Resolución 385

Procedimiento para el ordenamiento de los cobros y pagos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2019-08-23
Publicada en
Gaceta No. 72 Ordinaria de 2019 (2019-09-24)
Páginas
5–26
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La Resolución 385 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para el ordenamiento de los cobros y pagos en Cuba. Establece el sistema informativo a utilizar por las entidades para reportar información sobre cobros y pagos. La resolución deroga las resoluciones 143 de 2013 y 63 de 2014.

Texto íntegro

GOC-2019-847-O72 RESOLUCIÓN No. 385 DE 2019

POR CUANTO: El Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, en su apartado Primero, numeral 15, establece entre las funciones específicas de este Or-ganismo, proponer la política de cobros y pagos, y dirigir y controlar su ejecución.

POR CUANTO: La Resolución 143 “Procedimiento para el ordenamiento de los co-bros y pagos en el país”, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 19 de febrero de 2013, modificada por la Resolución 63, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 19 de marzo de 2014, establece el sistema informativo a utilizar por las entidades.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar el Sistema Informativo sobre los cobros y pagos a utilizar por todas las entidades, con vistas a fortalecer el ordenamiento de los cobros y pagos; lo que implica derogar las referidas resoluciones 143 de 2013 y 63 de 2014, en aras de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA EL ORDENAMIENTO DE LOS COBROS Y PAGOSCAPÍtULo iÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Este Procedimiento es de aplicación en todos los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales, las organizaciones superiores de dirección, las empresas esta-tales y las unidades presupuestadas.CAPÍtULo iiOBJETIVOS

Artículo 2. Los objetivos que persigue el presente Procedimiento constituyen los si-guientes:

1616 GACETA OFICIAL 24 de septiembre de 2019 a) Actualizar las normativas de cobros y pagos, tanto en pesos cubanos (CUP) como en pesos convertibles (CUC). b) Ordenar las acciones encaminadas a reducir o eliminar la cadena de impagos entre las entidades. c) Determinar las tendencias y a partir de ellas, adoptar acciones financieras para la solución de los impagos entre las entidades. d) Establecer el Sistema Informativo sobre los cobros y pagos.CAPÍtULo iiiSISTEMA INFORMATIVO

Artículo 3. El Sistema Informativo está integrado por cinco (5) modelos bases para la captación y envío de la información por parte de las entidades, con sus respectivos análisis cualitativos, que se establecen en los anexos nos. 1, 2, 3, 4 y 5, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4. Las entidades municipales envían la información a las direcciones munici-pales de Finanzas y Precios hasta el día diez (10) del mes siguiente al que se informa; las direcciones municipales de Finanzas y Precios y las entidades de subordinación provin-cial envían la información correspondiente a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios hasta el día doce (12) del mes siguiente al que se informa. Las empresas y unidades presupuestadas de subordinación nacional envían la informa-ción correspondiente a los órganos u organismos de la Administración Central del Estado o a la Organización Superior de Dirección a la que se subordinan, entregando además copia de dicha información en la Dirección de Finanzas y Precios del municipio donde radican, según corresponda, hasta el día diez (10) del mes siguiente al que se informa. Los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección, según corresponda, y las direcciones provinciales de Finanzas y Precios, envían la información correspondiente a este Ministerio hasta el día quince (15) del mes siguiente al que se informa.

Artículo 5. Se entiende por entidad incumplidora aquella que no entregue la informa-ción en la fecha establecida o que de un período a otro incremente sus niveles de cuentas por pagar o cuentas por cobrar, fuera de fecha.CAPÍtULo iVDE LAS FUNCIONES

SECCIÓN 1 Funciones generales

Artículo 6. Todas las entidades quedan obligadas a cumplir con las acciones que se describen en este Procedimiento, encaminado al ordenamiento de los cobros y pagos, entre las que se encuentran: a) Presentar informes sobre la situación de las cuentas por cobrar y pagar en pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC) al cierre de cada mes. b) Elaborar los modelos establecidos en el Sistema Informativo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios. c) Participar con las direcciones municipales y provinciales de Finanzas y Precios, de conjunto con los órganos u organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de dirección, según corresponda, en la búsqueda de propuestas de soluciones a los impagos existentes entre las diferentes entidades de los territorios.

1617 GACETA OFICIAL24 de septiembre de 2019

SECCIÓN 2 Funciones de los órganos u organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de dirección

Artículo 7. Las funciones que les corresponden a los órganos u organismos de la Ad-ministración Central del Estado y las organizaciones superiores de dirección, conforme a lo dispuesto en este Procedimiento, son las siguientes: a) Recepcionar mensualmente los modelos e informaciones establecidos en el Sistema Informativo para el control de los cobros y pagos, de las entidades de subordinación. b) Analizar la evolución de los saldos y la calidad de las cuentas por cobrar y pagar de las entidades de su subordinación. c) Realizar los consolidados de la información de las entidades de subordinación, establecida en el Sistema Informativo y su envío al Ministerio de Finanzas y Precios. d) Paralizar la entrega de los financiamientos asignados a las entidades incumplidoras. e) Mantener informado al Ministerio de Finanzas y Precios de las acciones realizadas con las entidades de su subordinación, con vistas a lograr el ordenamiento de los cobros y pagos. f) Solicitar al director provincial de Finanzas y Precios del territorio donde se encuentre enclavada la entidad la paralización del servicio bancario a las entidades reiteradamente incumplidoras.

