Resolución 39
La Resolución No. 39 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el salario mínimo y la escala y tarifas salariales para los trabajadores en Cuba. Establece un salario mínimo de 2100 pesos mensuales y una nueva escala salarial con 32 grupos de complejidad. La norma deroga disposiciones anteriores en esta materia.
- Salario mínimo: 2100 pesos mensuales
- Escala salarial con 32 grupos de complejidad, variando entre 2100 y 9010 pesos
- Pagos adicionales por condiciones laborales anormales, turnos nocturnos y categoría académica
- Reubicación de ocupaciones y cargos en la escala salarial según su complejidad
- Eliminación de pagos adicionales y dispensas salariales existentes
Texto íntegro
GOC-2020-794-EX69 RESOLUCIÓN 29
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificaciónmonetaria y cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y
599 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer el salario mínimo del país que garantice la satisfacción de las necesidades básicas del trabajador y su familia, así como laescala y tarifas salariales aplicable a todos los trabajadores, con el fin de implementarlos incrementos aprobados, como consecuencia del proceso de transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios vigentes en el país; y en consecuencia derogar las disposiciones jurídicas dictadas por las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en esta materia.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer el salario mínimo del país en 2100 pesos mensuales.
SEGUNDO: Aprobar la escala y tarifas salariales siguientes, de aplicación a todos los trabajadores:Grupo de Complejidad Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales 40 horas semanalesI 2100 1910 II 2200 2000 III 2300 2090 IV 2420 2200 V 2540 2310 VI 2660 2415 VII 2810 2555 VIII 2960 2690 IX 3110 2825 X 3260 2965 XI 3410 3100 XII 3610 3280 XIII 3810 3465 XIV 4010 3645 XV 4210 3825 XVI 4410 4010 XVII 4610 4190 XVIII 4810 4375 XIX 5060 4600 XX 5310 4825 XXI 5560 5055 XXII 5810 5285 XXIII 6060 5510 XXIV 6310 5735
600 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Grupo de Complejidad Salario Escala (pesos) según régimen de trabajo y descanso 44 horas semanales 40 horas semanalesXXV 6610 6010 XXVI 6960 6325 XXVII 7310 6645 XXVIII 7660 6965 XXIX 8010 7285 XXX 8510 7735 XXXI 9010 8190 XXXII 9510 8645
TERCERO: Las ocupaciones y cargos de las categorías ocupacionales se ubican en los grupos de la escala siguientes: a) Las ocupaciones de trabajadores de servicios desde el grupo I al VI, ambos inclusive; b) las ocupaciones de trabajadores administrativos, desde el grupo III al VII, ambos inclusive; c) las ocupaciones de operarios, desde el grupo II al VIII, ambos inclusive; d) los cargos técnicos desde el grupo VII al XXV, ambos inclusive; e) los cargos de cuadros desde el grupo XVII hasta el XXXII.
CUARTO: Establecer para los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, los grupos de complejidad de la escala salarial siguientes:Nivel Grupo de complejidad Medio Superior VII Técnico Superior XII Nivel Superior XIII
QUINTO: Establecer los grupos de complejidad de los cargos técnicos según elrequisito de calificación de la manera siguiente: a) Con requisito de calificación nivel medio superior:Grupo de complejidad actual Nuevo grupo de complejidadV VIII VI IX VII X VIII XIb) Con requisito de calificación nivel superior Grupo de complejidad actual Nuevo grupo de complejidadIX XIV X XV XI XVI XII XVII
SEXTO: Mantener los pagos adicionales mensuales siguientes:1. Por condiciones laborales anormales (CLA), según lo regulado en normas específicascon las tarifas por horas de exposición siguientes:
601 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Grupo CLA Tarifas (Pesos por hora)I 0.60 II 1.15 III 1.75 IV 2.30 V 2.90 2. Por trabajar en turnos nocturnos y mixtos:Horario Tarifa Peso/hora 7:00 pm a 11:00 pm 0.60 11:00 pm a 7:00 am 1.15 3. Por ostentar la categoría de Máster o la Especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior, 440 pesos y por el grado científico de Doctor,825 pesos, los que se reciben por una sola titulación, siempre que los profesionales desempeñen un cargo con exigencias de nivel universitario.4. Coeficiente de interés económico social del treinta por ciento (30%) del salariobásico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo.5. Para las profesiones que se certifican internacionalmente, 685 pesos.6. Por impartir docencia en Salud Pública, para médicos, estomatólogos y otros profesionales que no ocupan plazas docentes.
