Resolución 384
La Resolución 384/2021 de la Aduana General de la República regula las condiciones, obligaciones y formalidades para el desaduanamiento no comercial de los envíos postales. Esta norma es de obligatorio cumplimiento para la Aduana, el operador postal, las personas que imponen o reciben envíos postales, así como para los objetos y artículos que estos contienen.
- La norma regula el desaduanamiento no comercial de envíos postales (Artículo 1).
- Es de aplicación en todo el territorio donde la Aduana ejerce su jurisdicción (Artículo 2).
- El operador postal debe someter al control de la autoridad aduanera los envíos postales, excepto tarjetas postales, cartas y aerogramas (Artículo 9.1).
- La Aduana autoriza lugares para realizar el desaduanamiento y control del tráfico postal (Artículo 7.1).
- El operador postal debe transmitir información adelantada de los envíos postales en formato electrónico (Artículo 12).
- Los envíos postales de importación pueden ser reexportados al país de origen según la voluntad del remitente (Artículo 29).
Texto íntegro
GOC-2022-22-O3 RESOLUCIÓN 384/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modificado en su
Artículo 15 por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, establece que la Aduana General de la República es la entidad nacional que tiene como misión proponer la política en materia aduanera y, una vez aprobada, dirigir y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el tráfico internacional de mercancías, viajeros y los medios
98 GACETA OFICIAL 10 de enero de 2022 que los transportan, y enfrentar, dentro de su jurisdicción y competencia, los hechos que ponen en riesgo la seguridad de la sociedad socialista, la economía nacional y la salida internacional, garantizando un adecuado equilibrio entre la facilitación y la seguridad; asimismo, en su Disposición Final Segunda faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto-Ley, así como establecer los términos, plazos y formas en que deberán cumplimentar las declaraciones, formalidades, entrega de documentos, notificaciones e informaciones a presentar a la Aduana previstas en la referida disposición.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 30 “De los Servicios Postales”, de 16 de febrero de 2021, establece las regulaciones para la prestación de los servicios postales procesados por medios físicos, electrónicos o híbridos, en correspondencia con lo establecido en la legislación nacional vigente; así como los tratados y demás instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es Estado Parte.
POR CUANTO: La Resolución 14, de 27 de febrero de 2004, del Jefe de la Aduana General de la República, puso en vigor las “Normas para el Despacho Aduanero en el Tráfico Postal Sin Carácter Comercial”.
POR CUANTO: Resulta necesario adecuar los aspectos normativos definidos en la mencionada Resolución 14, de 27 de febrero de 2004, a los requerimientos actuales del tráfico postal.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOPRIMERO: Aprobar las siguientes:NORMAS PARA EL DESADUANAMIENTO EN EL TRÁFICO POSTAL
CAPÍTULO IOBJETO, SUJETOS Y ALCANCE DE SU APLICACIÓN
Artículo 1. Las presentes Normas tienen como objeto regular las condiciones, obligaciones y formalidades a cumplir para el desaduanamiento no comercial de los envíos postales.
Artículo 2. Lo dispuesto en las presentes Normas es de obligatorio cumplimiento para la Aduana General de la República, en lo adelante la Aduana, el operador postal, las personas que imponen o reciben envíos postales, así como a los objetos y artículos que estos contienen; y es de aplicación en todo el territorio en que la Aduana ejerce su jurisdicción.
CAPÍTULO IIPRINCIPIOS GENERALES PARA EL CONTROL ADUANERO DE LOS ENVÍOS POSTALES
Artículo 3. Los envíos postales de importación y exportación están sujetos a las reglas comunes aplicables al Servicio Postal Universal aprobadas por la Unión Postal Universal y lo convenido en los contratos con las agencias de paquetería y mensajería.
Artículo 4. La autoridad aduanera controla el cumplimiento de la normativa aduanera a fin de corroborar su correcta aplicación; para el mejor desempeño de los procesos aduaneros, la Aduana y el operador postal, de mutuo acuerdo, se prestan cooperación, lo cual puede incluir efectuar en los términos, plazos y condiciones que acuerden, inspecciones conjuntas de los envíos de importación y exportación no comercial.
Artículo 5. Cuando la Aduana detecte envíos postales de importación o exportación que contienen productos regulados que no cumplen los requisitos establecidos o infracciones administrativas aduaneras, indica detener el proceso del envío y dispone que se otorgue el
99 GACETA OFICIAL10 de enero de 2022 curso previsto al efecto y aplica, cuando corresponda, la sanción administrativa según lo establecido en la normativa aduanera.