SECCIÓN 3 Funciones de las direcciones municipales de Finanzas y Precios

Artículo 8. Las funciones que les corresponden a las direcciones municipales de Finan-zas y Precios, conforme a lo dispuesto en este Procedimiento, son las siguientes: a) Recepcionar mensualmente los modelos e informaciones establecidos en el Sistema Informativo para el control de los cobros y pagos de las entidades de subordinación municipal y copia de los modelos e informaciones de las entidades de subordinación nacional. b) Analizar la evolución de los saldos y la calidad de las cuentas por cobrar y pagar de las entidades de su subordinación. c) Realizar los consolidados de la información de las entidades de subordinación municipal, establecida en el Sistema Informativo y su envío a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios. d) Paralizar la entrega de los financiamientos asignados a las entidades incumplidoras. e) Mantener informado al Consejo de la Administración municipal de las acciones realizadas con las entidades de su subordinación, con vistas a lograr el ordenamiento de los cobros y pagos. f) Solicitar al director provincial de Finanzas y Precios la paralización del servicio bancario a las entidades reiteradamente incumplidoras del municipio.

SECCIÓN 4 Funciones de las direcciones provinciales de Finanzas y Precios

Artículo 9. Las funciones que les corresponden a las direcciones provinciales de Fi-nanzas y Precios, conforme a lo dispuesto en este Procedimiento, son las siguientes: a) Recepcionar mensualmente los modelos e informaciones establecidos en el Sistema Informativo, para el control de los cobros y pagos, por cada municipio y de las entidades de subordinación provincial. b) Analizar la evolución de los saldos y la calidad de las cuentas por cobrar y pagar de sus municipios y de las entidades de subordinación provincial. c) Elaborar los consolidados provinciales de la información establecida en el Sistema Informativo y su envío al Ministerio de Finanzas y Precios. d) Paralizar la entrega de los financiamientos asignados a las entidades incumplidoras.

1618 GACETA OFICIAL 24 de septiembre de 2019 e) Mantener informado al Consejo de la Administración provincial de las acciones realizadas con las entidades de su subordinación, con vistas a lograr el ordenamiento de los cobros y pagos en el territorio. f) Solicitar al director provincial del Banco paralizar el servicio bancario a las entidades reiteradamente incumplidoras de su subordinación.

SECCIÓN 5 Funciones del Ministerio de Finanzas y Precios

Artículo 10. Las funciones que le corresponden a este Ministerio, conforme a lo dis-puesto en este Procedimiento, son las siguientes: a) Recepcionar mensualmente los modelos e informaciones establecidos en el Sistema Informativo, para el control de los cobros y pagos, enviados por los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección y los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular. b) Analizar la evolución de los saldos y la calidad de las cuentas por cobrar y pagar de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección y los consejos de la Administración provinciales. c) Realizar las evaluaciones sobre las cadenas de impagos que se evidencien entre entidades, con el objetivo de identificar los factores que permitan la eliminación de los incumplimientos en la operatoria adecuada de los cobros y pagos. d) Elaborar los consolidados nacionales de la información establecida en el Sistema Informativo y su envío al Nivel Superior a este Ministerio. e) Elaborar informes resúmenes de la evolución y calidad de los saldos de las cuentas por cobrar y pagar al cierre de cada período. f) Paralizar la entrega de los financiamientos asignados a las entidades incumplidoras, a las organizaciones superiores de dirección y a los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, según corresponda, y en caso de ser reiterativo el incumplimiento solicitará la paralización del servicio bancario. g) Mantener informado al Nivel Superior a este Ministerio del cumplimiento de las acciones y medidas realizadas con las entidades, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección y los consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular, con vistas a lograr el ordenamiento de los cobros y pagos.CAPÍtULo VOBLIGACIONES DE LOS DIFERENTES NIVELES DE DIRECCIÓN

Artículo 11. Las empresas, unidades presupuestadas y otras entidades quedan obliga-das a: a) Tener reconocidas y conciliadas todas las cuentas por cobrar y pagar. b) Priorizar llevar a letras de cambio las cuentas vencidas, siempre que se garanticen los flujos futuros para honrar dichas deudas. c) Tener elaborado un programa para reducir las deudas fuera de término, con acciones concretas y con responsables de las tareas. d) Analizar en las Juntas Económicas, Juntas de Gobierno y Consejos de Dirección la evolución y tendencia de las cuentas por cobrar y pagar. e) Controlar las evidencias del cumplimiento de las acciones realizadas. f) Realizar informes valorativos de la calidad de las cuentas por cobrar y pagar y las causas que originan las mismas.

Artículo 12. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de dirección están obligados a: a) Controlar que las empresas tengan reconocidas y conciliadas todas las cuentas por cobrar y pagar.

1619 GACETA OFICIAL24 de septiembre de 2019 b) Priorizar llevar a letras de cambio las cuentas vencidas, siempre que se garanticen los flujos futuros para honrar dichas deudas. c) Verificar el cumplimiento del programa elaborado por las entidades subordinadas para reducir las deudas fuera de término, con acciones concretas y responsables de las tareas. d) Verificar en las actas de las Juntas Económicas, Juntas de Gobierno y Consejos de Dirección el tratamiento realizado a la evolución y tendencia de las cuentas por cobrar y pagar. e) Controlar las evidencias del cumplimiento de las acciones elaboradas por las empresas y entidades. f) Controlar la entrega y la calidad de la información establecida en el Sistema de Información de este Ministerio para el control de las cuentas por cobrar y pagar. g) Informar al Ministerio de Finanzas y Precios sobre los financiamientos necesarios de Capital de Trabajo o Subsidios por pérdidas de años anteriores para las empresas estatales que lo necesiten, que permitan romper las cadenas de impagos. h) Realizar informes valorativos de la calidad de las cuentas por cobrar y pagar y las causas que originan las mismas.

Artículo 13. Las direcciones municipales de Finanzas y Precios están obligadas a: a) Realizar mensualmente reuniones de trabajo con las empresas y entidades del territorio con saldos de cuentas por cobrar y pagar fuera de término, que permitan determinar las causas que lo originan y las medidas necesarias para reducirlas. b) Aprobar que en los sistemas de estimulación y pagos por resultados de las empresas de subordinación local estén incluidos, como condición o parámetros a medir, el comportamiento de las cuentas por cobrar y pagar. c) Controlar la entrega y la calidad de la información establecida en el Sistema de Información para el control de las cuentas por cobrar y pagar. d) Verificar el cumplimiento del programa confeccionado por las entidades con el objetivo de reducir las deudas fuera de término con acciones concretas y responsables de las tareas. e) Controlar que las entidades tengan reconocidas y conciliadas todas las cuentas por cobrar y pagar. f) Priorizar llevar a letras de cambio las cuentas vencidas, siempre que se garanticen los flujos futuros para honrar dichas deudas.

