Resolución 386
La Resolución No. 386 del Ministerio de la Industria Básica regula la concesión de explotación de arena granodioritas y arcilla paligorskita. La Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, emite esta resolución en ejercicio de sus facultades conferidas.
- Otorgar concesión de explotación de arena granodioritas a la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara en el área denominada Hoyo de Manicaragua Zona VIII.
- La concesión abarca un área total de 23.0013 hectáreas y tiene un término de 5 años, prorrogable.
- El concesionario debe pagar un canon de diez pesos por hectárea por año y una regalía del 1% calculada según la Ley de Minas.
- El concesionario está obligado a solicitar y obtener la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental.
- La concesión de explotación de arcilla paligorskita se otorga a la Empresa Geominera de Camagüey en el área denominada Arcilla Paligorskita Pontezuela.
- La concesión de investigación geológica tiene un término de tres años, prorrogable, y abarca un área total de 64.48 hectáreas.
Texto íntegro
Ley No. 76, “Le
en el Ministro de la Industri
ncesiones mineras para inados minerales.
- entos de determ
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I
- , III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos,
- resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Villa C ra h
- la a presentado, a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación del mineral arena granodioritas en el área denominada Hoyo de Manicaragua Zona VIII, ubicada en el municipio Manicaragua, provincia Villa Clara, con el fin de garantizar el abasto de arena para la construcción en las diferentes inversiones de la provincia de Villa Clara.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la qu
- e resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes y teniendo en cuenta la necesidad de dicho mineral para garantizar el abasto de arena para la construcción en las diferentes inversiones de la provincia de Villa Clara.
POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.
POR TANTO: n el ejercicio de las fa
- E cultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Villa Clara en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación en el área denominada Hoyo de Manicaragua Zona VIII, con el objeto de explotar el mi
- neral de arena granodioritas para garantizar el abasto de dicho mineral para la construcción en las inversiones de la provincia de Villa Clara.SEGUNDO: La presente c
- oncesión se ubica en el municipio de Manicaragua, provincia de Villa Clara, abarca un área total de 23.0013
Lambert, Sistema
- uiente:VERTICE NORTE ESTE1 261 773 596 218 2 261 763 596 968 3 261 622 596 970 4 261 470 596 931 5
- 6 261 442 596 402 7 261 632 596 220 1 261 773 596 218
- zada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambi
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de 5 años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones estab
- expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el apartado segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los
- de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
-
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) el plan de explotación para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, e) el solicitante debe esclarecer todas las imprecisiones señaladas sobre los recursos solicitad
- ONRM un recalculo bien detallado, donde se definan tanto los recursos que caen dentro del área aprobada, como fuera de ella, y f) las demás informaciones y documentación exigibles po
- la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
-
SÉPTIMO: Las informaciones y docum
- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así requiriesen
- presa del concesionario, dentro de los términos y condicios establecidos en la legi
-
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon diez pesos por hectárea por año para toda el área de exploión, que se abonará por anualidades adelantadas, así como a regalía del 1 % calculada según lo dispuesto en la Ley de nas, cumpliendo, en
- Mi ambos casos, con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- -
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se a
- -
DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5 % de
- - l total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88 del Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997.
UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo estable
- - cido en el Decreto No. 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Vila Clara, para establecer los requerimientos de la defensa, todo con anterioridad al inicio de los trabajos.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán co
- - ntinuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afe
- - ctara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la ejecución de las actividades mineras, está obligado según dictamen técnico y observaciones de los organismos consultados a: a) Tomar todas las medidas necesarias para no deteriorar el agua subterránea del acuífero presente en la zona. b) Considerando que en este sector hay un arroyuelo intermitente, no podrá extraer arena en la faja de 15 m en am-
- - bos márgenes en proyección horizontal a partir del cauce normal de dicha corriente, según lo establecido en la Norma Cubana 93-01-206 de Fajas Forestales para afluentes de primer orden.
DECIMOQUINTO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la
- - ricultura en especial el Departamento de Suelos de la provincia de Villa Clara, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, reforestará el terreno confor
- julio de 1993.
