Resolución 385/2017
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 385/2017
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 192 “De la Administración Financieradel Estado”,de 8 de abril de 1999, en su Disposición Final Primera, inciso f), faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para establecer las disposiciones requeridas para el establecimiento yfinanciamiento del Sistema de Tesorería.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334 del Consejo de Ministros, de 19 dediciembrede 2012, establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la regulada enel apartado Segundo, numeral 2, de proponer al Consejo de Ministros los sistemaspresupuestario y de tesorería, dirigir y controlar su ejecución.
POR CUANTO: La Resolución No. 336, de 31 de agosto de 2016, dictada por quiensuscribe, establece la operatoria de las cuentas bancarias del Sistema de Tesorería enlo concerniente al Presupuesto Central y a los presupuestos locales.
POR CUANTO: La Resolución No. 9, de 11 de enero de 2017, dictada por quiensuscribe, establece el “Procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de lasprovincias y de los municipios”.
POR CUANTO: Resulta necesario ajustar la operatoria de las cuentas bancarias delsistema de Tesorería a los cambios incorporados en el Procedimiento para operar lospresupuestos provinciales, de las provincias y de los municipios, lo que conlleva a derogarla referida Resolución No. 336 de 2016.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Establecer la operatoria de las cuentas bancarias del Sistema de Tesoreríaen lo concerniente al Presupuesto Central y a los presupuestos locales, según se dispone enla presente Resolución.
SEGUNDO: Aprobar que las cuentas bancarias del Sistema de Tesorería seanadministradas por la Dirección de Tesorería y Crédito Público de la Dirección General de Ejecución de este Ministerio, y por las direcciones provinciales y municipales de Finanzasy Precios de los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popularcorrespondientes, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, lasorganizaciones superiores de dirección empresarial, direcciones provinciales sectorialesy las unidades presupuestadas, según corresponda, como se describen a continuación:
- 1.En la Dirección de Tesorería y Crédito Público:
a) Cuenta del Presupuesto Central.
b) Cuenta OCE Ministerio de Finanzas y Precios Contravalor.
c) Cuenta OCE Ministerio de Finanzas y Precios Devoluciones.
d) Cuenta Banco Central de Cuba-Reserva Subsidios a Personas Naturales para Reparación de Viviendas.
e) Cuenta del Presupuesto de la Seguridad Social.
f) Cuenta Recaudación Impuesto Especial.
- 2.En las direcciones provinciales de Finanzas y Precios:
g) Cuenta Distribuidora Provincial.
- 3.En las direcciones municipales de Finanzas y Precios:
h) Cuenta Distribuidora Municipal.
i) Cuenta Distribuidora Contribución Territorial.
j) Cuenta Programa Especial-DMFP.
- 4.En los órganos y organismos de la Administración Central del Estado:
k) Cuenta Distribuidora de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado.
- 5.En las organizaciones superiores de dirección empresarial:
l) Cuenta Distribuidora en organizaciones superiores de dirección empresarial quereciben recursos financieros del Presupuesto del Estado.
- 6.En las direcciones provinciales sectoriales:
m) Cuenta Distribuidora que recibe recursos financieros de la Cuenta Distribuidora Provincial para distribuirlos a las unidades presupuestadas provinciales subordinadas.
- 7.Cuenta bancaria de gastos de las unidades presupuestadas.
8. Otras cuentas bancarias que disponga el Ministerio de Finanzas y Precios.
TERCERO: Aprobar que en las provincias Artemisa y Mayabeque, las cuentasdistribuidoras del Sistema de Tesorería sean administradas por las direcciones de Finanzas y Precios de las direcciones generales de Economía, pertenecientes a losconsejos de la Administración de las provincias y municipios de esos territorios, segúncorresponda.
CUARTO: Las cuentas bancarias del Sistema de Tesorería operan en pesos cubanos(CUP), excepto las que se autorizan por este Ministerio.
QUINTO: Las cuentas bancarias del Sistema de Tesorería no reciben débitos automáticospor parte de las sucursales bancarias en que operan dichas cuentas, excepto:
- a)Los cobros por prestación de servicios de electricidad, agua, gas y teléfono en lascuentas de gastos de las unidades presupuestadas;
- b)los débitos de oficio que realiza el Banco por los pagos de pensiones de la Caja de Resarcimiento en las cuentas distribuidoras municipales y del municipio especial Isla de la Juventud; y
- c)los débitos que realiza el Banco en las cuentas distribuidoras municipales y delmunicipio especial Isla de la Juventud por el por ciento que se establece en lalegislación vigente a esos efectos, de la recaudación de la Contribución Territorialpara el Desarrollo Local, con crédito a la Cuenta Distribuidora Contribución Territorial habilitada en las direcciones municipales de Finanzas y Precios y en elmunicipio especial Isla de la Juventud.