Artículo 6. Se autoriza la devolución a origen de los envíos postales en los casos que la infracción administrativa aduanera detectada no se encuentre vinculada a artículos o sustancias prohibidas.
CAPÍTULO IIIDEL DESADUANAMIENTO Y EL CONTROL DEL TRÁFICO POSTAL
Artículo 7.1. La Aduana autoriza los lugares para realizar el desaduanamiento y el control del tráfico postal de importación y exportación, así como los horarios dispuestos para ello. 2. El operador postal, para la autorización de los puntos de acceso en el que se va a ejecutar el reconocimiento físico en presencia del destinatario, presenta una solicitud de autorización al Jefe de la Aduana General de la República.
Artículo 8. Las cuestiones de jurisdicción y competencia en el desaduanamiento y control aduanero a los envíos postales se resuelven por el Jefe de la Aduana General de la República.
Artículo 9. El operador postal tiene ante la Aduana las obligaciones siguientes: 1. Someter al control de la autoridad aduanera los envíos postales, con excepción de las tarjetas postales, cartas que contienen únicamente mensajes personales y los aerogramas; los que son presentados para su inspección cuando la Aduana lo requiera. 2. Tramitar ante la Aduana las importaciones y exportaciones de envíos postales, de acuerdo con lo dispuesto legalmente. 3. Realizar el traslado, previa autorización de la Aduana, de los envíos contentivos de mercancías de importación o exportación entre las unidades de aduana de entrada, salida o despacho, en medios de transporte que reúnan las condiciones de seguridad establecidas por la Aduana, garantizando la integridad e inviolabilidad del sellaje del medio de transporte, así como la ruta, el itinerario, el término de tiempo establecido para la transportación de la carga, e informar a la Aduana la llegada del medio de transporte. 4. Abrir las valijas solamente en el área autorizada por la Aduana antes de proceder al desaduanamiento. 5. Encaminar o entregar los envíos de importación o exportación solamente cuando hayan sido despachados por la Aduana. 6. Realizar el reconocimiento físico de los envíos solamente a requerimiento de la Aduana y en presencia de la autoridad aduanera; en caso que se requiera abrir un envío por interés del operador postal o de otra autoridad, informar previamente para que el reconocimiento físico se realice en presencia de la autoridad aduanera. 7. Exigir a los operadores que los envíos postales de importación vengan acompañados de los documentos siguientes: a) Formularios de Declaración de Aduanas; b) factura de compra, cuando proceda; y c) cualquier otro certificado, documento de origen o información que se requiera para formalizar su entrada al país. 8. Presentar a las autoridades aduaneras el reporte de averías o incidencias y los envíos de importación y exportación, cuando por la vía postal se detecten por el operador envíos deteriorados, rotos, sueltos o con difícil identificación dentro de las valijas.
100 GACETA OFICIAL 10 de enero de 20229. Presentar a la Aduana las informaciones exigibles para el tráfico postal, de mensajería y paquetería. 10. Garantizar y poner a disposición de la Aduana los locales, instalaciones y medios necesarios para el control aduanero, previamente aprobados por la Aduana. 11. Garantizar la organización y flujo de las operaciones para el control aduanero al tráfico postal, las que son validadas por la Aduana. 12. Entregar, a satisfacción de la Aduana, la información de los contratos o convenios suscritos con las agencias de mensajería y/o paquetería. 13. Mantener actualizados y a disposición de la Aduana los registros siguientes: a) Control de envíos pendientes a tramitar; b) Control de envíos retenidos por requisitos especiales; y c) Control de envíos objeto de rezagos. 14. Garantizar la capacitación del personal de correos acerca de las disposiciones legales que regulan el tráfico de envíos postales. 15. Informar a la Aduana los envíos que no se han podido entregar al destinatario o devolver al remitente y sus causas en los términos establecidos en las normativas vigentes, así como entregarlos mediante acta de entrega acompañada de los documentos que avalan la imposibilidad de entrega o devolución de estos. 16. Garantizar la trasmisión electrónica de la información a la Aduana para el desaduanamiento de las mercancías, en los términos, plazos, vías y formatos establecidos. 17. Garantizar que todos los envíos controlados por la Aduana, una vez liberados y puestos a disposición del operador postal, sean captados en el proceso de apertura.
