Resolución 39

Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales y el Estado

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-01-20
Publicada en
Gaceta No. 8 Extraordinaria de 2020 (2020-02-03)
Páginas
6–34
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La Resolución No. 39 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y organizaciones superiores de dirección empresarial con el Estado. Esta resolución deroga la Resolución 138 de 2017 y tiene como objetivo atemperar el sistema a las nuevas condiciones de la economía cubana.

Texto íntegro

GOC-2020-99-EX8 RESOLUCION No. 39-2020

POR CUANTO: La Resolución 138, de 5 de abril de 2017, dictada por quien suscribe, aprueba el “Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado”.

POR CUANTO: A partir de la aplicación práctica de la Resolución mencionada en el Por Cuanto anterior, los avances en la actualización del modelo económico cubano y las nuevas normativas emitidas para la actividad empresarial, resulta necesario atemperar a las nuevas condiciones de la economía el Sistema de Relaciones Financieras de las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado, lo que implica la derogación de esta norma, con el fin de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:“PROCEDIMIENTO PARA EL SISTEMA DE RELACIONES FINANCIERAS ENTRE LAS EMPRESAS ESTATALES, LAS SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL CIENTO POR CIENTO (100%) CUBANO Y LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL, CON EL ESTADO.”

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. El presente procedimiento regula el Sistema de Relaciones Financieras que tiene lugar entre empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano, en lo adelante sociedades mercantiles y las organizaciones superiores

157 GACETA OFICIAL3 de febrero de 2020 de dirección empresarial, con el Estado; así como elementos de administración financiera empresarial.

Artículo 2. Este procedimiento es de aplicación en las empresas estatales, las sociedades mercantiles, las organizaciones superiores de dirección empresarial, los consejos provinciales, el Consejo de la Administración Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, en lo que corresponde.

Artículo 3. La distribución de utilidades y creación de reservas voluntarias en las empresas estatales, sociedades mercantiles y organizaciones superiores de dirección empresarial se aprueba por la Junta de Gobierno, y cuando no esté creada, por el Vicepresidente, el Ministro, Gobernador o Intendente del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda.

Artículo 4. La fuente oficial para obtener los datos y efectuar los cálculos para la distribución de utilidades son los estados financieros, las declaraciones juradas y la información estadística que se entrega a la Oficina Nacional de Estadística e Información.

CAPÍTULO IIDE LAS PROVISIONES Y RESERVAS

SECCIÓN PRIMERAProvisiones Obligatorias

Artículo 5. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles constituyen, con cargo a sus gastos financieros y con carácter obligatorio, una provisión para cuentas incobrables, de acuerdo con lo establecido al efecto por este Ministerio.

Artículo 6.1. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles constituyen con cargo a la cuenta de gastos Otros Impuestos, tasas y contribuciones, con carácter obligatorio, una provisión para el pago de los subsidios de Seguridad Social a corto plazo, según lo que establece la Ley del Presupuesto del Estado; los pagos en exceso a esta provisión se consideran gastos por pérdidas del período y su registro no transita por la cuenta de faltantes y pérdidas sujetos a investigación. 2. Esta provisión se ajusta al límite que se establezca por este Ministerio, a partir de los estudios que se realicen con este propósito y de manera puntual al finalizar el año.

SECCIÓN SEGUNDAProvisión de Activos Financieros

Artículo 7. Los bancos e instituciones financieras no bancarias constituyen, con cargo a sus gastos y con carácter obligatorio, una provisión de activos financieros, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Cuba.

SECCIÓN TERCERAProvisiones Voluntarias de Gastos

Artículo 8. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles proponen al Órgano al que se subordinan, integran o relacionan, la conveniencia de constituir o no, provisiones operacionales, cuyo gasto de creación se considera no deducible, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades, con excepción de las que se autoricen fiscalmente.

Artículo 9. Las diferencias que surjan entre la utilidad contable real y la utilidad imponible que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, se asumen por las empresas y las sociedades mercantiles, con las utilidades reales después de determinar el Impuesto sobre Utilidades a pagar.

SECCIÓN CUARTAReserva para Pérdidas y Contingencias

Artículo 10. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles constituyen, con carácter obligatorio, una reserva para pérdidas y contingencias, de acuerdo con lo regulado al efecto por este Ministerio.

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Artículo 11. Se excluyen de lo anterior los bancos y las instituciones financieras no bancarias, los que crean esta reserva en correspondencia con la legislación específica establecida para estas instituciones.

CAPÍTULO IIIDE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DESPUÉS DE IMPUESTO

SECCIÓN PRIMERARendimiento de la Inversión Estatal

Artículo 12.1. Las empresas estatales que obtienen utilidades al cierre del ejercicio económico, quedan sujetas al pago del aporte por el rendimiento de la inversión estatal, como concepto de Ingreso no Tributario. 2. La magnitud del aporte es como mínimo del cincuenta por ciento (50%) del valor de la utilidad después de impuesto y deducido el monto para incrementar la reserva para pérdidas y contingencias, según el método de cálculo establecido por este Ministerio. 3. Este Ministerio puede, excepcionalmente, ante causas debidamente justificadas y previa solicitud de la autoridad facultada correspondiente, aprobar magnitudes diferentes a la regulada en el apartado precedente. 4. La solicitud se presenta como parte de la propuesta de Presupuesto del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado o de la organización superior de dirección empresarial, según corresponda.

Artículo 13.1. Las empresas estatales efectúan un pago a cuenta por concepto de aporte por el rendimiento de la inversión estatal, al cierre de cada uno de los tres (3) primeros trimestres del ejercicio fiscal, y aplican a la utilidad real después de impuesto, obtenida al cierre de cada trimestre menos las reservas obligatorias autorizadas expresamente mediante Resolución, el por ciento del aporte expresado en el

Artículo 12.2. 2. La utilidad imponible de cada trimestre que se menciona en el apartado anterior, se calcula sobre la base de los resultados contables acumulados en cada uno de los períodos, y se descuenta el período inmediato anterior.

Artículo 14.1. Los pagos a cuenta a que se refiere el artículo anterior, se ejecutan dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de cada uno de los tres (3) primeros trimestres del ejercicio fiscal, en pesos cubanos y se ingresan al Presupuesto por los párrafos siguientes: 110010-Rendimiento de la Inversión Estatal, 110011-Rendimiento de la Inversión Estatal y 110012-Rendimiento de la Inversión Estatal, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. 2. Una vez transcurrido el término de pago voluntario sin que estos se efectúen, las empresas estatales obligadas quedan sujetas a un recargo por mora y a las demás sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen.

Artículo 15.1. Al finalizar el ejercicio económico, las empresas estatales determinan el aporte por el rendimiento de la inversión estatal mediante la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios correspondiente; los pagos a cuenta son deducidos de la obligación anual por este concepto. 2. Si la obligación anual resulta inferior a la suma de los pagos a cuenta realizados, se solicita a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente al domicilio fiscal de la empresa, la devolución de la cantidad pagada en exceso, de acuerdo con lo regulado al respecto.

Artículo 16. En las empresas estatales que se autorice la retención de utilidades después del Impuesto para crear reservas voluntarias, estas se determinan como la diferencia

159 GACETA OFICIAL3 de febrero de 2020 entre la utilidad después del Impuesto menos, la cuantía con destino a la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias y el aporte por el rendimiento de la inversión estatal.

Artículo 17. La liquidación del aporte por el rendimiento de la inversión estatal de las empresas estatales que al finalizar el ejercicio económico hayan propuesto retener utilidades, se realiza después de tener la aprobación de creación de las reservas voluntarias; esta debe realizarse en o antes del 31 de mayo.

Artículo 18. Las empresas estatales que al finalizar su ejercicio económico no se les apruebe retener utilidades para crear reservas voluntarias, determinan el aporte por el rendimiento de la inversión estatal haciéndolo coincidir con la totalidad de su utilidad después del Impuesto deducida la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias.

SECCIÓN SEGUNDADe la Declaración de Dividendos

Artículo 19. Las sociedades mercantiles declaran como dividendos, hasta el 31 de marzo, la diferencia entre la utilidad después de impuesto, deducida la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias, al cierre del ejercicio económico anterior, y la utilidad autorizada a retener con el fin de crear las reservas voluntarias. Los dividendos declarados se corresponden como mínimo con el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad después del Impuesto menos el monto destinado a la reserva para pérdidas y contingencias.

Artículo 20. Las sociedades mercantiles que al finalizar su ejercicio económico no requieran retener utilidades para crear las reservas voluntarias, declaran dividendos por la totalidad de su utilidad después del Impuesto deducida la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias.

Artículo 21. Las sociedades mercantiles pagan a sus accionistas los dividendos declarados, en la proporción que les corresponda de las acciones pagadas que posean. Las sociedades mercantiles que son accionistas de otras sociedades mercantiles, actúan en correspondencia con la legislación vigente, en materia de dividendos ganados; el pago se hace efectivo hasta el 30 de junio.