SÉPTIMO: Dejar sin efecto los sistemas de pago que se aplican a todos los trabajadores del sector presupuestado, con excepción de los aprobados para la producción y realización de programas de radio y televisión, estudios de animación y en el proceso de realizaciónde las obras audiovisuales, los que se adecuan, según normas específicas.OCTAVO: Se dejan sin efecto para todos los trabajadores los pagos adicionales mensuales siguientes: a) Por ocupar cargos técnicos; b) por trabajar en los organismos globales; c) del perfeccionamiento empresarial en las entidades autorizadas a aplicarlo; d) por años de servicios para los que lo tienen autorizado; e) por ocupar cargos de dirección en todos los niveles;f) por coeficiente de interés económico social para los que lo tienen autorizado;g) por idoneidad; h) por retribución complementaria para los que lo tienen autorizado; i) por la participación en proyectos de investigación; j) por ocupar cargos de asesoría e inspección docente;k) por nivel de calificación;l) por trabajar en determinados sectores, actividad o cargo; m) condicionados al cumplimiento de indicadores o los resultados de la evaluación del desempeño; n) pagos por estimulación anual para los docentes; y ñ) otros pagos adicionales, no asociados a condiciones laborales anormales de trabajo.
NOVENO: Se eliminan las dispensas salariales y se dejan sin efecto las autorizadas hasta la fecha.
DÉCIMO: El salario de los cuadros de las unidades organizativas que realizanfunciones comunes se fija en un grupo de complejidad inferior al de los que realizan funciones específicas.
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UNDÉCIMO: Establecer el salario de los especialistas nacionales de los organismos de la Administración Central del Estado que realizan funciones globales, en un grupo de complejidad superior al de los especialistas de los organismos rectores de rama y actividades, según se regula en el nomenclador de cargos aprobado.
DECIMOSEGUNDO: Establecer el salario del Presidente o Director General en las organizaciones superiores de Dirección Empresarial en el grupo XXIX de la escala de complejidad.En los grupos empresariales integrados a las organizaciones superiores de dirección empresarial, así como los subordinados a los órganos locales del Poder Popular, se establece el grupo XXVII para el jefe máximo.
DECIMOTERCERO: Establecer el salario de los cuadros del primer nivel de dirección de las empresas a partir de su categoría, en los grupos de la escala de complejidad de la siguiente forma:Categoría Especial I II IIIXXVI XXV XXIV XXIII
DECIMOCUARTO: A los efectos de la aplicación del Apartado anterior, se tiene en cuenta lo siguiente: a) Categoría especial: Empresas de Alta Tecnología. b) Categoría I: Empresas que actualmente poseen categoría Especial y I. c) Categoría II: Empresas que actualmente poseen esta categoría. d) Categoría III: Empresas que actualmente poseen categoría III y IV.
DECIMOQUINTO: El salario escala del resto de los cargos de cuadros de las oficinascentrales y de las unidades empresariales de base, se aprueba por el jefe de la organización superior de Dirección Empresarial o empresa, y se garantiza que no se produzcan incongruencias salariales.