SEXTO: En la operatoria del Sistema de Tesorería se entiende por:
1. Fondo Operacional: recursos financieros que se entregan por una Cuenta del Sistemade Tesorería a otra, con el objetivo de que esta última efectúe operaciones de salidas derecursos financieros que les fueron autorizados a realizar.
Los conceptos que se incluyen son:
a) Transferencia de recursos financieros a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades presu-puestadas, organizaciones y asociaciones y otras entidades vinculadas con el Presupuestodel Estado.
b) Transferencia de recursos financieros para devoluciones a personas naturales ojurídicas, de ingresos indebidos o en exceso de lo debido, aportados al Presupuesto del Estado y por ajustes en los ingresos transferidos.
c) Otros que disponga este Ministerio.
2. Ingresos de los presupuestos locales: ingresos cedidos, participativos, transferenciasdirectas, ingresos por donaciones, redistribución de ingresos y otros a que tenganderecho los presupuestos locales.
3. Transferencias Directas a los presupuestos locales: subvenciones que se otorgan concargo al Presupuesto Central, a los presupuestos provinciales o con cargo al Presupuestode la Provincia a los presupuestos municipales, que comprenden las transferenciasgenerales, subvención para nivelación y las transferencias de destino específico.
4. Anticipo de Fondos: se entregan con carácter temporal entre las cuentas del Sistemade Tesorería administradas por la Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio y por las direcciones de Finanzas y Precios de los órganos provinciales ymunicipales del Poder Popular, con el objetivo de cubrir desbalances temporales decaja y son liquidados a la cuenta que los otorga dentro del ejercicio fiscal en el que seentregan.
5.Fondo Rotatorio: recursos financieros que son entregados con carácter temporal poruna Cuenta del Sistema de Tesorería a otra, a un Organismo de la Administración Central del Estado, a los órganos provinciales o municipales del Poder Popular y, deproceder, a alguna de las unidades presupuestadas que se le subordinan, para realizaroperaciones que son aprobadas por un procedimiento normativo de Tesorería y cuyomonto autorizado es repuesto previa certificación de los recursos utilizados.
La vigencia de este fondo puede exceder el ejercicio fiscal correspondiente y cons-tituyen activos de la cuenta del Sistema de Tesorería que los otorga.
SÉPTIMO: Los ingresos que se obtengan por las entidades presupuestadas decualquier nivel de subordinación, dispongan o no de cuenta de ingresos, son aportados al Presupuesto del Estado por los párrafos que correspondan del Clasificador de Recursos Financieros vigente, excepto en aquellos casos en que funcione bajo el mecanismo de Tratamiento Especial o de actividad autofinanciada.
OCTAVO: Se autoriza el reintegro a las cuentas de gastos de las unidades presupuestadasque realizan compras centralizadas, de los importes de estas operaciones provenientes delas entidades que las adquieren.
NOVENO: La Cuenta del Presupuesto Central registra los recursos financierossiguientes:
ENTRADAS:
- a)Ingresos del Presupuesto Central.
- b)Transferencias por ajustes en los ingresos transferidos.
- c)Emisión de Deuda Pública.
- d)Préstamos recibidos.
- e)Minoración de fondos.
- f)Transferencias del superávit presupuestario proveniente de las cuentas distribuidorasprovinciales y de la Cuenta Distribuidora Municipal del municipio especial Isla dela Juventud.
- g)Devolución de anticipo de fondos.
- h)Otras que se autoricen.
SALIDAS:
- a)Fondo operacional con destino a los órganos y organismos de la Administración Central de Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial y otrasentidades vinculadas al Presupuesto del Estado.
- b)Devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido.
- c)Transferencias por ajustes en los ingresos transferidos.
- d)Entrega de subvenciones a unidades presupuestadas de Tratamiento Especial,organizaciones y asociaciones.
- e)Transferencias Directas a los órganos locales del Poder Popular.