Artículo 22. Autorizar a las empresas estatales que son accionistas de sociedades mercantiles y empresas mixtas a reconocer los ingresos por dividendos obtenidos, los que se registran según lo definido en las normas contables.

Artículo 23. Una vez transcurrido el término de pago voluntario referido sin que este se efectúe, los obligados quedan sujetos a un recargo por mora y a las demás sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen.

Artículo 24.1. Cuando la sociedad mercantil no ha recibido la aprobación de creación de las reservas voluntarias, en el primer trimestre del próximo año declara como dividendos la diferencia entre la utilidad después del Impuesto al cierre del ejercicio económico anterior y la utilidad propuesta a retener para crear las reservas voluntarias. 2. Al recibir la aprobación o denegación de la solicitud de creación de las reservas voluntarias, la sociedad mercantil queda obligada a hacer los ajustes correspondientes a la declaración de dividendos.

SECCIÓN TERCERACreación de Reservas Voluntarias

Artículo 25. Para los fines de la presente Resolución, se entiende por reservas voluntarias las acumulaciones financieras voluntarias constituidas a partir de la utilidad retenida por las entidades empresariales al cierre del ejercicio económico, según la legislación vigente.

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Artículo 26. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles crean y utilizan las reservas voluntarias a partir de las utilidades, previa aprobación por las autoridades facultadas.

Artículo 27.1. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles, proponen y fundamentan a las autoridades facultadas correspondientes, al cierre del ejercicio económico, la creación de reservas voluntarias con los destinos siguientes: a) Amortización de créditos para inversiones; b) incremento de capital de trabajo; c) inversiones aprobadas con recursos propios; d) desarrollo e Investigaciones; e) capacitación; f) financiamiento de pérdidas contables de años anteriores; g) fondo de compensación; h) distribución de utilidades a trabajadores; i) amortización de deudas; j) otras reservas a aportar a la organización superior de dirección empresarial; y k) otras reservas. 2. La prioridad en la utilización y cuantía de las reservas voluntarias para el financiamiento de estos destinos se propone por la entidad, según su propuesta de plan económico-financiero, sus objetivos estratégicos y las obligaciones que tenga contraídas mediante contratos.

Artículo 28. Las reservas voluntarias creadas se utilizan con los fines que a continuación se detallan: a) Amortización de créditos para inversiones: Financian la devolución de créditos bancarios para el financiamiento de inversiones; b) incremento de Capital de Trabajo: Se utiliza en las entidades empresariales que no cuenten con liquidez necesaria para materializar sus resultados y las acciones que de estos se deriven, siempre que no sea con el objetivo de cubrir ineficiencia en su gestión empresarial; c) inversiones aprobadas con recursos propios: Se utiliza para el financiamiento de las inversiones aprobadas con los recursos generados por la propia entidad, como pueden ser depreciación y amortización de activos fijos tangibles e intangibles, la venta de activos fijos tangibles o sus partes por desmantelamiento, la amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación, y la reserva para inversiones; d) desarrollo e Investigaciones: Se crea con el fin de cubrir los gastos de investigación para desarrollar nuevos productos o procesos, introducción de nuevas soluciones recogidas en el plan de generalización de las entidades empresariales y realización de modificaciones que mejoren la calidad de los que se encuentran en producción; gastos de diseño y fabricación de prototipos de nuevas producciones, así como del plan de desarrollo técnico; lo que genera el reconocimiento de los activos tangibles e intangibles; y esta fuente de financiamiento forma parte de lo establecido en el “Procedimiento financiero, presupuestario, contable y de precios a aplicar en las entidades del sistema de ciencia, tecnología e innovación”; e) capacitación: Se utiliza para la superación, recalificación o actualización de los trabajadores que lo requieran, de acuerdo con los planes de capacitación; f) financiamiento de pérdidas contables de años anteriores: Se utiliza en las entidades empresariales que presenten pérdidas contables;

161 GACETA OFICIAL3 de febrero de 2020 g) fondo de Compensación: Es el aporte que realizan las empresas estatales y sociedades mercantiles por requerimiento de las organizaciones superiores de dirección empresarial para constituir un fondo con el cual cubrir los desbalances financieros temporales que presenten las empresas estatales y sociedades mercantiles que la integran; h) distribución de utilidades a los trabajadores: Se utiliza para el pago a los trabajadores por las utilidades obtenidas por la entidad empresarial al cierre del ejercicio económico, de acuerdo con lo dispuesto por este Ministerio; i) amortización de deudas: Se crea para financiar deudas que tenga la entidad empresarial, incluidas las que se generen por los préstamos recibidos pendientes de pago, con el fondo de compensación administrado por la organización superior de dirección empresarial; j) otras reservas para aportar a la organización superior de dirección empresarial: Se crean por las entidades empresariales con destino a las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial con el objeto de constituir reservas destinadas a financiar inversiones, de ser insuficiente sus fuentes propias; al pago de la distribución de utilidades a los trabajadores; la constitución del fondo común para financiar actividades de ciencia, tecnología e innovación por ser de interés o beneficio de las empresas que la conforman, con los recursos disponibles en la reserva para desarrollo e investigaciones autorizada a cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente al efecto; y otras decisiones que apruebe el Gobierno Central; y k) otras reservas: Acumulaciones que de manera expresa autorice el Ministerio de Finanzas y Precios a una empresa, sociedad mercantil u organización superior de dirección empresarial.

Artículo 29. La utilización de las reservas voluntarias según su destino incide en las decisiones siguientes: a) Reinversión de utilidades para el incremento de la cuenta de Inversión Estatal o del Capital Social suscrito y pagado: Se origina por la generación de nuevos activos tangibles e intangibles en la entidad empresarial; en el caso de las sociedades mercantiles, donde el Capital Social suscrito no haya sido pagado en su totalidad, esta es la primera acción de capitalización; b) extracción de liquidez de las entidades: Se manifiesta en la utilización de reservas cuyo uso está asociado a extraer dinero de la entidad empresarial; y c) reinversión de utilidades para restitución del Patrimonio Neto o Capital Contable: Se realiza al liberar reservas voluntarias constituidas para financiar pérdidas contables.

Artículo 30.1. Incrementan la cuenta de Inversión Estatal o el Capital Social Suscrito la liberación de las reservas voluntarias siguientes: a) Amortización de créditos para inversiones; b) incremento de capital de trabajo; c) inversiones aprobadas con recursos propios; d) desarrollo e investigación; e) capacitación; y f) amortización de deudas. 2. El uso de estas reservas voluntarias se registra en las cuentas de activo que correspondan; de manera simultánea, se produce el incremento de la Inversión Estatal o el Capital Social suscrito.

Artículo 31.1. Las reservas voluntarias que generan extracción de liquidez de forma inmediata en las entidades empresariales son las siguientes:

162 GACETA OFICIAL 3 de febrero de 2020 a) Distribución de utilidades a los trabajadores; b) fondo de Compensación que se aporta a la organización superior de dirección empresarial; y c) otras reservas a aportar a la organización superior de dirección empresarial. 2. El uso de estas reservas se registra como una minoración de las cuentas de Efectivo en Banco.

Artículo 32. La reserva voluntaria para el financiamiento de pérdidas contables de años anteriores se cancela contra la cuenta de Pérdida, lo que provoca el restablecimiento del Patrimonio Neto o Capital Contable de la entidad empresarial, de forma paulatina o total.

Artículo 33.1. Para el registro contable de otras reservas voluntarias se tienen en cuenta los destinos de utilización de dichas reservas. 2. En las notas a los estados financieros se incorpora un análisis del proceso de creación y utilización de las reservas voluntarias.

Artículo 34. Las propuestas para retener parte de las utilidades con destino al incremento del capital de trabajo o al financiamiento de pérdidas contables de años anteriores, deben presentarse por las empresas estatales o sociedades mercantiles, a la autoridad facultada correspondiente, acompañadas de un análisis de la situación financiera que tiene la entidad solicitante, así como de los estados financieros, incluidas las notas, según lo estipulado por las Normas Cubanas de Información Financiera, al cierre del ejercicio económico que se liquida; cuando estos requerimientos no se cumplan, no se aprueba retener utilidades para estos destinos.

Artículo 35.1. La empresa estatal o sociedad mercantil no puede utilizar el monto total de la utilidad a distribuir en la reserva voluntaria para la distribución de utilidades a los trabajadores. 2. Para decidir el monto a utilizar se evalúan las particularidades financieras de cada empresa.