Artículo 14. Las direcciones provinciales de Finanzas y Precios están obligadas a: a) Realizar mensualmente reuniones de trabajo con las empresas y entidades del territorio con elevados saldos de cuentas por cobrar y pagar fuera de término, que permitan determinar las causas que lo originan y las medidas necesarias para reducirlos. b) Aprobar que en los sistemas de estimulación y pagos por resultados de las empresas de su nivel de subordinación estén incluidos, como parámetro a medir para los directivos, el comportamiento de las cuentas por cobrar y pagar. c) Controlar la entrega y calidad de la información establecida en el Sistema de Información, para el control de las cuentas por cobrar y pagar. d) Verificar el cumplimiento del programa confeccionado para reducir las deudas fuera de término con acciones concretas y responsables de las tareas. e) Controlar que las empresas tengan reconocidas y conciliadas todas las cuentas por cobrar y pagar. f) Controlar que las empresas tengan respaldadas con letras de cambio las cuentas vencidas, de acuerdo con los contratos firmados entre las partes.

1620 GACETA OFICIAL 24 de septiembre de 2019

Artículo 15. Este Ministerio está responsabilizado con: a) Realizar mensualmente reuniones de trabajo con los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección empresarial y los consejos de la Administración provinciales que posean elevados saldos de cuentas por cobrar y pagar fuera de término, que permitan determinar las causas que los originan y las medidas necesarias para reducirlos. b) Aprobar que en los sistemas de estimulación y pagos por resultados de las empresas y las organizaciones superiores de dirección estén incluidos, como condición o parámetros a medir para los directivos, el comportamiento de las cuentas por cobrar y pagar. c) Realizar las evaluaciones sobre las cadenas de impagos que se evidencien entre entidades, en aras de identificar los factores que provocan incumplimientos en la operatoria adecuada de los cobros y pagos. d) Elaborar informes valorativos cualitativos y cuantitativos que permitan a la dirección del país tomar decisiones al respecto. e) Controlar la entrega y la calidad de la información establecida en el Sistema de Información para el control de las cuentas por cobrar y pagar. f) Verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Procedimiento.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar las resoluciones 143, de 19 de marzo de 2013 y la 63, de 19 de febrero de 2014, dictadas por la ministra de Finanzas y Precios.

SEGUNDA: La presente Resolución se aplica a las operaciones que se realizan a partir del 1 de enero de 2020. COMUNÍQUESE la presente Resolución a todos los órganos y organismos de la Ad-ministración Central del Estado, las organizaciones superiores de dirección, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, así como a los directores generales de Atención Institucional, Atención Territorial y de Eje-cución, todos de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de agosto de 2019.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios

1621 GACETA OFICIAL24 de septiembre de 2019 Ane Xo iMODELO 101 A “Cuentas por Cobrar en CUC en el Territorio Nacional” MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS Organismo:Mes:CUENTAS POR COBRAR EN CUC Modelo: 101 Cod _reeup Nombre Empresa e Xt_no_Vene Xt_0_60 e Xt_61_90 e Xt_MAS 90 e Xt_tot_Vee Xt_EFECTOLit_JUD_e Lit_ Prot_e 1 2 3 4 5 6 7 8 9 totALSent_ Pn_et_Vt_ Cr_eXTotal Vencida ContrA VALor 10 11 12 13 Confeccionado por: Revisado por: Aprobado por:

1622 GACETA OFICIAL 24 de septiembre de 2019 Instrucciones para cumplimentar el Modelo No. 101 A “Cuentas por Cobrar en Pesos Cubanos Convertibles (CUC) en el territorio nacional”.Objetivo: Conocer de cada nivel central, desglosado por todas las entidades que lo integran, el saldo de las Cuentas Pendientes por Cobrar a Corto Plazo en pesos converti-bles (CUC), que se deriven de operaciones mercantiles de bienes y servicios, por lo tanto se excluyen del mismo las Cuentas por Cobrar Diversas, las Cuentas por Cobrar a Largo Plazo, los Cobros Pendientes por Préstamos y las operaciones financieras entre empresas. Se incluye la información relacionada con las unidades presupuestadas. Las cifras de las Cuentas por Cobrar de las entidades que se reporten se denotarán en miles de pesos convertibles (CUC) sin decimales y deberán coincidir exactamente con las que se toman en cuenta para la elaboración de sus respectivos Estados Financieros. No se aceptarán cifras estimadas. En el caso de los consejos de Administración municipal (CAM) y provincial (CAP), la información a brindar se referirá solamente a las entidades que se subordinan administra-tivamente y no contendrá el resto de las entidades radicadas en el territorio subordinadas a los OACE y OSDE u otras organizaciones. Fecha de entrega: En o antes del 20 del mes siguiente al cierre que se está informando. A cumplimentar por: Todos los OACE, OSDE, los CAM y los CAP con entidades subordinadas acreedoras. Periodicidad: Mensual. Columnas del Modelo: (Nombre del fichero: 101 A.dbf) 1. Código de la entidad: Se reflejará el código ONE de cada una de las entidades acreedoras a la que corresponden los datos que se están relacionando en el modelo, tomado del clasificador de entidades suministrado por la ONE. Esta columna nunca puede quedar en blanco (COD_ONE) (C,5). Cuentas por cobrar en pesos convertibles (CUC) – entidades en Cuba. 2. No Vencidas: En esta columna se anotará aquella parte del saldo total de las Cuentas por Cobrar a Corto Plazo en divisas a entidades en Cuba, derivadas de operaciones mercantiles y de servicios, y que no están vencidas, es decir, que teniendo en cuenta las cláusulas de pago pactadas en los contratos económicos firmados aún se encuentran vigentes (EC_NO_VEN) (N, 18). 3. Vencidas: Se consignará el importe al que ascienden las Cuentas por Cobrar a Corto Plazo en divisas a entidades en Cuba, derivadas de operaciones mercantiles y de servicios, y que se encuentren vencidas, independientes del período de vencimiento (EC_TOT_VE) (N,18). De ello: Deudores dentro del propio Organismo que informa. 4. Total dentro del Organismo: Saldo total de las cuentas en pesos convertibles (CUC) en Cuba pendientes de cobro por operaciones mercantiles de bienes y servicios realizadas entre las diferentes entidades que integran el propio organismo informante (MLC_DEN_OR) (N, 18). 5. Vencidas dentro del Organismo: Saldos de las cuentas por cobrar en MLC en Cuba vencidas que existen entre las entidades que integran el organismo informante (VEN_ DEN_OR) (N, 18).6. Efectos por cobrar en Cuba: Para cada entidad acreedora, en esta columna se reflejará el saldo de los documentos mercantiles emitidos en pesos convertibles (CUC) y que tienen como deudores a entidades radicadas en Cuba, que se registran en la cuenta denominada “Efectos por Cobrar a Corto Plazo” y que forman parte de los Activos Circulantes de las entidades acreedoras que se están relacionando en las filas del modelo (EC_EFECTO) (N, 18).

