Resolución 388
La Resolución 388/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de GILMAR PROJECT FINANCE ESTABLISHMENT, con sede en el Principado de Liechtenstein, en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de GILMAR PROJECT FINANCE ESTABLISHMENT en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina es la realización de actividades de intermediación relacionadas con las funciones de su Casa Matriz.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, comercio mayorista y minorista, emisión de facturas comerciales, ni distribución y transporte de mercancías.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La Resolución deroga la Resolución 288 de 18 de octubre de 2019.
Texto íntegro
GOC-2022-974-O105 RESOLUCIÓN 388/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacio nes comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacionesgenerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 288 de esta propia autoridad, de 18 de octubre de 2019, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía del Principado de Liechtenstein GILMAR PROJECT FINANCE ESTABLISHMENT en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, envirtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía del Principado de Liechtenstein GILMAR PROJECT FINANCE ESTABLISHMENT y,del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía del Principado de Liechtenstein GILMAR PROJECT FINANCE ESTABLISHMENT en el Re gistro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Co mercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía del Principado de Liechtenstein GILMAR PROJECT FINANCE ESTABLISHMENT en Cuba, a partir de su inscripción, es la realización de actividades de intermediación relacionadascon las funciones de su Casa Matriz, como ente inversionista y financista de las compañías administradas por el Grupo Acemex.TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios,excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; ni d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el
3085 GACETA OFICIAL20 de octubre de 2022 Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 288 de esta propia autoridad, de 18 de octubre de 2019. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los doce días del mes de octubre de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro________________