Resolución 45/2016
La Resolución No. 45/2016 del Ministerio de Energía y Minas modifica la Resolución No. 358 de 2013 sobre Contabilidad Gubernamental. Regula cambios en cuentas de contabilidad y clasificadores para unidades presupuestadas y de registro de sistemas de la Administración Financiera del Estado.
- Se incorporan cuentas como 144 Bonos Soberanos Emitidos en Cartera y 568 Cuentas por Pagar – Instrumentos de Deuda.
- Se eliminan cuentas 172 Reparaciones Generales en Proceso y 173 Reparaciones Generales en Proceso – Plan Turquino.
- Se modifican cuentas 290, 291 y 292 relacionadas con adquisición y compra de activos fijos tangibles e intangibles.
- Se incorporan cuentas 366 Desgaste de Base Material de Estudio, 367 Desgaste de Vestuario y Lencería y 373 Desgaste de Útiles y Herramientas.
- La Resolución entra en vigor el 1 de marzo de 2016.
- Se deroga el Resuelvo Octavo de la Resolución No. 354 de 2013.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 45/2016
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, de 19 de diciembre de 2012, del Consejo de Ministros, aprueba el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio.entre las que se encuentran la regulada en el Apartado Segundo, numeral 8, de establecerla política de contabilidad y de costos para todos los sectores de la economía y el sistemade contabilidad gubernamental; dirigir y controlar su ejecución.
POR CUANTO: La Resolución No. 235, de 30 de septiembre de 2005, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, puso en vigor las Normas Cubanas de Información Fi-nanciera como base para el registro de los hechos económicos en las entidades del país.
POR CUANTO: La Resolución No. 354, de 5 de septiembre de 2013, puso en vigor el Clasificador por Objeto del Gasto y la Resolución No. 358, de 5 de septiembre de 2013,estableció el Nomenclador y Clasificadores de Contabilidad Gubernamental del Manualde Normas Cubanas de Información Financiera, ambas dictadas por quien suscribe.
POR CUANTO: Durante la aplicación práctica de las Resoluciones mencionadas enlos Por Cuantos precedentes, se detectaron elementos que necesitan ser modificados oincorporados, por lo que resulta necesario modificar dichas resoluciones.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Modificar de la Resolución No. 358, de 5 de septiembre de 2013, losanexos No. 1 “Cuentas de la Contabilidad Gubernamental para las unidades presupues-tadas y de registro de los sistemas de la Administración Financiera del Estado” y No. 2“Cuentas de la Contabilidad Gubernamental autorizadas a las unidades presupuestadas”,las siguientes cuentas:
- 1.En el anexo No. 1
- a)Se incorpora la cuenta 144 Bonos Soberanos Emitidos en Cartera.
- b)Se incorpora la cuenta 568 Cuentas por Pagar – Instrumentos de Deuda
0010 Operaciones asociadas con Bonos Soberanos
- 2.En los anexos No. 1 y 2
- a)Se eliminan las cuentas 172 Reparaciones Generales en Proceso y 173 Reparaciones Generales en Proceso – Plan Turquino.
- b)Se modifica la Cuenta 290, quedando como sigue:
290 Adquisición de Activos Fijos Tangibles Nuevos
0100 Compras del Período
0200 Compras del Período – Plan Turquino
0300 Adquisición del Período por Donaciones
0999 Traspaso a Activos Fijos Tangibles
- c)Se modifica la cuenta 291, quedando como sigue:
291 Compra de Activos Fijos Tangibles de uso
0100 Compras del Período
0200 Compras del Período – Plan Turquino
0300 Adquisición del Período por Donaciones
0999 Traspaso a Activos Fijos Tangibles
- d)Se modifica la Cuenta 292, quedando como:
292 Compra de Activos Fijos Intangibles
0100 Compras del Período
0200 Compras del Período – Plan Turquino
0999 Traspaso a Activos Fijos Intangibles
- e)Se incorpora la cuenta 366 Desgaste de Base Material de Estudio
- f)Se incorpora la cuenta 367 Desgaste de Vestuario y Lencería
- g)Se incorpora la cuenta 373 Desgaste de Útiles y Herramientas
SEGUNDO: Modificar de la Resolución No. 358, de 5 de septiembre de 2013, el Anexo No. 3 Uso y Contenido Gubernamental, las cuentas que quedan descritas de lasiguiente forma:
144 BONOS SOBERANOS EN CARTERA
Comprende el importe de los Bonos Soberanos emitidos no vendidos o vendidosy no concluidos de cobrar.
Se debitan por el importe de los Bonos Soberanos emitidos y se acreditan por laventa de los Bonos.
290 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS TANGIBLES NUEVOS
Comprende los importes de las compras de los activos que no forman partede un proceso inversionista y no necesitan instalación, así como la compra oadquisición de activos por donaciones.
Se debitan por la compra de activos fijos tangibles y se acreditan por el trasladoa la cuenta de Activos Fijos Tangibles de manera inmediata.
En el período intermedio muestra el saldo de las operaciones realizadas en lassubcuentas.
Esta cuenta no mostrará saldo al final del período intermedio, ni al final delejercicio contable.
Esta cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en elnomenclador de cuentas.
