Resolución 388

Otorgar concesión a EPROMAC para explotar mineral de arcilla

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2010-05-25
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2010 (2010-06-11)
Páginas
10–11
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La Resolución No. 388 del Ministerio de la Industria Básica otorga una concesión a la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción (EPROMAC) para explotar mineral de arcilla en el área denominada 'El Sitio', ubicada en el municipio Santiago de Cuba, provincia Santiago de Cuba.

Texto íntegro

Acuerdo No. 6713, de 29 de octubre de 2009, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, son de obligatorio cu

- miento para la Sociedad Mercantil Geominera S.A., con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Gerente General de la Sociedad Mercantil Geominera S.A.

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de mayo de 2010.

- Yadira García Vera

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- RESOLUCION No. 388

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su

Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es un

- hos organismos.

POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de en

- e el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo

s otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, se

ntada Ley de Minas.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 19

cero, acápite 4, faculta

ra dictar, en el límite de sus facu

, reglamentos, r

obligatorio cumplimiento os órganos locales del Po

- tidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Producción denominada “El Sitio”, ubicada en el municipio Santiago de Cuba, provincia San

- materia prima necesaria a los tejares que opera el solicitante.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órga

- ntes y teniendo en cuenta que con ello se podrán satisfacer las necesidades de elementos de cerámica producida en los tejares, (paredes, techos, tubos de canalización, otros), para los planes constructivos que se llevan a cabo en el municipio y la provincia.

POR CUANTO: Por

- ha 14 de octubre de 2004 fue designada Ministra de la Industria Básica.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción (EPROMAC) en lo adelante, el co

- área denominada El Sitio, con el objeto de explotar el mineral de arcilla para garantizar la materia prima necesaria a los tejares que opera el solicitante.SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Santiago de Cuba, provincia Santiago de Cuba, abarca un área total de 0.85 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguien

- VERTICE NORTE ESTE1 148 850 607 050 2 148 830 607 180 3 148 750 607 180 4 148 800 607 050 1 148 850 607 050 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

-

TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotació

- n que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambie

ntal y en el est sión que se otorga es a

- finida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de 16 años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada

-

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el apartado segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud d

de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septie

- el plan de explotación para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documen

- tación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecid s en la legislación vigente.

- o

OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1 % calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas, cumpliendo, en ambos casos, con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Amb ente, todo con anterioridad

- i a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o

- de las áreas devueltas, del plan de control de los indicador

- ambientales, y de los trabajos de mitigación

- de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. cuantía de esta reserv

- la inversión minera y será propuesta por el concesionario al inisterio de Finanzas y Pr

- ta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según pone el

Artículo 88 del Decreto No. 222, “Reglam

- - Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997.

UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de fecha 14 d

- - ún corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia Santiago de Cuba, para establecer los requerimientos de la defensa, todo con anterioridad al inicio de los trabajos.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realiz

- - concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y aba

- - área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la ejecución de las actividades mineras, está obligado a: (según dictamen técnico y observaciones de los organismos consultados)

- - Por localizarse dentro de la porción sur de la cuenca subterránea San Juan, tomar todas las medidas para que dentro del proceso de explotación se evite todo derrame de combustibles, lubricantes, aguas de lavado, residuales, etc., que por infiltración provoquen afectación de estas aguas. b) Cumplimentar de forma estricta lo dispuesto en el punto anterior para evitar posibles afectaciones, teniendo en cuenta que el campo de pozos de la Fábrica de Cemento

- - se localiza a unos 700 metros al norte.

DECIMOQUINTO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura en especial el Departamento de Suelos de la provincia Santiago de Cuba, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, reforestará el terreno conforme al

Artículo 35 de la Ley No. 85, “Ley Forestal” y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997 y el Decreto