Artículo 36.1. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles autorizadas a crear las reservas voluntarias a partir de las utilidades después del Impuesto, no aportan al Presupuesto las acumulaciones de reservas no utilizadas existentes en ellas, una vez concluido el ejercicio económico para el que fueron previstas. 2. Si las reservas fueron creadas en períodos anteriores al que se liquida, se continúa su utilización hasta el agotamiento, excepto la reserva para el pago por la distribución de utilidades a los trabajadores, que se redistribuyen en otras reservas voluntarias. 3. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles deben velar por la racionalidad de la acumulación, evitar la inmovilización de recursos financieros y proponer a la autoridad facultada la redistribución de los montos no utilizados en otras reservas voluntarias. 4. Los directores de las empresas estatales y sociedades mercantiles y los jefes de las organizaciones superiores de dirección empresarial, quedan obligados a informar a la autoridad facultada sobre el uso de las reservas voluntarias aprobadas.

SECCIÓN CUARTAFondo de Compensación

Artículo 37.1. La autoridad facultada aprueba el monto del Fondo de Compensación, previo análisis y acuerdo del Consejo de Dirección de la organización superior de dirección empresarial. 2. El Fondo de Compensación debe ser razonable y tener en cuenta las características técnico-productivas y la situación financiera de las empresas estatales y sociedades mercantiles que la integran, no se crea en un solo ejercicio económico.

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Artículo 38. La creación del Fondo de Compensación se efectúa mediante la acumulación de recursos provenientes de las empresas estatales y sociedades mercantiles que la integran.

Artículo 39. Las organizaciones superiores de dirección empresarial administran el Fondo de Compensación y lo utilizan para cubrir desbalances financieros temporales de las empresas estatales y las sociedades mercantiles que la integran.

Artículo 40. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles que han recibido recursos del Fondo de Compensación para cubrir desbalances financieros temporales, elaboran convenios de pago para su devolución, libre de intereses y tienen en cuenta sus características económico-productivas, en correspondencia con el procedimiento que a estos efectos sea aprobado por la organización superior de dirección empresarial.

Artículo 41. Es facultad del Presidente de la organización superior de dirección empresarial definir el período en que la empresa estatal o sociedad mercantil que la integra devuelve el préstamo recibido.

Artículo 42. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles que no integren una organización superior de dirección empresarial, o sea, estén directamente subordinadas o relacionadas a un Organismo de la Administración Central del Estado, al Consejo Provincial o Consejo de la Administración Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, no crean las reservas voluntarias con destino al Fondo de Compensación y otras destinadas a la organización superior de dirección empresarial.

SECCIÓN QUINTADistribución de Utilidades a los Trabajadores

Artículo 43. A la distribución de utilidades a los trabajadores acceden las empresas estatales, las sociedades mercantiles y las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial, en el período comprendido entre el 1 ro. de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 44. Los principios a considerar para la distribución de utilidades a los trabajadores en las entidades empresariales y las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial son los siguientes: a) La cuantía a otorgar por trabajador puede ser el equivalente de hasta cinco (5) salarios medios mensuales de lo percibido por el trabajador en el año que se liquida, siempre que los indicadores directivos aprobados para el año se sobrecumplan como mínimo al cinco por ciento (5%); de no cumplirse esta condición, la cuantía a otorgar por trabajador puede ser el equivalente de hasta tres (3) salarios medios mensuales de lo percibido por el trabajador en el año que se liquida; b) los gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial, no pueden ser distribuidos como parte de las utilidades; c) la distribución de utilidades a los trabajadores no es igualitaria y está en correspondencia con el tiempo real trabajado, el aporte realizado y la complejidad y responsabilidad del trabajo; para ello se utilizan mecanismos que garanticen que el que más gane sea el que más aporte a los resultados de la entidad empresarial, según el Coeficiente de Participación Laboral u otros; d) el pago a los trabajadores por la distribución de utilidades, a todos los efectos pertinentes, aun cuando no es considerado gasto de salario, constituye fuente para el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social, y por tanto, forma base de cálculo para el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, según lo establecido por este Ministerio; y el importe pagado a cada trabajador se registra en el Modelo SC-4-08 Registro de Salarios y Tiempo de Servicio, en el mes en que se efectúa el pago; y

164 GACETA OFICIAL 3 de febrero de 2020 e) la distribución de las utilidades a los trabajadores se paga en pesos cubanos.

Artículo 45. Los requisitos a cumplimentar por las entidades empresariales y las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial para tener derecho al pago por la distribución de utilidades son los siguientes: a) Cumplir los indicadores directivos aprobados; en el caso de las que tienen aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adecuaciones en sus indicadores para aplicar el sistema de pago por resultados, estos se emplean en el proceso de aprobación y creación de esta reserva; b) en las auditorías financieras o fiscales, el sistema de control interno no sea evaluado de Deficiente o Malo en el período que se distribuye; si al finalizar el año se encuentra en curso una auditoría, se crea la reserva, pero no se distribuye hasta que se reciba la calificación; de no cumplirse este requisito, el monto de la reserva creada se destina a otra reserva voluntaria; c) si la entidad no ha sido auditada en el período, no se forma la reserva si tiene dos (2) auditorías financieras o fiscales consecutivas, donde el sistema de control interno haya sido calificado de Deficiente o Malo; d) en el caso de auditorías que no sean de tipo financiera o fiscales donde el sistema de control se califique de Deficiente o Malo, se constituye la reserva y solo se afectan los trabajadores que aparecen en el acta de responsabilidad administrativa; en este caso el monto que le correspondería a los trabajadores afectados no se redistribuye y se asigna a otra reserva voluntaria; y e) no tener adeudos vencidos con el fisco al cierre del período que se analiza.

Artículo 46.1. Para el análisis del otorgamiento de la distribución de utilidades a los trabajadores, en la entidad empresarial y en la oficina central de la organización superior de dirección empresarial, se crea una Comisión integrada por un (1) representante de la Administración, un (1) representante del Sindicato y entre tres (3) y cinco (5) trabajadores elegidos en Asamblea de Trabajadores. 2. De igual forma se elabora un procedimiento que defina cómo se desarrolla el proceso de otorgamiento y distribución de esta reserva, que debe ser de conocimiento de los trabajadores y aprobado y firmado por el Director de la entidad empresarial o el Presidente o Director General de la organización superior de dirección empresarial, según corresponda.

Artículo 47.1. Tienen derecho a la distribución de utilidades los trabajadores que laboraron al menos seis (6) meses en el año que se evalúa, con la excepción de: a) Los que laboran en actividades cíclicas, que se le considera como tiempo mínimo de trabajo el cincuenta por ciento (50%) del tiempo estipulado en el contrato de trabajo; b) las que disfrutan de licencia de maternidad; y c) los incorporados, por decisión de instancias superiores o por interés de la entidad empresarial, a tiempo completo, a la especialidad que se imparte en la Escuela Superior de Cuadros del Estado y del Gobierno u otros cursos de características similares, cuando no cumplan el requisito de laborar al menos un (1) semestre en el año que se evalúa, como consecuencia de su incorporación al estudio; siempre que cumplan con el resto de los requisitos que por esta Resolución se establecen. 2. Los trabajadores jubilados en el período comprendido en el análisis, tienen derecho a la distribución de utilidades independientemente del mes en que se haya hecho efectiva la jubilación y hasta tres (3) meses para hacer efectivo su cobro, contados a partir de la comunicación realizada por la administración.

165 GACETA OFICIAL3 de febrero de 20203. En el caso de los trabajadores que laboraron al menos un (1) semestre en el año, y causaron baja de la entidad empresarial, el otorgamiento de la distribución de utilidades es analizado y aprobado por la Comisión creada a tales efectos; la administración está obligada a comunicarle la decisión adoptada e informarles que tienen hasta tres (3) meses para hacer efectivo su cobro, en los casos que corresponda.

Artículo 48. Para los trabajadores con derecho a recibir el pago por la distribución de utilidades se establecen como condicionantes: a) Haber obtenido resultados satisfactorios en la evaluación del desempeño al cierre del año; b) mantener una correcta actitud en el cuidado de la propiedad estatal y la disciplina tecnológica; c) no haber sido sancionado por indisciplina en el año que se evalúa; y d) no estar implicado en un hecho delictivo o de corrupción que se encuentre en investigación, en cuyo caso tiene derecho al cobro de la distribución de utilidades si concluida la investigación se demuestra que no tiene responsabilidad; en este caso se crea la reserva y de resultar implicado el monto creado se destina a otras reservas voluntarias y no se redistribuye entre el resto de los trabajadores.

Artículo 49. En los casos de trabajadores que tienen derecho a la distribución de utilidades, y al momento de hacerse efectivo este pago estén cumpliendo misión en el exterior, puede ser cobrado por las personas que estos designan, para lo cual presentan los documentos que correspondan.

Artículo 50. Los trabajadores con derecho a la distribución de utilidades que al momento de hacerse efectivo el pago hayan fallecido, el cobro se realiza por los familiares con derecho a la pensión de la Seguridad Social o en su defecto por los herederos que acrediten tal condición.