Artículo 10. Son obligaciones de la Aduana las siguientes: a) Inspeccionar los envíos postales de importación, reimportación, exportación y reexportación, lo que puede realizar de forma selectiva; b) realizar el desaduanamiento de los envíos postales, así como garantizar el control aduanero y el cumplimiento de la legislación vigente; c) cooperar en la capacitación de los funcionarios de correo vinculados a las actividades de tráfico postal internacional, en cuanto a las normas de competencia aduanera que afecten al tráfico postal; d) exigir y comprobar que los envíos, a los efectos de su desaduanamiento, contengan los documentos establecidos, según su naturaleza, contenido, peso y tipo de envío postal; y e) garantizar el intercambio electrónico de la información adelantada en los términos, plazos y el formato establecidos en la normativa aduanera.
CAPÍTULO IVDE LA INFORMACIÓN ADELANTADA
Artículo 11. La Aduana exige el cumplimiento de las disposiciones relativas a prohibiciones, regulaciones y requisitos especiales aplicables a las importaciones y exportaciones por razones de protección económica, ambiental, sanitaria, patrimonial y de orden público, para lo que resulta necesario obtener la información previa sobre los datos de los envíos postales, tanto al arribo como a la salida del territorio.
Artículo 12. La transmisión de la información adelantada de los envíos postales y sus rectificaciones en formato electrónico son enviadas por el operador postal al sitio web determinado por la Aduana en los plazos establecidos en la presente Resolución; el
101 GACETA OFICIAL10 de enero de 2022 Operador Postal, a su vez, recibe de la Aduana respuesta en formato electrónico sobre los resultados de la recepción de los mensajes entregados.
Artículo 13. Cuando por fuerza mayor el operador postal no pueda transmitir la información adelantada por la vía establecida, la envía por vías alternativas a la Aduana para ser procesada por esta y publicada en los sistemas aduaneros.
Artículo 14. Los plazos para la entrega a la Aduana de la información adelantada son los siguientes: a) Para los envíos que arriben por la vía marítima: se entrega como mínimo cuarenta y ocho horas antes del arribo del buque; b) Para los envíos que arriben por la vía aérea: se debe entregar una hora antes del arribo de la aeronave.
Artículo 15. El error u omisión, y la no coincidencia de datos, en la información adelantada transmitida en formato electrónico o entregado en dispositivo digital de transferencia de datos, se rectifican y transmiten en un plazo que no exceda de las setenta y dos horas posteriores a la transmisión o entrega de la información adelantada inicial.
Artículo 16. Se admiten las rectificaciones en los casos siguientes: 1. Cancelar un envío. 2. Modificar datos de un envío. 3. Modificar datos de la Guía Aérea o del Conocimiento de Embarque Marítimo (BL); 4. Incluir un envío.
Artículo 17. La información adelantada inicial y la que se rectifica se consideran aceptadas cuando el operador reciba el mensaje de aceptación por parte de la Aduana; los mensajes rechazados se consideran a todos los efectos como no presentados ante la autoridad aduanera.
Artículo 18. Cuando el operador postal no entregue la información adelantada en los plazos establecidos, o con datos sobre los envíos postales que sean omitidos, incorrectos o erróneos, no rectificados en el plazo dispuesto en esta Resolución, incurre en infracción administrativa aduanera, lo que da lugar a la sanción administrativa que corresponda, según lo establecido legalmente.
Artículo 19. La Aduana realiza los controles de seguridad a los envíos postales de importación, en correspondencia con la legislación y los procedimientos establecidos legalmente en la materia.
Artículo 20.1. Los envíos postales, para su control e inspección, se manipulan por el operador postal en presencia de la Aduana. 2. Al efecto de lo dispuesto en el apartado anterior, la Aduana verifica el estado de los envíos y, de apreciar rotura u otras irregularidades, exige al operador la presentación de la documentación necesaria para el control.
Artículo 21. La Aduana, al realizar el desaduanamiento de los envíos postales de importación, determina los derechos y servicios de aduana a cobrar, según corresponda.
Artículo 22. La Aduana, en el ejercicio de sus facultades, realiza controles durante el desaduanamiento de los envíos y con posterioridad a su entrega a los destinatarios.
Artículo 23. Los envíos postales de exportación devueltos a Cuba, se presentan por el operador postal a la autoridad aduanera, para su control de seguridad y autorizar, si procede, la reimportación por devolución.