DECIMOSEXTO: La autoridad facultada para aprobar la plantilla de cargos de una entidad, determina el salario de los trabajadores que se desempeñan como jefe de brigada, jefe de turno, jefe de taller, jefe de grupo, administrador, especialista principal y otra nomenclatura que implique funciones de dirección a grupos de trabajo, no categorizados como cuadros, para lo que tiene en cuenta el tratamiento salarial siguiente: a) Para los que dirigen directamente a grupos de trabajo, aplicar hasta 3 grupos de laescala salarial por encima de la ocupación o cargo de mayor calificación que se lesubordine, que incluye su propio cargo, garantizando que sea inferior al de su jefe inmediato superior; b) para los niveles superiores al anterior mantener la diferencia de un grupo salarial. Los grupos de trabajo se crean de acuerdo con las características del proceso de producción o los servicios, la estructura de dirección y la plantilla aprobada y pueden integrarse por trabajadores de diferentes categorías ocupacionales; el grupo debe contar, como mínimo, con tres trabajadores, incluido el que se designa para esta función.
DECIMOSÉPTIMO: Los salarios de los directivos en las fundaciones y asociaciones, se mantienen en el grupo de complejidad en que se encuentran ubicados al momento de la reforma general de salarios. DECIMOCTAVO: Aprobar para los cargos Secretaria Ejecutiva y Encargado de Almacén pertenecientes a las categorías ocupacionales de técnico y trabajadores de servicios respectivamente, los salarios siguientes:
603 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 a) Para la Secretaria Ejecutiva según el nivel de dirección que asiste:Nivel que asiste Salario mensual Directivos superiores 3410 Directivos y ejecutivos cuando corresponda 3260 b) Para el Encargado de Almacén, según la clasificación otorgada por el Ministerio del Comercio Interior:Clasificación del almacén Salario mensualA 2810 B 2660 C 2540
DECIMONOVENO: Mantener el pago por horario irregular por una jornada de 240 horas mensuales para los trabajadores que ocupan el cargo de Chofer, que por las características del trabajo que realizan laboran de manera habitual más de 8 horas diarias; los salarios por laborar en este régimen de trabajo llevan implícito el pago de horas extras y se dejan de percibir cuando el trabajador, por cualquier causa, deje de laborar en estas condiciones. VIGÉSIMO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza, según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Mantener, excepcionalmente, los ingresos que reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras permanezcan en el cargo que desempeñan al momento de la aplicación de la reforma general de salarios. El jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional u organización superior de Dirección Empresarial, en el plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, presenta a la que suscribe los ingresoscertificados en cada caso.
SEGUNDA: Los ingresos a los que se refiere la Disposición Especial anteriorcorresponden al promedio de lo devengado por el trabajador en los seis mejores meses de los 24 precedentes a la aplicación de la reforma general de salarios; incluye los correspondientes al salario básico y la estimulación en pesos convertibles por indicadoresde eficiencia, convertidos en pesos cubanos.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Las categorías de las empresas, aprobadas al momento de la aplicación de la reforma general de salarios por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se mantienen por el término de un año, transcurrido el cual las organizaciones superiores de dirección empresarial aprueban las categorías de sus empresas según la metodología que se establezca. Las categorías de las empresas de nueva creación durante este período se proponen por los jefes de las organizaciones superiores de dirección empresarial al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la base de las metodologías vigentes.