Artículo 51. Para el pago a los trabajadores por la distribución de utilidades, se elabora una nómina que es aprobada por el Director de la entidad empresarial o por el Presidente o Director General de la organización superior de dirección empresarial, según corresponda.

Artículo 52.1. En caso de inconformidad del trabajador con la decisión adoptada por la Comisión, presenta reclamación ante el jefe de la entidad. 2. De continuar la inconformidad con la respuesta dada por el jefe de la entidad, el trabajador presenta reclamación ante el Director General o Presidente de la organización superior de dirección empresarial, a la que se subordina, en los casos que corresponda. 3. Las respuestas dadas por el jefe de la entidad, en el caso de las empresas que no pertenecen a una organización superior de dirección empresarial, o por el Director General o Presidente de la organización superior de dirección empresarial, se consideran definitivas en la vía administrativa.

Artículo 53.1. Facultar a la Junta de Gobierno para aprobar de manera excepcional, la creación de la reserva voluntaria destinada a la distribución de utilidades a los trabajadores, ante incumplimiento de los indicadores directivos, siempre y cuando se demuestre que no es responsabilidad de la entidad empresarial. 2. La excepcionalidad se otorga para formar esta reserva voluntaria hasta un (1) mes de salario medio mensual de los trabajadores del ejercicio que se liquida. 3. Sobre la decisión adoptada por la autoridad facultada para evaluar la excepcionalidad, no procede reclamación alguna.

Artículo 54. Los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales y del Consejo de la Administración Municipal del municipio

166 GACETA OFICIAL 3 de febrero de 2020 especial Isla de la Juventud y las organizaciones superiores de dirección empresarial, según corresponda, controlan el proceso de distribución de utilidades a los trabajadores en sus entidades empresariales subordinadas.

SECCIÓN SEXTAUtilidades Retenidas de Períodos Anteriores

Artículo 55. En aquellos casos que existan entidades empresariales con utilidades retenidas de períodos anteriores que no les fue aprobado destino por la autoridad facultada, incorporan dicho monto al proceso de distribución de utilidades del ejercicio económico actual; este importe no se considera en la reserva de distribución de utilidades a los trabajadores.

CAPÍTULO IVDEL FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES

Artículo 56.1. Las organizaciones superiores de dirección empresarial, las empresas estatales y las sociedades mercantiles, no aportan la depreciación ni la amortización de los activos fijos tangibles e intangibles, ni la amortización de gastos diferidos a largo plazo; estos recursos se emplean en financiar las inversiones, el reequipamiento, la modernización y otros destinos, según los intereses que determinen para su desarrollo y la ampliación de sus actividades. 2. Estos recursos se utilizan según determinación de la propia empresa estatal o sociedad mercantil, a partir del plan de inversiones aprobado en el año.

Artículo 57.1. A los efectos de la planificación financiera, las empresas estatales y las sociedades mercantiles financian la devolución de créditos bancarios recibidos para el financiamiento de inversiones, las inversiones materiales que han propuesto como nuevas inversiones, inversiones de continuación o pagos de obligaciones pendientes al cierre del año anterior y la compra de equipos no tecnológicos y otros activos fijos, mediante el empleo, en primer lugar, de los recursos provenientes de la depreciación y amortización anual de los activos fijos tangibles e intangibles. 2. Si dicha fuente no resulta suficiente para cubrir la demanda, utilizan entonces los recursos provenientes de la venta de activos fijos tangibles o sus partes por desmantelamiento, la amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación, la reserva para inversiones y los créditos bancarios a mediano y largo plazo. 3. Los créditos otorgados para el financiamiento de las inversiones constituyen un anticipo de recursos descentralizados que deben estar disponibles en ejercicios económicos futuros hasta su completa devolución.

Artículo 58. Las fuentes de financiamiento que se mencionan en el artículo anterior, son utilizadas por la empresa estatal o sociedad mercantil, cuando tengan la aprobación de su Plan de Inversiones, emitida por el Ministerio de Economía y Planificación, el Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado, la organización superior de dirección empresarial o la propia empresa estatal o sociedad mercantil, según corresponda.

Artículo 59. En el caso de las inversiones de las organizaciones superiores de dirección empresarial, la primera fuente de financiamiento a utilizar es la depreciación y la amortización de sus activos fijos tangibles e intangibles, de resultar insuficiente, utilizan la reserva creada a partir de los aportes de las utilidades retenidas realizados por las empresas estatales y sociedades mercantiles que la integran.

Artículo 60.1. Las inversiones en la actividad empresarial que excepcionalmente se financien con cargo al Presupuesto del Estado se deciden centralmente. 2. Las empresas estatales con inversiones aprobadas que se financien, total o parcialmente, con recursos presupuestarios habilitan una cuenta corriente independiente para controlar los movimientos de los recursos presupuestarios recibidos con dicho destino.

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Artículo 61. El Presupuesto del Estado no financia inversiones materiales en las sociedades mercantiles; cuando excepcionalmente se decida que el Presupuesto del Estado participe en el financiamiento de inversiones materiales en una sociedad mercantil, este Ministerio asigna recursos financieros para transferencias de capital con destino al incremento del capital de las sociedades mercantiles a través de uno de los accionistas.

Artículo 62.1. La política de depreciación y amortización de los activos fijos tangibles e intangibles se adopta descentralizadamente por cada empresa estatal, sociedad mercantil u organización superior de dirección empresarial, según corresponda; a los efectos de la determinación del Impuesto sobre Utilidades, se atienen a lo que al respecto se establece en la legislación vigente. 2. La política de depreciación debe contener como mínimo el método de cálculo; las tasas de depreciación o amortización, determinadas a partir de la vida útil de los activos fijos y de las características productivas o de servicios de la entidad, en correspondencia con las definidas por este Ministerio, las que se expresan sin fracciones decimales; los años a depreciar o amortizar para cada activo fijo, según su tiempo de vida útil estimada, sus características y el régimen de explotación a que será sometido.

CAPÍTULO VSOLICITUD DE APROBACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS A PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES

Artículo 63.1. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles presentan a la autoridad facultada correspondiente, las propuestas para la creación de las reservas voluntarias a partir de las utilidades retenidas y los recursos necesarios para el financiamiento descentralizado de inversiones, mediante el Modelo “Solicitud de aprobación de reservas voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones”, en lo adelante la solicitud, que se establece en el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución. 2. La solicitud se acompaña de una copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades presentada a la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente y de un informe que fundamente las cifras que proponen.

Artículo 64. El modelo de propuesta de creación de reservas voluntarias y financiamiento descentralizado de las inversiones, se presenta por todas las empresas estatales y sociedades mercantiles, aunque hayan cerrado con pérdidas el ejercicio económico que se liquida o no se propongan ejecutar inversiones en el nuevo ejercicio.

Artículo 65. Cualquier modificación o actualización necesaria al Modelo “Solicitud de aprobación de reservas voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones”, se aprueba mediante Resolución de este Ministerio.

Artículo 66. Las propuestas de creación de las reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones, se presentan por las empresas estatales y las sociedades mercantiles, hasta el 31 de marzo de cada año, a las autoridades facultadas que correspondan.

Artículo 67. Revisadas y analizadas las propuestas de solicitudes y de considerarse convenientes para el desarrollo de las entidades empresariales de acuerdo con sus proyecciones estratégicas, se aprueban por las autoridades facultadas que correspondan.

Artículo 68. En los casos que se presenten dudas o no se consideren convenientes las solicitudes presentadas, estas se analizan por la autoridad facultada correspondiente de conjunto con la entidad proponente para oír su criterio sobre la propuesta.

168 GACETA OFICIAL 3 de febrero de 2020

Artículo 69. La decisión adoptada sobre la creación de las reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones, es comunicada a la empresa estatal o sociedad mercantil solicitante, por la autoridad facultada correspondiente, en o antes del 30 de abril de cada año.

Artículo 70.1. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, quedan obligados a informar a las direcciones generales de Atención Institucional y Atención Territorial de este Ministerio, el resultado de la aprobación de creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones de las empresas estatales y sociedades mercantiles que se les subordinan, se relacionan o la integran, mediante el Modelo “Resumen de Aprobación de Creación de Reservas Voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones”, que se establece en el Anexo No. 2, que forma parte integrante de la presente Resolución. 2. Esta información debe entregarse el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio económico que se liquida, y se adjunta el Informe Valorativo del proceso de aprobación de las solicitudes de creación de reservas voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentralizado de inversiones, en el que se señalan los aspectos más significativos, e incluye la relación nominal de las entidades empresariales autorizadas a financiar pérdidas contables de años anteriores e incremento de capital de trabajo con utilidades después del Impuesto y el monto correspondiente de estas.