1623 GACETA OFICIAL24 de septiembre de 20197. Cuentas por cobrar en litigio: Saldo tomado de los Estados Financieros de la entidad, correspondiente a los importes de las cuentas por cobrar que se encuentran en fase de reclamación o litigio entre entidades, sin que medie trámite ante tribunales judiciales. Cuentas por cobrar en proceso judicial: Saldo tomado de los Estados Financieros de la entidad, correspondiente a los importes de las cuentas por cobrar que se encuentran en fase de proceso judicial (LIT_JUD) (N, 18). 8. Efectos por cobrar en litigio: Saldo tomado de los Estados Financieros de la entidad, correspondiente a los importes de los efectos por cobrar que se encuentran en fase de reclamación o litigio entre entidades sin que medie trámite ante tribunales judiciales. Efectos por cobrar protestados: Saldo tomado de los Estados Financieros de la entidad, correspondiente a los importes de los efectos por cobrar que se encuentran en fase de proceso judicial (LIT_PROT) (N, 18). 9. Saldos de sentencias pendientes: Son las sentencias dictadas por las salas de Lo Económico de los tribunales populares, pendientes de cobro por insuficiencia de fondos del deudor. Los importes de estas sentencias se encuentran registrados dentro del saldo total de las cuentas y efectos por cobrar, tomados de los Estados Financieros de la entidad. Estos saldos no se incluyen en las columnas de las Cuentas por Cobrar Vencidas y No Vencidas (SENT_PEN) (N, 18). 10. Total Vencidos: Está compuesto por la suma de los importes que han sido reflejados en las columnas 3, 7 y 9: las cuentas vencidas (columna 3), más Cuentas por cobrar en litigio (columna 7), más los Saldos de sentencias pendientes (columna 9), tomados de los Estados Financieros de la entidad (VENT) (N, 18). 11. Ventas netas al crédito acumuladas en Cuba: Partiendo de las cifras del último balance de la entidad, se tomará del total de los ingresos obtenidos por las ventas de mercancías o servicios prestados por la entidad a crédito (denominados en pesos convertibles CUC), solamente la parte correspondiente a operaciones en Cuba (T_VT_CR_CU) (N, 18). Nota: En los impresos que se entregan junto con el fichero, se reflejará una fila deno-minada “suma control”, donde se consignará el resultado de la sumatoria de cada columna de todos los importes registrados en cada una de ellas. La fecha de entrega de los impresos y del comentario cualitativo será hasta el día 20 de cada mes.Análisis cualitativo: Unido al ejemplar impreso y firmado del presente modelo, la entidad tributante deberá adjuntar un escrito firmado por un funcionario, en donde se comenten todos los aspectos relativos a la información que se está brindando, tales como: los aspectos más relevantes que inciden en la situación actual y las gestiones realizadas para viabilizar los cobros. Del total pendiente de cobro vencido en el exterior, detallar los principales países e incidencias con los clientes externos.

1624 GACETA OFICIAL 24 de septiembre de 2019 Ane Xo iiMODELO 101 B “Cuentas por Cobrar en CUC con el Exterior” MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS Organismo:Mes:______________________CUENTAS POR COBRAR EN CUC Modelo: 101 Cod _reeup Nombre Empresa e Xt_no_Vene Xt_0_60 e Xt_61_90 e Xt_MAS 90 e Xt_tot_Vee Xt_EFECTOLit_JUD_e Lit_ Prot_e 1 2 3 4 5 6 7 8 9 totALSent_ Pn_et_Vt_ Cr_eXTotal Vencida ContrA VALor 10 11 12 13 Confeccionado por: Revisado por: Aprobado por:

