Resolución 384
La Resolución 384/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica el Impuesto sobre Documentos para el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico. Regula las cuantías a pagar por concepto de este Impuesto y deroga la Resolución 19 de 2003.
- Se incluye el numeral 41 en el Anexo 4 de la Ley 113 "Del Sistema Tributario"
- Se establecen cuantías para documentos tramitados en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico
- Solicitud de inscripción, modificación o cancelación: 500.00 pesos
- Certificaciones de inscripción, negativa o cualquier otro asiento: 250.00 pesos
- Se deroga la Resolución 19 de 17 de enero de 2003
Texto íntegro
GOC-2021-869-EX83 RESOLUCIÓN 384/2021
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece entre otros, el Impuesto sobre Documentos, al que están obligadas las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos públicos relativos a certificaciones, trámites y licencias gravadas con este Impuesto, y en su
Artículo 222, faculta al Ministro de Finanzas y Precios a emitir disposiciones complementarias a esta Ley, para modificar las cuantías a pagar por concepto de ese Impuesto establecidas en su Anexo 4, así como incorporar nuevos trámites y documentos, a solicitud u oído el parecer de los órganos y organismos encargados de tramitarlos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 21 “Modificativo de la Ley 113 Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, emitido el 24 de noviembre de 2020, modifica el Anexo 4 de la referida Ley.
POR CUANTO: La Resolución 19, dictada por el Ministerio de Finanzas y Precios de 17 de enero de 2003, adiciona al Anexo 3 de la Ley 73 “Del Sistema Tributario”, los documentos tramitados en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico.
POR CUANTO: El Ministro de Turismo ha solicitado a este Ministerio adecuar a las condiciones actuales las cuantías del Impuesto sobre Documentos, de los trámites asociados al Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico, y en consecuencia actualizar el Anexo 4 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y derogar la referida Resolución 19 de 2003, en aras de evitar la dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Incluir el numeral 41 “Documentos tramitados en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico de la República de Cuba”, al Anexo 4 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, el que queda redactado de la forma siguiente:
745 GACETA OFICIAL29 de septiembre de 2021 UM: Pesos 41 Documentos tramitados en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico Cuantías a Pagar Grupo 1 Grupo 2 a) Solicitud de inscripción, modificación o cancelación 500.00 500.00 b) Certificaciones de inscripción, negativa o cualquier otro asiento que conste en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico 250.00 250.00
SEGUNDO: Derogar la Resolución 19, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 17 de enero de 2003.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de septiembre de 2021.Vladimir Regueiro Ale Ministro a.i________________