CAPÍTULO VIDEL TRATAMIENTO FINANCIERO DE LAS PÉRDIDAS

Artículo 71. Las empresas estatales y las sociedades mercantiles que presentan pérdidas contables en un ejercicio económico, realizan el análisis de su situación financiera, determinan si existe necesidad de financiamiento y el monto para su amortización.

Artículo 72. De necesitar recursos financieros para el financiamiento de las pérdidas, las fuentes a utilizar son las siguientes: a) Los recursos acumulados en la reserva para pérdidas y contingencias creada en la entidad empresarial; b) las solicitudes de préstamos al Fondo de Compensación; c) otras fuentes financieras, como puede ser el crédito bancario; y d) el Presupuesto del Estado, en última instancia.

Artículo 73. Las pérdidas fiscales reconocidas por la administración tributaria no cubiertas se financian con las utilidades antes de Impuesto de períodos futuros, según se establece al respecto en la legislación tributaria vigente.

Artículo 74. Cuando las pérdidas contables resultan superiores a las pérdidas fiscales que son cubiertas con utilidades imponibles futuras, según se dispone en el artículo anterior, las empresas estatales y las sociedades mercantiles proponen a la autoridad facultada correspondiente, el financiamiento de estas mediante la retención de utilidades después del Impuesto.

Artículo 75. Se autoriza a financiar con utilidades después del Impuesto, parcial o totalmente, pérdidas contables de períodos anteriores en exceso a las fiscales, una vez cumplido el por ciento del aporte por el rendimiento de la inversión estatal y dividendos establecidos, así como los destinos prioritarios definidos.

CAPÍTULO VIIDEL FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL

Artículo 76. La Junta de Gobierno aprueba la propuesta del presupuesto de gastos para el ejercicio económico a la organización superior de dirección empresarial.

169 GACETA OFICIAL3 de febrero de 2020

Artículo 77. Los gastos corrientes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial se financian a través de los aportes que con cargo a sus gastos realizan las empresas estatales y las sociedades mercantiles que la integran, según su Presupuesto aprobado para el ejercicio económico.

Artículo 78. El aporte que realizan las empresas estatales y las sociedades mercantiles a las organizaciones superiores de dirección empresarial a que se integran, se corresponde con el importe que se determine para cada una de ellas, según sus características productivas y su situación financiera.

Artículo 79. Cuando al cierre de un ejercicio económico, en las organizaciones superiores de dirección empresarial queden recursos disponibles, estos se constituyen en la primera fuente de financiamiento del próximo ejercicio económico.

Artículo 80. El resultado positivo al cierre de un ejercicio económico obtenido por las organizaciones superiores de dirección empresarial, derivado de los ingresos por aportaciones de las entidades empresariales que la integran, no está gravado con el Impuesto sobre Utilidades.

Artículo 81.1. Se autoriza a que las organizaciones superiores de dirección empresarial creen reservas voluntarias a partir de las utilidades a retener de las empresas estatales y sociedades mercantiles que la integran, destinadas a financiar inversiones y el pago por la distribución de utilidades a los trabajadores. 2. La cuantía a aportar por la empresa estatal o sociedad mercantil se determina a partir de sus resultados económico-financieros y características técnico-productivas.

CAPÍTULO VIIIBANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS

Artículo 82. El Banco Central de Cuba orienta a los bancos e instituciones financieras no bancarias el cumplimiento de lo regulado en este procedimiento, adecuándolo a las particularidades del sistema bancario y a los aspectos específicos que se detallan en este capítulo.

Artículo 83. Los bancos y las instituciones financieras no bancarias informan para su aprobación las reservas voluntarias creadas a partir de las utilidades y el financiamiento descentralizado de inversiones para el sistema bancario, a través del Modelo “Solicitud de aprobación de reservas voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones para el sistema bancario” que se establece en el Anexo No. 3, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 84. Los bancos y las instituciones financieras no bancarias presentan al Banco Central de Cuba o la instancia que corresponda, para su aprobación, las propuestas de reservas voluntarias a partir de utilidades y financiamiento descentralizado de Inversiones.

Artículo 85. Estas instituciones presentan al Banco Central de Cuba o a la instancia que corresponda, sus propuestas de incrementos de capital legal o capital en acciones, según sean estatales o sociedades mercantiles, en correspondencia con lo establecido legalmente a tales efectos.

Artículo 86. La retención de utilidades para incrementos de capital de las instituciones financieras no constituye una reserva voluntaria, sino otro destino de la utilidad neta después del Impuesto por decisión propia o para cumplir con los requerimientos establecidos por el Banco Central de Cuba, su necesidad se determina por los bancos con antelación a la constitución de las reservas voluntarias.

Artículo 87.1. Los bancos estatales quedan sujetos al pago del aporte por el rendimiento de la inversión estatal, por una magnitud del treinta por ciento (30%) de la utilidad

170 GACETA OFICIAL 3 de febrero de 2020 después del Impuesto a distribuir, deducida la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias. 2. El Banco Central de Cuba, puede aprobar un por ciento diferente que como aporte por el rendimiento de la inversión estatal realiza cada uno de los bancos basado en el por ciento establecido anteriormente.

Artículo 88. La diferencia entre el por ciento aprobado a aportar por el rendimiento de la inversión estatal por el Banco Central de Cuba de acuerdo con el artículo anterior y el por ciento establecido en el

Artículo 12.2 de esta Resolución, se destina a cubrir las necesidades de capitalización de otros bancos del Sistema propuestos por el Banco Central de Cuba, mediante transferencias de capital aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Artículo 89.1. El por ciento de la utilidad retenida por los bancos estatales y los ingresos extraordinarios de los bancos e instituciones financieras no bancarias que son sociedades mercantiles se destinan a la capitalización, a la creación de reservas voluntarias y a la creación del Fondo de Garantías. 2. En el caso del Fondo de Garantías el Banco Central de Cuba queda obligado a definir el por ciento a utilizar para su creación y mantenimiento por cada institución.

Artículo 90. El Banco Central de Cuba queda obligado a informar a la Dirección General de Atención Institucional de este Ministerio, los resultados de dicha aprobación, mediante el modelo establecido en el Anexo No. 2.

CAPÍTULO IXDE LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Artículo 91. Las empresas estatales presentan la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios una vez les haya sido aprobada, por la autoridad facultada, la solicitud de creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones.

Artículo 92. Las empresas estatales al cierre de un ejercicio económico, independientemente de sus resultados, quedan obligadas a presentar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal, la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, hasta el 31 de mayo del año siguiente al del cierre del ejercicio económico; con copia al Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado, Consejo Provincial o Consejo de la Administración Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, o la organización superior de dirección empresarial a que se subordinan o que se integran, según corresponda.

Artículo 93. Mediante la Declaración Jurada establecida en el

Artículo 92, las empresas estatales liquidan anualmente de forma voluntaria, el aporte por el rendimiento de la inversión estatal, según los pagos a cuenta realizados.

Artículo 94. Transcurrido el término de presentación voluntaria de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios sin que esta se efectúe, los contribuyentes quedan sujetos a las sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen; si la entidad no puede cumplir con dicha obligación porque no dispone de la aprobación de las provisiones y reservas propuestas, solicita a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal, su aplazamiento por un período de hasta dos (2) meses.

CAPÍTULO XDE LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES

Artículo 95. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado con empresas estatales y sociedades mercantiles subordinadas o con las que se relacionan, no

171 GACETA OFICIAL3 de febrero de 2020 integradas a una organización superior de dirección empresarial, quedan autorizados, con base a acciones de tesorería, para redistribuir recursos financieros temporalmente libres en unas empresas para cubrir insuficiencias de liquidez de otras, mediante transferencias que quedan registradas como derechos de las empresas estatales y sociedades mercantiles cedentes y obligaciones de las adquirentes; en estos casos es necesario contar con la aceptación del Director General de la empresa cedente.

Artículo 96. La redistribución de estos recursos se sustenta en convenios de pago, donde se fijan los términos y plazos para su devolución por las entidades adquirentes; los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, consejos provinciales o Consejo de la Administración Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, aprueban y quedan responsabilizados con el control de su cumplimiento estricto.

Artículo 97. Las autoridades facultadas adoptan las medidas que garanticen el cumplimiento de los procedimientos generales establecidos mediante la presente Resolución, en el término pertinente para que las empresas estatales y las sociedades mercantiles presenten su Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios en el plazo establecido.

Artículo 98. El Ministerio de Finanzas y Precios, después de finalizado el período de presentación y aprobación de las solicitudes de creación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de inversiones, realiza verificaciones sobre los resultados obtenidos, comprueba que las aprobaciones emitidas cumplan con lo establecido en este procedimiento, e informa los resultados a la autoridad facultada para la aprobación de las reservas.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Facultar a los directores de las entidades empresariales a utilizar, con cargo a las utilidades retenidas pendientes de distribuir como reservas voluntarias, hasta un veinte por ciento (20%) del financiamiento antes del proceso de aprobación; excepto lo que se destine para la distribución de utilidades a los trabajadores. En el momento de aprobación de las reservas voluntarias se tienen en cuenta los montos y destinos ya ejecutados de manera anticipada.

