Resolución 147/2008

Sobre la Actividad de Ganado Menor

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2008-04-08
Publicada en
Gaceta No. 26 Ordinaria de 2008 (2008-05-12)
Páginas
6–8
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La Resolución No. 147/2008 del Ministerio de la Agricultura regula la producción y comercialización de ganado menor en Cuba. El reglamento establece las responsabilidades de los productores, empresas y organismos involucrados en la actividad. El objetivo es incrementar la producción de ganado menor como fuente de alimento proteico sostenible para la población.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 147/2008

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, de la “Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, en su

Artículo 17 reconoce al Ministerio de la Agricultura como el Organismo de la Administración Central del Estado que continuará con las atribuciones y funciones que le están legalmente asignadas.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, Numeral 4, atribuye a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la facultad de “dictar, en el limite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo”.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3183, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 6 de agosto de 1997, establece que corresponde al Ministerio de la Agricultura dirigir, ejecutar en lo que le compete y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la protección e incremento del patrimonio ganadero del país, las actividades de producción ganadera, y dirigir y controlar el desarrollo genético, y la preservación del genofondo de toda especie animal.

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POR CUANTO: La producción de ganado menor debe convertirse en una fuente de alimento proteico sostenible para la población, habiendo un incremento discreto y sostenido en los niveles de producción, lo que requiere de un ordenamiento legal que permita una mayor y mejor contribución al balance alimentario del país.

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POR CUANTO: La que resuelve, fue designada Viceministra Primera del Ministerio de la Agricultura por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de noviembre de 2005.

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POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el Reglamento sobre la Actividad de Ganado Menor.

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1.-El presente Reglamento tiene por objeto regular la producción y comercialización de Ganado Menor en el país.

ARTICULO 2.-A los efectos del presente Reglamento se entiende como:

- a) Ganado Menor: Las especies ovina, caprina y cunícula, incluyéndose en esta última los cuyes.

- b) Animales raciales: Ejemplares puros, criados en las Unidades Genéticas y Multiplicadoras y otros productores, bajo condiciones de manejo y control que permiten certificar su calidad racial.

- c) Productor: Toda persona natural o jurídica que produce ganado menor con destino a la comercialización y (o) el autoconsumo.

- d) Productor Estatal: Entidad estatal que produce ganado menor.

- e) Productor Cooperativo: Entidad cooperativa (CPA, CCS, UBPC) que produce ganado menor.

- f) Productor Individual: Persona natural que produce ganado menor.

- g) Empresa de Ganado Menor: Empresa Especializada del Ministerio de la Agricultura que ejerce el balance además de la producción y comercialización en relación al Ganado Menor.

- h) Empresa Agropecuaria: Entidad Estatal, independientemente de su organismo de adscripción, que tiene aprobado en su objeto social la actividad de Ganado Menor

- i) Insumos Productivos: Alimentos, medicamentos, equipos, utensilios, medios de trabajo y similares, utilizados para la producción de ganado menor. ARTICULO 3.-El Ministerio de la Agricultura traza la política a seguir sobre los Programas de Desarrollo y de mejoramiento genético, la producción y la comercialización del ganado menor, estableciendo el control de la misma a través de sus Delegaciones Territoriales y Municipales.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION DE LA ACTIVIDAD

DE GANADO MENOR

ARTICULO 4.-La Empresa de Ganado Menor, por mandato del Ministerio de la Agricultura, ejerce las funciones de balance de los Programas de mejoramiento genético y los destinos de las producciones del ganado menor en el territorio nacional, para lo cual tiene las siguientes responsabilidades:

- a) Define y organiza la estructura productiva de la genética y vela por la preservación del genofondo racial del ganado menor.

- b) Comercializa o autoriza la comercialización de ganado menor, producidos en las unidades genéticas y otras de interés nacional, con destino a pie de cría, asegurando que dicha comercialización esté en correspondencia con los Programas de Mejoramiento Genético aprobados para cada territorio.

- c) Instrumenta medidas para la organización y cumplimiento de los planes de ventas de las producciones de ganado menor a los destinos priorizados del país.

- d) Organiza, en coordinación con los Ministerios de Educación, de Educación Superior, y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y los Centros científicos y docentes implicados, las actividades investigativas y docentes necesarias para el desarrollo del ganado menor en el país. ARTICULO 5.-Los Productores de ganado menor, tienen las siguientes responsabilidades:

- a) Cumplir los programas de desarrollo y de mejoramiento genético y los planes de producción aprobados.

- b) Organizar la estructura productiva, incluidos los rebaños genéticos.

- c) Garantizar la preservación del genofondo racial de sus estructuras productivas.

- d) Velar por la protección de las hembras, garantizando que ninguna que esté apta para la reproducción sea sacrificada.

- e) Cumplir las normas técnicas establecidas para la producción de ganado menor.

- f) Cumplir las normas zoosanitarias y de bioseguridad en las unidades de producción ARTICULO 6.-Las Empresas Agropecuarias y la Empresa de Ganado Menor en sus relaciones con los productores tienen las siguientes responsabilidades:

- a) Organizar el flujo de producción y comercialización de ganado menor en toda la cadena productiva (productores -empresas-mercado nacional) tanto en moneda nacional como en pesos cubanos convertibles.

