Resolución 384/2021
La Resolución 384/2021 del Ministerio de la Agricultura regula la creación y funcionamiento de los Polos Productivos Agropecuarios y Forestales en Cuba. Estos polos tienen como objetivo regular las bases metodológicas y conceptuales de diferentes producciones agropecuarias y forestales, y definir las funciones y relaciones de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y las entidades con respecto a la actividad de los Polos Productivos.
- Los Polos Productivos Agropecuarios y Forestales son sistemas que coordinan y articulan a actores económicos de una determinada área geográfica para lograr la gestión integral de las cadenas de valor agroindustriales.
- Los principios que rigen los Polos Productivos son: diversificación, territorialidad, integración, vinculación de diferentes modelos de gestión, desarrollo económico y social de comunidades y municipios, y reversión de ingresos en desarrollo productivo y tecnológico.
- Los Polos Productivos están integrados por empresas, cooperativas, productores individuales y entidades de ciencia y universidades que trabajan juntos para generar productos y servicios de alto valor agregado.
- La entidad coordinadora del Polo Productivo es designada por el Delegado Provincial de la Agricultura y tiene funciones como coordinar la elaboración del plan de desarrollo, impulsar producciones exportables y sustituir importaciones, y fomentar la introducción de tecnologías y la innovación.
- Los Polos Productivos tienen objetivos como producir alimentos para grandes ciudades, industria alimentaria y turismo, sustituir importaciones, incrementar exportaciones, y favorecer la asistencia técnica y el extensionismo agrario.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 384/2021
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7738, del Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-tros, de 28 de mayo de 2015, en su apartado Primero numeral 2 establece entre las fun-ciones específicas del Ministerio de la Agricultura, la de dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno sobre la producción agropecuaria y forestal para la satisfacción denecesidades alimentarias de la población, la industria y la exportación.
POR CUANTO: Dentro de las iniciativas de organización agropecuaria utilizadas enel país se encuentra la identificación de Polos Productivos Agropecuarios y Forestales, sinque se cuente con una disposición normativa que regule su definición y otras cuestionesorganizativas, por lo que resulta necesario establecer las bases metodológicas y concep-tuales para la creación y funcionamiento de los mismos.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, en el
Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el Reglamento sobre la creación y el funcionamiento de los Polos Productivos Agropecuarios y Forestales.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
Objetivos y alcance
Artículo 1.1. El presente Reglamento sobre el funcionamiento de los Polos Producti-vos Agropecuarios y Forestales, en lo adelante Polos Productivos, tiene como objetivos:
a) Regular las bases metodológicas y conceptuales de los Polos Productivos de dife-rentes producciones agropecuarias y forestales;
b) definir las funciones y relaciones de los órganos y organismos de la Administra-ción Central del Estado y las entidades con respecto a la actividad de los Polos Productivos;
c) definir la estructura organizativa de los Polos Productivos;
d) establecer el encargo de los Polos Productivos de abastecer las grandes ciudades,la industria alimentaria y el turismo, la sustitución efectiva de importaciones y elincremento de las exportaciones, encadenados con la industria nacional;
e) favorecer los procesos de innovación, asistencia técnica, extensión agraria y la crea-ción de capacidades de todos los actores económicos que se le vinculan; y
f) definir las acciones de evaluación y control de la actividad de los Polos Productivos.
2. Se entiende por Polos Productivos Agropecuarios y Forestales, el sistema donde seexpresa la coordinación y articulación consciente, voluntaria y ordenada de los actoreseconómicos de una determinada área geográfica en función de lograr la gestión integralde las cadenas de valor agroindustriales y de los procesos de innovación, asistencia técni-ca, extensión agraria y capacitación para generar productos y servicios de alto valor agre-gado, y en consecuencia, obtener mejores resultados productivos, económicos y sociales.
Artículo 2. Son sujetos del presente Reglamento las personas naturales y jurídicas queintegran los Polos Productivos, así como aquellas que participan, coordinan y apoyan susactividades.