SEGUNDA: El Ministerio de Finanzas y Precios aprueba un sistema de relaciones financieras específico para las organizaciones superiores de Dirección Empresarial cuyas oficinas centrales realicen actividades productivas, comerciales o de prestación de servicios.

TERCERA: Los jefes o presidentes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales, el consejo de la Administración Municipal del municipio especial Isla de la Juventud y de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, según corresponda, quedan obligados a establecer los procedimientos necesarios para el control de lo que por la presente se regula.

CUARTA: Los jefes o presidentes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, según corresponda, quedan obligados a informar a la Direccion de Atención Institucional o Territorial de este Ministerio, que los atiende, los resultados del proceso de distribución de utilidades a los trabajadores, hasta el 30 de agosto del año siguiente al que corresponde la distribución, mediante el Modelo que se establece en el Anexo No. 4, que forma parte integrante de la presente Resolución.

QUINTA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente se establece.

SEXTA: La presente Resolución se aplica a las operaciones de liquidación y distribución de utilidades del ejercicio económico 2019 y en lo adelante.

172 GACETA OFICIAL 3 de febrero de 2020

SEPTIMA: Derogar las resoluciones 138, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 5 de abril de 2017 y la 198, dictada por quien resuelve, de 3 de julio de 2019.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de enero de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y PreciosANEXO IMODELO “SOLICITUD DE APROBACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS A PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES” NOMBRE DE LA ENTIDAD: ____________________EMPRESA ESTATAL: ______________ SOCIEDAD MERCANTIL: _____________ ÓRGANO, ORGANISMO u OSDE: _____________________MUNICIPIO: _________________________________PROVINCIA: ______________________AÑO: __________NIT: ____________________________U.M: Pesos No. CONCEPTOS IMPORTEINFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA1 Utilidad antes de Impuesto Planificada 2 Utilidad antes de Impuesto Real 3 Pérdida Fiscal financiada con utilidad real del período 4 Utilidad después de Impuesto Planificada 5 Utilidad después de Impuesto Real 6 Aporte a la Reserva para Pérdidas y Contingencias 7 Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal (solo empresas estatales) 8 Utilidad a retener 9 Destinos: Amortización de créditos para inversiones 10 Incremento de Capital de Trabajo 11 Inversiones aprobadas con recursos propios 12 Desarrollo e Investigaciones 13 Capacitación 14 Financiamiento de pérdidas contables de años anteriores 15 Fondo de Compensación 16 Distribución de utilidades a los Trabajadores 17 Amortización de deudas 18 Otras Reservas a aportar a la organización superior dirección empresarial

173 GACETA OFICIAL3 de febrero de 2020 No. CONCEPTOS IMPORTE19 Otras reservas (detallar) 20 Utilidades retenidas de períodos anterioresINFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO21 Depreciación de Activos Fijos Tangibles 22 Amortización de Activos Fijos Intangibles 23 Plan de Inversiones aprobado 24 Plan Financiero de Inversiones A financiar con: 25 Depreciación de Activos Fijos Tangibles 26 Amortización de Activos Fijos Intangibles 27 Reserva de Inversiones 28 Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento 29 Amortización de Gastos Diferidos a Largo Plazo provenientes de inversiones en Explotación 30 Crédito bancario 31 Presupuesto del Estado OBSERVACIONES: Detalle por cada accionista de la distribución de Dividendos de la fila 8. Detallar cada una de las otras reservas creadas y el importe correspondiente. Elaborado por: Nombres y Apellidos: Firma: Aprobado por: Nombres y Apellidos:___________________________________Firma: _____________________________FECHAAprobación del Órgano facultado No. de Acuerdo: ___________________ Nombres y Apellidos: ____________________________ Cargo: ___________________________________ Firma: ___________________________________ Fecha: ___________________________________Instrucciones para el llenado del Modelo “Reservas Voluntarias y Financiamiento descentralizado de Inversiones” Encabezamiento. Nombre de la Entidad: Se anota la denominación completa de la entidad que presenta el modelo. El uso de siglas solo es permitido después de haber identificado su denominación completa.Empresa Estatal/Sociedad Mercantil: Se marca con una equis (X) según corresponda con la clasificación de la entidad que presenta el Modelo.Órgano, Organismo u OSDE: Se identifica el Órgano u Organismo de la Administración

174 GACETA OFICIAL 3 de febrero de 2020 Central del Estado o la OSDE, a que se subordina la empresa estatal o que se relaciona la sociedad mercantil.Municipio: Se inscribe el nombre del municipio donde radica la entidad que elabora el modelo.Provincia: Se anota el nombre de la provincia donde radica la entidad que elabora el modelo.Año: Se consigna el año correspondiente al ejercicio económico en curso.NIT: Se anota el Número de Identificación Tributaria que corresponde a la entidad que elabora el Modelo en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.Filas INFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA(1) Utilidad antes de Impuesto planificada: Se anota el importe del último plan que tiene la entidad que presenta el Modelo, aprobado por el Jefe del Órgano u Organismo a que se subordina, para el año que se está liquidando.(2) Utilidad antes de Impuesto Real: Se anota el importe que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la empresa estatal o sociedad mercantil al cierre del ejercicio económico que se liquida.(3) Pérdida fiscal financiada con utilidad real del período: Se anota el importe de la pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores al que se liquida, que según lo que al respecto establece el Reglamento para la determinación del Impuesto sobre Utilidades, se financia con la utilidad del período real contable del ejercicio económico que se liquida en correspondencia con lo que al efecto se declara para la liquidación del Impuesto. El importe de esta fila tiene que ser igual o menor que el importe de la utilidad del período real contable que aparezca en la fila No. 2.(4) Utilidad después de Impuesto Planificada: Se anota el importe del último plan que tiene la entidad que presenta el Modelo, aprobado por el jefe del Organo u Organismo al que se subordina o que se relaciona, para el año que se está liquidando. La diferencia con la fila No. 1, radica en el Plan de Reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impuesto sobre Utilidades.(5) Utilidad después de Impuesto Real: Se anota el importe real que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la empresa estatal o sociedad mercantil al cierre del ejercicio económico que se liquida. En caso de que la empresa estatal o sociedad mercantil haya obtenido pérdidas, refleja el importe entre paréntesis. En caso de que la empresa estatal o sociedad mercantil financie pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores con la utilidad del período real contable del ejercicio que se liquida, si las filas No. 2 y No. 3 tienen el mismo importe, se aplicó toda la utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se escribe PF. Si las filas mencionadas anteriormente no tienen el mismo importe, es decir que no se empleó toda la utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se anota el importe de la utilidad real contable que reste después de disminuir de la utilidad real del período, las pérdidas fiscales a financiar, la Reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impuesto sobre Utilidades.(6) Aporte a la Reserva para Pérdidas y Contingencias: En esta fila se inscribe lo que corresponde aportar al cierre del ejercicio económico para completar la Reserva para Pérdidas y Contingencias, según la legislación vigente, lo que se corresponde con lo descrito en el

Artículo 10. De haber llegado la acumulación de la Reserva para Pérdidas y Contingencias al límite establecido, según el tipo de entidad, en esta fila no aparece cifra alguna.

175 GACETA OFICIAL3 de febrero de 2020(7) Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal: En esta fila, de uso exclusivo de las empresas estatales, se anota el importe a liquidar en el año por este concepto. El importe anotado en esta fila, sumado al de la fila No. 8, es decir, la utilidad después de Impuesto a retener, tiene que coincidir con la utilidad real después de Impuesto reflejada en la fila No. 5.(8) Utilidad a retener: Se anota el importe total que se propone retener para formar reservas voluntarias. Dicho importe es el resultado de sumar los importes anotados en las filas Nos. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.(18) Destinos: Otras reservas: Se utiliza para que la entidad empresarial refleje las reservas necesarias para ella por su tipo de actividad o intereses estratégicos, autorizadas por este Ministerio. No se detallan los destinos desglosados en las filas desde la 9 hasta la 17 y la 19, por corresponderse con las reservas voluntarias autorizadas a crear, según se definen en el

Artículo 27.1 de la presente Resolución.(20) Utilidades retenidas de períodos anteriores: En esta fila se informa el monto de las utilidades retenidas de períodos anteriores que no se distribuyeron en reservas voluntarias, y que la entidad empresarial puede en este período distribuir en otras reservas voluntarias excepto en la distribución de utilidades a los trabajadores.INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO (21) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe total de la depreciación anual de activos fijos tangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en el nuevo ejercicio.(22) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe total de la amortización anual de activos fijos intangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en el nuevo ejercicio.(23) Plan de Inversiones aprobado: Se anota el importe de las inversiones aprobadas (nuevas inversiones e inversiones de continuación) y al que se añade el importe previsto para la compra de Activos Fijos Tangibles.(24) Plan Financiero de Inversiones: Se anota el importe de los gastos de inversiones proyectados financiar en el nuevo ejercicio. El importe a consignar en esta fila puede resultar mayor al que se anotó en la fila No. 23, atendiendo a que incluye obligaciones de inversiones pendientes del año anterior y la amortización de créditos para inversiones. El importe de esta fila se corresponde con la suma de los importes de las filas Nos. 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; además se incluye el importe que a partir de la utilidad retenida se refleja en la fila No. 7 de la solicitud.(25) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe que de la depreciación de activos fijos tangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas.(26) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe que de la amortización de activos fijos intangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas.(27) Reserva de Inversiones: Se refleja el importe que de esta se planifica utilizar en el nuevo ejercicio.(28) Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento: Se refleja el importe que se planifica por este concepto para el nuevo ejercicio y se requiere para financiar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.

