Resolución 384/2021

Sobre el Impuesto sobre Documentos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-09-23
Publicada en
Gaceta No. 7 Edición Especial de 2025 (2025-07-28)
Páginas
2–3
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 384/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre Documentos, específicamente la inclusión de documentos tramitados en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico. La norma modifica el Anexo 4 de la Ley 113 "Del Sistema Tributario".

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 384/2021

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, estable-ce, entre otros, el Impuesto sobre Documentos, al que están obligadas las personas natu-rales y jurídicas que soliciten u obtengan documentos públicos relativos a certificaciones,trámites y licencias gravadas con este Impuesto, y en su

Artículo 222, faculta al ministrode Finanzas y Precios a emitir disposiciones complementarias a esta Ley, para modificarlas cuantías a pagar por concepto de ese Impuesto establecidas en su Anexo 4, así comoincorporar nuevos trámites y documentos, a solicitud u oído el parecer de los órganos yorganismos encargados de tramitarlos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 21 “Modificativo de la Ley 113 Del Sistema Tribu-tario”, de 23 de julio de 2012, emitido el 24 de noviembre de 2020, modifica el Anexo 4 de la referida Ley.

POR CUANTO: La Resolución 19, dictada por el Ministerio de Finanzas y Precios,de 17 de enero de 2003, adiciona al Anexo 3 de la Ley 73 “Del Sistema Tributario”, losdocumentos tramitados en el Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico.

POR CUANTO: El ministro de Turismo ha solicitado a este Ministerio adecuar a lascondiciones actuales las cuantías del Impuesto sobre Documentos, de los trámites asocia-dos al Registro Nacional de Establecimientos de Alojamiento Turístico y, en consecuen-cia, actualizar el Anexo 4 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y derogar la referida Resolución 19 de 2003, en aras de evitar la dispersión legislativa.

80

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,incisos d) y e) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Incluir el numeral 40 “Documentos tramitados en el Registro Nacional de Es-tablecimientos de Alojamiento Turístico de la República de Cuba”, al Anexo 4 de la Ley 113“Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, el que queda redactado de la forma siguiente:

UM: Pesos

SEGUNDO: Derogar la Resolución 19, dictada por la ministra de Finanzas y Precios,de 17 de enero de 2003.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de septiembre de 2021.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro a.i