- f)Fondo Rotatorio.
g) Anticipos de Fondos.
h) Amortización de préstamos recibidos.
i) Amortización del principal que corresponda por Deuda Pública.
j) Recursos financieros para cubrir el déficit del Presupuesto de la Seguridad Social.
k) Pago de intereses y comisiones bancarias.
l) Otras que se autoricen.
DÉCIMO: La cuenta del Presupuesto Central efectúa asignaciones de recursos finan-cieros a las cuentas del Sistema de Tesorería en correspondencia con el presupuesto apro-bado y la disponibilidad en caja de la referida cuenta en cada período.
DECIMOPRIMERO: La Cuenta “OCE Ministerio de Finanzas y Precios-Contrava-lor” registra los siguientes recursos financieros por:
ENTRADAS:
a) Contravalor en pesos cubanos (CUP) procedentes de la Cuenta Distribuidora Municipal que administran las direcciones municipales de Finanzas y Precios paraque se efectúen devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido en pesosconvertibles (CUC), que corresponde realizar en esta moneda.
b) Otras que se autoricen.
SALIDAS:
- a)Recursos financieros transferidos a las cuentas bancarias que se determinen encada caso, para la compra de pesos convertibles (CUC) para efectuar devolucionesde ingresos indebidos o en exceso de lo debido a las personas naturales o jurídicas,según corresponda, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en lalegislación vigente.
b) Otras que se autoricen.
DECIMOSEGUNDO: La Cuenta “OCE Ministerio de Finanzas y Precios devoluciones”tiene como concepto de entradas los recursos financieros adquiridos en el Banco Centralde Cuba, en pesos convertibles (CUC) y asimismo registra como salidas los destinadosa devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido a personas naturales yjurídicas, según corresponda, en esa misma moneda.
DECIMOTERCERO: La Cuenta “Banco Central de Cuba-Reserva Subsidios a Personas Naturales para Reparación de Viviendas”, registra los recursos financieros por:
ENTRADAS:
- a)Recursos financieros provenientes de las Cuentas Distribuidoras Provinciales y delmunicipio especial Isla de la Juventud por las transferencias del ocho coma cincopor ciento (8,5%) de la recaudación del Impuesto sobre la venta de materiales de laconstrucción, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente a esos efectos.
SALIDAS:
- a)Recursos financieros destinados a subsidiar personas naturales para accionesconstructivas en sus viviendas, según lo establecido en la legislación vigente alrespecto.
DECIMOCUARTO: La cuenta del Presupuesto de la Seguridad Social registra losrecursos financieros por:
ENTRADAS:
a) Ingresos del Presupuesto de la Seguridad Social.
b) Déficit planificado proveniente de la cuenta del Presupuesto Central.
c) Transferencias por ajustes en los ingresos transferidos.
d) Otras que se autoricen.
SALIDAS:
a) Recursos financieros que se establecen en la legislación vigente a estos efectos.
b) Devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido.
c) Transferencias por ajustes en los ingresos transferidos.
d) Otras que se autoricen.
DECIMOQUINTO: La Cuenta “Recaudación Impuesto Especial” registra los recursosfinancieros por:
ENTRADAS:
- a)La recaudación en pesos convertibles (CUC) del impuesto proveniente de las entidadescomercializadoras autorizadas a realizar ventas minoristas de vehículos de motor enpesos convertibles (CUC).
SALIDAS:
- a)Transferencias mensuales al Fondo para el Desarrollo del Transporte Público aprobadoal Ministerio del Transporte.
DECIMOSEXTO: La Cuenta “Distribuidora Provincial” registra los recursos financierospor:
ENTRADAS:
- a)Ingresos de los presupuestos provinciales.
- b)Transferencias Directas.
- c)Transferencia por ajuste en los ingresos transferidos.
- d)Fondo Operacional.
- e)Fondo Rotatorio.
- f)Transferencia del superávit presupuestario municipal.
- g)Anticipo de fondos.
- h)Devolución de anticipos de fondos.
- i)Minoración de fondos.
- j)Otras que se autoricen.
SALIDAS:
- a)Transferencias Directas.
- b)Transferencias de Ingresos Participativos.
- c)Transferencia por ajuste en los ingresos transferidos.
- d)Fondo Operacional.
- e)Fondo Rotatorio autorizado, entregado a unidades presupuestadas de subordinaciónprovincial.
