Resolución 384
La Resolución No. 384 del Ministerio del Comercio Exterior regula la importación de Grupos Electrógenos en Cuba. Establece la creación de un Comité Coordinador de Compras e Importación de Grupos Electrógenos para optimizar las compras y garantizar la prestación eficiente de servicios.
- Se crea el Comité Coordinador de Compras e Importación de Grupos Electrógenos, integrado por representantes de varios ministerios y empresas.
- El Comité se encarga de trazar, instrumentar y controlar las políticas de compra e importación de Grupos Electrógenos.
- Los Grupos Electrógenos objeto de atención por el Comité se clasifican en las subpartidas 8502.1100, 8502.1200, 8502.1300 y 8502.2000.
- Los importadores deben consultar previamente al Comité y obtener su dictamen antes de realizar cualquier compra.
- El Comité podrá crear Comisiones Técnicas para estudiar problemas o aspectos técnicos de interés.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 384 de 2004
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 383, de fecha ocho de octubre del 2004, dictada por el que Resuelve, se dispuso las entidades autorizadas a ejecutar la importación de Grupos Electrógenos que clasifican por las subpartidas 8502.1100, 8502.1200, 8502.1300 y 8502.2000.
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POR CUANTO: Se hace necesario complementar lo dispuesto en la citada Resolución No. 383 disponiendo la implementación de formas superiores de organización y coordinación entre las empresas especializadas en la compra, importación y suministro de los Grupos Electrógenos, para que de conjunto apliquen políticas que conduzcan a la optimización de las compras y apoyen la prestación eficiente de servicios de garantía y reparación.
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POR CUANTO: Una coordinación adecuada en la ejecución de estas políticas posibilitará una eficiente asesoría en la solución a los requerimientos de la demanda, facilitar la selección tecnológica más correcta, obtener precios y condiciones ventajosos y ajustados a los del mercado internacional, y en consecuencia, la utilización racional de los recursos financieros del país.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Crear el Comité Coordinador de Compras e Importación de los Grupos Electrógenos, en lo adelante Comité de Grupos Electrógenos, que estará integrado por:
- — Viceministro designado por el Ministerio del Comercio Exterior, que lo preside.
- — Viceministro designado del Ministerio de la Industria Básica.
- — Directivo designado de la Unión Eléctrica, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica.
- — Funcionario designado del Ministerio del Comercio Exterior.
- — Directivo designado del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- — Directores Generales o Sustitutos Oficiales de las entidades importadoras siguientes:
- — ENERGOIMPORT; MAQUIMPORT; Corporación CIMEX, S.A.; DITA, S.A.; COPEXTEL, S.A.; Firma Comercial UNECAMOTO; EMIAT; TECNOIMPORT; TECNOTEX y la Empresa Ejecutora de Donativos.
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SEGUNDO: Los Grupos Electrógenos que serán objeto de atención por el Comité, clasificados por el Sistema Armonizado, se señalan en el Anexo No. 1 adjunto a la presente Resolución.
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TERCERO: El Comité de Grupos Electrógenos que por esta Resolución se crea tendrá como funciones centrales:
- — Trazar, instrumentar y controlar las políticas de compra e importación.
- — Mantener atención permanente a los mercados externos de los productos trabajados por el Comité, valorando los mejores momentos, tecnologías y mercados de compra, así como las condiciones de precios, suministradores, y financiamientos más ventajosos en cada momento.
- — Mantenerse informado sobre los cambios y desarrollos tecnológicos que se introduzcan en los Grupos Electrógenos, a fin de asesorar y apoyar la selección cuando se requiera.
- — Valorar y emitir criterios sobre licitaciones y negocios para los grupos electrógenos que sean de interés o gestionen sus miembros.
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CUARTO: El Comité de Grupos Electrógenos, en el ejercicio de sus funciones:
- — Se auxiliará de una Secretaría permanente, que tendrá la función de recibir y trasladar a los Miembros la documentación que proceda, la correspondencia general y las citaciones, así como tramitar consultas, confeccionar el Orden del Día, las Actas de las reuniones y los Dictámenes.
- — Podrá crear Comisiones Técnicas, permanentes o temporales, para estudiar y dictaminar sobre problemas o aspectos técnicos de interés y necesidad de sus miembros. Sus conclusiones o propuestas las presentarán al Comité, para su análisis y aprobación final.
- — Definirá la periodicidad de sus reuniones, así como el método de trabajo que aplicará para asegurar el cumplimiento de todas sus funciones, debiendo para ello establecer y aprobar un Procedimiento Interno de Trabajo.
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QUINTO: Para sus análisis el Comité de Grupos Electrógenos se ajustará a criterios técnicos (tecnología, garantías, servicios, etc.) y comerciales tales como precios, plazos de entrega, forma de pago y financiamientos, entre otros, insertando en los análisis a la industria nacional.
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SEXTO: Los importadores se abstendrán de realizar cualquier compra sin consultar previamente al Comité de Grupos Electrógenos y sin que éste emita el correspondiente dictamen.
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SÉPTIMO: El Comité de Grupos Electrógenos definirá la forma en que vinculará sus trabajos a otras entidades autorizadas a realizar la importación de alguno o todos los grupos electrógenos y que no han sido designadas como miembros permanentes de este Comité. Estas otras entidades vienen obligadas a asistir al Comité, cuando éste, en los casos que lo considere procedente, lo requiera.
- COMUNIQUESE la presente Resolución al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Aduana General de la República, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio, a los Directores de Empresas y a las entidades interesadas. Publíquese en la Gaceta Oficial y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio de! Comercio Exterior, a los ocho días del mes de octubre de dos mil cuatro.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
ANEXO No. 1
PARTIDA/SUBPARTIDAS QUE REGULA EL COMITE DE COMPRAS PARA LOS GRUPOS ELECTROGENOS:
85.02 GRUPOS ELECTROGENOS Y CONVERTI- DORES ROTATIVOS ELECTRICOS
-Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel).
85021100 --De potencia inferior o igual a 75 kVA.
85021200 --De potencia superior a 75 kVA., pero inferior o igual a 375 kVA.
85021300 --De potencia superior a 375 kVA.
85022000 -Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión).
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