1625 GACETA OFICIAL24 de septiembre de 2019 Instrucciones para cumplimentar el Modelo No. 101 B “Cuentas por Cobrar en Pesos Cubanos Convertibles con el Exterior (CUC)”.Objetivo: Conocer de cada nivel central, desglosado por todas las entidades que lo integran, el saldo de las Cuentas Pendientes con el Exterior por cobrar a Corto Plazo en pesos convertibles (CUC), que se deriven de operaciones mercantiles de bienes y servi-cios, por lo tanto se excluyen del mismo las Cuentas por Cobrar Diversas, las Cuentas por Cobrar a Largo Plazo, los Cobros Pendientes por Préstamos y las operaciones financieras entre empresas. Se incluye la información relacionada con las unidades presupuestadas. Las cifras de las Cuentas por Cobrar de las entidades que se reporten se denotarán en miles de pesos convertibles (CUC) sin decimales y deberán coincidir exactamente con las que se toman en cuenta para la elaboración de sus respectivos Estados Financieros. No se aceptarán cifras estimadas. Para las operaciones con el exterior, en las Exportaciones de Bienes y Servicios, se informarán en pesos convertibles (CUC) todas las cifras reales de las Ventas Netas Acu-muladas y de las Cuentas por Cobrar, incluyendo el Contravalor/pesos cubanos (CUP), que se reflejará solo en la Columna (12) “CONTRAVALOR” valorado en pesos cubanos (CUP). En el caso de los consejos de Administración municipal (CAM) y provincial (CAP), la información a brindar se referirá solamente a las entidades que se subordinan administra-tivamente y no contendrá el resto de las entidades radicadas en el territorio, subordinadas a los OACE y OSDE u otras organizaciones. Fecha de entrega: En o antes del 15 del mes siguiente al cierre que se está informando. A cumplimentar por: Todos los OACE, OSDE, los CAM y los CAP con entidades subordinadas acreedoras. Periodicidad: Mensual. Columnas del Modelo: (Nombre del fichero: 101.dbf) 1. Código de la entidad: Se reflejará el código ONE de cada una de las entidades acreedoras a la que corresponden los datos que se están relacionando en el modelo, tomado del clasificador de entidades suministrado por la ONE. Esta columna nunca puede quedar en blanco (COD_ONE) (C,5). Cuentas por Cobrar en el exterior. (En todas las columnas se reflejarán las cifras en pesos convertibles (CUC), excepto en la columna 20 que se registrará en pesos cubanos CUP). 2. No vencidas: En esta columna se anotará aquella parte del saldo total de las Cuentas por Cobrar a Corto Plazo a clientes externos, derivadas de operaciones mercantiles de bienes y servicios, que no están vencidas, es decir, que teniendo en cuenta las cláusulas de pago pactadas en los contratos económicos firmados aún se encuentran vigentes. No incluye el contravalor en pesos cubanos (CUP) (EXT_NO_VEN) (N, 18). Vencidas. 3. Hasta 60 días de vencidas: Se consignará el importe al que ascienden las cuentas por cobrar a corto plazo a clientes externos, derivadas de operaciones mercantiles y de servicios, y que se encuentren vencidas por un período de hasta 60 días. No incluye el contravalor en pesos cubanos (CUP) (EXT_0_60) (N,18). 4. De 61 a 90 días de vencidas: Se registrará el importe al que ascienden las cuentas por cobrar a corto plazo a clientes externos, derivadas de operaciones mercantiles y de servicios, que se encuentren vencidas por un período de 61 hasta 90 días. No incluye el contravalor en pesos cubanos (CUP) vencido (EXT_61_90) (N, 18).

1626 GACETA OFICIAL 24 de septiembre de 20195. Mas de 90 días de vencidas: Se refiere al importe al que ascienden las cuentas por cobrar a corto plazo a clientes externos, derivadas de operaciones mercantiles y de servicios, que se encuentren vencidas por un período superior a los 90 días. No incluye el contravalor en pesos cubanos (CUP) vencido (EXT_MAS90) (N, 18).6. Vencidas en el Exterior: Está compuesto por la suma de los importes que han sido reflejados en las columnas 14, 15 y 16, y es el total de las cuentas por cobrar a corto plazo con clientes externos que se encuentren vencidas. No incluye el contravalor en pesos cubanos pendiente de recibir de entidades cubanas (por exportaciones de mercancías y/o servicios) (EXT_TOT_VE) (N, 18). 7. Efectos por cobrar en el exterior: Para cada entidad acreedora, en esta columna se reflejará el saldo de los documentos mercantiles emitidos a clientes externos, que se registran en la cuenta denominada “Efectos por Cobrar a Corto Plazo” y que forman parte de los Activos Circulantes de las entidades acreedoras que se están relacionando en las filas del modelo (EXT_EFECTO) (N, 18). 8. Cuentas por cobrar en litigio: Saldo tomado de los Estados Financieros de la entidad, correspondiente a los importes de las cuentas por cobrar que se encuentran en fase de reclamación o litigio entre entidades sin que medie trámite ante tribunales judiciales. Cuentas por cobrar en proceso judicial: Saldo tomado de los Estados Financieros de la entidad, correspondiente a los importes de las cuentas por cobrar que se encuentran en fase de proceso judicial (LIT_JUD) (N, 18). 9. Efectos por cobrar en litigio: Saldo tomado de los Estados Financieros de la entidad, correspondiente a los importes de los efectos por cobrar que se encuentran en fase de reclamación o litigio entre entidades sin que medie trámite ante tribunales judiciales. Efectos por cobrar protestados: Saldo tomado de los Estados Financieros de la entidad, correspondiente a los importes de los efectos por cobrar que se encuentran en fase de proceso judicial (LIT_PROT) (N,18). 10. Saldos de sentencias pendientes: Son las sentencias dictadas por las salas de lo Económico de los tribunales populares, pendientes de cobro por insuficiencia de fondos del deudor. Los importes de estas sentencias se encuentran registrados dentro del saldo total de las cuentas y efectos por cobrar, tomados de los Estados Financieros de la entidad. Estos saldos no se incluyen en las columnas de las Cuentas por Cobrar Vencidas y No Vencidas (SENT_PEN) (N, 18). 11. Ventas netas al crédito acumuladas en el exterior: Basado en las cifras del último balance de la entidad, se tomará del total de los ingresos obtenidos solamente la parte correspondiente a las operaciones con clientes externos no residentes (embajadas, consulados, oficinas de representación extranjera y otros) por la exportación de mercancías y/o servicios prestados por la entidad, a crédito (T_VT_CR_EX) (N, 18). 12. Total vencidos: Está compuesto por la suma de los importes que han sido reflejados en las columnas 6, 8 y 10: las cuentas vencidas total (columna 6), más cuentas por cobrar en litigio (columna 8), más los saldos de sentencias pendientes (columna 10), tomados de los Estados Financieros de la entidad. (VENT) (N, 18). 13. Contravalor: Se refiere al monto total del contravalor en pesos cubanos (CUP) pendiente de cobro (vencido y no-vencido), derivados de las exportaciones de mercancías y/o servicios, donde el deudor es una entidad cubana que deberá realizar el pago de conformidad con los esquemas o instrucciones recibidas en cada caso (CONTRAVALOR) (N, 18). Nota: En los impresos que se entregan junto con el fichero, se reflejará una fila denomi-nada: “suma control”, donde se consignará el resultado de la sumatoria de cada columna de todos los importes registrados en cada una de ellas. La fecha de entrega de los impresos y del comentario cualitativo será hasta el día 15 de cada mes.

