Resolución 287/2005
La Resolución No. 287/2005 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica el Clasificador de Recursos Financieros y el Clasificador por Objetos de Gastos del Presupuesto del Estado. Estas modificaciones buscan adecuar dichos clasificadores a los cambios producidos en el sistema presupuestario y en la forma de operar los presupuestos locales.
- Se cancelan y adicionan párrafos en el Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado (Artículos Primero y Segundo).
- Se modifica la Sección 090000 'Tasas' en el Clasificador de Recursos Financieros (Artículo Tercero).
- Se adiciona el Epígrafe 0310 'Cambio de Moneda–Venta de Moneda Convertible' en el Clasificador por Objetos de Gastos (Artículo Cuarto).
- Se adicionan nuevas partidas en el Clasificador por Objetos de Gastos, como 020701 'Electricidad' y 030302 'Compensaciones a Productores Agropecuarios' (Artículos Sexto y Sétimo).
- La Resolución entra en vigor a partir del 1ro. de enero de 2006 (Artículo Noveno).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 287/2005
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 19 de marzo del 2001, establece que el Ministerio de Finanzas y Precios es el organismo encargado, entre otras funciones, de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera, tributaria, de precios y de seguros, del Estado y del Gobierno, asesorándolos en esta política, y de dirigir y controlar la organización de la Administración Financiera del Estado.
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POR CUANTO: La Resolución No. 32, de fecha 17 de julio de 1997, de este Ministerio, puso en vigor el “Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado” y el “Clasificador por Objetos de Gastos, del Presupuesto del Estado”, que ordena y clasifica por Secciones, Capítulos y Párrafos, los recursos disponibles para que el Estado pueda desarrollar las actividades previstas en su Presupuesto.
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POR CUANTO: La Resolución No. 3, de fecha 7 de enero de 2005, de este propio Ministerio, como parte del proceso de perfeccionamiento de la Administración Financiera del Estado a partir de la aplicación del Decreto-Ley No. 192, De la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999, estableció el procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provincias y de los municipios, adecuándole a los cambios producidos en el sistema presupuestario, en la forma de operar los presupuestos locales y en la introducción de la Tesorería.
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POR CUANTO: Es necesario, en virtud de los cambios producidos en el sistema presupuestario, la forma de operar los presupuestos locales y la introducción de la Tesorería, y considerando las diferentes modificaciones que se efectúan en la legislación financiera del país, atemperar el Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado” y el “Clasificador por Objetos de Gastos del Presupuesto del Estado” a esta realidad.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Cancelar, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, los siguientes párrafos:
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SEGUNDO: Adicionar, al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, los párrafos que a continuación se establecen:
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TERCERO: Modificar, de la Sección 090000 “Tasas” del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, los códigos de los diferentes párrafos que le integran, y que quedarán identificados como se establece:
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CUARTO: Adicionar al Clasificador por Objetos de Gastos del Presupuesto del Estado, en lo que respecta al Inciso 03 – Transferencias Corrientes, el Epígrafe 0310 – Cambio de Moneda–Venta de Moneda Convertible, cuyo contenido quedará redactado como sigue:
0310.- Cambio de Moneda–Venta de Moneda Convertible: Recursos en moneda nacional que se otorgan a las entidades por la entrega de pesos convertibles a destinos distintos a la Cuenta Unica de Ingresos en Divisas del Estado.
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QUINTO: Cancelar, del vigente Clasificador por Objetos de Gastos del Presupuesto del Estado, en lo que respecta al Inciso 03 – Transferencias Corrientes, Epígrafe 0301 – A Empresas del Sector Público No Financiero y Epígrafe 0303 – A Entidades No Pertenecientes al Sector Público, respectivamente, las partidas siguientes:
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SEXTO: Adicionar, al contenido del Clasificador por Objetos de Gastos del Presupuesto del Estado, en lo que respecta al Inciso 02 – Gastos de Bienes y Servicios, Epígrafe 0207 – Combustible, energía y lubricantes, y Epígrafe 0208 – Otros Gastos Fundamentales, e Inciso 03 – Transferencias Corrientes, Epígrafe 0303 – A Entidades No Pertenecientes al Sector Público, respectivamente, las siguientes partidas con sus correspondientes contenidos:
020701.- Electricidad: Comprende los gastos correspondientes al consumo de Energía eléctrica.
020702.- Gas: Comprende los gastos correspondientes al consumo de Gas manufacturado o por balón.
020703.- Combustibles: Comprende los gastos correspondientes al consumo de Gasolina, diesel y otros tipos de combustibles.
020704.- Lubricantes: Comprende los gastos correspondientes al consumo de Lubricantes.
020799.- Otros: Comprende los gastos correspondientes al consumo de otros tipos de energía no especificados en las partidas anteriores.
020808.- Pagos a Privados: Comprende los gastos correspondientes al pago por los servicios autorizados a contratar a privados según la legislación vigente en virtud de que no existe entidad estatal alguna que oferte los mismos.
020809.- Agua: Comprende los gastos correspondientes al consumo de agua que se recibe por acueducto u otras vías.
030302.- Compensaciones a Productores Agropecuarios: Transferencias corrientes que se establecen por la legislación vigente con destino a las CPA, UBPC, CCS y campesinos individuales, excepto aquellas asociadas a la garantía de ingresos.
030303.- Garantía de Ingresos en Entidades no Pertenecientes al Sector Público: Transferencias con destino a la garantía de ingresos de cooperativistas, personal contratado y campesinos individuales dispuesta por la legislación vigente ante afectaciones productivas por eventos climatológicos adversos.
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SÉPTIMO: Modificar, del Clasificador por Objetos de Gastos del Presupuesto del Estado, en lo que respecta al Inciso 02 – Gastos de Bienes y Servicios, e Inciso 03 – Transferencias Corrientes, Epígrafe 0301 – A Empresas del Sector Público No Financiero, respectivamente, el contenido de las siguientes partidas, que quedará redactado como sigue:
020806.- Otros Servicios Productivos: Gastos correspondientes a los otros servicios productivos recibidos, que no estén especificados en las anteriores partidas del presente epígrafe.
030104.- Rebajas de Precios Minoristas: Financiamiento que otorga el Presupuesto a las empresas que se decida por la legislación vigente, por rebajas aprobadas a los precios minoristas.
030105.- Transferencias por Paralizaciones y Desactivaciones: Transferencias presupuestarias que se otorgan a las entidades para el mantenimiento y conservación, que no se correspondan con paralizaciones normales del proceso productivo o servicio, así como por la desactivación, para el desmantelamiento o conservación de activos.
030199.- Otras Transferencias: Otras transferencias presupuestarias que se otorgan a las entidades, previamente autorizadas por Resolución expresa del Ministerio de Finanzas y Precios y que no estén contemplados en las partidas anteriores.
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OCTAVO: Modificar, del Clasificador por Objetos de Gastos del Presupuesto del Estado, en lo que respecta al Inciso 03 – Transferencias Corrientes, e Inciso 05 – Transferencias de Capital, la denominación, respectivamente, del Epígrafe 0305 – Donaciones al Exterior, del Epígrafe 0308 - Garantía Salarial a Trabajadores Disponibles de unidades presupuestadas, y del Epígrafe 0505 – Donaciones al Exterior, que quedarán redactados como sigue:
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NOVENO: Esta Resolución entra en vigor a partir del día 1 ro. de enero de 2006.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de diciembre de 2005.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios
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