SECCIÓN SEGUNDA
Principios que rigen los Polos Productivos
Artículo 3. Los principios que rigen el funcionamiento de los Polos Productivos son lossiguientes:
a) Diversificación, pues poseen una línea principal de producción, pero deben ser di-versificados productos con valor agregado;
b) territorialidad, comparte espacio físico y geográfico compacto y favorece la aplica-ción de tecnologías productivas y de servicios, así como la agricultura de precisión;
c) integración, lo conforman empresas, cooperativas, productores, trabajadores porcuenta propia; entidades de ciencia, tecnología e innovación y las universidades;
d) vincula diferentes modelos de gestión en la producción agroindustrial;
e) propicia el desarrollo económico y social de comunidades y de los municipios;
f) los ingresos que se generen en las entidades que participan, deben revertirse en eldesarrollo productivo y tecnológico; y
g) la empresa estatal coordinadora del Polo Productivo debe tener facultad de comer-cio exterior o encadenarse a otras empresas que la posean.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES Y RELACIONES DE LOS ÓRGANOS YORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO YLAS ENTIDADESESTATALES RELACIONADOS CON EL FUNCIONAMIENTODE LOS POLOS PRODUCTIVOS
Artículo 4. Le corresponde al Ministerio de la Agricultura la dirección y control de lasacciones que promuevan y fomenten el desarrollo de los Polos Productivos, en relacióncon los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las entidades es-tatales y las formas asociativas que se vinculan con sus actividades.
Artículo 5. Corresponde al Viceministro Primero del Ministerio de la Agricultura, parael cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las siguientes funciones:
a) Priorizar en las inversiones integrales el desarrollo de los Polos Productivos, conénfasis en las que garantizan su carácter agroindustrial y el encadenamiento pro-ductivo;
b) velar por la introducción masiva de nuevas tecnologías y los adelantos de la ciencia yla innovación en los Polos Productivos;
c) favorecer la asistencia técnica, la capacitación y el extensionismo agrario en los Polos Productivos;
d) aumentar el intercambio teórico y práctico con cada Instituto que desarrolla y apoyaprogramas de cultivos agropecuarios en el país, independientemente del sector queproceda;
e) conciliar los intereses territoriales, las políticas y los programas nacionales y secto-riales con el desarrollo de los Polos Productivos; y
f) controlar la divulgación y capacitación de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 6. El Viceministro Primero del Ministerio de la Agricultura, para el cumpli-miento de las atribuciones establecidas en el artículo anterior realiza lo siguiente:
a) Participa con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el controly evaluación sistemático del cumplimiento de la integración de los principios delconsumo y la producción sostenible, la producción más limpia y el uso eficiente delos recursos, el aprovechamiento económico de los residuales, el uso de las fuentesrenovables de energía así como el desempeño empresarial y cooperativo, en ma-teria de ciencia, tecnología, innovación, normalización, metrología, informacióndocumental y protección del medio ambiente, sobre la base de un enfoque integral yecosistémico en los Polos Productivos;
b) promueve con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, acciones yproyectos de adaptación al cambio climático, de carácter integral y progresivo,para reducir la vulnerabilidad de la cadena de producción alimentaria en los Polos Productivos;
c) colabora con el Ministerio de Salud Pública en la gestión de control y la vigilanciasanitaria de la inocuidad de los alimentos en toda la cadena productiva;
d) coopera con los ministerios de Educación y de Educación Superior en la inclusiónen los planes de estudios de las carreras afines de contenidos relacionados con laorganización y funcionamiento de los Polos Productivos;
e) propone acciones al Ministerio de Cultura que coadyuven al conocimiento, aplica-ción y divulgación de lo dispuesto en el presente Reglamento;
f) apoya al Ministerio de Comercio Interior en el fomento del proceso de protecciónde los consumidores en el sistema de valor de los productos alimenticios y los ser-vicios dirigidos al consumo final en los Polos Productivos;
g) controla de conjunto con el Ministerio de la Industria Alimentaria, que se cumplanen los Polos Productivos las políticas y disposiciones legales vigentes relacionadascon la pesca y la producción industrial de alimentos y bebidas;
h) promueve, de conjunto con el Ministerio de Energía y Minas, un mayor uso de ener-gía renovable en los procesos productivos alimentarios en los Polos Productivos;
i) coordina con el Ministerio de Comunicaciones, la estrategia y los programas deacción para la aplicación de las telecomunicaciones y la informática en los Polos Productivos;
j) fomenta de conjunto con el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera, la actividad de comercio exterior, la creación de empresas mixtas, la coo-peración internacional con otros países, organizaciones y asociaciones extranjeras, ylas inversiones que se negocien, relativas a la cadena de producción alimentaria enlos Polos Productivos;
k) apoya al Ministerio de Transporte en el control de las normas técnicas y las condi-ciones para los servicios de transportación de alimentos, así como las regulacionessobre el desarrollo, inversiones y logística de los medios e infraestructura del trans-porte;
l) coordina con el Ministerio de Economía y Planificación las instrucciones metodo-lógicas y regulaciones sobre planificación de la producción alimentaria; y
m) coordina con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos las actividades rela-cionadas con el riego agrícola y el abasto de agua a los animales en los Polos Productivos, así como lo relativo al uso racional del agua.