DECIMOSEXTO: Además de lo dispuesto en la p
- Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas disposiciones contenidas en la Ley No. 76, “Ley de Mis”, promulgada el 23 de enero de 1995 y su legislación mplementaria, las que se aplican a la presente concesión.NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Naciode Recursos Minerales y
- - ateriales de Construcción de Villa Clara.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de mayo de 2010.Yadira García Vera Ministra de la Industria Básica ________________
- - RESOLUCION No. 386
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su
Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de
- hos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece e e el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo dele
el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones min
entos de determinados minerales. POR CUANT
cutivo del Consejo de Min
la Industria Básica determinadas
con los recursos
, III y IV, según el Art inas.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competenc
- posiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: La Empresa Geominera de Camagüey ha presentado, a la Oficina Nacional
- a solicitud de concesión de investigación geológica del mineral de arcilla paligorskita, en el área denominada Arcilla Paligorskita Pontezuela, ubicada en el municipio Florida, provincia Camagüey, con el objetivo de verificar si este mineral cumple con los requerimientos para ser utilizado en el tratamiento de depurac
-
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes y teniendo en cuenta la necesidad de este mineral para el uso mencionado en el POR CUANTO anterior.de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferid
-
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera de Camagüey, en lo adelante, el concesionario, una concesión de investigación geológica en el área denominada Arcilla Paligorskita Pontezuela, con el objetivo de verificar si este mineral cumple con los requerimientos para ser utilizado en el tratamiento de depuración de combustible para aviones.
-
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Florida, provincia Camagüey, abarca un área total de 64.48 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VERTICE NORTE ESTE1 377 000 324 700
- 2 378 040 324 700 3 378 040 324 080 4 377 0
- 1 377 000 324 700 El área de la co
s de la defensa nac
- o ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta q
- ulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tiene un término de tres años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la “Ley de Minas”, pro
icitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al con
- s Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en lo
- ablecidos en el Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados,
- el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,
- los trabajos de investigación, e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga a
- s pesos por hectárea, durante la subfase de prospección y cinco pesos por hectárea, durante la subfase de exploración por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio d
-
NOVENO: El concesionario cumplimentará lo estableo en el Decr
- lización del Desarrollo Económico Social d
- Intereses de la Defensa”, de fecha 14 de mayo de 1999, ún correspo
- y a las coordinaciones que deberá realizar con la Región ilitar y la Jefatura del Ministeri
- cia Camagüey, para establecer los requerimientos de la fensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
- -
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran co
- - n las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.
- -
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tendrá el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación de los minerales objeto de esta concesión, siempre y cuando haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
- -
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario tomará las medidas siguientes, necesarias para no deteriorar los recursos hídricos que se encuentran en el área. a) No deberá afectarse el área de inundación del río, para evitar el arrastre de estas arcillas al mismo.
- - Durante los procesos de perforación y extracción de muestras, no se deben realizar vertimientos de petróleo, aceite, o cualquier otra sustancia contaminante, que pueda afectar al manto freático y las aguas superficiales que escurren al río Pontezuela. coordenadas X=378 040 y Y= 324 700) hacía el noroeste que la explotación deberá realizarse por encima de la cota 80 snm y además, evitarse daños a la conductora.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolució
- - as las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997, la Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995 y su legislación complementaria y cuantas otras disposiciones jurídicas sean de aplicación a la presente concesión. NOTIFIQUESE al Director General de la Ofi
- - de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera de Camagüey.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial
-
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del inisterio de la Industria Básica.
- Dada en Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de yo de 2010.Yadira García Vera Ministra de la Industria Básica __________
- ______RESOLUCION No. 387
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reornización de los Organismos de la Administración Ce
- - Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su
Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece que le corresponde al Ministro de la Industria Básica disponer la prórroga a la suspensión de las actividades mineras.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Terce es de los organismos para dictar, en el límite de sus fa
es y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cump
l Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estata
ante el Acuerdo No. 6713, para
o, de 29 de octub
l Consejo de Ministros, le fue
- neros de explotación del mineral de carbonato de calcio, en el área denominada Beluca con el objetivo de explotar dicho mineral para su uso en la producción de papel, industria química, agricultura y otros.
POR CUANTO:
- solicitado, una prórroga por el término de un año al inicio de los trabajos de explotación en el referido yacimiento.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha conside ado conveniente en
- r su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue la prórroga al inicio de los trabajos de explotación, teniendo en cuenta la necesidad del mineral de caliza para su uso en la producción de papel, industria química, agricultura y otros.
- 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
-
PRIMERO: Otorgar a la Sociedad Mercantil Geominera S.A., una prórroga al inicio de los trabajos de explotación del mineral de carbonato de calcio en el área denominada Beluca, derechos mineros que le fueran inicialmente otorgados mediante el Acuerdo No. 6713, de 29 de octubre de 2009, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
SEGUNDO: La prórroga a que se refieren el apartado anterior de la presente Resolución estará vigente hasta el 15 de
- marzo de 2011.
TERCERO: Los términos y condiciones dispuestos en el