Resolución 79

Sobre la contratación de fuerza de trabajo cultural para el exterior

Organismo
Ministerio de Cultura
Fecha emisión
2009-10-19
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2010 (2010-02-09)
Páginas
17–28
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La Resolución No. 79 del Ministerio de Cultura regula la contratación de fuerza de trabajo cultural para el exterior. La norma establece las regulaciones para la exportación de fuerza de trabajo del sistema de la cultura y la Asociación 'Hermanos Saíz'. El objetivo es garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 79

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.

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POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo, y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 7, de fecha 31 de marzo de 2003, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, se puso en vigor el Reglamento para la contratación de la fuerza de trabajo cubana para el exterior.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 1 de fecha 12 de enero de 2004, del Ministro de Cultura, se ratificó a la

- Agencia de Asistencia Técnica y Servicios Técnico- Profesionales denominada D´Arte, perteneciente a la sociedad Promociones Artísticas y Literarias, S.A., abreviadamente ARTex S.A., actividad recogida por acuerdo de la Junta General de Accionista de la referida sociedad anónima, para que continuara asumiendo centralizadamente el control y la comercialización de la asistencia técnica en el sistema de la cultura, constituyendo la única vía para desarrollar la labor precitada en el exterior, coordinando la ejecución de sus funciones con el sistema de instituciones del Ministerio de Cultura y la Asociación “Hermanos Saíz” ; así como se ratificó a la Agencia de Asistencia Técnica y Servicios Técnico-Profesionales denominada D´Arte como la entidad autorizada para llevar a cabo la exportación de fuerza de trabajo para el exterior del sistema de la cultura y de la Asociación “Hermanos Saíz”.

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POR CUANTO: La Resolución Nº 43 de fecha 13 de julio de 2005, del extinguido Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, establece las normas para la contratación de profesionales y técnicos cubanos por parte de entidades extranjeras, para prestar servicios profesionales y técnicos fuera del territorio nacional, especificando que la referida contratación estará respaldada jurídicamente por contratos derivados o no de Convenios Intergubernamentales, igualmente definió a la entidad exportadora como la empresa o entidad facultada dentro de su objeto social o empresarial para realizar la contratación de servicios profesionales y técnicos en el exterior, y consideró dentro de la relación de éstas en el país Agencia de Asistencia Técnica y Servicios Técnico-Profesionales denominada D´Arte a la Agencia D´Arte.

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POR CUANTO: Por todo lo anterior resulta necesario derogar la Resolución Nº 1 de fecha 12 de enero de 2004, del que suscribe, para atemperar sus disposiciones a las nuevas regulaciones vigentes en el país.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado el que suscribe como Ministro de Cultura.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estén conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Mantener a la Agencia de Asistencia Técnica y Servicios Técnico-Profesionales denominada D´Arte, perteneciente a la sociedad Promociones Artísticas y Literarias, S.A., abreviadamente ARTex S.A., para que realice las funciones de comercialización de la asistencia técnica a través de la contratación de los servicios profesionales y técnicos, y la exportación de la fuerza de trabajo en el exterior, del sistema de la cultura, constituyendo la vía para desarrollar la labor precitada en el exterior, coordinando la ejecución de sus funciones con el sistema de instituciones del Ministerio de Cultura y con la Asociación “Hermanos Saíz”; exceptuando al Ballet Nacional de Cuba que queda designado expresamente para asumir la comercialización de la asistencia técnica a través de la contratación de los servicios profesionales y técnicos en el exterior de los especialistas que en él laboran.

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SEGUNDO: Aprobar el siguiente:

“REGLAMENTO SOBRE LA CONTRATACION DE ASISTENCIA TECNICA A TRAVES

DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES

Y TECNICOS Y LA CONTRATACION

DE LA FUERZA DE TRABAJO

PARA EL EXTERIOR DEL SISTEMA

DE LA CULTURA”

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-A los efectos del presente Reglamento se entiende por servicio de asistencia técnica, a la contratación de los servicios profesionales y técnicos que se materializa con el envío al exterior de personal calificado de la cultura, profesionales, técnicos y obreros calificados con la finalidad, entre otras, de brindar de manera individual, asesorías, transferencia de conocimientos y capacitación o entrenamiento de recursos humanos durante períodos cortos o largos amparados por contratos de trabajo directos y convenios de colaboración intergubernamentales y cuyos servicios son remunerados.

ARTICULO 2.-A los efectos del presente Reglamento se entiende como contratación de fuerza de trabajo para el exterior, a los profesionales, técnicos y obreros calificados del sistema de la cultura que de forma individual realizan fuera del territorio nacional similares labores a las que desempeñan en Cuba y para lo cual establecen una relación contractual con la Agencia de Asistencia Técnica y Servicios Técnico-Profesionales denominada D´Arte, perteneciente a la sociedad Promociones Artísticas y Literarias, S.A., abreviadamente ARTex S.A., en su condición de entidad autorizada.

ARTICULO 3.-Los Institutos, Consejos, y demás entidades del Ministerio de Cultura, en lo adelante denominados instituciones cedentes, son las fuentes que aportan el personal que en calidad de especialistas prestan sus servicios profesionales o su fuerza de trabajo en instituciones y empresas extranjeras, en lo sucesivo denominadas entidades extranjeras.

Los especialistas a seleccionar deben tener dos años o más de permanencia en el sistema de la cultura y los que se encuentran cumpliendo el servicio social no constituyen una fuente de contratación de asistencia técnica ni de fuerza de trabajo para el exterior.

ARTICULO 4.-En casos excepcionales podrán ser contratados profesionales o técnicos de otras entidades no pertenecientes al sistema de instituciones del Ministerio de Cultura y a la Asociación “Hermanos Saíz”, en cuyo caso se obra del modo siguiente:

- 1. Para el servicio de asistencia técnica, es necesaria la autorización del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

- 2. Para la exportación de fuerza de trabajo, es necesaria la autorización escrita del jefe máximo de la entidad cedente del trabajador.

- ARTICULO 5.-Los artistas que no tienen relación laboral con una entidad y los creadores independientes del sistema de la cultura en Cuba o en el exterior, son también una fuente para la contratación de la asistencia técnica y la fuerza de trabajo para el exterior, debidamente avalados por una institución de la cultura en correspondencia con su especialidad.

