Resolución 39
La Resolución No. 39 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el tratamiento laboral y salarial especial para trabajadores disponibles de ETECSA. Esta norma establece las condiciones para la reubicación y el pago de salarios a trabajadores que resulten disponibles debido a cambios tecnológicos, organizativos y estructurales en la empresa.
- Aplica a trabajadores contratados por tiempo indeterminado, por tiempo determinado por más de 6 meses y para cumplir el Servicio Social y a los designados que resulten disponibles en ETECSA (Artículo 1).
- La reubicación debe responder a la necesidad de cubrir plazas vacantes en el territorio de modo definitivo, tanto dentro de ETECSA como fuera de la misma (Artículo 3).
- Se constituyen Comisiones para decidir sobre la disponibilidad de trabajadores y evaluar su aptitud para el estudio o trabajo (Artículo 6).
- Los trabajadores disponibles que son reubicados dentro de ETECSA perciben el salario del cargo que venían desempeñando, o el del cargo u ocupación que pasan a desempeñar, si éste fuera mayor (Artículo 11).
- Se garantiza el 100% del salario promedio mensual percibido a trabajadores que se incorporen a cursos de superación o formación profesional (Artículo 13).
Texto íntegro
Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: La Ley No. 77 de 5 de septiembre de 1995, Ley de la Inversión Extranjera, en su artículo 37 faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias relativas al régimen laboral en la actividad de las inversiones extranjeras.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4996 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 16 de diciembre de 2003, en su Apartado Décimo Primero, dispone que la empresa mixta, Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., ETECSA, contratará directamente a sus trabajadores, y las relaciones laborales que regirán en ellas serán las comprendidas en la legislación laboral cubana.
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POR CUANTO: La Ley No. 49 de 28 de diciembre de 1984, Código de Trabajo, en su
Artículo 6, reconoce que la ley puede adecuar las relaciones jurídicas laborales a las características de las actividades con particularidades muy especiales.
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POR CUANTO: La mencionada empresa se encuentra realizando un amplio proceso inversionista que ha posibilitado sustituir paulatinamente la tecnología analógica existente en las comunicaciones por tecnología digital. Esto básicamente ha motivado llevar a cabo un proceso de redimensionamiento del Sistema Empresarial que genera disponibilidad, como resultado de la integración de actividades, desintegración de centrales telefónicas, desaparición de centros, entre otras causas.
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POR CUANTO: Es necesario establecer, de modo especial, el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., ETECSA, que resulten disponibles como consecuencia de cambios tecnológicos, organizativos y estructurales, de manera tal que posibilite garantizar que ninguno quede desamparado, sin empleo o afectado salarialmente.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas, resuelvo dictar el siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL TRATAMIENTO LABORAL
Y SALARIAL ESPECIAL APLICABLE
A LOS TRABAJADORES DISPONIBLES
DE LA EMPRESA
DE TELECOMUNICACIONES DE CUBA. S.A.
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.-El presente Reglamento establece el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, a los contratados por tiempo determinado por más de seis meses y para cumplir el Servicio Social y a los designados que resulten disponibles como consecuencia de cambios tecnológicos, organizativos y estructurales en las unidades organizativas en que laboran en la empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., en lo adelante ETECSA.
ARTICULO 2.-A los efectos de este Reglamento se considera trabajador disponible aquel que es necesario reubicar por alguna de las causas mencionadas en el Artículo anterior.
CAPITULO II
TRATAMIENTO LABORAL
ARTICULO 3.-La reubicación del personal disponible debe responder a la necesidad de cubrir plazas vacantes en el territorio de modo definitivo, tanto dentro de ETECSA como fuera de la misma o la incorporación al estudio como forma de empleo, en correspondencia con lo acordado por la Empresa y el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones con los Ministerios de Educación y de Educación Superior sobre el tema.
Las empresas o unidades empresariales receptoras del personal que se reubique, quedan responsabilizadas con la concertación de los contratos de trabajo por tiempo indeterminado.
ARTICULO 4.-Los dirigentes administrativos que por resultar disponibles cesen sus funciones recibirán el tratamiento que establece el presente Reglamento.
ARTICULO 5.-ETECSA procede a efectuar un contrato por tiempo determinado a los trabajadores que se incorporan al estudio o a los que prestan servicio como profesores, mientras dure el período del curso.
ARTICULO 6.-En las unidades organizativas donde proceda, y sólo con el objetivo de aplicar el tratamiento laboral y salarial que se establece en el presente Reglamento, se constituyen Comisiones integradas por el Jefe máximo de la unidad organizativa (entiéndase Directores del Nivel Corporativo y de Unidades de Negocios y Gerentes Representantes del Presidente), un designado por la administración del área afectada, un representante del Sindicato Provincial, el Secretario General de la organización sindical correspondiente y tres trabajadores de reconocido prestigio, aprobados por la asamblea de trabajadores del área en cuestión, y un invitado del Partido Comunista de Cuba.
