Resolución 384/2021
La Resolución 384/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre Documentos, específicamente la inclusión de documentos tramitados en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico. La norma modifica el Anexo 4 de la Ley 113 "Del Sistema Tributario".
- Se incluye el numeral 40 "Documentos tramitados en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico" al Anexo 4 de la Ley 113.
- Se deroga la Resolución 19 de 2003, que adicionaba documentos al Anexo 3 de la Ley 73.
- La actualización busca adecuar las cuantías del Impuesto sobre Documentos a las condiciones actuales.
- Se modifica el Anexo 4 de la Ley 113 "Del Sistema Tributario".
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 384/2021
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, estable-ce, entre otros, el Impuesto sobre Documentos, al que están obligadas las personas natu-rales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos públicos relativos a certificaciones,trámites y licencias gravadas con este Impuesto, y en su
Artículo 222, faculta al ministrode Finanzas y Precios a emitir disposiciones complementarias a esta Ley, para modificarlas cuantías a pagar por concepto de ese Impuesto establecidas en su Anexo 4, así comoincorporar nuevos trámites y documentos, a solicitud u oído el parecer de los órganos yorganismos encargados de tramitarlos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 21 “Modificativo de la Ley 113 Del Sistema Tribu-tario”, de 23 de julio de 2012, emitido el 24 de noviembre de 2020, modifica el Anexo 4 de la referida Ley.
POR CUANTO: La Resolución 19, dictada por el Ministerio de Finanzas y Precios,de 17 de enero de 2003, adiciona al Anexo 3 de la Ley 73 “Del Sistema Tributario”, losdocumentos tramitados en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico.
POR CUANTO: El ministro de Turismo ha solicitado a este Ministerio adecuar a lascondiciones actuales las cuantías del Impuesto sobre Documentos, de los trámites asocia-dos al Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico y, en consecuen-cia, actualizar el Anexo 4 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y derogar la referida Resolución 19 de 2003, en aras de evitar la dispersión legislativa.
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POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,incisos d) y e) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Incluir el numeral 40 “Documentos tramitados en el Registro Nacional de Es-tablecimientos de Alojamiento Turístico de la República de Cuba”, al Anexo 4 de la Ley 113“Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, el que queda redactado de la forma siguiente:
UM: Pesos
SEGUNDO: Derogar la Resolución 19, dictada por la ministra de Finanzas y Precios,de 17 de enero de 2003.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de septiembre de 2021.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro a.i