CAPITULO II

DEL PROCESO DE SELECCION

DE LOS ESPECIALISTAS

ARTICULO 6.-La selección de los especialistas se realiza de acuerdo con el procedimiento siguiente:

- 1. Cuando una entidad extranjera solicite directamente a la Agencia D´Arte un especialista, identificando la persona natural, ya sea para brindar asistencia técnica o su fuerza de trabajo, ésta debe contactar a la institución cedente que corresponda y tramitarla de acuerdo con la especialidad y los requisitos exigidos.

- 2. Si la solicitud se realiza a cualquiera de las instituciones cedentes, éstas deben ponerla inmediatamente en conocimiento de la Agencia de Asistencia Técnica y Servicios Técnico-Profesionales denominada D´Arte, a fin de que se realice la tramitación de la solicitud de acuerdo con las normas establecidas por esta, y lo señalado en la Instrucción No. 2, de fecha 30 de marzo de 2004 del Viceministro de Cultura, la cual dispone la creación de bolsas de potencialidades por especialidades con posibilidad para la comercialización de la asistencia técnica y de la fuerza de trabajo para el exterior.

- 3. La Agencia D´Arte es la instancia encargada de consultar a los órganos u organismos del Estado que corresponda con la finalidad de recibir la evaluación adecuada de los especialistas.

- 4. La Agencia de Asistencia Técnica y Servicios Técnico- Profesionales denominada D´Arte, previa conciliación con la sociedad Promociones Artísticas y Literarias, S.A., abreviadamente ARTex S.A., ante cualquier solicitud de contratación que reciba, informa y consulta a la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Cultura, con el fin de conocer y actuar en correspondencia con lo establecido en materia de política internacional, cultural y comercial.

- 5. Conocida la solicitud por las instituciones cedentes que correspondan, éstas en un término de quince (15) días naturales deben seleccionar, de acuerdo con la especialidad y requisitos exigidos, al o a los especialistas que posean los conocimientos, habilidades y experiencias requeridos para prestar el servicio solicitado y posean una conducta moral y social que acredite una trayectoria que los haga merecedores del prestigio, respeto y confianza exigidos para la actividad a realizar, y lo comunica a la Agencia D´Arte anexando la información y antecedentes necesarios. En casos excepcionales y previa consulta con la Agencia D´Arte este término puede extenderse hasta treinta (30) días naturales.

- 6. La institución cedente presenta a la Agencia D´Arte la documentación siguiente:

- - a) carta de aprobación;

- - b) salario en moneda nacional que percibe el especialista al momento de su salida, en caso de que lo perciba;

- - c) aval de buena disciplina y actitud ante el trabajo, firmado por las organizaciones políticas y de masas;

- - d) solicitud de la parte extranjera a la institución cedente.

- 7. El especialista acredita documentalmente a la Agencia D´Arte, lo siguiente:

- - a) su curriculum;

- - b) fotocopia del Título Académico o documento de evaluación expedido por una institución competente;

- - c) certificado médico expedido por una institución de salud pública del país;

- - d) documento que acredite sus conocimientos de idiomas extranjeros en el caso que lo requiera;

- - e) antecedentes penales.

- ARTICULO 7.-Aceptadas las condiciones entre la Agencia de Asistencia Técnica y Servicios Técnico-Profesionales denominada D´Arte y la entidad extranjera, el especialista aprobado, suscribe contrato con la primera, antes de salir a prestar sus servicios para el extranjero.

CAPITULO III

DE LA CONTRATACION

ARTICULO 8.-El contrato que se suscribe entre la Agencia de Asistencia Técnica y Servicios Técnico- Profesionales denominada D´Arte y la entidad extranjera contiene, entre otras, las cuestiones siguientes:

- 1. Cantidad de profesionales, técnicos y obreros calificados a contratar.

- 2. Calificación según la especialidad requerida.

- 3. Lugar donde se prestan los servicios, especificando el país o los países que éste puede prestar sus servicios.

- 4. Término de vigencia del contrato, sólo podrá exceder cuatro años cuando el especialista es una personalidad de la cultura cubana, o la contratación misma constituya un interés para el Ministerio de Cultura, en el caso de la asistencia técnica las propuestas serán sometidas por el Ministerio de Cultura al Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y la fuerza de trabajo se aprobarán por el Ministerio de Cultura.

- 5. Servicios a prestar, ya sean de asistencia técnica o fuerza de trabajo.

- 6. Términos salariales acordados, precisando cuando se trate de contratos superiores a un (1) año, que los mismos serán revisados anualmente.

- 7. Jornada laboral, especificando los días de conmemoración nacional y los feriados, tanto los de la República de Cuba como del país en el que se prestan los servicios.

- 8. Causales de resolución del contrato.

- 9. Vacaciones, régimen de descanso y forma de pago.

- 10. Obligaciones del empresario contratante, tales como:

- - z garantía de las condiciones de vida adecuadas para el contratado, en cuanto alojamiento, incluyendo los servicios relativos de agua, electricidad, gas y teléfono, transportación interna en el territorio y viáticos para trabajos fuera de la localidad donde resida permanentemente;

- - z seguro médico, que incluye pago de la asistencia médica, hospitalaria y estomatológica, pago del salario completo durante los primeros 30 días en caso de enfermedad o accidente y si persiste cabe la resolución y el pago del pasaje aéreo a Cuba;

- - z pago de la tramitación de preparación y envío del cadáver hasta la República de Cuba en caso de muerte del especialista;

- - z indemnización a la Agencia D´Arte en los términos que acuerde con ésta, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, o cuando se origine invalidez o muerte por las causas antes mencionadas;

- - z condiciones de seguridad e higiene que serán garantizados por la entidad extranjera, así como la responsabilidad de instruirlos;

- - z gestionar la obtención de los permisos de trabajo y los trámites de visados;

- - z pago de los pasajes al inicio y término de las vacaciones anuales del especialista contratado;

- - z otros que se consideren de interés, siempre que no contradiga la legislación laboral cubana.

- ARTICULO 9.-El contrato de trabajo Individual por tiempo determinado que suscribe el especialista con la Agencia D´Arte, contiene entre otras, los aspectos siguientes:

- - 1. Identificación de las partes.