Estas Comisiones desarrollan las funciones siguientes:
- a) decidir los trabajadores que resultan disponibles de acuerdo con la plantilla aprobada y las plazas racionalizadas;
- b) evaluar y decidir sobre la aptitud de los trabajadores para el estudio o trabajo, a los efectos de ofertarles las opciones correspondientes;
- c) evaluar en caso de que el trabajador no acepte una reubicación u oferta de estudio, si las causas de su negativa son justificadas o no;
- d) proponer se tramite la solicitud de aprobación de la jubilación de forma excepcional que se establece en la legislación vigente siempre que exista el consentimiento del trabajador. ARTICULO 7.-Para decidir sobre el Mejor Derecho entre los trabajadores, durante el cumplimiento de las funciones de las Comisiones, rige el principio de idoneidad demostrada de conformidad con lo regulado sobre las relaciones laborales para los trabajadores de ETECSA.
ARTICULO 8.-A los trabajadores con incapacidad temporal por enfermedad o accidente, se les mantiene el subsidio hasta el alta médica o se les conceda pensión por invalidez. A partir del alta médica, reciben el tratamiento laboral y salarial que se establece en el presente Reglamento.
Los trabajadores que presentan invalidez parcial y que permanezcan vinculados a la empresa y recibiendo una prestación amparados por la Resolución No. 6 de 22 de abril de 1996 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, pueden optar, de cumplir los requisitos, por una pensión definitiva, cuando no puedan ser reubicados a trabajar o estudiar.
- ARTICULO 9.-Los trabajadores disponibles que tienen edades cercanas a las mínimas establecidas para la jubilación, y que por presentar una situación de salud, familiar o de otro tipo, que les impide su reubicación laboral o incorporación al estudio, y de forma voluntaria están en disposición de jubilarse, son propuestos por el jefe administrativo correspondiente , por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, de forma casuística y de manera excepcional, para que el Presidente Ejecutivo de la Empresa tramite a través del Ministro de la Informática y las Comunicaciones al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la concesión de una prestación de Seguridad Social sin sujeción a los requisitos exigidos en la Ley No. 24 del 28 de agosto de 1979, de Seguridad Social.
En caso de ser denegada, estos trabajadores reciben el tratamiento establecido en el presente Reglamento.
ARTICULO 10.-A los trabajadores declarados aptos para incorporarse a cualquiera de las opciones de reubicación o estudio y no acepten injustificadamente una de ellas, la administración de la entidad de procedencia les abona dos meses de salario fijo y da por terminada la relación laboral.
Se entenderán como razones justificadas a los efectos de la aplicación de lo previsto en el Artículo precedente, enfermedad, incapacidad, dificultad con el cuidado de familiares, y otras similares.
CAPITULO III
TRATAMIENTO SALARIAL
ARTICULO 11.-Los trabajadores disponibles que son reubicados dentro de ETECSA, perciben el salario del cargo que venían desempeñando, o el del cargo u ocupación que pasan a desempeñar, si éste fuera mayor que aquel. Si la reubicación se produce fuera de ETECSA, perciben el salario promedio que venían devengando o el del cargo u ocupación que pasan a desempeñar, si éste es mayor que el promedio.
ARTICULO 12.-A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, el cálculo del salario promedio mensual de los trabajadores de ETECSA se realiza, dividiendo los ingresos salariales totales de los 6 meses anteriores, incluyendo la estimulación en moneda nacional entre 6 o entre el tiempo realmente laborado si éste fuese menor.
En caso de que el salario promedio, sea inferior al salario fijo del trabajador, se le garantiza este último.
ARTICULO 13.-El tratamiento salarial a los trabajadores de ETECSA que se incorporen a cursos de superación o formación profesional, es el siguiente:
- a) mantener el 100% del salario promedio mensual percibido o el salario fijo del puesto de trabajo que desempeñaban, en caso de que éste sea superior al promedio;
- b) a los que se incorporan como profesores o instructores a cursos de superación, se les aplica el salario promedio percibido en el puesto de trabajo que desempeñaban, incrementando el mismo en un 20%;
- c) los trabajadores que se incorporan al curso como estudiantes o profesores, pueden ser contratados por tiempo determinado simultáneamente en otras actividades, manteniendo el salario promedio, con independencia del pago que reciban por dicho contrato, siempre que ello no afecte la asistencia a clases, su rendimiento académico, ni la calidad de la docencia. Los trabajadores a que se refieren los incisos anteriores reciben este pago mientras se mantengan vinculados al curso y sobre la base de su asistencia a las aulas y resultados académicos. Una vez concluido el curso y no sea posible su reubicación, recibirán el tratamiento salarial previsto en la
DISPOSICION ESPECIAL PRIMERA de este Reglamento.