Artículo 24. Cuando un envío postal es reexportado por solicitud del remitente y es objeto de una reimportación, se presenta por el operador postal a la autoridad aduanera, para su control de seguridad y autorizar, si procede, la reimportación
102 GACETA OFICIAL 10 de enero de 2022
Artículo 25.1. La admisión de envíos postales para la exportación se realiza en los Puntos de Acceso Postal correspondientes. 2. Si el remitente declara artículos que requieran presentar algún requisito o liberación, el operador postal indica que debe trasladarse al punto de reconocimiento físico que corresponda en cada territorio, para el desaduanamiento del envío en presencia de la Aduana.
Artículo 26. El personal del Punto de Acceso Postal donde se imponen los envíos postales de exportación orienta al remitente sobre la correcta confección de la Declaración de Aduanas y el Boletín de Expedición, los que tienen que ser firmados por el remitente; asimismo, verifica la correspondencia entre lo declarado y el contenido del envío.
Artículo 27. Los Puntos de Acceso Postal de exportación informan a los remitentes sobre las prohibiciones, restricciones y requisitos especiales exigidos para la exportación postal, previa imposición del envío.
Artículo 28. El Punto de Acceso Postal informa a la Aduana y a las demás autoridades competentes, y procede a la retención de los artículos u objetos cuya importación o exportación en el territorio nacional esté prohibida o cuando conozca o pueda presumir que están vinculados a un hecho delictivo.
Artículo 29. Los envíos postales de importación pueden ser reexportados al país de origen según la voluntad del remitente; asimismo, pueden ser reexportados al país de origen los envíos postales que no puedan ser entregados por deficiencias en los datos de destino y los que no son objeto de infracción administrativa aduanera de las líneas priorizadas del enfrentamiento.
Artículo 30. El operador postal en el proceso de devolución adjunta al envío el documento establecido por la Unión Postal Universal y hace constar los motivos de la devolución al operador postal de origen.
Artículo 31. El operador postal, cuando el envío no se pueda devolver a origen, lo entrega a la Aduana junto con la certificación, en la que se determinen los motivos que dan lugar a la medida administrativa que corresponda.
Artículo 32. Los envíos postales no se someten a formalidad alguna cuando, al arribar del extranjero, se defina que son conducidos en tránsito internacional por nuestro país con destino a otro.
Artículo 33. La Aduana no permite el tránsito de los envíos que incumplen lo establecido legalmente, en cuyo caso informa a la Administración de Aduanas del país de origen, para determinar de conjunto la acción aduanera a ejecutar.
Artículo 34.1. El control físico para el desaduanamiento de los envíos postales, en presencia del destinatario se realiza cuando estando regulados los artículos o productos no presenten a la Aduana, por las vías previstas para ello, los permisos o liberaciones de las autoridades facultadas, o resulte necesario para el control aduanero; este acto lo puede realizar el operador con el consentimiento del destinatario. 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los envíos postales en los que se detecte infracción de las líneas priorizadas del enfrentamiento aduanero. 3. En los casos en que el envío contenga artículos regulados, el operador postal informa previamente a la persona que para proceder a su desaduanamiento debe presentar el permiso o liberación establecido.
CAPÍTULO VDE LOS ENVÍOS SUJETOS A RECLAMACIONES
Artículo 35. En caso de inconformidad con el aforo del envío postal determinado por la Aduana, el destinatario puede decidir:
103 GACETA OFICIAL10 de enero de 2022 a) No recibir el envío postal y el operador lo entrega a las áreas de reconocimiento físico para la comprobación del aforo; b) recibir el envío e interponer la reclamación correspondiente en el Punto de Acceso Postal; c) el operador postal notifica a la aduana de control la reclamación dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que la reciba, y cita al destinatario para realizar, una vez concluida la comprobación correspondiente o resuelta la inconformidad, el desaduanamiento del envío en el Punto de Acceso Postal habilitado en el territorio que corresponda.
CAPÍTULO VIDE LA RECAUDACIÓN
Artículo 36. Los departamentos o secciones de Recaudación, Procesos Aduaneros y los designados por los operadores postales encargados de este proceso, realizan conciliaciones en los plazos previstos en los convenios pactados entre las unidades de aduana y el operador postal que corresponda.
Artículo 37. La Aduana, en correspondencia con el resultado del control aduanero a las mercancías o productos que se importan, decide el desaduanamiento y el método de valoración a aplicar, así como el aforo y liquidación o autoliquidación del envío postal.
Artículo 38.1. La Aduana, después de nacionalizada la mercancía, libera el envío a disposición del operador postal, con el objetivo de que este los entregue a los destinatarios, y aplica las disposiciones previstas para la recaudación de los derechos de aduana y los servicios que correspondan. 2. El operador postal aporta los ingresos percibidos por conceptos de derechos y servicios de aduana, en los términos, plazos y condiciones convenidos.