Artículo 7. Los delegados provinciales de la Agricultura, en relación con las actividadesde los Polos Productivos, tienen las atribuciones siguientes:
a) Controlar el cumplimiento de las funciones de los Polos Productivos;
b) priorizar en las inversiones integrales el desarrollo de los Polos Productivos, conénfasis en las que garantizan su carácter agroindustrial y el encadenamiento pro-ductivo;
c) velar por la introducción masiva de nuevas tecnologías y los adelantos de la ciencia yla innovación en los Polos Productivos;
d) favorecer la asistencia técnica, la capacitación y el extensionismo agrario en los Polos Productivos;
e) participar en el diseño del Programa Integral de Desarrollo de las hectáreas que sedeben recuperar para la conformación de los Polos Productivos;
f) conciliar los intereses territoriales, las políticas y los programas nacionales y secto-riales con el desarrollo de los Polos Productivos;
g) promover el concepto de Polo Productivo Agropecuario y Forestal;
h) controlar la elaboración del plan de desarrollo de las entidades que integran el Polo Productivo y el mapa de los mismos, así como su sistema de acopio, comercializa-ción e industrialización;
i) realizar la divulgación y capacitación de lo dispuesto en el presente Reglamento; y
j) rendir cuenta al Ministro de la Agricultura del cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 8. Los delegados municipales de la Agricultura, en relación con las activida-des de los Polos Productivos, tienen las atribuciones siguientes:
a) Controlar la elaboración del plan de desarrollo de las entidades que integran el Polo Productivo;
b) favorecer el establecimiento de alianzas de los Polos Productivos con otros actoreseconómicos del territorio;
c) fomentar la coordinación multinivel e intersectorial para favorecer la acción con-junta en favor del desarrollo de los Polos Productivos; y
d) coordinar la interrelación necesaria de los Polos Productivos con los sistemas ali-mentarios locales en relación con el autoabastecimiento alimentario municipal y lainclusión de acciones para el progreso de las comunidades rurales en la estrategiade desarrollo municipal.
Artículo 9. Las entidades que integran los Polos Productivos estrechan el vínculo conlas entidades de ciencia, tecnología e innovación y las universidades, para contribuir asu desarrollo, favoreciendo los procesos de innovación y se orientan a la aplicación delconcepto de economía circular.
Artículo 10. Las relaciones de los Polos Productivos con los actores de la base produc-tiva se basan en la coordinación y la contratación económica con beneficio entre todoslos actores.
CAPÍTULO III
DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTODE LOS POLOS PRODUCTIVOS
SECCIÓN PRIMERA
De la creación de los Polos Productivos
Artículo 11. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la creación de un Polo Productivo presentan en la Delegación Provincial de la Agricultura correspondiente, losdocumentos siguientes:
a) Escrito fundamentado donde se precise propuesta de denominación, integración yfunciones;
b) propuesta de la empresa estatal coordinadora y aval del Grupo Empresarial al quese integra;
c) avales que acrediten la conformidad de los propuestos como integrantes; y
d) otros aspectos económicos relevantes.
Artículo 12.1. El Delegado Provincial de la Agricultura una vez recibida la solicitud,comprueba en un término de tres días hábiles, si se cumple con los requerimientos esta-blecidos en el
Artículo 11.
2. De faltar alguna documentación se les notifica a los interesados, en igual plazo queen el apartado anterior, para que la presenten en el término que se disponga; decursadoeste si el interesado no la entrega se da por cerrado el trámite.
Artículo 13.1. El Delegado Provincial de la Agricultura, una vez recibida la solicitud,la remite en el término de cinco días hábiles para su análisis a la Comisión de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera de la provincia.
2. La Comisión de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera de la provincia emiteacuerdo aprobando o no la solicitud, en un plazo de quince días hábiles contados a partirde su presentación.
