Resolución 8/2017

Autorización de inscripción de sucursal de HENAN MUNDIAL IMPORT & EXPORT TRADE CO., LTD.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2017 (2017-03-06)
Páginas
27–29
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 8/2017

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece elprocedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelaciónde licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el

expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal presentada porla compañía china HENAN MUNDIAL IMPORT & EXPORT TRADE CO., LTD., y delanálisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía china HENANMUNDIAL IMPORT & EXPORT TRADE CO., LTD., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía china HENAN MUNDIAL IMPORT &EXPORT TRADE CO., LTD., en Cuba, a partir de su inscripción, será la realización de actividadescomerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el documento Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autorizala realización de las actividades siguientes:

- a)Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- b)Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio exterior.

- c)Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada envigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizaday, consecuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Ministerio del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentesde Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX,a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Directorde la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la Presidenta de la compañía ETECSA,al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidadesnacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a lostrece días del mes de enero de dos mil diecisiete.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

ANEXO

NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR

ACTIVIDADES COMERCIALES A HENAN MUNDIAL IMPORT & EXPORTTRADE CO., LTD.

| Descripción | | - | | Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos | | Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados;colas; enzimas | | Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera | | Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón | | Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas | | Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos | | Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica omaterias análogas | | Capítulo 69 Productos cerámicos | | Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas | | Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero | | Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos | | Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabacióno reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido entelevisión, y las partes y accesorios de estos aparatos | | Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres;sus partes y accesorios | | Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares;aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros yplacas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas | | Capítulo 96 Manufacturas diversas |

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