- b) Proteger las hembras garantizando que ninguna que este apta para la reproducción sea sacrificada.

- c) Cumplir los planes de ventas de las producciones de ganado menor a los destinos priorizados.

- d) Cumplir las normas zoosanitarias y de bioseguridad en las unidades de sacrifico de ganado menor.

- e) Cumplir los parámetros de calidad y las normas sanitarias del Ministerio de Salud Publica y el Instituto de Medicina Veterinaria establecidos parta el sacrificio y la comercialización de ganado menor.

CAPITULO III

DE LA COMERCIALIZACION

DE GANADO MENOR

ARTICULO 7.-La comercialización de las producciones de ganado menor se realiza de la forma siguiente:

- a) Animales raciales: De forma directa entre la Empresa de Ganado Menor o quien ésta autorice con los productores.

- b) Animales con destino a pie de cría: De forma directa entre la Empresa de Ganado Menor, las Empresas Agropecuarias con los productores.

- c) Animales vivos, carne, pieles y otras partes, leche y queso de cabra, con destino a la población: De forma directa

- entre la Empresa de Ganado Menor, las Empresas Agropecuarias y los Mercados Agropecuarios Estatales.

- d) Leche y queso de cabra destinada al balance nacional: De forma directa entre los productores y las entidades del Ministerio de la Industria Alimenticia y el Ministerio de Comercio Interior, según proceda.

- e) Animales vivos, carne, pieles y otras partes, leche y queso de cabra, con destino a Organismos autorizados: De forma directa entre la Empresa de Ganado Menor, las Empresas Agropecuarias y los Organismos.

- f) Animales vivos, carne, pieles y otras partes, leche y queso de cabra, con destino al mercado interno en divisa: De forma directa entre la Empresa de Ganado Menor, las Empresas Agropecuarias y las entidades autorizadas a operar y comercializar con este tipo de moneda. ARTICULO 8.-Los precios de las producciones de ganado menor, en moneda nacional y en pesos cubanos convertibles son los aprobados por las autoridades facultadas:

- a) Compra venta de leche y queso de cabra: Ministerio de Finanzas y Precios.

- b) Compra venta de animales vivos, carne, pieles y otras partes, leche y queso de cabra, en pesos cubanos convertibles: Ministerio de Finanzas y Precios.

- c) Compra venta de animales vivos entre la Empresa de Ganado Menor, las Empresas Agropecuarias y los productores: Ministerio de la Agricultura.

- d) Venta de animales vivos, carne, pieles y otras partes a Organismos: Ministerio de la Agricultura.

- e) Venta de animales vivos, carne, pieles, otras partes, leche y queso de cabra a la población en los Mercados Agropecuarios Estatales: Consejo de la Administración Provincial. ARTICULO 9.-Las relaciones económicas y monetariomercantiles entre los participantes en la cadena de comercialización de la producción de ganado menor en moneda nacional y pesos cubanos convertibles se establecen mediante contratos, en los que se fijan las bases de éstos y las obligaciones de las partes, en correspondencia con la legislación vigente.

CAPITULO IV

DEL SACRIFICIO Y TRASLADO

DE GANADO MENOR

ARTICULO 10.-El sacrificio de animales para la comercialización, se ejecuta en los lugares autorizados por el Instituto de Medicina Veterinaria, cumpliendo las regulaciones dispuestas por dicha entidad y por el Ministerio de Salud Pública.

ARTICULO 11.-El traslado de animales vivos, carne, pieles y otras partes, leche y queso de cabra, se ejecuta cumpliendo las normas que para cada caso tenga establecido o establezca el Ministerio de la Agricultura, incluidas las sanitarias y la certificación por parte del Instituto de Medicina Veterinaria.

ARTICULO 12.-Los animales vivos, carne, pieles y otras partes, leche y queso de cabra, que sean ocupados por las autoridades competentes, por violación de las disposiciones vigentes en la materia, recibirán el tratamiento previsto en la legislación correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

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UNICA: Se faculta al Viceministro que atiende el Area de Ganadería y al Director de la Empresa de Ganado Menor en lo que a cada cual compete, para dictar las instrucciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento.

NOTIFIQUESE con copia certificada de la presente Resolución, a los ministros del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior, del Azúcar, de la Industria Alimenticia, de Salud Pública, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de Educación y de Educación Superior, así como al Viceministro que atiende el Area de Ganadería, al Director de la Empresa de Ganado Menor y al Director del Instituto de Medicina Veterinaria, del Ministerio de la Agricultura.

COMUNIQUESE a los viceministros, delegados territoriales y municipales, directores de grupos empresariales, directores estatales, jefes de organizaciones económicas nacionales y directores de institutos de investigaciones, del Ministerio de la Agricultura, al Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y a cuantas personas naturales y jurídicas resulten procedentes.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en el Protocolo de la Dirección Jurídica del Organismo.

Dada en La Habana, a los 8 días del mes de abril de 2008.

María del Carmen Pérez Hernández

Ministra de la Agricultura a.i.

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