- - 2. Servicios a prestar y lugar donde los prestará, especificando claramente el territorio, o sea, los países que éste puede abarcar.

- - 3. Requisitos de calificación y personales requeridos.

- - 4. Condiciones de vida en cuanto a hospedaje, alimentación, transporte, vacaciones y otros.

- - 5. Reincorporación o no al puesto de trabajo en la República de Cuba a su regreso.

- - 6. Declaración de que conoce el Reglamento Disciplinario, el Código de Etica y la legislación vigente para la actividad que va a realizar.

- - 7. Compromisos económicos entre las partes.

- - 8. Causales de resolución del contrato antes del vencimiento del término de vigencia de éste.

- - 9. Precisar que el especialista contratado durante el período de contratación no podrá estar acompañado de familiares; salvo los que ya hayan sido autorizados con antelación a esta normal para ser acompañados por sus cónyuges e hijos menores de 18 años y permanezcan en el exterior por más de cuatro años debidamente autorizados por el Viceministro que atiende la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Cultura, tal y como queda establecido en el numeral 4. del

Artículo 6 del presente Reglamento.

- 10. Obligación de la Agencia D´Arte de indemnizar, de acuerdo a lo establecido en la legislación cubana, al contratado o a sus familiares, según sea el caso, ante la ocurrencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional del contratado, o que se origine invalidez parcial por las causas antes mencionadas, acorde con la cuantía establecida en la póliza de seguro contratada por la entidad extranjera.

- 11. Lugar y fecha en que se firma el contrato.

- 12. Salario en moneda nacional a pagarle en la República de Cuba, de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

- 13. Las reglas de seguridad y salud en el trabajo que debe cumplir el trabajador durante su estancia en el exterior.

- 14. Otros que se consideren de interés. ARTICULO 10.-En los casos de los especialistas que reciben directamente una oferta de trabajo para el exterior, sin que medie la Agencia D´Arte, se encuentren en el territorio nacional o se vinculen desde el exterior, el contrato que se suscribe con la Agencia, se atempera a las condiciones pactadas en el contrato entre los especialistas y la entidad extranjera.

CAPITULO IV

DE LOS INGRESOS

ARTICULO 11.-Los ingresos a devengar por los especialistas, se determinan por la Agencia D´Arte en sus negociaciones con el empresario, a partir de las tarifas mínimas aprobadas por el extinguido Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y deben estar en concordancia con el nivel del especialista contratado y el servicio a desarrollar.

ARTICULO 12.-Los ingresos se pactan en dólares estadounidenses o en euros, según el caso, para que no se vean afectados ante una devaluación de la moneda del país donde se presta el servicio.

ARTICULO 13.-Las remesas a entregar por los empresarios o por los especialistas, en el supuesto que sólo se firme contrato con este último, se pactan aplicando como mínimo un treinta por ciento (30 %) a la base de cálculo que constituye el ingreso a devengar por los especialistas, siendo aplicable en las contrataciones posteriores al mes de julio de 2005.

ARTICULO 14.-Los ingresos por concepto de los servicios que comercializa la Agencia D´Arte son a través de la cuenta bancaria asignada a ésta por la sociedad Promociones Artísticas y Literarias, S.A., abreviadamente ARTex, S.A., o la vía que se indique de acuerdo a lo establecido por el Banco Central de Cuba y el Ministerio de Finanzas y Precios.

ARTICULO 15.-Para la promoción, comercialización y contratación de los servicios que brinda la Agencia D´Arte para el exterior, se debe firmar un acuerdo marco con el Sistema de Instituciones del Ministerio de Cultura y con la Asociación “Hermanos Saíz”, debe contemplar los intereses de cada parte en las diferentes modalidades y contener, entre otras cuestiones, las obligaciones y derechos en cuanto a selección, contratación, trámites de salida de los especialistas contratados, temas comerciales y el potencial con que cuenta la institución cedente.

CAPITULO V

DEL TRATAMIENTO LABORAL Y SALARIAL

ARTICULO 16.-El tratamiento laboral y salarial de los especialistas que sean contratados, se rige por las regulaciones que sobre esta materia dicta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En el caso de los artistas sin vínculo laboral estable y los creadores independientes, que no cuentan con un salario, la Agencia D´Arte le reconoce ante la institución que lo avala los años de servicios prestados y las remesas, a los efectos de la seguridad social.

CAPITULO VI

DE LAS RELACIONES DE LA AGENCIA D´ARTE CON OTRAS ENTIDADES

ARTICULO 17.-La Agencia D´Arte, en coordinación con la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Cultura, participa cuando proceda, en los eventos de comisiones mixtas que se celebren tanto en República de Cuba como en el exterior, acuerdos bilaterales, así como en todos los que estén vinculados con la actividad que atiende la Agencia, además se relaciona con las embajadas en la República de Cuba y en el exterior, con el propósito de promocionar, comercializar y desarrollar los servicios que ésta ofrece.

ARTICULO 18.-Las informaciones a brindar al Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social referentes a la asistencia técnica y a la fuerza de trabajo, la emite directamente la Agencia D´Arte a esos organismos. Asimismo, la información que se brinda al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el personal que se encuentra en el exterior, lo informa la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Cultura.

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TERCERO: El Viceministro que atiende la Dirección de Relaciones Internacionales es el encargado de trazar y controlar la política que rija las actividades de comercialización de la Agencia D´Arte con el sistema de instituciones del Ministerio de Cultura y la Asociación “Hermanos Saíz”, oído el parecer del Viceministro que atiende a la sociedad Promociones Artísticas y Literarias, S.A., abreviadamente ARTex S.A.

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CUARTO: Se deroga la Resolución Nº 1, de fecha 12 de enero de 2004, del Ministro de Cultura.

COMUNIQUESE al Viceministro Primero, a los viceministros, a los presidentes de institutos y consejos, a la sociedad Promociones Artísticas y Literarias, S.A., abreviadamente ARTex S.A., y a la Agencia de Asistencia Técnica y Servicios Técnico-Profesionales denominada D´Arte., a los Directores de Economía, de Relaciones Internacionales, de Recursos Humanos, de Programas Culturales, de Supervisión y Auditoría, todos de este Ministerio; a la Directora de Legislación y Asesoría del Ministerio de Justicia, al Presidente de la Asociación “Hermanos Saíz”, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

DESE CUENTA a los Ministros de Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de Finanzas y Precios, de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Planificación,

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba

ARCHIVESE la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 19 días del mes de octubre de 2009.

