Resolución 392
La Resolución No. 392 del Ministerio del Comercio Exterior regula la renovación de la licencia a PETROPLASTIC & CHEMICALS LIMITED, una firma del Reino Unido, para realizar actividades comerciales en Cuba. La licencia es renovada por el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
- Se autoriza la renovación de la Licencia a PETROPLASTIC & CHEMICALS LIMITED en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la Sucursal será la realización de actividades comerciales relacionadas con mercancías descritas en el Anexo No. 1.
- La Licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, comercio mayorista y minorista en general, distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de la presente Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 392 de 2003
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
-
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma del Reino Unido PETROPLASTIC & CHEMICALS LIMITED.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma del Reino Unido PETROPLASTIC & CHEMICALS LIMITED.
-
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma PETROPLASTIC & CHEMICALS LIMITED, en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
-
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial;
- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior;
- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
-
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil tres.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro de Comercio Exterior
________________
RESOLUCION CONJUNTA No. 08/2003
MFP-MINCEX
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, de fecha 15 de octubre de 1990, tal como quedó modificado por la Resolución Conjunta No. 16, de fecha 13 de agosto del 2002, establece en su
Artículo 1 que las mercancías que se importen en el territorio cubano adeudarán los derechos que figuran en el Arancel de Aduanas que por el referido Decreto- Ley se ponen en vigor, y en su
Artículo 12, inciso c), faculta al Ministro-Presidente del Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministro de Finanzas y Precios, y al Ministro del Comercio Exterior, para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender, por períodos determinados, los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de dicho Arancel.
-
POR CUANTO: En virtud del Acuerdo No. 11, de fecha 20 de febrero del 2003, adoptado por la Comisión Nacional Arancelaria, resulta conveniente aumentar la tarifa arancelaria al grupo arancelario 9603.21.00 donde clasifica el producto Cepillo Dental de Adultos e Infantiles, lo cual reportará beneficios a la economía nacional.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,
R e s o l v e m o s :
-
PRIMERO: Elevar los derechos de aduanas correspondientes al grupo arancelario que se relaciona a continuación, lo que quedará expresado de la siguiente forma:
| Derechos en % Ad-Valorem | | - | | Partida | Subpartida | Designación de las mercancías | General | NMF | | 96.03 | Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas, aparatos, o vehículos, escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor, pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería, almohadillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga. | | -Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas, uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos. | | 9603.21.00 | --Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas. | 40 | 30 |
-
SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigor a partir del primero de junio del 2003.
-
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívense los originales en las direcciones jurídicas de los ministerios de Comercio Exterior y de Finanzas y Precios.
Dada en la ciudad de La Habana a los 8 días del mes de abril del 2003.
| Manuel Millares Rodríguez Ministro de Finanzasy Precios | Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior | | - | - |
________________
INDUSTRIA BASICA