ARTICULO 14.-Los trabajadores que se reubiquen en cargos de menor complejidad y remuneración, se les mantiene por una sola vez, y mientras permanezcan en estos cargos, el 100% de su salario promedio. En estos casos la entidad receptora recibe del presupuesto del Estado, la diferencia entre el salario del cargo y el promedio que se garantiza al trabajador, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente.
ARTICULO 15.-A los trabajadores incorporados a cursos de superación o formación profesional, y sean posteriormente ubicados en un cargo, se les mantiene en el nuevo cargo, por una sola vez, el salario promedio que venían devengando al ser declarados disponibles, si éste resultare superior. Si la reubicación se realiza dentro de ETECSA, el tratamiento salarial se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.
ARTICULO 16.-Cuando el trabajador reubicado, por interés de la administración sea trasladado a otro puesto de trabajo en el que le corresponda devengar un salario promedio inferior al que viene percibiendo, se le mantendrá el salario promedio que recibía antes del traslado.
ARTICULO 17.-A los trabajadores recién graduados que al aplicarse el redimensionamiento se encuentren en adiestramiento, se les mantienen, en las entidades donde son reubicados, los estipendios establecidos en la legislación laboral para estos casos.
ARTICULO 18.-A los trabajadores que al aplicarse la disponibilidad se encuentren movilizados para cumplir otras actividades o disfrutando de licencias, retribuidas o no, se les mantiene ese estatus laboral hasta su reincorporación, momento en el que tendrán derecho a la aplicación de lo establecido en el presente Reglamento.
CAPITULO IV
DE LAS INCONFORMIDADES
ARTICULO 19.-Los trabajadores inconformes con el procedimiento desarrollado a tenor de lo regulado por esta disposición, pueden establecer su reclamación ante el Organo de Justicia Laboral de Base de su centro de trabajo, lo que se resuelve de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente en materia de derechos laborales.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Cuando de inmediato no sea posible reubicar temporal o definitivamente a un trabajador disponible, o incorporarlo a cursos de superación o formación profesional, éste percibirá el 100% de su salario fijo hasta que se le realice una propuesta de ubicación o estudio razonable.
SEGUNDA: Se considera salario fijo lo que devenga el trabajador hasta el límite de 8 horas diarias, 44 semanales o 190,6 mensuales, teniendo en cuenta los elementos estables del salario y por tanto se excluye, lo percibido por sobrecumplimiento de las normas, trabajo extraordinario y primas, entendiéndose también como primas, la estimulación salarial por aplicación de sistemas de pago por los resultados del trabajo.
TERCERA: Los trabajadores que se incorporen al estudio o a impartir docencia, tienen derecho al disfrute de 30 días de vacaciones anuales pagadas en el período que se planifique dentro del curso escolar. Del mismo modo tendrán derecho de recibir los beneficios de la Seguridad Social, calculados tomando como base los salarios promedios y según los procedimientos establecidos.
CUARTA: Los trabajadores incorporados al estudio quedan obligados a reincorporarse a su entidad por necesidades de carácter inaplazables, y la administración deberá garantizarle las vías para continuar sus estudios si no hubieran concluido.
QUINTA: Los trabajadores disponibles producto de anteriores procesos de redimensionamiento y que actualmente no han sido reubicados definitivamente pueden acogerse a las modalidades de reubicación o estudio, así como, de la jubilación voluntaria, establecidas en el presente Reglamento y al tratamiento salarial sobre las bases siguientes:
- a) incorporarse al estudio como empleo con el 100% del salario promedio que devengan al ser declarados disponibles.
- b) incorporación a impartir docencia como empleo, manteniendo el 100 % del salario promedio que devengan al ser declarados disponibles, incrementado en un 20 %.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Presidente Ejecutivo de ETECSA y la Secretaria General del Sindicato Nacional responden por la correcta aplicación de los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento.
SEGUNDA: Se dejan sin efecto, para ETECSA, las disposiciones laborales de igual o inferior rango que se le opongan.
TERCERA: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que, en coordinación con el Presidente Ejecutivo de ETECSA y la Secretaria General del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Comunicaciones, Informática y la Electrónica, dicte las regulaciones que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en este Reglamento.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de la Habana, a los 16 días del mes de diciembre del 2004
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
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