- f)Transferencia a la Cuenta del Presupuesto Central, del superávit presupuestarioprovincial.
- g)Anticipo de fondos.
- h)Devolución de anticipo de fondos.
- i)Minoración de fondos.
- j)Otras que se autoricen.
DECIMOSÉPTIMO: La Cuenta Distribuidora Municipal registra los recursosfinancieros por:
ENTRADAS:
- a)Ingresos de los presupuestos municipales.
- b)Transferencias Directas.
c) Transferencia por ajustes en los ingresos transferidos.
d) Fondo Operacional proveniente de la Cuenta Distribuidora Provincial y de la Cuentadel Presupuesto Central para el caso del municipio especial Isla de la Juventud y deotras cuentas del Sistema de Tesorería.
e) Fondo Rotatorio.
f) Anticipo de fondos.
g) Minoración de fondos procedente de sus unidades subordinadas.
h) Otras que se autoricen.
SALIDAS:
a) Fondo Operacional.
b) Unidades presupuestadas autorizadas, con destino a subsidios a personas naturalespara adquirir materiales de construcción.
c) Fondos Rotatorios autorizados, entregados a unidades presupuestadas de subordinaciónmunicipal.
d) Transferencia del superávit presupuestario a la Cuenta Distribuidora Provincial y a la Cuenta del Presupuesto Central, esta última solo para el caso del municipio especial Isla de la Juventud.
e) Devolución de anticipos de fondos.
f) Transferencias Directas.
g) Transferencias por ajustes en los ingresos transferidos.
h) Minoración de fondos.
i) Otras que se autoricen.
DECIMOCTAVO: La Cuenta Distribuidora Contribución Territorial en los municipiosregistra los recursos financieros por:
ENTRADAS:
- a)Por el importe del por ciento establecido en la legislación vigente a tales efectos,aplicado al total de la recaudación recibida en la Cuenta Distribuidora Municipal.
- b)Recursos financieros por decisiones de los consejos de la Administración Provincial.
- c)Por ajustes en los ingresos transferidos.
- d)Por devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido.
SALIDAS:
- a)Para los destinos que se autoricen por los consejos de la Administración de lasasambleas municipales y provinciales del Poder Popular.
- b)Por ajustes en los ingresos transferidos.
- c)Por devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido.
DECIMONOVENO: La Cuenta Programa Especial-DMFP registra los recursosfinancieros por:
ENTRADAS:
- a)Ingresos provenientes del cobro de los efectos electrodomésticos y otros artículosdistribuidos en el marco del Programa Especial de la Revolución Energética.
SALIDAS:
- a)Transferencia del cuatro por ciento (4 %) del saldo de la cuenta a las empresasmunicipales de Comercio por concepto de comisión por la gestión de cobro, a travésdel modelo de transferencia bancaria correspondiente.
- b)Aporte del noventa y seis por ciento (96 %) restante al Presupuesto del Estado comoingresos no tributarios.
VIGÉSIMO: La Cuenta Distribuidora de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y de las organizaciones superiores de dirección empresarial, registranlos recursos financieros para los conceptos siguientes:
ENTRADAS:
a) Fondo Operacional proveniente de la Cuenta del Presupuesto Central.
b) Minoración de fondos.
c) Fondo Rotatorio.
d) Otras autorizadas.
SALIDAS:
a) Fondo Operacional.
b) Minoración de fondos.
c) Fondo Rotatorio.
d) Otras autorizadas.
VIGESIMOPRIMERO: La Cuenta Distribuidora de las direcciones provincialessectoriales, recibe recursos financieros de la Cuenta Distribuidora Provincial, los queredistribuye a las entidades presupuestadas que se le subordinan, para el financiamientode las operaciones aprobadas en el Presupuesto del ejercicio fiscal y registra los recursosfinancieros por:
ENTRADAS:
a) Fondo Operacional proveniente de la Cuenta Distribuidora Provincial.
b) Minoración de fondos.
c) Otras autorizadas.
SALIDAS:
a) Fondo Operacional.
b) Minoración de fondos.
c) Otras autorizadas.
VIGESIMOSEGUNDO: Las cuentas distribuidoras de los órganos, de organismos dela Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial,direcciones provinciales sectoriales y la de gastos de las unidades presupuestadas, sonoperadas por funcionarios designados por su máximo jefe, los cuales son responsables deaplicar las medidas de control sobre la base de lo dispuesto en la presente Resolución y lasregulaciones legales vigentes al respecto.