176 GACETA OFICIAL 3 de febrero de 2020(29) Amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación: Se refleja el importe que la entidad planifica cargar a gastos en el nuevo ejercicio por este concepto y se requiere para financiar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.(30) Crédito Bancario: Se anota el importe de las inversiones a financiar en el nuevo ejercicio a partir de créditos bancarios a mediano y largo plazo para inversiones.(31) Presupuesto del Estado: Se anota el importe de las inversiones que se propone financiar con recursos del Presupuesto del Estado. En el escaque de Observaciones, se detallan los accionistas de la sociedad mercantil y cada una de las otras reservas creadas y su importe.Pie de Firma: Elaborado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del funcionario de la empresa estatal o sociedad mercantil que dirige el Área Financiera.Aprobado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del Director de la empresa estatal o de la sociedad mercantil.Fecha: Se consigna el día, mes y año en que se firma el modelo por la persona que lo aprueba. Se pondrá el cuño de la empresa estatal o de la sociedad mercantil. Al final del modelo se incluye la aprobación por el Órgano facultado. Detallando el No. de Acuerdo con el que se aprueba la creación de las reservas voluntarias en la entidad empresarial y nombres y apellidos, cargo y firma del funcionario responsabilizado.

177 GACETA OFICIAL3 de febrero de 2020 ANEXO IIRESUMEN DE APROBACIÓN DE CREACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS A PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES ÓRGANO, ORGANISMO u OSDE: __________________ CÓDIGO: ____________PROVINCIA: _________________ AÑO: ___________ No. Relación de Entidades (1)E.E.(2)S.A.(3)NIT(4) Utilidad después Impuesto Planificada (5) Utilidad después Impuesto Real (6) Aporte a la Reserva p/ Pérdidas y Contingencia (7) Aporte por Rendimiento Inversión Estatal (8)No. Utilidadaretener (9) De ella destinada a: Amortización Crédito para Inversiones (10) Incremento Capital de Trabajo (11) Inversiones aprobadas con recursos propios (12) Desarrollo Investigación (13) Capacitación (14) Financiamiento Pérdidas Contables años Anteriores. (15) Fondo de Compensación (16)No. De ella destinada a: Distribución utilidades a trabajadores (17) Amortización de deudas (18) Otras reservas a aportar a la OSDE (19) Otras reservas (20) Utilidades Retenidas períodos anteriores (21)

178 GACETA OFICIAL 3 de febrero de 2020 MODELO “RESUMEN DE APROBACIÓN DE CREACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS A PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES” Objetivo: El modelo se utiliza por los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de dirección empresarial, para enviar la información de cada una de las empresas estatales subordinadas y de las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano con las que se relacionan.Explicación del Modelo Encabezamiento: Órgano, Organismo u OSDE: Se inscribe el nombre completo del Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado o de la OSDE que emite la información Código: Se inscribe el código correspondiente al Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado que emite la información Provincia: Se anota el nombre de la provincia donde está domiciliado el Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado que emite la información Año: Se anota el año a que corresponde la informaciónU.M: Pesos Columnas: (1)Relación de Entidades: Se inscribe el nombre completo de la empresa estatal perteneciente al Órgano u Organismo de la Administración Central del Estado que emite la información y de las sociedades mercantiles que copatrocinan. No se admiten siglas.(2) E.E.: En esta columna se marca con una equis (X) si la entidad relacionada en la columna (1) es una empresa estatal.(3) S.A.: En esta columna se marca con una equis (X) si la entidad relacionada en la columna (1) es una sociedad mercantil de capital cien por ciento cubano.(4) NIT: Se inscribe el número de identificación tributaria que le corresponde a cada entidad relacionada en la columna (1).(5)-(21): En cada columna se inscribe la información correspondiente a las entidades relacionadas en la columna (1), que debe coincidir con la reflejada en el Modelo “Solicitud de aprobación de reservas voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones” emitido por la entidad y evaluado y aprobado por la autoridad facultada.Filas:La autoridad facultada utiliza las filas que sean necesarias para inscribir los datos correspondientes a cada una de las empresas estatales, sociedades mercantiles y organizaciones superiores de dirección empresarial que atiende. En los casos que las empresas estatales y sociedades mercantiles estén agrupadas por grupos empresariales, la relación de entidades la hacen por grupo empresarial, y se detalla cada empresa estatal o sociedad mercantil perteneciente al grupo y al finalizar halla un subtotal correspondiente al grupo empresarial.Total: Se anota el resultado de la sumatoria de los datos inscritos en cada columna.

179 GACETA OFICIAL3 de febrero de 2020 ANEXO IIIMODELO “SOLICITUD DE APROBACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS A PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES PARA EL SISTEMA BANCARIO” NOMBRE DE LA ENTIDAD: __________________________INSTITUCIÓN FINANCIERA ESTATAL: ______________SOCIEDAD MERCANTIL: _____________ORGANISMO:________________________________MUNICIPIO:________________________________PROVINCIA:_____________________AÑO: ____________NIT: ____________________________U.M: Pesos y Centavos No. CONCEPTOS IMPORTEINFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA1 Utilidad antes de Impuesto Planificada 2 Utilidad antes de Impuesto Real 3 Pérdida Fiscal financiada con utilidad real del período 4 Utilidad Real Contable después de las Reservas Legales 5 Utilidad después de Impuesto Planificada 6 Utilidad después de Impuesto Real 7 Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal (solo Bancos Estatales) 8 Utilidad a retener 9 Incremento del Capital Legal o en Acciones 10 Otros Destinos: Amortización de créditos para inversiones 11 Inversiones aprobadas con recursos propios 12 Otras Reservas Patrimoniales (saneamiento, otras) 13 Capacitación 14 Financiamiento de Pérdidas contables de años anteriores 15 Distribución de utilidades a los Trabajadores 16 Fondo de Garantía 17 Utilidades retenidas de períodos anterioresINFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO18 Depreciación de Activos Fijos Tangibles 19 Amortización de Activos Fijos Intangibles 20 Plan de Inversiones aprobado 21 Plan Financiero de Inversiones A financiar con: 22 Depreciación de Activos Fijos Tangibles 23 Amortización de Activos Fijos Intangibles 24 Reserva de Inversiones

180 GACETA OFICIAL 3 de febrero de 2020 No. CONCEPTOS IMPORTE25 Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento 26 Amortización de Gastos Diferidos a Largo Plazo provenientes de inversiones en Explotación 27 Crédito bancario OBSERVACIONES: Detalle y explicación del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal - fila 7 Detalle y explicación del Incremento de Capital Legal o en Acciones- fila 9 Detalle y explicación por cada reserva patrimonial - fila 12 Detalle y explicación de la Reserva para el Pago por la Distribución de Utilidades a los Trabajadores (solo Instituciones Financieras en Perfeccionamiento Empresarial) - fila 15 Detalle y explicación del Plan Financiero de Inversiones - fila 21 Elaborado por: Nombres y Apellidos:____________Firma: _________ Aprobado por: Nombres y Apellidos:____________________________Firma: ______________________FECHA D M AAprobación del Órgano facultado No. de Acuerdo: ___________________ Nombres y Apellidos: _______________________ Cargo: ___________________________________ Firma: ___________________________________ Fecha: ___________________________________Instrucciones para el llenado del Modelo “Solicitud de aprobación de Reservas Voluntarias a partir de Utilidades y Financiamiento Descentralizado de Inversiones” para el Sistema Bancario Encabezamiento Nombre de la Entidad: Se anota la denominación completa de la entidad que presenta el modelo. El uso de siglas solo es permitido después de haber identificado su denominación completa.Inst. Financiera Estatal/Sociedad Mercantil: Se marca con una equis (X) según corresponda con la clasificación de la entidad que presenta el Modelo.Organismo: Se identifica el Organismo al que se subordina la institución financiera estatal o que se relaciona la sociedad mercantil.Municipio: Se inscribe el nombre del municipio donde radica la entidad que elabora el modelo.Provincia: Se anota el nombre de la provincia donde radica la entidad que elabora el modelo.Año: Se consigna el año correspondiente al ejercicio económico en curso.NIT: Se anota el Número de Identificación Tributaria que corresponde a la entidad que elabora el Modelo en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.

