El Sello de Garantía Nacional del Tabaco Cubano es de uso obligatorio en toda exportación de tabaco torcido, cigarrillo y picadura (Artículo 1).
- Los sellos de garantía para tabaco torcido y picadura serán de color verde y de forma rectangular, con dimensiones específicas (Artículo 3).
- Los sellos de garantía para cigarrillos también serán de color verde y rectangular, con dimensiones de 43mm x 17mm (Artículo 4).
- La Cámara de Comercio de la República de Cuba puede delegar en terceras entidades la administración, inspección y fiscalización del Sello (Artículo 5).
- El uso indebido del Sello puede resultar en la suspensión de su uso, indefinida o por un período determinado (Artículo 6).
- La Cámara de Comercio puede gestionar la inscripción del Sello como marca y mantener su vigencia en registros de marcas extranjeros (Artículo 7).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 385 DE 2003
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POR CUANTO: La Ley No. 1182, de 15 de septiembre de 1965, asignó a la Cámara de Comercio de la República de Cuba las funciones de administrar, inspeccionar y fiscalizar, en representación de la República de Cuba, la aplicación y uso del “Sello de Garantía” creado por la Ley de 16 de julio de 1912 para garantizar la calidad y origen del tabaco cubano.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en fecha 25 de noviembre de 1994, administrar y fiscalizar la aplicación y uso de los sellos de garantía nacional creados por la legislación para proteger la calidad y origen de los productos cubanos.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 240, dictada por el Ministro del Comercio Exterior con fecha 26 de noviembre de 1966, se puso en vigor el Reglamento para regular y garantizar la correcta aplicación, uso, administración, inspección y fiscalización del “Sello de Garantía Nacional del Tabaco Cubano”, el que tanto en su aspecto de certificado de origen, como en el de marca, es de absoluta y plena propiedad del Estado Cubano.
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POR CUANTO: El desarrollo de la industria tabacalera y las exigencias del mercado internacional para la comercialización de los productos tabacaleros así como las trasformaciones ocurridas en el comercio exterior como consecuencia de las medidas adoptadas para el desarrollo económico, aconsejan la revisión del vigente Reglamento sobre el uso del “Sello de Garantía Nacional”, para facilitar su aplicación.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Poner en vigor, con el objetivo de regular y garantizar la correcta aplicación, uso, administración, inspección y fiscalización del “Sello de Garantía Nacional del Tabaco Cubano”, el siguiente:
REGLAMENTO
ARTICULO 1.-El “Sello de Garantía Nacional del Tabaco Cubano” es de uso obligatorio en toda exportación de tabaco torcido, cigarrillo y picadura, elaborados en el territorio nacional, con tabaco de rama negra de las mejores cualidades y aroma, producido, cosechado y preparado en el mismo, y el derecho a su uso será otorgado por la Cámara de Comercio de la República de Cuba a las entidades autorizadas a realizar la exportación de los productos descritos.
ARTICULO 2.-A los efectos previstos en la Ley de 16 de julio de 1912 y en este Reglamento, solo se considerará “Tabaco torcido”, “Cigarrillo” y “Picadura” los productos siguientes:
“Tabaco torcido”: Cuando en su confección se empleen únicamente hojas de tabaco o picadura, envueltos en una hoja de tabaco denominada capote y finalmente con otra hoja más fina denominada capa. Las dimensiones de las hojas o parte de ellas, estarán en relación con la vitola o tipo de artículo. Se confeccionan fundamentalmente de manera manual y también de forma mecanizada.
“Cigarrillo”: Cuando en su confección se emplee únicamente picadura de hojas de tabaco, contenida o encerrada en pequeños tubos de papel adecuado o de hoja de tabaco,
de forma cilíndrica, ovalada y ligeramente cónica con o sin boquilla adherida a uno de sus extremos.
“Picadura”: Las partículas pequeñas que se obtienen cortando o picando menudamente las hojas de tabaco; usualmente envasada en paquetes o cajas, y que se emplea para liar o hacer cigarrillos o para quemar en pipas o artefactos semejantes.
