Resolución 39/2005
La Resolución No. 39/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para los trabajadores de la Aduana General de la República. Este sistema abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes. La resolución es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de sus facultades.
- El sistema salarial se aplica a los trabajadores de todo el Sistema de Órganos Aduaneros.
- Se establecen sueldos mensuales para dirigentes de la Oficina Central de la Aduana General de la República, con un máximo de $600 para el Jefe de la Aduana General.
- Se aprueban tres categorías para las Aduanas que componen el Sistema de Órganos Aduaneros, con sueldos mensuales específicos para cada categoría.
- Se establecen pagos adicionales mensuales para técnicos en el nivel nacional ($50), conductores de canes ($30), trabajadores en territorios de Moa y Nicaro ($30), inspectores instructores ($30) y operarios, trabajadores de servicios y administrativos ($20).
- La resolución deroga la Resolución No. 5 de 3 de febrero de 2004 y comienza a aplicarse con los pagos de salarios en diciembre de 2005.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 39/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para la Aduana General de la República.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Establecer el sistema salarial de la Aduana General de la República que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
- SEGUNDO El Sistema Salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores de todo el Sistema de Organos Aduaneros.
- TERCERO Aprobar para los dirigentes de la Oficina Central de la Aduana General de la República los sueldos mensuales siguientes:
Cargos Sueldos
Jefe de la Aduana General $ 600.00
Vice Jefe Primero 550.00
Vice Jefe 500.00
Inspector General 500.00
Jefe de Despacho de Jefe de la
Aduana General 475.00
Director 475.00
Jefe de Secretaría de Jefe de la
Aduana General 475.00
Jefe de Departamento Independiente 475.00
Jefe de Centro de Automatización 475.00
Jefe de Unidad Central de Auditoría 475.00
Jefe de Departamento Interno 455.00
- CUARTO Establecer para las Aduanas que componen el Sistema de Organos Aduaneros tres categorías.
- QUINTO Aprobar para los dirigentes de las unidades presupuestadas de la Aduana General de la República, los
- sueldos mensuales siguientes en correspondencia con su categoría:
- a)Aduana Categoría I Sueldos Jefe de Aduana $ 500.00
Segundo Jefe de Aduana 475.00
Jefe de Departamento 455.00
- b)Aduana Categoría II Jefe de Aduana 475.00
Segundo Jefe de Aduana 455.00
Jefe de Turno para el Control a Viajeros 440.00
Jefe de Departamento 440.00
- c) Aduana Categoría III Jefe de Aduana 455.00
- d) Unidades de Aseguramiento Jefe de Unidad de Aseguramiento
Aduanal 475.00
2 do Jefe de Unidad de
Aseguramiento Aduanal 455.00
Jefe de Unidad de Servicios 455.00
Jefe de Unidad Nacional de
Decomisos de Aduana 455.00
Jefe de Unidad de Aseguramiento
Aduana Puerto de La Habana 455.00
Jefe de Departamento Unidad de
Aseguramiento 400.00
Jefe de Sección 400.00
- e) Area de Control a Viajeros del Aeropuerto
“José Martí”
Jefe de Turno 600.00
Segundo Jefe de Turno 500.00
- SEXTO Aprobar para la Aduana General de la República los cargos y sueldos mensuales específicos siguientes:
- a) técnicos
Sueldos
Supervisor de Aduana General $ 385.00
Inspector principal de Aduana 385.00
Inspector superior de Aduana 365.00
Técnico para el desarrollo en
Aduana General 365.00
Supervisor de Aduana con nivel
superior 325.00
Inspector de Aduana con nivel
Superior 325.00
Supervisor de Aduana con nivel
medio superior 275.00
Inspector de Aduana con nivel
medio superior 275.00
Técnico para el desarrollo en Aduanas 275.00
- b) Trabajadores administrativos Controlador de decomiso de Aduana 275.00
- c) Trabajadores de servicios Auxiliar de Aduana 260.00
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SÉPTIMO: Autorizar al Jefe de la Aduana General de la República a definir las categorías de las aduanas, así como los requisitos, nivel de utilización y las funciones de los cargos consignados en el Apartado Quinto de la presente Resolución.
- - OCTAVO Establecer para los trabajadores del Sistema de Organos Aduaneros, los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) técnicos en el nivel nacional $ 50.00
- b) conductores de canes 30.00
- c) trabajadores que se desempeñan
en los territorios de Moa y Nicaro 30.00
- d) inspectores instructores 30.00
- e) operarios, trabajadores de servicios
y trabajadores administrativos 20.00
- NOVENO Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el organismo integrada por un Vicejefe, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico, con la participación del Sindicato Nacional correspondiente.
La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.
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DÉCIMO: Se deroga la Resolución No. 5 de 3 de febrero de 2004 de este Ministerio, que aprueba el calificador de profesiones técnicas propias de la Aduana General de la República y sus dependencias y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo que se establece en la presente.
- UNDÉCIMO Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.
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DUODÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de noviembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social