SEGUNDA: Los trabajadores que se encuentran devengando la garantía salarial por interrupción laboral al momento de implementar la reforma general de salarios, se lesmodifica su cuantía a partir de aplicar al nuevo salario el por ciento que corresponde.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar las resoluciones, dictadas por el Ministro Presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, siguientes:
604 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20201. Resolución 997, del 18 de noviembre de 1981, que establece el salario para los trabajadores que desempeñan los cargos de Chofer “A”, “B”, “C” y “D”, Choferes de Ómnibus “A” y “B” de transporte de Personal, que laboran de forma habitual más de 8 horas diarias. 2. Resolución 3914, del 27 de noviembre de 1984, que aprueba un pago adicional para las secretarias ejecutivas.3. Resolución 4683, del 4 de octubre de 1985, que aprueba un coeficiente salarial equivalente a un aumento del 30% sobre las tarifas y sueldos de la escala salarial paratodos los que trabajan en el municipio de Caimanera de la provincia de Guantánamo. 4. Resolución 2, del 4 de enero de 1999, que regula la formación y preparación de los técnicos y especialistas en contabilidad y establece la estimulación económica a los trabajadores que desarrollan esta tarea. 5. Resolución 38, del 17 de diciembre de 1999, que establece un pago por años de servicios en la actividad de auditoría. 6. Resolución 13, del 23 de abril de 2000, que establece un pago de estimulación a la actividad de auditoría. 7. Resolución 11, del 23 de abril de 2005, que aprueba el salario mínimo de la escala. 8. Resolución 30, del 25 de noviembre de 2005, que establece la escala salarial única. 9. Resolución 31, del 25 de noviembre de 2005, que aprueba el sistema salarial de los cuadros en las organizaciones superiores de Dirección Empresarial. 10. Resolución 41, del 26 de noviembre de 2005, que establece el sistema salarial de la Corporación CIMEX S.A. 11. Resolución 15, del 9 de enero de 2006, que establece los pagos adicionales a los operadores de grupos electrógenos. 12. Resolución 165, del 24 de mayo de 2006, que aprueba el salario para el cargo de Encargado de Almacén. 13. Resolución 1, del 15 de enero de 2007, que aprueba el Reglamento sobre las relaciones laborales de los trabajadores del Sistema de Seguridad y Protección Física. 14. Resolución 12, del 12 de marzo de 2007, que establece las categorías de las empresas del Ministerio de Justicia. 15. Resolución 19, del 5 de abril de 2007, que establece el sistema salarial de las empresas de Comercio de subordinación nacional y local. 16. Resolución 54, del 13 de agosto de 2007, que aprueba un pago adicional a los trabajadores del Parque Lenin, Jardín Botánico y Zoológico Nacional. 17. Resolución 55, del 18 de julio de 2008, que establece los pagos adicionales del sistema empresarial del Ministerio de la Agricultura. 18. Resolución 101, del 28 de agosto de 2009, que mantiene los pagos adicionales aprobados al sistema empresarial de subordinación local en el sector de transporte. 19. Resolución 116, del 28 de noviembre de 2009, que mantiene las “Bases Generales del Pago Adicional Especial para los trabajadores de la Universidad de Ciencias Informáticas (UCI)”. 20. Resolución 35, del 15 de septiembre de 2011, que establece el sistema salarial del Sistema Bancario Nacional. 21. Resolución 23, del 28 de mayo de 2012, que establece el sistema salarial del Grupo Empresarial PALCO. 22. Resolución 38, del 18 de septiembre de 2012, que establece el sistema salarial del sistema empresarial del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
605 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 202023. Resolución 40, del 5 de octubre de 2012, que aprueba para los cuadros de las empresas de farmacias y ópticas, la aplicación de los salarios establecidos en la Resolución 30, del 25 de noviembre de 2005. 24. Resolución 54, del 6 de diciembre de 2012, que establece el sistema salarial de la Sociedad Mercantil 100% Cubano, Empresa de Soluciones Integrales para las Telecomunicaciones, S.A. 25. Resolución 4, del 1 ro. de febrero de 2013, que aprueba un tratamiento especial a los trabajadores del Ministerio del Transporte que pasan a laborar en la preservación, mantenimiento y reparación de los equipos, agregados y la técnicas de los buques traspasados. 26. Resolución 23, del 10 de mayo de 2013, que establece el sistema salarial del Ministerio de Industrias. 27. Resolución 30, del 12 de junio de 2013, que establece el sistema salarial para el Grupo de las Industrias Biotecnológica y Farmacéutica, en forma abreviada BIOCUBAFARMA. 