Resolución 389

Autorización a la Compañía Constructora Siboney, S.A. para operaciones de comercio exterior

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 50 Ordinaria de 2002 (2002-09-27)
Páginas
12
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 389 de 2002

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 299, de 26 de mayo de 2000, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales, sociedades mercantiles cubanas y Asociaciones Económicas Internacionales constituidas al amparo de la Ley No. 77, “Ley de la Inversión Extranjera”.

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POR CUANTO: La Compañía Constructora Siboney, S.A., de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le concedan facultades para realizar operaciones de comercio exterior, así como se le autorice la correspondiente nomenclatura permanente de productos de exportación e importación, a los fines previstos en su objeto social.

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POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar a la Compañía Constructora Siboney, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 627, para que ejecute directamente la exportación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

- — Nomenclatura de productos de exportación regulados en el Anexo No.1 de la Resolución No. 539/01(Anexo No. 1).

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SEGUNDO: Autorizar a la Compañía Constructora Siboney, S.A., para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en el Anexo No. 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 2).

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TERCERO: Autorizar a la Compañía Constructora Siboney, S.A., a exportar de forma directa aquellos productos que no se incluyen en el Anexo No. 1 de la Resolución 539 de fecha 12 de noviembre de 2001.

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CUARTO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.

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QUINTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

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SEXTO: La Compañía Constructora Siboney, S.A., al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de productos, cuya nomenclatura no se aprueba por la presente.

DISPOSICION ESPECIAL

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UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los doce días del mes de septiembre de dos mil dos.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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