Resolución 388

Autorización a CITMATEL para realizar operaciones de comercio exterior

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 50 Ordinaria de 2002 (2002-09-27)
Páginas
11–12
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 388 de 2002

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 299, de 26 de mayo de 2000, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales, sociedades mercantiles cubanas y Asociaciones Económicas Internacionales constituidas al amparo de la Ley No. 77, “Ley de la Inversión Extranjera”.

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POR CUANTO: La Empresa de Tecnología de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados, CIT- MATEL, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le concedan facultades para realizar operaciones de comercio exterior con vistas a cumplir los fines previstos en su objeto social.

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POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Tecnología de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados, CITMATEL, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 625, para que ejecute directamente la exportación de aquellos productos que no están regulados por el Anexo No. 1 de la Resolución 539/01.

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SEGUNDO: La Empresa de Tecnología de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados, CITMATEL, al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

DISPOSICION ESPECIAL

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UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los doce días del mes de septiembre de dos mil dos.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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