VIGESIMOTERCERO: La Cuenta de Gastos de las unidades presupuestadas registralos recursos financieros siguientes:
ENTRADAS:
a) Fondo Operacional.
b) Reintegros de nóminas, devoluciones de ingresos y de pagos efectuados asuministradores, en exceso, indebidos y anticipados.
c) Adeudos con el Presupuesto.
d) Otras que se autoricen.
SALIDAS:
a) Pagos autorizados según el Presupuesto aprobado.
b) Aportes al Presupuesto del Estado.
c) Minoración de fondos.
d) Otras que se autoricen.
VIGESIMOCUARTO: La Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio,queda encargada de informar a la Dirección General de Atención Institucional, el montoasignado mensualmente a cada cuenta del Sistema de Tesorería.
VIGESIMOQUINTO: Aprobar en la operatoria de las cuentas del Sistema de Tesoreríaque administra la Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio y lascuentas distribuidoras administradas por las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios, que se utilicen los instrumentos siguientes:
1. En la Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio:
a) Autorización de Créditos Presupuestarios: para las transferencias de recursosfinancieros a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado,organizaciones superiores de dirección empresarial, direcciones provinciales de Finanzas y Precios, otras entidades vinculadas con el Presupuesto del Estado.
b) Orden de Pago: para realizar las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso delo debido del Presupuesto del Estado.
2. En las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y el municipio especial Isla de la Juventud:
a) Orden de Pago: para las transferencias de recursos financieros que como conceptosde salidas de caja se establecen en la presente Resolución, con destino a las cuentas degastos de las unidades presupuestadas y entidades no presupuestadas de subordinaciónprovincial, así como a otras cuentas del Sistema de Tesorería.
La Dirección Provincial de Finanzas y Precios en La Habana utiliza este instrumentode pago para las transferencias de recursos financieros a las cuentas distribuidoras delas direcciones provinciales sectoriales que se le subordinan.
3. En las direcciones municipales de Finanzas y Precios:
a) Orden de Pago: para las transferencias de fondos operacionales y otros conceptos desalidas de caja que se establecen en la presente Resolución, con destino a las cuentasde gastos de las unidades presupuestadas y financiamientos aprobados a entidadesno presupuestadas radicadas en su territorio, así como a otras cuentas del Sistema de Tesorería.
b) Cheques: para las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido del Presupuesto del Estado y otros pagos que se autoricen mediante este instrumento apersonas naturales.
VIGESIMOSEXTO: Disponer que ante la falta de liquidez en las cuentas del Sistemade Tesorería durante el ejercicio fiscal, debido a demoras en las entradas de recursosfinancieros, o en menor cuantía a lo programado, se proceda según se indica:
- a)El funcionario del área de Tesorería analiza cuál o cuáles de los conceptos deentradas planificados se incumplen, así como sus causas, e informa al Director al quese subordina, para que este realice las acciones que correspondan.
- b)En correspondencia con la solución que se apruebe por la falta de liquidez, se realizauna reprogramación en la cuenta del Sistema de Tesorería afectada, cumpliendoel principio de liquidez en cuenta, donde las salidas programadas no pueden sermayores que los recursos disponibles en dicha cuenta.
VIGESIMOSÉPTIMO: La Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio,las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios y las direccionessectoriales de los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular,quedan facultadas para comprobar, en el momento que lo consideren oportuno, los registroscontables, informes y estados financieros relacionados con la recepción, administración,control y utilización de los recursos financieros del Presupuesto en los organismos de la Administración del Estado, en las organizaciones superiores de dirección empresarial,en los niveles intermedios de dirección, en las direcciones provinciales, en las empresasestatales y en las entidades presupuestadas que en cada nivel se le subordinan, asícomo en todas las actividades vinculadas con el Presupuesto.
VIGESIMOCTAVO: La Dirección General de Política Fiscal de este Ministerio, quedaencargada de actualizar y emitir los procedimientos normativos de Tesorería que serequiera para regular los aspectos dispuestos en la presente Resolución.
VIGESIMONOVENO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias ydel Interior adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente seestablece.
TRIGÉSIMO: Derogar la R esolución No. 336, de 31 de agosto de 2016, dictada porquien resuelve.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADAen La Habana, a los 22 días del mes de mayo de 2017.
Lina Olinda Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
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