1627 GACETA OFICIAL24 de septiembre de 2019 Análisis cualitativo:Unido al ejemplar impreso y firmado del presente modelo, la entidad tributante deberá adjuntar un escrito firmado por un funcionario, en donde se comenten todos los aspectos relativos a la información que se está brindando, tales como: los aspectos más relevantes que inciden en la situación actual y las gestiones realizadas para viabilizar los cobros. Del total pendiente de cobro vencido en el exterior, detallar los principales países e inciden-cias con los clientes externos. De los importes que se recibirán en forma de Contravalor/pesos cubanos (CUP) expli-car los motivos por los cuales aún están pendientes de cobros y sus principales deudores. Además, los detalles que resulte necesario dar a conocer al Ministerio de Finanzas y Precios.

1628 GACETA OFICIAL 24 de septiembre de 2019 Ane Xo iiiMODELO 102 “Cuentas por Cobrar en CUP” MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS Organismo:_____ Código:____________Mes:_____ Año:____________CUENTAS POR COBRAR EN CUP Modelo: 102 Cod_reeup Nombre Empresa mn_no_Ven mn_tot_Ve mn_Den_or mn_Ven_or MN_EFECTO Lit_JUD Lit_Prot Sent- Pen Vencido Total tot_VtA_Cr 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 totALConfeccionado por: Revisado por: Aprobado por:

1629 GACETA OFICIAL24 de septiembre de 2019 Instrucciones para cumplimentar el Modelo No. 102 “Cuentas por Cobrar en Moneda Nacional (CUP)”.Objetivo: Conocer de cada nivel central, desglosado por todas las entidades que lo in-tegran, el saldo de las Cuentas Pendientes por Cobrar a Corto Plazo en moneda nacional que se deriven de operaciones mercantiles de bienes y servicios, por lo tanto se excluyen del mismo las Cuentas por Cobrar Diversas, las Cuentas por Cobrar a Largo Plazo, los Cobros Pendientes por Préstamos y las operaciones financieras entre empresas. Se incluye la información relacionada con las unidades presupuestadas. Las cifras de las Cuentas por Cobrar de las entidades que se reporten se denotarán en miles de pesos sin decimales y deberán coincidir exactamente con las que se toman en cuenta para la elaboración de sus respectivos Estados Financieros. No se aceptarán cifras es-timadas. En el caso de los consejos de Administración municipal (CAM) y provincial (CAP), la información a brindar se referirá solamente a las entidades que se subordinan administra-tivamente y no contendrá el resto de las entidades radicadas en el territorio subordinadas a los OACE y OSDE u otras organizaciones. Fecha de entrega: En o antes del 20 del mes siguiente al cierre que se está informando. A cumplimentar por: Todos los OACE y OSDE, los CAM y los CAP con entidades subordinadas acreedoras. Periodicidad: Mensual. Columnas del Modelo: (nombre del fichero: OP0102.dbf) 1. Código de la entidad: Se reflejará el código ONE de cada una de las entidades acreedoras a la que corresponden los datos que se están relacionando en esa fila del modelo. Esta columna nunca puede quedar en blanco (COD_ONE) (C, 5). 2. No Vencidas: En esta columna se anotará aquella parte del saldo total de las Cuentas por Cobrar a Corto Plazo en moneda nacional, derivadas de operaciones mercantiles de bienes y servicios, que no están vencidas, es decir, que teniendo en cuenta las cláusulas de pago pactadas en los contratos económicos firmados aún se encuentran vigentes (MN_NO_VEN) (N, 18). 3. Vencidas: Se consignará el importe al que ascienden las Cuentas por Cobrar a Corto Plazo en moneda nacional derivadas de operaciones mercantiles y de servicios, y quese encuentren vencidas, independientes del periodo de vencimiento (MN_TOT_VE) (N,18). De ello: deudores dentro del propio organismo que informa. 4. Total dentro del Organismo: Saldo total de las cuentas en moneda nacional pendientes de cobro por operaciones mercantiles de bienes y servicios realizadas entre las diferentes entidades que integran el propio Organismo informante (MN_DEN_OR) (N,18). 5. Vencidas dentro del Organismo: Saldos de las cuentas por cobrar en moneda nacional vencidas que existen entre las entidades que integran el Organismo informante (MN_ VEN_OR) (N, 18).6. Efectos por cobrar: Para cada entidad acreedora, en esta columna se reflejará el saldo de los documentos mercantiles emitidos en moneda nacional, que se registran en la cuenta denominada “Efectos por Cobrar a Corto Plazo” y que forman parte de los

