Resolución 384

Modificación del Impuesto sobre Documentos para el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-09-23
Publicada en
Gaceta No. 83 Extraordinaria de 2021 (2021-09-29)
Páginas
4–5
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La Resolución 384/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica el Impuesto sobre Documentos para el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico. Regula las cuantías a pagar por concepto de este Impuesto y deroga la Resolución 19 de 2003.

Texto íntegro

GOC-2021-869-EX83 RESOLUCIÓN 384/2021

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece entre otros, el Impuesto sobre Documentos, al que están obligadas las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos públicos relativos a certificaciones, trámites y licencias gravadas con este Impuesto, y en su

Artículo 222, faculta al Ministro de Finanzas y Precios a emitir disposiciones complementarias a esta Ley, para modificar las cuantías a pagar por concepto de ese Impuesto establecidas en su Anexo 4, así como incorporar nuevos trámites y documentos, a solicitud u oído el parecer de los órganos y organismos encargados de tramitarlos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 21 “Modificativo de la Ley 113 Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, emitido el 24 de noviembre de 2020, modifica el Anexo 4 de la referida Ley.

POR CUANTO: La Resolución 19, dictada por el Ministerio de Finanzas y Precios de 17 de enero de 2003, adiciona al Anexo 3 de la Ley 73 “Del Sistema Tributario”, los documentos tramitados en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico.

POR CUANTO: El Ministro de Turismo ha solicitado a este Ministerio adecuar a las condiciones actuales las cuantías del Impuesto sobre Documentos, de los trámites asociados al Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico, y en consecuencia actualizar el Anexo 4 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y derogar la referida Resolución 19 de 2003, en aras de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Incluir el numeral 41 “Documentos tramitados en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico de la República de Cuba”, al Anexo 4 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, el que queda redactado de la forma siguiente:

745 GACETA OFICIAL29 de septiembre de 2021 UM: Pesos 41 Documentos tramitados en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico Cuantías a Pagar Grupo 1 Grupo 2 a) Solicitud de inscripción, modificación o cancelación 500.00 500.00 b) Certificaciones de inscripción, negativa o cualquier otro asiento que conste en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico 250.00 250.00

SEGUNDO: Derogar la Resolución 19, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 17 de enero de 2003.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de septiembre de 2021.Vladimir Regueiro Ale Ministro a.i________________