3. El Delegado Provincial de la Agricultura notifica al interesado lo acordado, en unplazo de 3 días hábiles siguientes a su emisión.
Artículo 14.1. De no aceptarse la creación del Polo Productivo, los interesados puedenpresentar recurso de apelación ante el Ministro de la Agricultura, en un plazo de cincodías hábiles siguientes a su notificación.
2. El Ministro de la Agricultura resuelve el recurso de apelación en un plazo de quincedías hábiles contados a partir de su conocimiento.
3. Contra lo resuelto por el Ministro de la Agricultura no cabe recurso alguno en la víaadministrativa, quedando expedita la vía judicial de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 15.1. Los Polos Productivos pueden estar integrados por empresas, coope-rativas y productores individuales, sin que estén sujetos a una estructura específica parasu funcionamiento, atendiendo a su naturaleza como encadenamientos productivos o deservicios.
2. También pueden integrar los Polos Productivos las entidades de ciencia y las uni-versidades que cierran ciclo y están provistas de tecnologías, orientadas a la exportación,ventas en fronteras, abastecimiento al turismo, la industria y a la sustitución de importa-ciones.
Artículo 16. La entidad coordinadora del Polo Productivo es la empresa estataldesignada por el Delegado Provincial de la Agricultura, en coordinación con el grupoempresarial al que está integrada, y sus funciones son las siguientes:
a) Coordinar la elaboración del plan de desarrollo de las entidades que integran el Polo Productivo en coordinación con las autoridades del gobierno municipal y provin-cial;
b) coordinar los planes de siembra, producción y comercialización;
c) impulsar las producciones exportables y que sustituyen importaciones;
d) fomentar la introducción de tecnologías y la innovación;
e) establecer alianzas con otros actores económicos del territorio;
f) promover el retorno económico de las producciones realizadas hasta la base pro-ductiva y el productor;
g) realizar la producción de bienes agropecuarios y forestales;
h) prestar servicios eficientes a la base productiva;
i) conducir los procesos que garantizan la producción y comercialización en coordi-nación con todos los actores económicos que intervienen; y
j) rendir cuenta al Delegado Provincial de la Agricultura del cumplimiento de susfunciones.
SECCIÓN SEGUNDA
Del funcionamiento de los Polos Productivos
Artículo 17. Los Polos Productivos funcionan como encadenamientos productivos yde servicios que se realizan mediante contratación entre los actores económicos que in-tervienen en su desarrollo y tienen las funciones siguientes:
a) Producir para incrementar la oferta de alimentos a las grandes ciudades, a la indus-tria alimentaria y al turismo que permita garantizar el abastecimiento a cada una;
b) lograr una efectiva sustitución de importaciones e incrementar las exportacionesmediante las cadenas de valor;
c) constituirse en una vía para el desarrollo mediante la introducción masiva de nue-vas tecnologías y los adelantos de la ciencia y la innovación;
d) favorecer la asistencia técnica, la capacitación y el extensionismo agrario;
e) facilitar el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades ruralesvinculadas a los Polos Productivos;
f) favorecer el encadenamiento productivo con la industria nacional y la comerciali-zación de productos agropecuarios y forestales;
g) favorecer el enfrentamiento y protección de las plantaciones y rebaños de las pla-gas y enfermedades;
h) ser fuente de empleo seguro para la población de la región que abarca y aledañas;
i) reportar beneficios económicos y sociales,
j) introducir tecnologías modernas como la agricultura de precisión, semillas y razasde animales productivos de alto valor genético;
k) prestar servicios profesionales a la base productiva;
l) comercializar productos agropecuarios y forestales, elevando el valor agregadomediante el empleo de sistemas marcarios, variedad de empaques y su calidad einocuidad;
m) divulgar y capacitar sobre las técnicas y tecnologías a utilizar en los cultivos paralos productores; y
n) realizar capacitaciones analizando los instructivos técnicos actualizados y directi-vas de trabajo para cada proceso productivo agropecuario y forestal.
Artículo 18.1. Los Polos Productivos agropecuarios son especializados en diferentesproducciones agropecuarias y forestales, pueden ser de:
a) Cultivos varios;
b) arroceros;
c) tabacaleros;
d) azucareros;
e) citrícolas;
f) cafetaleros;
g) cacaoteros;
h) de fibras naturales;
i) avícolas;
j) ganaderos;
k) porcinos;
l) madereros;
m) frutales;
n) granos, y
ñ) otras producciones agropecuarias y forestales.