Abel E. Prieto Jiménez

Ministro de Cultura

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EDUCACION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 306/09

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 4006 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de abril de 2001, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad educacional.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para el control administrativo, de fecha 25 de noviembre de 1994, establece como uno de los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, el de dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema Nacional de Educación.

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POR CUANTO: El proceso para el otorgamiento de la continuidad de estudios de los egresados de noveno grado, así como la metodología y cronograma para su aplicación en la Educación Secundaria Básica, se pusieron en vigor por las resoluciones ministeriales Nos. 184/1986, 300 de fecha 29 de diciembre de 1995; 62 de fecha 3 de mayo de 2000 y 177 de fecha 28 de noviembre de 2007.

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POR CUANTO: La Educación Secundaria Básica tiene como fin la formación básica integral del adolescente y entre sus objetivos brindar posibilidad a todos los estudiantes, al concluir el ciclo de estudios de este nivel de enseñanza, de acceder a las diferentes variantes de continuidad de estudios, en correspondencia con las exigencias sociales, las necesidades del desarrollo económico-social del país, los intereses y las aptitudes de cada estudiante.

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POR CUANTO: En los últimos años se han producido transformaciones en el Sistema Nacional de Educación, de modo que se ajuste a las nuevas condiciones existentes en el país, sustentado en los principios de igualdad y justicia social de la Revolución Socialista, resulta necesario implementar un nuevo proceso de otorgamiento de la continuidad de estudios de los egresados de noveno grado.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 21 de abril de 2008, la que resuelve fue designada Ministra de Educación.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el proceso para el otorgamiento de la Continuidad de Estudios de los egresados de noveno grado que regirá a partir del curso escolar 2009-2010 en la Educación Secundaria Básica; así como la Metodología y el Cronograma para su aplicación, que como anexos 1 y 2, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

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SEGUNDO: El proceso que establece la presente Resolución está encaminado a reforzar la correspondencia entre

- las aspiraciones que se definen en el fin y los objetivos del nivel de enseñanza, los intereses de los estudiantes, el resultado de sus estudios y las necesidades económica-sociales del país y en particular de cada territorio, expresadas en la demanda necesaria de fuerza de trabajo calificada establecida por el Ministerio de Economía y Planificación.

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TERCERO: La desagregación del plan de plazas provincial, de las diferentes opciones de continuidad de estudios, se hará con representatividad en todos los municipios y en todas las escuelas Secundarias Básicas que requieran la especialidad, según el indicador de proporcionalidad resultado de la relación plan-matrícula de estudiantes de noveno grado.

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CUARTO: Los centros que mantendrán el plan de plazas provincial cuyo otorgamiento se realizará a este nivel, en correspondencia con las proyecciones de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Ministerio del Interior y de los Institutos y Consejos del Ministerio de Cultura, son los siguientes:

- a) Escuelas Militares “Camilo Cienfuegos”.

- b) Instituto Preuniversitario del MININT, solo en Ciudad de La Habana.

- c) Centros de Enseñanza Artística.

- -

QUINTO: La desagregación y el otorgamiento del plan de plazas provincial se realizarán a nivel municipal, para los centros o especialidades siguientes:

- a) Institutos Preuniversitarios Vocacionales de Ciencias Exactas.

- b) Escuelas de Instructores de Arte, donde exista el plan.

- c) Institutos Politécnicos de Informática, donde exista el plan.

- d) Especialidad de Electrónica.

- e) Especialidad de Contabilidad.

- f) Especialidades del Sistema Nacional de Salud Pública, según el plan de plazas de cada territorio.

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SEXTO: La desagregación del plan de plazas provincial se realizará hasta el nivel de escuela y se otorgará a nivel municipal, para los centros siguientes:

- a) Instituto Preuniversitario Vocacional de Ciencias Pedagógicas.

- b) Escuela Formadora de Maestros y Educadoras de Círculo Infantil.

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SÉPTIMO: La desagregación y el otorgamiento del plan de plazas provincial se realizarán hasta el nivel de escuela, para las opciones de continuidad de estudios siguientes:

- a) Institutos Preuniversitarios Urbanos.

- b) Institutos Preuniversitarios en el Campo.

- c) Especialidades de la Educación Técnica y Profesional, no comprendidas en el APARTADO QUINTO.

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OCTAVO: Las Escuelas Formadoras de Profesores de Educación Física, solo serán opción de continuidad de estudios para los egresados de noveno grado de las Escuelas Deportivas, así como para estudiantes atletas.

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NOVENO: Los egresados de noveno grado de las Escuelas Vocacionales de Artes y de las Escuelas Deportivas que opten por alguna de las opciones de continuidad de estudios, lo harán por su municipio de residencia y serán incluidos en el plan de plazas del territorio.

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DÉCIMO: Los estudiantes de noveno grado, que resulten ganadores en el concurso nacional, con el mejor trabajo en alguna de las asignaturas del área de Ciencias, obtendrán en otorgamiento directo una de las plazas del plan de los Institutos Preuniversitarios de Ciencias Exactas de la provincia a la que corresponden, como una forma de estimulación a sus resultados.

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UNDÉCIMO: El Ministerio de la Agricultura incluyendo, además, las solicitudes de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, el Ministerio de la Construcción y el Ministerio del Transporte podrán proponer a la Comisión Provincial de Otorgamiento, excepcionalmente, hasta dos estudiantes por cada especialidad de las que otorgan, para que sean estimulados con el ingreso directo a los institutos politécnicos donde se cursan estas especialidades. Cada propuesta deberá estar acompañada de un aval que evidencie el trabajo realizado y los resultados alcanzados en las actividades de formación vocacional y orientación profesional.

