Resolución 388
La Resolución No. 388 del Ministerio de la Industria Básica otorga una prórroga a la Empresa Geominera de Pinar del Río para la explotación del mineral de arena en el área del yacimiento ESBEC No. 19 Suroeste. Esta prórroga se fundamenta en la necesidad del mineral para su uso en la construcción y se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Ministro de la Industria Básica.
- Otorga prórroga a la Empresa Geominera de Pinar del Río para explotación de mineral de arena.
- La prórroga está vigente hasta el 18 de febrero de 2011.
- La concesión inicial fue otorgada mediante Resolución No. 52 de 12 de febrero de 2003.
- El concesionario debe cumplir con la Ley No. 76, 'Ley de Minas', y su legislación complementaria.
- La prórroga se fundamenta en la necesidad del mineral para la construcción.
- La resolución se emite en virtud del Decreto-Ley No. 147 y el Acuerdo No. 2817.
Texto íntegro
Ley No. 138, “De las Aguas Terrestres”, de fecha 1 ro. de julio de 1993.
- -
DECIMOSEXTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995 y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Naciona
- - l de Recursos Minerales y al Director de la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción (EPROMAC).
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
-
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de yo de 2010.Yadira García Vera
- ________________RESOLUCION No. 389
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reor-
- - nización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su
Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
- - mulgada el 23 de enero de 1995, establece que le corresponde al Ministro de la Industria Básica disponer la prórroga a la suspensión de las actividades mineras.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los org
- - anismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la p
- oblación.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 52, de 12 de febrero de 2003, del Ministro de la Industria Básica, le fueron otorgados a la Empresa Geominera de Pinar del Río, los derechos mineros de explotación del mineral de ar
el área del yacimiento ESBEC No.19 Suroeste con el objetivo de explotar dicho minera
nstrucción. POR CUANT
de un año al término
el referido yacimiento.
a Oficina Nacion
derado conveniente en su d
- dar a la que resuelve que otorgue la prórroga al término de los trabajos de explotación, teniendo en cuenta la necesidad del mineral de arena para su uso en la construcción.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria B
- ásica.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera de Pinar del Río una prórroga al término de los trabajos de explotación del mineral de arena en el área del yacimiento ESBEC No. 19 Suroeste, derechos mineros que le fueran inicialmente otorgados mediante la Resolución No. 52 de 12 de febrero de 2003 del Ministro de la Industria Básica.
SEGUNDO: La prórroga a que se refieren el apartado anterior de la presente Resolución estará vigente hasta el 18 de febrero de 2
- 011.
TERCERO: Los términos y condiciones dispuestos en la