Resolución 11
La Resolución No. 11 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula el Plan de Indicadores de Calidad del Servicio para el año 2002 de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA). El plan establece metas y objetivos para mejorar la calidad del servicio telefónico básico.
- Aprobar el Plan de Indicadores de Calidad del Servicio para el año 2002 de ETECSA
- El plan incluye 10 indicadores de calidad, como reportes iniciales (8,5%), teléfonos reparados en los primeros días (96,0%) y completamiento de llamadas locales (43%)
- La Agencia de Control y Supervisión del Ministerio supervisará el cumplimiento del plan
- Derogar disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto en la resolución
- El plan forma parte integrante de la resolución y se consigna en Anexo
Texto íntegro
RESOLUCION No. 11 /2002
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 204, de fecha 11 de enero del 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, para desarrollar las tareas y funciones que realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sideromecánica y la Electrónica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.
POR CUANTO: El Decreto No. 221 de fecha 28 de julio de 1997, modificó el Capítulo VIII, epígrafe 8.2, sobre Calidad de los Servicios, establecidos en el Decreto No. 190 de fecha 17 de agosto de 1994, "Concesión Administrativa del Servicio Público de Telecomunicaciones", emitidos ambos por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el cual se dispone que la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA), someterá a la aprobación del Ministerio de Comunicaciones los planes anuales de calidad del servicio.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
30 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 299
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el Plan de Indicadores de Calidad del Servicio para el año 2002 que brindará la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA), el cual se consigna en Anexo a la presente disposición jurídica, formando parte integrante de la misma.
SEGUNDO: Derogar cuantas disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía, se opongan a lo que por la presente se dispone.
TERCERO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, la supervisión del cumplimiento del Plan de Calidad del Servicio que por la presente se establece.
CUARTO: Comunicar a los Viceministros, a la Dirección de Regulaciones y Normas y a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S. A., ETECSA y a cuantas más personas deban conocerla. Archivar el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Publicar en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de enero del 2002.Ignacio González Planas Ministro de la Informática y las Comunicaciones ANEXOINDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO TELEFONICO BASICO PARA EL AÑO 2002 No. Indicadores Unidad de Medida Valor 1 Reportes Iniciales Por ciento 8,5 % 2 Teléfonos reparados en los primeros días Por ciento 96,0 % 3 Tono de discar en 4 segundos o menos Por ciento 99,0 % 4 Completamiento de llamadas locales Por ciento 43 % 5 Completamiento de llamadas larga distancia nacional (L.D.N.) Por ciento 36 % 6 Completamiento de llamadas larga distancia internacional (L.D.I.) Por ciento 45 % 7 Atención a señales de usuarios (nacional) Por ciento 94 % 8 Llamadas efectuadas en 10 minutos o menos Por ciento 95 % 9 Estaciones públicas interrumpidas Por ciento 10 % 10 Cargos indebidos Por ciento 2 %NOTA: Las definiciones de estos indicadores se corresponden con el Anexo No.2 del Decreto 221/97, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.RESOLUCION No. 12 /2002
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación actual del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica.
POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 3736 de fecha 18 de julio del 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se aprobaron las nuevas funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 227 de 26 de septiembre de 1995, dispuso, la fusión de la Empresa de Correos, Telégrafos y Prensa (COPRETEL) con las Empresas de Comunicaciones de Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Villa Clara, Cienfuegos, Sancti Spíritus, Ciego de Avila, Camagüey, Las Tunas, Holguín, Granma, Santiago de Cuba, Guantánamo e Isla de la Juventud, creándose una nueva empresa denominada Empresa de Correos de Cuba.
POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación, mediante la Resolución No. 594 de 26 de diciembre del 2001, autorizó la precisión del objeto empresarial de la Empresa de Correos de Cuba, subordinada al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Precisar el objeto empresarial de la Empresa de Correos de Cuba, subordinada al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, siendo en lo sucesivo el siguiente:• Desarrollar, promover y brindar tanto en Cuba como en el exterior servicios de comunicación postales, telegráficos, filatélicos, de prensa y publicaciones, de transportación y distribución de mercancías, financieras y comerciales de corte postal, incluyendo los productos e insumos necesarios para su ejecución en ambas monedas.• Llevar a cabo el diseño, la elaboración e implantación de nuevos servicios informatizados de comunicación y de valor añadido, así como proyectos integrales y de ingeniería informática en materia postal, incluyendo los programas, equipos, componentes, accesorios e insumos para comercializarlos tanto en Cuba, en ambas monedas, como en el exterior en moneda libremente convertible.• Prestar servicios de fotografía, excluyendo los servicios de fotografía artística, en moneda libremente convertible.• Comercializar de forma minorista productos de fotografía, incluyendo sus elementos, partes, componentes e insumos, en moneda libremente convertible.
30 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 300• Realizar la comercialización mayorista y minorista de insumos y accesorios de oficina en ambas monedas, a las entidades del sistema del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a terceros.• Comercializar de forma minorista productos industriales como pullovers, agendas, llaveros y souvernirs en divisas con imagen exclusivamente de las comunicaciones, del área filatélica con contenido político, histórico y cultural.• Arrendar locales en moneda libremente convertible a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA). Las actividades autorizadas a cobrar en moneda libremente convertible que se efectúen entre entidades estatales, se ajustan a las disposiciones vigentes al respecto.
SEGUNDO: La presente Resolución surte efectos a partir del 1 ro. de octubre del 2001.
TERCERO: Comuníquese la presente Resolución a los Ministerios de Economía y Planificación y de Trabajo y Seguridad Social; a los Viceministros, a las Direcciones Ministeriales y en particular a las de Organización y Perfeccionamiento Empresarial, Recursos Humanos, Cuadros y Jurídica, que velarán por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone, así como a la Presidencia de la Empresa de Correos de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla. Archivar el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Publicar en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en la ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de enero del 2002.Ignacio González Planas Ministro de la Informática y las Comunicaciones