Artículo 39. La Aduana, cuando los envíos postales de importación desaduanizados no se entreguen al destinatario, y previa solicitud del operador postal, autoriza la devolución, según corresponda, o la condonación de los derechos de aduana, pagados o por pagar, correspondientes a las mercancías que contienen, con la condición de que estas sean: a) Reexportadas; o b) destruidas o abandonadas sin gastos y en beneficio del Estado, según la decisión de las autoridades aduaneras.
SEGUNDO: La Aduana y el operador postal definen los procedimientos, los términos, los plazos, las conciliaciones y la forma de pago de los derechos y servicios a recaudar aplicables a los envíos postales.
TERCERO: Establecer los modelos de “Control de envíos retenidos por requisitos especiales” y de “Control de los envíos objeto de rezagos”, y sus metodologías para el llenado, los que en calidad de Anexos I y II forman parte integrante de esta Resolución.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 14, de 27 de febrero de 2004, del Jefe de la Aduana General de la República.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a 20 de diciembre de 2021.Nelson Enrique Cordovés Reyes Jefe de la Aduana General de la República
104 GACETA OFICIAL 10 de enero de 2022 ANEXO ICONTROL DE ENVÍOS RETENIDOS POR REQUISITOS ESPECIALES1. Número de Folio___________ (1)No. de Orden (2) Fecha de Retención (3) Destinatario (4) No. de Envío (5) Peso (kg) (6) País de Origen (7) Provincia Destino (8) Decisión Final (9) METODOLOGÍA PARA EL LLENADO DEL ANEXO I CONTROL DE ENVÍOS RETENIDOS POR REQUISITOS ESPECIALES(1) NÚMERO DE FOLIO: Se consigna el número de folio consecutivo correspondiente al documento. (2) NÚMERO DE ORDEN: Se consigna el número de orden consecutivo correspondiente al documento. (3) FECHA DE RETENCIÓN: Se consigna la fecha en que se retiene por la Aduana el envío postal. (4) DESTINATARIO: Se consignan los nombres y apellidos del destinatario. (5) NÚMERO DE ENVÍO: Se consigna el número del bulto postal. (6) PESO (KG): Se consigna el peso en kilogramos del envío postal, que fue comprobado en el Área de Apertura. (7) PAÍS DE ORIGEN: Se consigna el país desde donde se remite el envío postal. (8) PROVINCIA DESTINO: Se consigna la provincia a la que se remite el envío postal. (9) DECISIÓN FINAL: Se consigna la fecha del desaduanamiento y el cumplimiento del trámite; la fecha de devolución a origen o la fecha del Abandono Legal, y referencia del documento que lo ampara, según corresponda.ANEXO IICONTROL DE ENVÍOS OBJETO DE REZAGOSNúmero de Folio_________(1)N/O APERTURA No. Envío Fecha de entrada a Rezagos Origen DESTINATARIO Motivos del Rezago DECISIÓN FINAL FECHA PESO (Kg) Fecha Devolución a origen Fecha bandono Legal (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11)
105 GACETA OFICIAL10 de enero de 2022 METODOLOGÍA PARA EL LLENADO DEL ANEXO II CONTROL DE ENVÍOS OBJETO DE REZAGO(1) NÚMERO DE FOLIO: Se consigna el número de folio consecutivo correspondiente al documento. (2) NÚMERO DE ORDEN: Se consigna el número consecutivo para cada envío postal. (3) (4) APERTURA (FECHA, PESO): Se consigna la fecha en que se recibe el envío postal en el Área de Apertura, así como el peso del envío postal que fue comprobado en esta área. (5) NÚMERO DE ENVÍO: Se consigna el número del envío postal. (6) FECHA DE ENTRADA A REZAGOS: Se consigna la fecha en que se recibe el envío postal en el área de rezagos. (7) ORIGEN: Se consigna el país desde donde se remite el envío postal. (8) DESTINATARIO: Se consignan nombres y apellidos del destinatario. (9) MOTIVOS DEL REZAGO: Se consignan los motivos del envío postal que se remite al área de rezagos. (10) DECISIÓN FINAL (FECHA DEVOLUCIÓN A ORIGEN): Se consigna la fecha en que se remite el envío postal al país de origen. (11) DECISIÓN FINAL (FECHA ABANDONO LEGAL): Se consigna la fecha en que se entrega a la Aduana el envío postal, para ser declarado en abandono legal.________________