Resolución 385

Designación de autoridades facultadas para imponer sanciones por infracciones aduaneras

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2022 (2022-01-10)
Páginas
21–23
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La Resolución No. 385 de la Aduana General de la República regula la designación de autoridades facultadas para imponer sanciones por infracciones aduaneras. La norma emana del Jefe de la Aduana General de la República y actualiza las autoridades facultadas para imponer sanciones debido a cambios funcionales y estructurales en la Aduana.

Texto íntegro

GOC-2022-23-O3 RESOLUCIÓN No. 385/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modificado en su

Artículo 15 referente a la Misión de la Aduana General de la República por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, establece en su

Artículo 206, primer párrafo, que el Jefe de la Aduana General de la República designa a las autoridades facultadas para imponer las sanciones; en su Disposición Final Segunda faculta a esta autoridad para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto-Ley.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su

Artículo 15 establece que, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido, cuando la autoridad aduanera determine la existencia de importación reiterada de un artículo o miscelánea puede limitar temporalmente el derecho a importar, admitiendo solo los efectos personales del infractor, realizando el decomiso administrativo del resto de los productos, según lo legalmente establecido.

POR CUANTO: El Consejo de Ministros, mediante su Acuerdo 8615, de 19 de junio de 2019, aprobó cambios funcionales, de estructura y composición en la Aduana General de la República, y en su apartado Quinto estableció el Reglamento Orgánico de la Aduana General de la República, el que forma parte integrante del Acuerdo en calidad de Anexo Único; asimismo, en su Disposición Final Primera dispone que el Reglamento Orgánico se complementa con el Manual de Funcionamiento Interno, los procedimientos aprobados por el Jefe de la Aduana General de la República que respalden o actualicen el cumplimiento de la misión y funciones de la entidad, así como

106 GACETA OFICIAL 10 de enero de 2022 las atribuciones y obligaciones de los cargos que aprueban los jefes de cada una de las unidades organizativas.

POR CUANTO: La Resolución 19, de 20 de marzo de 2008, del Jefe de la Aduana General de la República, designa las autoridades facultadas para imponer sanciones por infracciones administrativas aduaneras, tanto en el tráfico comercial como en el tráfico no comercial, así como el ámbito de competencia de cada una de ellas, con el fin de acercar la actuación aduanera de los jefes, especialistas e inspectores que se desempeñan en el despacho aduanero al lugar donde se desarrollan los hechos.

POR CUANTO: La Resolución 526, de 2 de noviembre de 2019, del Jefe de la Aduana General de la República, aprueba el Manual de Funcionamiento Interno de la Aduana General de la República.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las autoridades facultadas para imponer sanciones por infracciones aduaneras detectadas en el control de los procesos, a partir de los cambios funcionales, de estructura y composición que se han practicado en la Aduana General de la República.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOPRIMERO: Los jefes de las unidades subordinadas al Órgano Central de la Aduana General de la República, en lo adelante unidades subordinadas, designan las autoridades facultadas para imponer sanciones a las personas naturales y jurídicas por las infracciones aduaneras detectadas en el control de los procesos.

SEGUNDO: Cuando la cuantía de la multa o el valor de las mercancías a decomisar sea superior a los cincuenta mil pesos, el jefe de la unidad subordinada está obligado a informar de inmediato al Jefe de la Aduana General de la República antes de su notificación al infractor.

TERCERO: Facultar, según la designación de los jefes de las unidades subordinadas, para imponer sanciones por las infracciones administrativas aduaneras que detecten, siempre que en la actuación primaria estén debidamente comprobados la infracción y el responsable, a las autoridades siguientes: a) Jefes y segundos jefes de Terminales; b) jefes del Departamento de Control a Viajeros; c) jefes y segundos jefes de Turno; d) jefes del Departamento de Despacho No Comercial; e) jefes del Departamento de Despacho Comercial; f) jefes del Departamento de Carga Internacional; g) Jefe de Planta Postal; h) Jefe del Departamento de Depósito de Aduana; i) Jefe de Departamento de Feria, Eventos y Exposiciones; j) Jefe de Departamento de Medios de Transporte Internacional, MTI; k) Jefes de Sección; l) primeros oficiales de Aduana al frente de Puntos de Despacho Aduanero; m) jefes de Puntos de Control Aduanero de unidades de aduana designados en el turno o área; n) jefes de depósitos temporales; y ñ) oficiales de Aduana en función del control posterior.

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CUARTO: Facultar a los jefes de las unidades de aduana a imponer la sanción de limitación temporal de derecho a importar previa aprobación de la Directora General de Procesos Aduaneros, sanción que se notifica por las autoridades mencionadas en el apartado Tercero, incisos a), c), d), e), g), k) y l), a los viajeros y a las personas naturales que realizan envíos cuando, mediante el procedimiento establecido, la Aduana determine la existencia de importación reiterada de un artículo o miscelánea, en cuyo caso se les admiten solo los efectos personales y se decomisa el resto de los productos, según lo dispuesto legalmente.

QUINTO: Facultar a los oficiales de aduana que se desempeñan en el despacho y control aduanero para imponer las sanciones que correspondan cuando detecten, en el ejercicio de sus funciones, infracciones administrativas aduaneras relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de documentos e información, en virtud de lo establecido en la normativa aduanera.

SEXTO: Los oficiales de aduana designados de la Unidad de Control a Posterior subordinada a la Aduana General de la República, son las autoridades facultadas para imponer sanciones de multa, decomiso o conjunta de multa y decomiso, por las infracciones administrativas aduaneras que sean detectadas en inspecciones aduaneras posteriores, realizadas por la propia Unidad, con independencia de la cuantía de la multa o del valor de las mercancías a decomisar.

SÉPTIMO: Las facultades otorgadas en los apartados del Tercero al Sexto de esta Resolución no limitan la facultad que se concede en su apartado Primero a los jefes de las unidades subordinadas al Órgano Central de la Aduana General de la República.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 19, de 20 de marzo de 2008, del Jefe de la Aduana General de la República.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

DADA en La Habana, a 20 de diciembre de 2021.Nelson Enrique Cordovés Reyes Jefe de la Aduana General de la República