1630 GACETA OFICIAL 24 de septiembre de 2019 Activos Circulantes de las entidades acreedoras que se relacionan en las filas del modelo (MN_ EFECTO) (N,18). 7. Cuentas por cobrar en litigio: Saldo tomado de los Estados Financieros de la entidad, correspondiente a los importes de las cuentas por cobrar que se encuentran en fase de reclamación o litigio entre entidades sin que medie trámite ante tribunales judiciales. Cuentas por cobrar en proceso judicial: Saldo tomado de los Estados Financieros de la entidad, correspondiente a los importes de las cuentas por cobrar que se encuentran en fase de proceso judicial (LIT_JUD) (N, 18). 8. Efectos por cobrar en litigio: Saldo tomado de los Estados Financieros de la entidad, correspondiente a los importes de los efectos por cobrar que se encuentran en fase de reclamación o litigio entre entidades sin que medie trámite ante tribunales judiciales. Efectos por cobrar protestados: Saldo tomado de los Estados Financieros de la entidad, correspondiente a los importes de los efectos por cobrar que se encuentran en fase de proceso judicial (LIT_PROT) (N, 18). 9. Saldos de sentencias pendientes: Son las sentencias dictadas por las salas de lo Económico de los tribunales populares, pendientes de cobro por insuficiencia de fondos del deudor. Los importes de estas sentencias se encuentran registrados dentro del saldo total de las cuentas y efectos por cobrar, tomados de los Estados Financieros de la entidad. Estos saldos no se incluyen en las columnas de las Cuentas por Cobrar Vencidas y No Vencidas (SENT_PEN) (N, 18). 10. Total Vencidos: Está compuesto por la suma de los importes que han sido reflejados en las columnas 3, 7 y 9: las Cuentas vencidas total (columna 3), más Cuentas por cobrar en litigio (columna 7), más los Saldos de sentencias pendientes (columna 9), tomados de los Estados Financieros de la entidad (VENT) (N, 18). 11. Ventas netas al crédito acumuladas: Para cumplimentar esta columna, basado en el último balance realizado por la entidad, se tomará del total de los ingresos obtenidos por las ventas de mercancías o servicios prestados en moneda nacional solamente lo que fuera a crédito, para reflejar el importe resultante en la fila correspondiente a cada entidad acreedora que el Organismo está informando (TOT_VTA_CR) (N,18). Nota: En los impresos que se entregan junto con el fichero, se reflejará una fila deno-minada “suma control”, donde se consignará el resultado de la sumatoria de cada columna de todos los importes registrados en cada una de ellas.Análisis cualitativo: Unido al ejemplar impreso y firmado del presente Modelo, la entidad tributante deberá adjuntar un escrito firmado por un funcionario, en donde se analicen todos los aspectos relativos a la información que se está brindando, tales como: variaciones de los ciclos de cobro, en las edades de los vencimientos, los aspectos más relevantes que inciden en la situación actual, gestiones que se estén realizando para via-bilizar los cobros y todos aquellos detalles que entienda necesario dar a conocer a este Ministerio de Finanzas y Precios.

1631 GACETA OFICIAL24 de septiembre de 2019 Ane Xo iVMODELO 201 “Cuentas por Pagar en CUC”Cod_reeup Nombre Empresa eP_no_Ven eP_tot_Ve tCUC_Den_or CUC_Ven_or EP_EFECTO 1 2 3 4 5 6 totALConfeccionado por: Revisado por: Aprobado por:

1632 GACETA OFICIAL 24 de septiembre de 2019 Instrucciones para cumplimentar el Modelo No. 201 “Cuentas por Pagar en Pesos Cubanos Convertibles”.Objetivo: Conocer de cada nivel central, desglosado por todas las entidades que lo in-tegran, el saldo de las Cuentas Pendientes por Pagar a Corto Plazo en CUC que se deriven de operaciones mercantiles de bienes y servicios, por lo tanto se excluyen del mismo las Cuentas por Pagar Diversas, las Cuentas por Pagar a Largo Plazo, los Pagos Pendientes por Préstamos y operaciones financieras entre empresas. Se incluye la información relacionada con las unidades presupuestadas. Las cifras de las Cuentas por Cobrar de las entidades que se reporten se denotarán en miles de pesos convertibles (CUC) sin decimales y deberán coincidir exactamente con las que se toman en cuenta para la elaboración de sus respectivos Estados Financieros. No se aceptarán cifras estimadas. En el caso de los consejos de Administración municipal (CAM) y provincial (CAP), la información a brindar se referirá solamente a las entidades que se subordinan administra-tivamente y no contendrá el resto de las entidades radicadas en el territorio, subordinadas a los OACE y OSDE u otras organizaciones. Fecha de entrega: En o antes del 20 del mes siguiente al cierre que se está informando. A cumplimentar por: Todos los OACE, OSDE, los CAM y los CAP con entidades subordinadas acreedoras. Periodicidad: Mensual. Columnas del Modelo: (nombre del fichero: 201.dbf) 1. Código de la entidad: Se reflejará el código ONE de cada una de las entidades acreedoras a la que corresponden los datos que se están relacionando en el modelo, tomado del clasificador de entidades suministrado por la DEMF. Esta columna nunca puede quedar en blanco (COD_ONE) (C,5). Cuentas por pagar en CUC – Entidades en Cuba. 2. No Vencidas: En esta columna se anotará aquella parte del saldo total de las Cuentas por Pagar a Corto Plazo en divisas a entidades en Cuba, derivadas de operaciones mercantiles y de servicios, y que no están vencidas, es decir, que teniendo en cuenta las cláusulas de pago pactadas en los contratos económicos firmados aún se encuentran vigentes (EP_NO_VEN) (N,18). 3. Vencidas: Se consignará el importe al que ascienden las Cuentas por Pagar a Corto Plazo en divisas a entidades en Cuba, derivadas de operaciones mercantiles y de servicios, y que se encuentren vencidas, independientes del período de vencimiento (EP_TOT_VE) (N,18). De ello: Dentro del propio Organismo que informa. 4. Total dentro del organismo: Saldo total de las cuentas en CUC en Cuba pendientes de pagos por operaciones mercantiles de bienes y servicios realizadas entre las diferentes entidades que integran el propio organismo informante (TCUC_DEN_OR) (N,18). 5. Vencidas dentro del organismo: Saldos de las cuentas por Pagar en CUC en Cuba vencidas que existen entre las entidades que integran el organismo informante (VEN_ DEN_OR) (N,18)6. Efectos por Pagar en Cuba: Para cada entidad deudora, en esta columna se reflejará el saldo de los documentos mercantiles emitidos en CUC, que se registran en la cuenta denominada “Efectos por Pagar a Corto Plazo” y que forman parte de la Resolución No. 63/2014. Pasivos Circulantes de las entidades deudoras que se están relacionando en las filas del modelo (EP_EFECTO) (N,18).