ARTICULO 3.-Los sellos de garantía que se utilicen para distinguir tabaco torcido y picadura serán de color verde, de forma rectangular, de las dimensiones que a continuación se detallan:
Serie A No. 1.- ciento veinte milímetros de largo por cuarenta milímetros de ancho.
Serie A No. 2.- sesenta milímetros de largo por veinte milímetros de ancho.
Sus diseños aprobados contendrán los elementos gráficos ornamentales de carácter típico que se estimen adecuados, haciéndose constar su carácter de sello de garantía nacional de procedencia y la fecha de la Ley que dispuso su adopción y uso.
Contendrán además el Escudo de Armas de la República y también las frases “Origin national warranty seal for cigars and cut tobacco”, a una sola línea a lo largo del borde superior; “Sceau de garantie d’ origine nationale pour les cigares et le scaferlati” y “Original garantiesiegel fuer zigarren und gerissene tabakblaetter” a dos líneas, en cada uno de estos últimos dos idiomas, a la izquierda y derecha respectivamente y a lo largo del borde inferior.
Los sellos serán foliados, añadiéndosele en su borde inferior seis dígitos antecedidos de dos letras.
ARTICULO 4.-Los sellos de garantía que se utilicen para distinguir cigarrillos serán de color verde, de forma rectangular, de la dimensión que a continuación se detalla:
Serie B No.1.- cuarenta y tres milímetros de largo por diecisiete milímetros de ancho.
Sus diseños contendrán los elementos gráficos ornamentales de carácter típico que se estimen adecuados, haciéndose constar su carácter de sello de garantía nacional de procedencia y la fecha de la Ley que dispuso su adopción y uso, también contendrán la frase “Origin national warranty seal for cigarettes” a una sola línea a lo largo del borde inferior.
ARTICULO 5.-La Cámara de Comercio de la República de Cuba dispondrá la forma de reproducción de los sellos y asimismo podrá delegar en terceras entidades la administración, inspección y fiscalización del “Sello de Garantía Nacional del Tabaco Cubano”.
ARTICULO 6.-Si en cualquier momento la Cámara de Comercio de la República de Cuba comprobase por los medios que al efecto determine, que el exportador autorizado ha aplicado indebidamente el Sello a los productos que no alcancen la calidad establecida, o que no cumplen cualesquiera de los otros requisitos, la misma tendrá facultades para suspender la continuación del uso del Sello, bien indefinidamente o por un período determinado, hasta tanto se justifique el cumplimiento de los supradichos requisitos; siendo tal suspensión materia que compete decidir exclusivamente a la Cámara, a través de su Presidente, mediante resolución debidamente fundada, contra la cual procederá recurso de alzada ante el Ministro del Comercio Exterior.
ARTICULO 7.-Se autoriza a la Cámara de Comercio de la República de Cuba para gestionar la inscripción como marca, del “Sello de Garantía Nacional del Tabaco Cubano” al que se refieren los artículos anteriores, así como mantener su vigencia en los correspondientes registros de marcas de los países extranjeros; pudiendo promover o coadyuvar a, por su sola decisión y de conformidad con las leyes del país de que se trate o de las normas que resulten aplicables conforme a las convenciones internacionales de que Cuba sea signataria, las acciones civiles, administrativas o penales que procedan contra los falsificadores, imitadores o cualquiera otra persona o entidad que utilice, confeccione o aplique indebidamente dicho Sello.
ARTICULO 8.-Todo exportador nacional de tabaco torcido, cigarrillo y picadura y sus agentes en el extranjero, están obligados a poner en conocimiento de la Cámara de Comercio de la República de Cuba las falsificaciones o imitaciones del “Sello de Garantía Nacional del Tabaco Cubano”, de que tuvieren conocimiento.
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SEGUNDO: Se deroga la Resolución No. 240, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 26 de noviembre de 1966 y cuanta disposición legal se oponga a lo que por la presente se establece.
COMUNIQUESE la presente Resolución al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba y a las empresas y organismos que deban conocer la misma. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los catorce días del mes de abril de dos mil tres.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro de Comercio Exterior
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