- -

DUODÉCIMO: El otorgamiento de las opciones de continuidad de estudios se realizará a partir de un escalafón, integrado por todos los estudiantes de noveno grado que optan por el ingreso. Se tendrá en cuenta los resultados de los componentes instructivo y educativo durante los tres cursos escolares; en el caso de las especialidades con requisitos adicionales se tendrá en cuenta también el resultado del aval de la Comisión de Otorgamiento de la escuela, oído el criterio de los pioneros en la Asamblea del Destacamento.

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DECIMOTERCERO: El lugar que cada estudiante ocupará en el escalafón lo determinará el índice académico de las asignaturas y el resultado del componente educativo, obtenidos en séptimo, octavo y el corte académico de 9 no grado, que contempla las evaluaciones sistemáticas y parciales hasta el 30 de abril.

- -

DECIMOCUARTO: El proceso de otorgamiento de la continuidad de estudios, que se establece en la presente Resolución, se llevará a cabo por comisiones de otorgamiento a nivel provincial, municipal y de escuela; establecidas a tal efecto; las mismas estarán integradas por un número impar de miembros.

- -

DECIMOQUINTO: El proceso de otorgamiento se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de requisitos adicionales establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución, para los centros y especialidades que se relacionan a continuación:

- a) Institutos Preuniversitarios Vocacionales de Ciencias Pedagógicas.

- b) Escuelas de Formación de Maestros y Educadoras de Círculo Infantil.

- c) Institutos Preuniversitarios Vocacionales de Ciencias Exactas.

- d) Escuelas Militares “Camilo Cienfuegos”.

- e) Instituto Preuniversitario del Ministerio del Interior (solo para Ciudad de La Habana).

- f) Escuelas de Instructores de Arte.

- g) Institutos Politécnicos de Informática.

- h) Centros de Enseñanza Artística.

- i) Especialidad de Enfermería.

- -

DECIMOSEXTO: Los estudiantes que opten por especialidades con requisitos adicionales u otras que se otorguen en el nivel municipal y no sean seleccionados, tendrán derecho a optar por el resto de las opciones de continuidad de estudios e integrar el escalafón de su escuela.

- -

DECIMOSÉPTIMO: Una vez certificado el proceso a nivel provincial, según el cronograma aprobado, concluye el otorgamiento y se podrá presentar reclamación en caso de existir inconformidad con los resultados, ante el Director de la escuela para el otorgamiento de escuela, el Director Municipal de Educación, en el otorgamiento municipal y el Director Provincial de Educación, en el otorgamiento provincial.

- - DECIMOCTAVO: La responsabilidad en la aprobación de la continuidad de estudios de los egresados de noveno grado en cada secundaria básica, es del Director del centro.

- -

DECIMONOVENO: El plan de plazas establecido por el Ministerio de Economía y Planificación y enviado a cada provincia por el Ministerio de Educación, es de estricto cumplimiento y no podrá ser modificado en número o especialidades por ninguna instancia.

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA: Considerar para el cálculo del índice académico de los egresados de noveno grado, la conversión de las calificaciones correspondientes a los cursos 2007- 2008 y 2008 -2009 a la escala de 100 puntos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nos. 184/1986; 300, de 29 de diciembre de 1995; 62, de 3 de mayo de 2000 y 177, de 28 de noviembre de 2007.

SEGUNDA: Responsabilizar a los directores provinciales y municipales de Educación y a los directores de los centros docentes con la aplicación de lo que por la presente se establece.

TERCERA: La presente resolución entra en vigor a partir del día 4 del mes enero de 2010.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la república.

ARCHIVESE en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas a cargo de la Asesoría Jurídica de este Ministerio.

Dada en La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2009.

Ena Elsa Velázquez Cobiella

Ministra de Educación

ANEXO 1

METODOLOGIA PARA EL PROCESO DE OTORGA- MIENTO DE LA CONTINUIDAD DE ESTUDIOS DE LOS EGRESADOS DE NOVENO GRADO

- 1. SOBRE EL PLAN DE PLAZAS Y SU DESAGRE- GACION

- - 1.1 Una vez que la provincia reciba el plan de plazas de la continuidad de estudios de los egresados de noveno grado, la Comisión Provincial de Otorgamiento procederá a desagregar las cifras a cada municipio según el plan de la demanda de fuerza de trabajo calificada establecido por el Ministerio de Economía y Planificación.

- - 1.2 La Comisión Municipal de Otorgamiento, una vez recibido el plan de plazas asignado por la Comisión provincial, desagregará las plazas a cada secundaria básica, en correspondencia con la matrícula de noveno grado, con representatividad de acuerdo con las necesidades económicas y sociales donde estén enclavadas las escuelas. Se exceptúan de este procedimiento las opciones que se desagregan hasta el nivel municipal.

- - 1.3 La comisión de otorgamiento de cada secundaria básica publicará el plan de plazas, para ponerlo en conocimiento de estudiantes y familiares.

- - 1.4 El Ministerio de la Agricultura que incluye las solicitudes de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, el Ministerio de la Construcción y el Ministerio del Transporte entregarán a la Dirección Provincial de Educación, las propuestas de estudiantes para otorgar especialidades de forma directa, junto a los argumentos que avalan la solicitud, antes de 1 de marzo

- - 1.5 La Dirección Nacional de Secundaria Básica enviará a cada provincia la relación de los estudiantes ganadores de los concursos nacionales en las asignaturas del área de Ciencias, que recibirán el otorgamiento directo a los Institutos Preuniversitarios Vocacionales de Ciencias Exactas.

- 2. SOBRE LAS COMISIONES DE OTORGAMIENTO

2.1 La Comisión Provincial de Otorgamiento tendrá 7 integrantes:

Presidente: Director Provincial

- — Subdirector Provincial de Secundaria Básica

- — Subdirector Provincial de Preuniversitario

- — Subdirector Provincial de la Educación Técnica Profesional

- — Dos metodólogos de la Educación Secundaria Básica.

- — Un funcionario del Departamento de Planeamiento y Estadística de la Dirección Provincial de Educación.

2.2 La Comisión Municipal de Otorgamiento tendrá 7 integrantes:

Presidente: Director Municipal

- — Subdirector Municipal de Secundaria Básica

- — Subdirector Municipal de Preuniversitario

- — Subdirector Municipal de la Educación Técnica Profesional

- — Dos metodólogos de la Educación Secundaria Básica.