1633 GACETA OFICIAL24 de septiembre de 2019 Nota: En los impresos que se entregan junto con el fichero, se reflejará una fila deno-minada “suma control”, donde se consignará el resultado de la sumatoria de cada columna de todos los importes registrados en cada una de ellas. La fecha de entrega de los impresos y del comentario cualitativo será hasta el día 20 de cada mes.Análisis cualitativo: Unido al ejemplar impreso y firmado del presente modelo, la en-tidad tributante deberá adjuntar un escrito firmado por un funcionario, donde se comenten todos los aspectos relativos a la información que se está brindando, tales como: aumento o disminución de los saldos vencidos, los aspectos más relevantes que inciden en la situa-ción actual, gestiones que se estén realizando para viabilizar los pagos y todos aquellos detalles que entienda necesario dar a conocer al Ministerio de Finanzas y Precios.

1634 GAcetA o FiciAL 24 de septiembre de 2019 Ane Xo Vmo DeLo 203 “cuentas por Pagar en cUP”mini Sterio De Fin AnzAS Y Precio Sorganismo: código:mes: Año:c UentAS Por PAGAr en cUPmodelo: 203 Cod_reeup nombreempresa mn_no_Ven mn_tot_Ve mn_Den_or mn_Ven_or MN_EFECTO1 2 3 4 5 6 totALconfeccionado por:revisado por: Aprobado por:

1635 GACETA OFICIAL24 de septiembre de 2019 Instrucciones para cumplimentar el Modelo No. 203 “Cuentas por Pagar en Moneda Nacional”.Objetivo: Conocer de cada nivel central, desglosado por cada una de las entidades que lo integran, los saldos de las Cuentas Pendientes por Pagar a Corto Plazo en moneda nacional que se deriven de operaciones de compra de bienes o servicios. Se excluyen las Cuentas por Pagar Diversas, los pagos pendientes por préstamos y las operaciones finan-cieras entre empresas. Se incluye la información relacionada con las unidades presupuestadas. Las cifras de las Cuentas por Pagar a Proveedores que se reporten se registrarán en miles de pesos sin decimales y deberán coincidir exactamente con las registradas en los Estados Financieros, según establecen las Normas Contables vigentes en el país. No se aceptan cifras estimadas. En el caso de los consejos de Administración municipal (CAM) y provincial (CAP), la información a brindar se referirá solamente a las entidades que se subordinan administra-tivamente y no contendrá el resto de las entidades radicadas en el territorio subordinadas a los OACE y OSDE u otras organizaciones. Fecha de entrega: En o antes del 20 del mes siguiente al cierre que se está informando. A cumplimentar por: Todos los OACE, OSDE, CAM y los CAP. Periodicidad: Mensual. Columnas del Modelo: (nombre del fichero: OP0203.dbf) 1. Código de la entidad: Se reflejará el código de 5 dígitos asignado por la ONE a cada una de las entidades deudoras a la que corresponden los datos que se están relacionando en esa fila del modelo. Esta columna nunca puede quedar en blanco (COD_ONE) (C, 5). 2. No Vencidas: En esta columna se anotará aquella parte del saldo total de las Cuentas por Pagar a Proveedores a corto plazo en moneda nacional, derivadas de operaciones mercantiles de bienes y de servicios que no están vencidas, teniendo en cuenta las cláusulas de pago pactadas (MN_NO_VEN) (N,18). 3. Vencidas: Se consignará el importe al que ascienden las cuentas por pagar a corto plazo en moneda nacional, derivadas de operaciones de bienes y de servicios, quese encuentren vencidas, independiente al periodo de vencimiento (MN_TOT_VE) (N,18). De ello: dentro del propio Organismo que informa. 4. Total dentro del Organismo: Saldo total de las cuentas en moneda nacional pendientes de pago por operaciones mercantiles de bienes y de servicios realizadas entre las diferentes entidades que integran el propio Organismo informante (MN_DEN_OR) (N, 18). 5. Vencidas dentro del Organismo: Saldos de las cuentas por pagar en moneda nacional vencidas que existen entre las entidades que integran el Organismo informante (MN_ VEN_OR) (N, 18).6. Efectos por pagar: Para cada entidad deudora, en esta columna se reflejará el saldo de los documentos mercantiles emitidos en moneda nacional, que se registran en la cuenta denominada “Efectos por Pagar a Corto Plazo” y que forman parte de los Pasivos Circulantes de las entidades deudoras que se relacionan en las filas del modelo (MN_FECTO) (N, 18). Nota: En los impresos que se entregan junto con el fichero, se reflejará una última fila denominada “suma control”, donde se consignará el resultado de la sumatoria de todos los importes registrados en cada columna.

1636 GACETA OFICIAL 24 de septiembre de 2019 Análisis cualitativo: Unido al ejemplar impreso y firmado del presente Modelo, la entidad tributante deberá adjuntar un análisis firmado por un funcionario, donde se co-menten todos los aspectos relativos a la información que se está brindando, tales como: aumento o disminución de los saldos vencidos, los aspectos más relevantes que inciden en la situación actual, gestiones que se estén realizando para viabilizar los pagos y todos aquellos detalles que entienda necesario dar a conocer al Ministerio de Finanzas y Precios.