Al final del ejercicio contable se harán ajustes entre las subcuentas.
291 COMPRA DE ACTIVOS FIJOS TANGIBLES DE USO
Comprende los importes de las compras de los activos de uso que no necesitaninstalación, así como la compra o adquisición de activos de uso por donaciones.
Se debitan por la compra de activos fijos tangibles de uso y se acreditan por eltraslado a la cuenta de Activos Fijos Tangibles de manera inmediata.
En el período intermedio muestra el saldo de las operaciones realizadas en lassubcuentas.
Esta cuenta no mostrará saldo al final del período intermedio, ni al final delejercicio contable.
Esta cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en elnomenclador de cuentas.
Al final del ejercicio contable se harán ajustes entre las subcuentas.
292 COMPRA DE ACTIVOS FIJOS INTANGIBLES
Comprende los importes de las compras de los Activos Fijos Intangibles.
Se debitan por la compra de activos fijos intangibles y se acreditan por eltraslado a la cuenta de Activos Fijos Intangibles de forma inmediata.
En el período intermedio muestra el saldo de las operaciones realizadas en lassubcuentas.
Esta cuenta no mostrará saldo al final del período intermedio, ni al final delejercicio contable.
Esta cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en elnomenclador de cuentas.
Al final del ejercicio contable se harán ajustes entre las subcuentas.
366 DESGASTE DE BASE MATERIAL DE ESTUDIO
Esta cuenta es de carácter opcional, debiendo ser utilizada solo si se decidepor la entidad utilizar cualesquiera de los métodos reconocidos. Se recomiendautilizar el método de desgaste sistemático por tasa.
Cuando la entidad opte por aplicar métodos de amortización a la base material deestudio o de incluir en los costos o gastos sus valores parcialmente al ponerlosen uso y al darles de baja, estos bienes se expondrán en los Estados Financierospor el valor no cargado a gastos o costos.
Se acredita por el importe del desgaste que se carga en el período y se debita porel valor no amortizado o al darle baja a los bienes.
367 DESGASTE DE VESTUARIO Y LENCERÍA
Esta cuenta es de carácter opcional, debiendo ser utilizada solo si se decidepor la entidad utilizar cualesquiera de los métodos reconocidos. Se recomiendautilizar el método de desgaste sistemático por tasa.
Cuando la entidad opte por aplicar métodos de amortización a los vestuarios ylencería o de incluir en los costos o gastos sus valores parcialmente al ponerlosen uso y al darles de baja, estos bienes se expondrán en los Estados Financierospor el valor no cargado a gastos o costos.
Se acredita por el importe del desgaste que se carga en el período y se debita porel valor no amortizado o al darle de baja a los bienes.
373 DESGASTE DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS
Esta cuenta es de carácter opcional, debiendo ser utilizada solo si se decide porla entidad utilizar cualesquiera de los métodos reconocidos.
Cuando la entidad opte por aplicar métodos de amortización a los útiles yherramientas o de incluir en los costos o gastos sus valores parcialmente alponerlos en uso y al darles de baja, estos bienes se expondrán en los Estados Financieros por el valor no cargado a gastos o costos.
Se acredita por el importe del desgaste que se carga en el período y se debita porel valor no amortizado o al darle de baja a los bienes.
480 GASTOS ACUMULADOS POR PAGAR
Comprenden, al final del período, los gastos incurridos que se encuentran enproceso de pago e incluyen conceptos tales como: rentas, intereses, igualas,comisiones de ventas o cobros, fletes, almacenaje, primas de seguros, serviciode energía, teléfono, gas, agua, etc.
Se acredita por la acumulación real o estimada razonablemente de los gastosincurridos en el período, pendientes de pago y se debita por los pagos efectuados.
568 CUENTAS POR PAGAR – INSTRUMENTOS DE DEUDA
Se registran en esta cuenta los importes pendientes de pago por operacionesasociadas a los registros, agencia, colocación, traspasos e intereses, de bonossoberanos.
Esta cuenta se analiza por las subcuentas de uso obligatorio definidas en el Nomenclador de Cuentas.
Se acredita por las obligaciones de pago derivadas de la operatoria de los Bonos Soberanos. Se analiza por tenedor de bonos o por agente de registro.
Se debita por los pagos efectuados de las operaciones de Bonos Soberanos.
TERCERO: Eliminar del Clasificador por Objeto del Gasto, aprobado por la Resolu-ción No. 354, de 2 de septiembre de 2013, de la partida 80 Otros Gastos monetarios elelemento 05 Servicios Recibidos de Personas Naturales, así como la explicación corres-pondiente.
CUARTO: Las entidades habilitan subelementos de gastos en cada uno de los elemen-tos del gastos que estén vinculados a relaciones con personas naturales o imputarán a lascuentas del proceso inversionista el gasto que se ejecute con personas naturales autoriza-das con el propósito de preservar el origen del gasto.
QUINTO: Al momento de la entrada en vigor de la presente, las entidades reclasificanlas operaciones registradas por este concepto hasta ese momento.
SEXTO: Derogar de la Resolución No. 354, de 2 de septiembre de 2013, el Resuelvo Octavo.
SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor el primero de marzo de 2016.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en La Habana, a los 28 días del mes de enero de 2016.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
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