- — Un funcionario del Departamento de Planeamiento y Estadística de la Dirección Municipal de Educación.

2.3 La Comisión de Otorgamiento a nivel de escuela tendrá 5 integrantes:

Presidente: Director de la secundaria básica

- — Jefe del grado noveno

- — Guía Base

- — Secretario Docente

- — Presidente del Consejo de Escuela.

Cuando el Presidente del Consejo de Escuela tenga algún familiar estudiando en noveno grado, no integrará la comisión, en su lugar se designará a otro miembro del Consejo de Escuela.

2.4 Las comisiones de otorgamiento creadas a cada nivel, tendrán la responsabilidad de organizar, ejecutar, controlar sistemáticamente y supervisar todo el proceso. Una vez concluido el otorgamiento certificarán la transparencia y los resultados del proceso, dejando constancia en un acta.

2.5 Es responsabilidad de las comisiones provinciales y municipales, garantizar que solo se otorguen las opciones de continuidad de estudios recogidas en el plan de ingreso establecido por el Ministerio de Economía y Planificación según las cifras previstas para cada municipio y provincia.

2.6 La Comisión de Otorgamiento Municipal ubicará a los estudiantes que realicen traslados de otra provincia o municipio, por cambios de residencia. Serán ubicados según la boleta de otorgamiento que recibió en la secundaria básica de procedencia. En caso que no exista la opción de continuidad de estudios que recibió, será ubicado según disponibilidad del plan de plazas del territorio al cual se traslada.

- 3. SOBRE LA ELABORACION DEL ESCALAFON

3.1 Como paso preparatorio a la elaboración del escalafón, todas las escuelas secundarias básicas determinarán el cálculo del índice académico de cada estudiante.

3.2 Para calcular el índice académico se procederá de la forma siguiente:

3.2.1 Se sumarán las calificaciones finales obtenidas en las asignaturas cursadas en séptimo y octavo grados.

3.2.2 Se suman los promedios de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones sistemáticas, los Trabajos de Control Parcial y las Actividades Prácticas, según corresponda, efectuadas hasta el momento del corte de noveno grado, en el mes de abril, obteniéndose una nota en una escala de 50 puntos, la que se multiplica por dos para llevarla a escala de 100 puntos.

3.2.3 El total alcanzado en la suma de los acápites 3.2.1 y 3.2.2 se divide entre el número de asignaturas cursadas en los tres grados. El resultado se calcula hasta las centésimas sin aproximación.

3.3 Durante el procedimiento se tendrá en cuenta que si el estudiante repitió algún grado, el cálculo del índice académico se obtiene sumando las notas correspondientes a todas las asignaturas cursadas, incluyendo las del grado no aprobado y el total se divide por el número total de asignaturas, el que también se calcula hasta las centésimas sin aproximación.

3.4 Entre los meses de enero y febrero, la Comisión de Otorgamiento en la escuela, informará los resultados académicos y del componente educativo de séptimo y octavo grados de cada estudiante, los cuales se tendrán en cuenta para la elaboración del escalafón, y atenderá las discrepancias que presenten los estudiantes, sus padres o tutores.

3.5 Las direcciones provinciales y municipales de Educación y los directores de las secundarias básicas, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que antes del 30 de abril de cada curso escolar, todos los estudiantes de noveno grado, incluyendo aquellos que se incorporen a la Etapa de Escuela al Campo, hayan realizado las evaluaciones sistemáticas y parciales de todas las asignaturas del grado correspondientes a la etapa.

3.6 Las secundarias básicas publicarán un pre-escalafón a partir de considerar el índice académico, según el procedimiento descrito en el acápite 3.2 y la evaluación del componente educativo alcanzados en el nivel. El resultado de cada estudiante se publicará en un listado que recoge ambos componentes. Los estudiantes, sus padres o tutores podrán presentar por escrito al Director de la secundaria básica, dentro de los cinco días hábiles a partir de su publicación, cualquier reclamación, en caso de existir inconformidad con los resultados publicados.

3.7 El escalafón se ordena ubicando a los estudiantes de forma descendente según el índice académico. En el caso de los estudiantes con igual índice académico se ubicarán teniendo en cuenta los resultados del componente educativo, apareciendo siempre en este orden Excelente, Muy Bien, Bien, Regular e Insuficiente, tal como se muestra en el ejemplo siguiente:

- 1. Los estudiantes con evaluaciones de 100 y Excelente.

- 2. Los estudiantes con evaluaciones 100 y Muy Bien.

- 3. Los estudiantes con evaluaciones 100 y Bien.

- 4. Los estudiantes con evaluaciones 100 y Regular.

- 5. Los estudiantes con evaluaciones 100 e Insuficiente.

- 6. Los estudiantes con evaluaciones de 99,99 y Excelente.

- 7. Los estudiantes con evaluaciones 99,99 y Muy Bien.

- 8. Los estudiantes con evaluaciones 99,99 y Bien.

Y así sucesivamente hasta el último estudiante.

3.8 Cuando exista empate entre dos o más estudiantes que afecte el ingreso a un centro, la prioridad se determinará por el promedio del corte de noveno grado y el resultado del componente educativo, siguiendo el procedimiento establecido para ordenar el escalafón; de continuar el empate se realizará el análisis de igual forma, con los resultados del año inmediato anterior. Una vez elaborado el escalafón de cada escuela, se publicará en un lugar al que puedan tener acceso estudiantes y padres o tutores.

4. SOBRE EL OTORGAMIENTO

4.1 Cada estudiante realizará, en el mes de abril, la solicitud de sus opciones de continuidad de estudios en el orden de su preferencia y de acuerdo con las opciones que se le asignan a su territorio; será firmada por el alumno y el padre o tutor.

4.2 La Comisión de Otorgamiento a nivel de escuela, enviará a la Comisión Municipal de Otorgamiento, de cada especialidad el listado de los estudiantes ordenado por el índice académico y el componente educativo, de aquellos que solicitan continuidad de estudios de centros o especialidades que se otorgan a nivel municipal.

4.3 Elaborado el escalafón del municipio, y conocidas las solicitudes de los estudiantes, la Comisión Municipal de Otorgamiento, con el 100 % de sus miembros procederá a realizar el otorgamiento de las plazas asignadas a este nivel. Las plazas se otorgarán a partir del lugar en el escalafón y sobre la base de la primera opción. El otorgamiento continuará por la segunda opción y así sucesivamente. Es decir si se agotaran las plazas para la primera opción, se continúa otorgando por la segunda y así sucesivamente tratando de que cada plaza la reciba el estudiante que tenga mejores resultados en el escalafón. Concluido este proceso la Comisión Municipal de Otorgamiento publicará y enviará a cada secundaria básica los resultados obtenidos.

4.4 Una vez culminado el otorgamiento municipal se procederá a realizar el de nivel de escuela, aplicando el mismo procedimiento.

4.5 Los estudiantes que opten por especialidades que se otorguen a nivel de municipio y provincia que no sean seleccionados, tendrán derecho a optar por otras especialidades de continuidad de estudios, e integrar el escalafón en el nivel de la escuela.

4.6 La plaza que se otorgue, a nivel municipal o de escuela, y luego se rechace por el estudiante antes de concluir el curso escolar, vuelve al nivel en el que fue otorgada, respectivamente, realizándose a partir de ese momento el mismo procedimiento.

4.7 Si en alguno de los procesos de otorgamiento a nivel de municipio o de escuela se cometen errores por parte de las Comisiones de Otorgamiento, el proceso se reiniciará en el nivel que corresponda.

4.8 La comisión de otorgamiento de cada secundaria básica entregará la boleta de matrícula a cada egresado de noveno grado, en correspondencia con la continuidad de estudio asignada.

5. SOBRE LOS CENTROS CON REQUISITOS ADICIONALES

5.1 Son requisitos para el otorgamiento de plazas a las Escuelas de Formación de Maestros y Educadoras de Círculo Infantil y a los Institutos Preuniversitarios Vocacionales de Ciencias Pedagógicas los siguientes:

- a) Aprobar el noveno grado en el curso en que se libre la convocatoria.

- b) Tener como mínimo un índice general de 80 puntos.

- c) Ser avalado por la comisión de otorgamiento de la secundaria básica, oído el criterio de los pioneros en la Asamblea del Destacamento.

- d) Aprobar la entrevista integral, en la cual se tendrá en cuenta las limitaciones logopédicas y físicas, que interfieran en el ejercicio de la profesión pedagógica.

5.2 Son requisitos para la solicitud y otorgamiento de plazas a los Institutos Preuniversitarios Vocacionales de Ciencias Exactas los siguientes:

- a) Aprobar el noveno grado en el curso en que se libre la convocatoria para el ingreso.

- b) El compromiso de optar, prioritariamente, por carreras del área de las ciencias.

- c) Tener, como mínimo, 88 puntos de índice académico.

- d) Tener, como mínimo, un promedio de 90 puntos en las asignaturas de Matemática y en el área de Ciencias Naturales, en 7 mo. y 8 vo. grados.

- e) Aprobar los exámenes de ingreso de Español, Matemática e Historia.

- f) Ser avalado por la comisión de otorgamiento de la secundaria básica, oído el criterio de los pioneros en la Asamblea del Destacamento.

- 1. La realización de los exámenes de ingreso a los Institutos Preuniversitarios Vocacionales de Ciencias Exactas, puede tener una convocatoria especial para los estudiantes que por causas plenamente justificadas, se vieran imposibilitados de hacerlo en el momento en que se convoca. Sólo se presentarán con la previa autorización del Director Provincial de Educación quien certificará la relación nominal de los autorizados con la fundamentación de las causas por las que se autoriza. Los que hayan realizado algún examen con anterioridad no podrán repetirlo aunque estén desaprobados.

- 2. Las Direcciones Provinciales y Municipales de Educación, así como el personal de dirección de las secundarias básicas responden, por la divulgación del proceso, para lo que solicitarán el apoyo de los colectivos pedagógicos, de las organizaciones estudiantiles y de los Consejos de Escuela; y por la preparación de los estudiantes, de conjunto con profesores de los Institutos Preuniversitarios Vocacionales de Ciencias Exactas.

- 3. El Director Provincial de Educación seleccionará los 3 especialistas de cada asignatura que elaborarán los temarios y claves de calificación de los exámenes de ingreso, entre los docentes de los Institutos Preuniversitarios Vocacionales de Ciencias Exactas y de las Direcciones Provincial y Municipal de Educación. En ningún caso se seleccionarán compañeros que tengan algún familiar cercano entre los optantes a ingresar en el curso correspondiente. Antes del 1 ro. de marzo se enviará al Ministerio de Educación la relación nominal de los docentes seleccionados.

- 4. El Ministerio de Educación aprobará, con antelación a su aplicación, los temarios y claves que cada provincia elabore.

- 5. Las direcciones provinciales y municipales de Educación indicarán los procedimientos a seguir para garantizar la asistencia de todos los estudiantes, la elaboración de las actas de comparecencia, el tiempo de duración de los exámenes (cuatro horas) y la no utilización de tablas, reglas de cálculo, calculadora u otros medios auxiliares de cálculo durante el examen.

- 6. El proceso de examen contempla las etapas siguientes: elaboración de los temarios (2 da. quincena de abril), aprobación de los temarios por el nivel central (1 ra. quincena de mayo), aplicación de los exámenes (2 da. quincena de mayo) y publicación de los resultados del otorgamiento (1 ra. quincena de junio).

- 7. En cada concentrado municipal de aplicación de los exámenes se creará un tribunal presidido por un cuadro de dirección municipal e integrado por funcionarios de la dirección municipal y del Instituto Preuniversitario Vocacional de Ciencias Exactas. El tribunal será encargado de organizar la aplicación de los exámenes, velar por su adecuada realización, la elaboración de las actas de comparecencia por orden alfabético y la firma del estudiante.

- Una vez concluida la aplicación de la prueba, se enviará el acta de comparecencia, conjuntamente con los exámenes al tribunal de calificación provincial.

- 8. La calificación de los exámenes de ingreso se realizará por los tribunales provinciales, en los que participarán metodólogos provinciales, municipales y profesores designados de las universidades de ciencias pedagógicas y los institutos preuniversitarios vocacionales de ciencias exactas, quienes deben ser aprobados por el director Provincial de Educación. Una vez concluido el proceso de calificación se expondrán las notas en el municipio y la escuela.

