Resolución 480
La Resolución No. 480 del Ministerio del Comercio Exterior modifica la Metodología para el Cálculo del Ciclo de Ejecución de la Operación Comercial. Esta norma es emitida por el Ministro del Comercio Exterior y regula el cálculo del ciclo de ejecución de la operación comercial para empresas que aplican el perfeccionamiento empresarial.
- Se modifica el inciso c) del Anexo de la Resolución Nº 774 de 2003.
- El tiempo máximo para tramitar mercancías de importación no debe exceder 3 días naturales.
- Para mercancías en 'canal rojo', el plazo se extiende hasta 2 días naturales.
- El incumplimiento del plazo establecido invalida el pago del estímulo salarial.
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 480 de 2005
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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 774, de 15 de diciembre de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se puso en vigor la METODOLOGIA PARA EL CALCULO DEL CICLO DE EJECUCION DE LA OPERACION COMERCIAL, INDICADOR DE EFI- CIENCIA DE LA ACTIVIDAD DE IMPORTACION DE LAS EMPRESAS QUE APLICAN EL PERFEC- CIONAMIENTO EMPRESARIAL.
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POR CUANTO: Resulta necesario modificar el inciso c) correspondiente al Anexo que forma parte de la Resolución anteriormente referida.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR TANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo del 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR CUANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar el inciso c) del Anexo que forma parte de la Resolución Nº 774, de 15 de diciembre de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior que puso en vigor la METODOLOGIA PARA EL CALCULO DEL CICLO DE EJECUCION DE LA OPERACION COMERCIAL, INDICADOR DE EFICIENCIA DE LA ACTIVIDAD DE IMPORTACION DE LAS EMPRESAS QUE APLICAN EL PERFECCIONAMIENTO EMPRE- SARIAL, el que quedará redactado de la siguiente forma:
- c) Tiempo máximo empleado en la tramitación de las mercancías de importación en el puerto, la aduana y ante las instituciones que correspondan, y hasta que se entregue toda la documentación requerida al cliente, operador portuario y las autoridades que correspondan para permitir su extracción. Este plazo no debe exceder de tres (3) días naturales contados desde la nota de descarga y hasta la entrega por la Empresa Importadora de toda la documentación requerida al cliente, operador portuario y las autoridades que correspondan para permitir la extracción de las mercancías.
En todos los contratos suscritos con los clientes se debe fijar el lugar o vía de entrega por la Empresa Importadora de los documentos en el plazo establecido.
Para las mercancías que reciben el tratamiento de canal rojo, este plazo se extiende hasta dos (2) días naturales.
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SEGUNDO: El incumplimiento del plazo establecido para el indicador “Tiempo máximo empleado en la tramitación de las mercancías de importación en el puerto, la aduana y ante las instituciones que correspondan, y hasta que se entregue toda la documentación requerida al cliente, operador portuario y las autoridades que correspondan para permitir su extracción” constituye invalidante total para el pago del estímulo salarial por la empresa importadora, excepto cuando una entidad ajena a la empresa importadora reconozca de manera escrita su responsabilidad por dicho incumplimiento y su compromiso de asumir los costos que se generen del mismo.
- NOTIFIQUESE a los Jefes de las entidades autorizadas a realizar actividades de importación. COMUNIQUESE al Grupo Gubernamental para el Perfeccionamiento Empresarial; a los Organismos de la Administración Central del Estado; a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y al Presidente de la Cámara de Comercio. Archívese el original en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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