181 GACETA OFICIAL3 de febrero de 2020 Filas INFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA(1) Utilidad antes de Impuesto planificada: Se anota el importe del plan del año actualizado de la entidad que presenta el Modelo, aprobado por el Jefe del Órgano u Organismo a que se subordina, para el año que se está liquidando.(2) Utilidad antes de Impuesto Real: Se anota el importe que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la institución financiera estatal o sociedad mercantil al cierre del ejercicio económico que se liquida.(3) Pérdida fiscal financiada con utilidad del período real contable: Se anota el importe de la pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores al que se liquida, que según lo establecido por la Ley Tributaria para la determinación del Impuesto sobre Utilidades, se financia con la utilidad del período real contable del ejercicio económico que se liquida en correspondencia con lo que al efecto se declara para la liquidación del Impuesto. El importe de esta fila tiene que ser igual o menor que el importe de la utilidad del período real contable que aparezca en la fila No. 2.(4) Utilidad Real Contable después de las Reservas Legales: Se anota el importe resultante después de calculado el por ciento de las reservas legales, según la norma establecida por la Oficina de Supervisión Bancaria.(5) Utilidad después de Impuesto Planificada: Se anota el importe del plan del año actualizado de la entidad que presenta el Modelo, aprobado por el jefe del Órgano u Organismo al que se subordina o que se relaciona, para el año que se liquida. La diferencia con la fila No. 1, radica en el plan de Reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impuesto sobre Utilidades.(6) Utilidad después de Impuesto Real: Se anota el importe real que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la institución financiera estatal o sociedad mercantil al cierre del ejercicio económico que se liquida. En caso de que la institución financiera estatal o sociedad mercantil haya obtenido pérdidas, refleja el importe entre paréntesis. En caso de que la institución financiera estatal o sociedad mercantil financie pérdida fiscal de ejercicios económicos anteriores con la utilidad del período real contable del ejercicio que se liquida, si las filas No. 2 y No. 3 tienen el mismo importe, se aplicó toda la utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se escribe PF. Si las filas mencionadas anteriormente no tienen el mismo importe, es decir que no se empleó toda la utilidad del período para financiar pérdidas fiscales, entonces en esta fila se anota el importe de la utilidad real contable que reste después de minorar de la utilidad real del período, las pérdidas fiscales a financiar, la reserva para Pérdidas y Contingencias y el Impuesto sobre Utilidades.(7) Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal: En esta fila, de uso exclusivo de las instituciones financieras estatales, se anota el importe a liquidar en el año por este concepto. El importe anotado en esta fila, sumado al de la fila No. 8, es decir, la utilidad después de Impuesto a retener, tiene que coincidir con la utilidad real contable después de Impuesto reflejada en la fila No. 6.(8) Utilidad a retener: Se anota el importe total que se propone retener para formar reservas voluntarias. Dicho importe es el resultado de restar los importes anotados en la fila No. 7, según corresponda, al importe anotado en la fila No. 6. De las filas Nos. 9 a la 15 se detallan los diferentes destinos que se proponen retener a partir de la utilidad.

182 GACETA OFICIAL 3 de febrero de 2020(9) Incremento de Capital Legal o en Acciones: Se registra el importe destinado a la capitalización, según lo normado al efecto por el Banco Central de Cuba.(10) Inversiones aprobadas con recursos propios: Se registra el importe destinado para este destino.(12) Otras Reservas Patrimoniales: Se anota el importe destinado para la constitución de otras reservas patrimoniales, según las normas de la Supervisión Bancaria. Las filas 13 y 14, se corresponden con los destinos de reservas voluntarias a crear, descritos en el

Artículo 27.1 de la presente Resolución.(15) Pago por la distribución de utilidades a los trabajadores: Se utiliza de acuerdo con lo aprobado al respecto en el país.(16) Fondo de Garantías: Se anota el importe destinado para la creación y mantenimiento de este Fondo.(17) Utilidades retenidas de períodos anteriores: En esta fila se informa el monto de las utilidades retenidas de períodos anteriores que no se distribuyeron en reservas voluntarias, y que la entidad empresarial puede en este período distribuir en otras reservas voluntarias excepto en la distribución de utilidades a los trabajadores.INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO (18) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe total de la depreciación anual de activos fijos tangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en el nuevo ejercicio.(19) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe total de la depreciación anual de activos fijos intangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en el nuevo ejercicio.(20) Plan de Inversiones aprobado: Se anota el importe de las inversiones aprobadas al que se añade el importe previsto para la compra de Activos Fijos Tangibles.(21) Plan Financiero de Inversiones: Se anota el importe de los gastos de inversiones proyectados financiar en el nuevo ejercicio. El importe a consignar en esta fila puede resultar mayor al que se anotó en la fila No. 20, atendiendo a que incluye obligaciones de inversiones pendientes del año anterior y la amortización de créditos para inversiones. El importe de esta fila corresponde con la suma de los importes de las filas No.22 a la No. 27.(22) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe de la depreciación de activos fijos tangibles del nuevo ejercicio a utilizar en la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas.(23) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe que de la amortización de activos fijos intangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.(24) Reserva para Inversiones: Se anota el importe que de las reservas para inversiones se planifica utilizar para el financiamiento de las inversiones del ejercicio fiscal que comienza.(25) Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento: Se refleja el importe que se planifica por este concepto para el nuevo ejercicio y se requiere para financiar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.(26) Amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones en explotación: Se refleja el importe que la entidad planifica cargar a gastos en el nuevo ejercicio por este concepto y se requiere para financiar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.

183 GACETA OFICIAL3 de febrero de 2020(27) Crédito Bancario: Se anota el importe de las inversiones a financiar en el nuevo ejercicio a partir de créditos bancarios a mediano y largo plazo para inversiones.Observaciones:Detallar y explicar el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal - fila 7 Detallar y explicar el Incremento de Capital Legal o en Acciones- fila 9 Detallar y explicar cada reserva patrimonial - fila 12 Detallar y explicar la Reserva para el Pago por la Distribución de Utilidades a los Trabajadores (solo Instituciones Financieras en Perfeccionamiento Empresarial) - fila 15 Detallar y explicar el Plan Financiero de Inversiones - fila 21 Pie de Firma:Elaborado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del funcionario de la institución financiera estatal o sociedad mercantil que dirige el Área Financiera.Aprobado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del Presidente de la institución financiera estatal o de la sociedad mercantil.Fecha: Se consigna el día, mes y año en que se firma el modelo por la persona que lo aprueba.Se pondrá el cuño de la institución financiera estatal o de la sociedad mercantil queelabora el modelo.Al final del modelo se incluye la aprobación por el Órgano facultado; y se detalla el número de Acuerdo con el que se aprueba la creación de las reservas voluntarias en la entidad empresarial y nombres y apellidos, cargo y firma del funcionario responsabilizado. ANEXO IVMODELO “INFORME DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO POR LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES”MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS MODELO INFORME OTORGAMIENTO DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES OACE, CP,OSDE o Empresa: Código: Año: __________________ U.M: Miles de pesos con un decimal Entidad Empresarial Importe Distribuido Trabajadores Estimulados TOTALES Confeccionado por: Revisado por: Aprobado por: FECHA D M AINSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELO Encabezamiento: Se inscribe el nombre del Órgano, Organismo de la Administración Central del Estado, Consejo Provincial o Consejo de la Administración Municipal del municipio especial Isla de la Juventud, organización superior de dirección empresarial,

184 GACETA OFICIAL 3 de febrero de 2020 Empresa no integrada a una organización superior de dirección empresarial según corresponda, que brinda la información y su correspondiente código.Año: Se anota el año al que corresponde la información.Columnas Entidad Empresarial: Se inscribe el nombre de la entidad empresarial.Importe Distribuido: Se anota el importe total que la entidad empresarial otorgó por la distribución de utilidades a los trabajadores.Trabajadores Estimulados: Se anota la cantidad de trabajadores que fueron beneficiados con la distribución de utilidades.Filas En cada fila se anotan los datos correspondientes a cada una de las entidades empresariales subordinadas, que distribuyeron utilidades a los trabajadores.Pie del Modelo: Se inscriben el nombre y apellidos, cargo y firma de los funcionarios encargados de confeccionar, revisar y aprobar el Modelo.Fecha: Se anota el día, mes y año en que se confecciona el Modelo.