Resolución 389

Otorgar concesión de explotación de arena granodiorita

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2010-05-25
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2010 (2010-06-11)
Páginas
12–14
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La Resolución No. 389 del Ministerio de la Industria Básica otorga una concesión de explotación de arena granodiorita a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey. La concesión es para explotar el mineral de arena granodiorita para la construcción de nuevas viviendas.

Texto íntegro

Resolución No. 52, de 12 de febrero de 2003 del Ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa Geominera de Pinar del Río, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFIQU

- ESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa Geominera de Pinar del Río.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Repúb

- lica. Dada en Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de mayo de 2010.Yadira García Vera

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Cent

- ral Estado”, de 21 de abril de 1994, en su

Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

-

POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 d

inistros o su Comité

- Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos min

- erales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO:

- viembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órgano

tidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: La Emp

n de Camagüey, ha presentado, a la Oficina Naciona

cursos Minerales, una solicitud de ampliación de concesión de explotac

ranodiorita “La Con

Camagüey, provincia Camagüe ara la construc

antizar la materia prima p viendas.

-

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes y teniendo e

- r las necesidades de materias primas para la construcción de nuevas viviendas.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004 fue designada Ministra de la Industria Básica.

POR TANTO: En el ejercicio de

- tán conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey, en lo adelante, el concesionario, una concesión de e

- pliación Arena de Granodiorita La Conchita, con el objeto de explotar el mineral de arena granodiorita para la construcción de nuevas viviendas.SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Camagüey, provincia Camagüey, abarca un área total de 7.41 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

- 1 385 840 298 550 2

- 3 386 088 298 550 4 386 076 298 350 5 385 886 298 198 1 385 840 298 550 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesi

- er momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de

- ulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de 10 años, qu

- ndiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debi

e la vigencia de la o de las áreas desc

- undo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos

- de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario. S oncesion egará a la

devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y e) las demás in o

- f rmaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el á

- ión, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1 % calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas, cumpliendo, en ambos casos, con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

- ntal que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será

- al de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto No. 222,

- “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiem-

- bre de 1997.

-

UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo estaecido en el D

- tibilización del Desarrollo Económico Social del País con s Intereses de la Defensa

- según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados a las coordinaciones realizadas con la Región Mili

- - atura del Ministerio del Interior de la provincia Camagüey, para establecer los requerimientos de la defensa, todo con anterioridad al inicio de los trabajos.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás ac

- - tividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y a

- - bandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasion

- - ados, to blece la legislación vigente.

DECIMOCUARTO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura en especial el Departamento de Suelos de la provincia Camagüey, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, reforestará el terreno conforme al

Artículo 35 de la Ley No. 85, “Ley Forestal” y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997 y el Decreto-Ley No. 138, “De las Aguas Terrestres”, de fecha 1 ro. de julio de 1993.

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resoluc

- - as las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995 y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

- - nal de Recursos Minerales y al Director de la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en Ciudad de La Habana, a los 25

- - yo de 2010.Yadira García Vera Ministra de la Industria Básica ________________RESOLUCION No. 391

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su

Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

POR CUANTO: La Ley

- - No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece que le corresponde al Ministro de la Industria Básica disponer la prórroga a la suspensión de las actividades mineras.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, acápite 4, faculta a los

- - jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 295, de 8 de octubre de 2007 dictada por la que resuelve, le fueron otorgados a la Empresa Geominera Isla de la Juventud, los derechos mineros

- - a denominada Camino de Santa Elena, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud con el objetivo de explotar dicho mineral en la industria de la cerámica y en la producción de refractarios y sulfato de aluminio.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Juve

- ntud ha solicitado, una prórroga por el término de dos años al inicio de los trabajos de explotación en el referido yacimiento.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos M

es ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue la prórroga al inicio de los trabaj

os de explotación, teniendo en cuenta la necesidad del mineral de caolín para su uso en la industria de la cerámica y en la producción

y sulfato de aluminio.

cuerdo del Consejo de Estado d que resuelve Mini

fue designada la

En el ejercicio de las facu

- án conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de la Juventud una prórroga al inicio de los trabajos de explotació

- n del mineral de caolín en el área denominada Camino de Santa Elena, derechos mineros que le fueran inicialmente otorgados mediante la Resolución No. 295, de 8 de octubre terior de la presente Resolución estará vigente hasta el 9 de octubre de 2011.

-

TERCERO: Los términos y condiciones dispuestos en la