2. Los actores económicos que lo conformen pueden producir otros bienes y servicios,lo que les proporciona la posibilidad de adaptación ante los impactos del cambio climá-tico, la incidencia de plagas y enfermedades, oscilaciones del mercado o desastres decualquier otro tipo.
Artículo 19.1. Las entidades que integran los Polos Productivos destinan los ingresosen divisas por exportaciones y ventas en fronteras, con el fin de asegurar la sostenibilidadde las producciones, garantizando el retorno hasta la base productiva y el productor, parala realización de inversiones.
2. Los financiamientos externos que se aprueben se concentran fundamentalmente enlos Polos Productivos.
Artículo 20.1. La entidad coordinadora del Polo Productivo, refleja el plan de desarrolloa largo plazo en un mapa, que se realiza mediante contrato con la Empresa Nacional de Proyectos Agropecuarios, previo levantamiento de las áreas que ocupan para definir el finproductivo de cada una, la infraestructura productiva y social, la entidad coordinadora,incluidos los vínculos económicos entre los actores que lo integran o con quienes se vin-culan.
2. El mapa debe incluir:
a) La ubicación y área de cada actor que integra el Polo Productivo;
b) caracterización de los suelos y recomendaciones sobre las producciones a desarrollar;
c) situación zoosanitaria del área geográfica donde se ubica el Polo Productivo;
d) tecnologías de producción a utilizar;
e) red de suministros agropecuarios;
f) situación de la informatización;
g) comunidades agropecuarias vinculadas;
h) formación y capacitación de fuerza de trabajo;
i) red de viales e infraestructura de acopio;
j) capacidad y calidad de almacenamiento, industrialización y comercialización deproductos agropecuarios; y
k) otros aspectos que se consideren necesarios de acuerdo con las características decada Polo Productivo.
Artículo 21. El desarrollo de los Polos Productivos se planifica mediante acciones quecomprenden:
a) La construcción de minindustrias o industrias procesadoras cuando las condi-ciones lo permitan, y el encadenamiento productivo y económico a industriaspreexistentes; y
b) la aplicación de tecnologías y la introducción de equipamiento con maquinaria, im-plementos, equipos de riego y abasto de agua, electrificación del bombeo de aguapara riego, transporte y aseguramiento de insumos.
Artículo 22.1. La entidad coordinadora del Polo Productivo realiza un balance de losrecursos laborales, planificando a futuro las demandas de fuerza de trabajo calificada,técnicos, obreros calificados y las fuentes para su satisfacción.
2. A tales efectos, crea unidades docentes para contribuir a su formación integral.
CAPÍTULO IV
DE LAS ACCIONES DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDADDE LOS POLOS PRODUCTIVOS
Artículo 23. El Ministerio de la Agricultura, a través de las informaciones estadísticas,análisis de las campañas y controles funcionales del sistema estatal presupuestado realizalas acciones de evaluación y control de la actividad de los Polos Productivos.
Artículo 24. La entidad coordinadora del Polo Productivo rinde cuenta cuando corres-ponda, sobre el cumplimiento del presente Reglamento, haciendo énfasis en los indica-dores siguientes:
a) Utilización del fondo de tierras del Polo Productivo;
b) crecimiento del área bajo riego con valor de uso;
c) índice de mecanización de las labores agropecuarias que incluye tracción animal;
d) rendimientos agropecuarios y forestales por hectáreas;
e) índice de rotación de la tierra anualmente;
f) completamiento de la fuerza laboral según las normas;
g) industrialización de la producción;
h) índice de la comercialización de la producción;
i) desarrollo integral del Polo Productivo; y
j) otros aspectos que se le soliciten sobre su funcionamiento.
Artículo 25. Los delegados municipales de la Agricultura son responsables de laevaluación y control sistemático de lo establecido en el presente Reglamento en susterritorios.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Viceministro Primero del Ministerio de la Agricultura, paraemitir las indicaciones internas que resulten necesarias en interés de garantizar la ejecu-ción de esta disposición jurídica.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor, treinta días posteriores de su pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 24 días del mes de agosto de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Ydael Jesús Pérez Brito
Ministro
COMERCIO EXTERIOR
Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA