Resolución 388
La Resolución No. 388 del Ministerio de Educación Superior regula los recesos docentes en Centros de Educación Superior. Establece disposiciones para la realización de dos recesos docentes intermedios durante las semanas del Triunfo de la Revolución y de la Victoria de Girón. La norma emana del Ministerio de Educación Superior en virtud de facultades conferidas.
- Se establecen recesos docentes en las semanas del Triunfo de la Revolución (25 de diciembre al 2 de enero) y la Victoria de Girón.
- Durante los recesos, se mantendrán tareas de investigaciones priorizadas, defensas de doctorados, maestrías o diplomas, y servicios esenciales.
- Los centros de educación superior deben garantizar protección física, vigilancia, mantenimiento y preservación de instalaciones durante los recesos.
- Se exceptúan del receso las actividades vinculadas con la vitalidad de los centros de educación superior.
- Queda sin efectos la Resolución Ministerial No. 219 de 24 de septiembre de 2007.
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817 de 21 de abril de 1994 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta al que resuelve para dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones para el subsistema de educación superior .
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POR CUANTO: El
Artículo 65 de la Ley No. 49, que puso en vigor el Código de Trabajo, dispone que la contratación y otras cuestiones de carácter laboral del personal docente, entre otros, se efectúa con arreglo a las características de esas actividades y conforme a las medidas dictadas por el organismo respectivo, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entonces denominado Comité Estatal.
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POR CUANTO: Se decidió por las instancias superiores la realización de dos recesos docentes intermedios en las semanas del Triunfo de la Revolución y de la Victoria de Girón durante los cuales quedarán suspendidas las labores del personal, docentes y no docentes de los Centros de Educación Superior.
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POR CUANTO: Resulta necesario determinar la realización de los mencionados recesos docentes.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer el receso de las actividades docentes en los Centros de Educación Superior para estudiantes, profesores y demás trabajadores, con independencia del Organismo al que se subordinen, durante las semanas del Triunfo de la Revolución del 25 de diciembre al 2 de enero; y la semana correspondiente a la Victoria de Girón, a partir del presente curso académico, en correspondencia con el calendario docente de cada una de las carreras y tipos de curso.
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SEGUNDO: Los centros de educación superior en los días de receso mantendrán la realización de tareas de investigaciones priorizadas, defensas de doctorados, maestrías o diplomas, protección física, vigilancia, mantenimiento, preservación de las instalaciones, servicios a becarios, u otras vinculadas con la vitalidad de los centros de educación superior.
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TERCERO: Queda sin efectos la resolución ministerial No. 219 de 24 de septiembre de 2007.
DESE a conocer a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado con Centros de Educación Superior adscriptos.
Comuníquese a los rectores de todos los centros de Educación Superior, a sus efectos.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
Archívese el original de esta resolución en el Departamento Jurídico de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 18 días del mes de diciembre de 2009.
MSc. Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Ministro de Educación Superior
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