Resolución 441
La Resolución No. 441 del Ministerio del Comercio Exterior regula la autorización de actividades de comercio exterior para la Empresa Comercial y de Servicios DSY. Esta norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su competencia para dirigir y controlar la política de comercio exterior.
- Se cancela la autorización otorgada a la Firma Comercial de Distribución y Servicios de Productos YAMAHA para realizar actividades de comercio exterior.
- Se autoriza a la Empresa Comercial y de Servicios DSY para realizar actividades de comercio exterior, con facultades para importar mercancías según Anexo No. 1.
- La importación solo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
- La entidad podrá solicitar importaciones eventuales de productos no aprobados según Resolución No. 200 de 1996.
- Se mantienen vigentes los contratos de compraventa internacional suscritos por YAMAHA por un término de 90 días.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 441 de 2002
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 75, de fecha 13 de febrero de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se ratificó a la Firma Comercial de Distribución y Servicios de Productos YAMAHA, las facultades para realizar actividades de comercio exterior.
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POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto la autorización otorgada a la antes mencionada entidad, para la realización de actividades de comercio exterior, a partir de la conversión de la misma en la Empresa Comercial y de Servicios, en forma abreviada DSY.
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POR CUANTO: Resulta procedente conceder facultades para la realización de actividades de comercio exterior a la Empresa Comercial y de Servicios, en forma abreviada DSY.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la Firma Comercial de Distribución y Servicios de Productos YAMAHA, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 542, para la realización de actividades de comercio exterior.
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SEGUNDO: Autorizar a la Empresa Comercial y de Servicios, en forma abreviada DSY, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 628, para la realización de actividades de comercio exterior y que consiguientemente ejecute de forma directa, la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.
- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 1).
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TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
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CUARTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
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QUINTO: La Empresa Comercial y de Servicios, en forma abreviada DSY, al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
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SEXTO: A los efectos de la ejecución de la importación de las mercancías pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por la Firma Comercial de Distribución y Servicios de Productos YAMAHA, la misma mantendrá vigente su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de noventa días contados a partir de la fecha de la presente Resolución.
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SÉPTIMO: Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución.
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil dos.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro de Comercio Exterior
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