- 9. Con los resultados de los tres exámenes de ingreso se calcula el promedio, el que se suma al promedio general del nivel y se divide por dos; el resultado define el lugar de cada alumno en el escalafón.

5.3 Son requisitos para la solicitud y el otorgamiento de plazas a las Escuelas Militares Camilo Cienfuegos los siguientes:

- a) Aprobar el noveno grado en el curso en que se libre la convocatoria para el ingreso.

- b) Resultar apto en el chequeo médico que se realice.

- c) Aprobar la entrevista y prueba psicométrica que se realice.

- d) Aprobar la prueba de eficiencia física.

- e) Ser avalado por la comisión de otorgamiento de la secundaria básica, oído el criterio de los pioneros en la Asamblea del Destacamento.

- f) Realizar los exámenes de ingreso de Español, Matemática e Historia.

5.4 Son requisitos para la solicitud y el otorgamiento de plazas al Instituto Preuniversitario del Ministerio del Interior (MININT), solo para Ciudad de La Habana los siguientes:

- a) Tener entre 14 y 16 años de edad, y aprobar el noveno grado en el curso escolar que se realiza la solicitud.

- b) Obtener no menos de 85 puntos de promedio general durante 7 mo. y 8 vo. grados, (excepcionalmente podrán ser procesados alumnos con menos de 85 puntos por intereses y aprobación del MININT).

- c) Ser avalado por la comisión de otorgamiento de la secundaria básica, oído el criterio de los pioneros en la Asamblea del Destacamento.

- d) Presentar buen estado de salud física y psíquica.

- e) Realizar los exámenes de ingreso de Español, Matemática e Historia.

5.5 Son requisitos para la solicitud y otorgamiento de plazas a las Escuelas de Instructores de Arte los siguientes:

- a) Aprobar el noveno grado en el curso escolar que se libra la convocatoria.

- b) Haber obtenido 85 puntos o más en la prueba de aptitud.

- c) Ser avalado por la comisión de otorgamiento de la secundaria básica, oído el criterio de los pioneros en la Asamblea del Destacamento.

5.6 Son requisitos para la solicitud y otorgamiento de plazas a los Institutos Politécnicos de Informática los siguientes:

- a) Aprobar el noveno grado en el curso escolar que se libra la convocatoria.

- b) Tener, como mínimo, un promedio de 85 puntos en las asignaturas Matemática e Informática.

- c) Aprobar la entrevista integral.

- d) Ser avalado por la comisión de otorgamiento de la secundaria básica, oído el criterio de los pioneros en la Asamblea del Destacamento.

5.7 Los requisitos para la solicitud y el otorgamiento de plazas a los centros de Enseñanza Artística en el nivel medio superior profesional, según cada especialidad son los siguientes:

I.- Las especialidades: Música, Ballet y Danza, tendrán procedencia de Nivel Elemental. Sus requisitos son:

- a) Aprobar el noveno grado en el curso escolar que se libre la convocatoria.

- b) Obtener 85 puntos, como mínimo, en las asignaturas del perfil en el último año de la especialidad por la que el estudiante se presenta a examen de ingreso. Se exceptúa de este requisito a los varones que optan por ballet y danza, para los cuales se establece el mínimo de 80 puntos.

- c) Aprobar los exámenes de ingreso o pase de nivel.

- d) Ser avalado por la comisión de otorgamiento de la secundaria básica, oído el criterio de los pioneros en la Asamblea del Destacamento.

II.- El ingreso a las especialidades: Artes Circense y Espectáculos Musicales, Artes Plásticas y Teatro tendrán procedencia del Sistema General de Educación. Sus requisitos son:

- a) Aprobar el noveno grado en el curso escolar que se libra la convocatoria.

- b) Haber obtenido 85 puntos o más en la prueba de aptitud.

- c) Ser avalado por la comisión de otorgamiento de la secundaria básica, oído el criterio de la Asamblea del Destacamento.

Los aspirantes a ingresar a los centros de Enseñanza Artística en el Nivel Medio Superior Profesional, podrán optar por realizar exámenes en más de una especialidad, sobre todo aquellos que proceden del nivel elemental y deseen presentarse por su especialidad y además por otra diferente.

5.8 Son requisitos para la solicitud y otorgamiento de plazas a la especialidad de Enfermería, los siguientes:

- a) Aprobar el noveno grado en el curso escolar que se libra la convocatoria.

- b) Obtener como mínimo 80 puntos de índice académico.

- c) Aprobar la entrevista integral en la cual se tendrá en cuenta el padecimiento de alguna enfermedad, que interfiera en el ejercicio de la profesión.

- d) Ser avalado por la comisión de otorgamiento de la secundaria básica, oído el criterio de la Asamblea del Destacamento.

5.9 Los estudiantes que opten por especialidades con requisitos adicionales, que no sean seleccionados, tendrán derecho a ocupar el lugar que le corresponde en el escalafón para el resto de las opciones.

6. SOBRE LAS RECLAMACIONES

6.1 Las reclamaciones sobre los exámenes de ingreso a los institutos preuniversitarios vocacionales de ciencias exactas se presentarán al Director Provincial de Educación por conducto del Director Municipal, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados. El Director provincial dará respuesta, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación, mostrando el examen al interesado. Igual procedimiento se seguirá con las apelaciones referidas al escalafón para el otorgamiento de las plazas.

6.2 Una vez culminado el proceso de otorgamiento de todas las especialidades de existir inconformidad con los resultados, se podrá presentar reclamación por escrito al Director de la escuela, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados, quien dará respuesta en los siguientes tres días hábiles. De no sentirse satisfecho con la respuesta recibida, podrá presentar reclamación al Director Municipal, en el término de tres días hábiles. La respuesta definitiva a la reclamación será comunicada en igual término.

6.3 El proceso de reclamaciones para cualquiera de las especialidades que se otorguen cierra el 20 de julio de cada curso escolar.

ANEXO 2

CRONOGRAMA PARA EL PROCESO

DE OTORGAMIENTO DE LA CONTINUIDAD

DE ESTUDIOS DE LOS EGRESADOS DE NOVENO GRADO

EDUCACION SUPERIOR