Resolución 386
La Resolución 386/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de PINTURAS MONTÓ, S.A.U. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La norma regula la autorización y funcionamiento de esta oficina de representación en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de PINTURAS MONTÓ, S.A.U. (Artículo 1)
- El giro comercial es la fabricación y comercialización de pinturas y barnices, venta e instalación de sistemas tintométricos, y comercialización de herramientas (Artículo 2)
- La licencia no autoriza importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista y minorista, emitir facturas comerciales, ni distribuir y transportar mercancías (Artículo 3)
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras (Artículo 5)
- Se deroga la Resolución 97 de 22 de abril de 2021 (Artículo 6)
Texto íntegro
GOC-2023-1031-O124 RESOLUCIÓN 386/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacio-nes comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las ofici-nas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Re-pública de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 97 de esta propia autoridad, de 22 de abril de 2021, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía española PINTURAS MONTÓ, S.A.U. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía española PINTURAS MONTÓ, S.A.U. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el viceministro primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 60 del Presidente del Consejo de Ministros, de 13 de diciembre del 2019, fue designada la que resuelve viceministra primera del Mi-nisterio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
3648 GACETA OFICIAL 22 d e d iciembre d e 2023 RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía española PINTURAS MONTÓ, S.A.U. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía española PINTURAS MONTÓ, S.A.U. en Cuba, a partir de su inscripción, es la fabricación y comercialización de pinturas y barnices; la venta, instalación y mantenimiento de sistemas tintométricos; así como la comercialización de herramientas y complementos para aplicación de pinturas y barnices.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; ni d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 97 de esta propia autoridad, de 22 de abril de 2021. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la directora jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.Ana Teresita González Fraga Ministra a.i.________________