28. Resolución 51, del 9 de octubre de 2013, que establece un período de hasta seis (6) años para el adiestramiento laboral de los pilotos recién egresados que son ubicados en empresas de la aviación comercial. 29. Resolución 63, del 5 de diciembre de 2013, que establece regulaciones laborales y salariales para los trabajadores que forman parte de las plantillas que se aprueben para las actividades administrativas, técnicas y de servicios en su carácter de trabajadores estatales en las agencias de taxi, agencias de gestión de pasaje y la Empresa Taxis- Cuba. 30. Resolución 30, del 3 de julio de 2014, que aprueba un pago adicional para los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las empresas deperforación y extracción de petróleo, de perforación y reparación capital de pozos yen las refinerías de petróleo “Ñico López” y “Hermanos Díaz”.31. Resolución 31, del 21 de julio de 2014, que establece el sistema salarial para las empresas de la actividad de Servicios Comunales. 32. Resolución 40, del 31 de octubre de 2014, que establece el sistema salarial de la Organización Superior de Dirección Empresarial de la Industria Alimentaria, sus empresas y unidades empresariales de base. 33. Resolución 41, del 31 de octubre de 2014, que establece el sistema salarial de las Corporaciones y Sociedades Mercantiles de capital ciento por ciento cubano del Ministerio de la Industria Alimentaria. 34. Resolución 3, del 17 de febrero de 2015, que establece el sistema salarial de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial de la Construcción, sus empresas y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano.35. Resolución 27, del 29 de diciembre de 2016, que modifica la Resolución 30, del 3 de julio de 2014, Apartado Tercero, el indicador a cumplir para la actividad de refinaciónde petróleo. 36. Resolución 19, del 30 de marzo de 2017, establece el sistema salarial de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial del Turismo, sus empresas y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano. 37. Resolución 10, del 22 de febrero de 2017, que establece el sistema salarial de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial Correos de Cuba e Informática y Comunicaciones.
606 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 202038. Resolución 35, del 18 de diciembre de 2017, que establece el sistema salarial dela oficina central del Grupo Azucarero “AZCUBA”, sus empresas y unidadesempresariales de Base. 39. Resolución 5, del 15 de marzo de 2018, que establece el sistema salarial de la Sociedad Mercantil Cubana Comercial Caribbean Nickel S.A. 40. Resolución 6, del 2 de abril de 2018, que aprueba la categoría I al Centro de Investigaciones del Níquel (CEDINIQ). 41. Resolución 18, del 3 de octubre del 2018, que establece la utilización de los graduados del nivel de Educación Superior de Ciclo Corto. 42. Resolución 22, del 3 de diciembre de 2018, que establece la organización salarial del sistema nacional de cultura, las empresas y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano del Ministerio de Cultura. 43. Resolución 26, del 17 de diciembre de 2018, que establece pagos adicionales a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial atendidas por el Ministro de Energía y Minas. 44. Resolución 23, del 5 de diciembre de 2018, que aprueba el sistema salarial de las entidades integradas a la Organización Superior de Dirección Empresarial Corporación de la Aviación Cubana S.A. (CACSA). 45. Resolución 5, del 6 de marzo de 2019, que establece el sistema salarial de las entidades del sistema empresarial atendido por el Ministro del Transporte. 46. Resolución 6, del 21 de marzo de 2019, que establece el sistema salarial de lasempresas de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana.47. Resolución 10, del 18 de junio de 2019, que mantiene el pago adicional para los trabajadores de la Empresa “Comandante Ernesto Guevara”, integrada al Grupo Empresarial CUBANIQUEL, para determinados cargos del 15% del salario queincluye escala, perfeccionamiento empresarial y las condiciones laborales anormales. 48. Resolución 25, del 17 de julio de 2019, que establece la escala salarial de los incrementos al sector presupuestado. 49. Resolución 40, del 19 de julio de 2019, que establece un pago adicional para los trabajadores que laboran en el Partido Comunista de Cuba; Unión de Jóvenes Comunistas; Central de Trabajadores de Cuba; Federación de Mujeres Cubanas; Comités de Defensa de la Revolución; Asociación Nacional de Agricultores Pequeños; Movimiento Cubano por la Paz y el Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos. 50. Resolución 4, del 28 de enero del 2020, que establece el sistema salarial para las empresas que ostenten la categoría empresa de alta tecnología. 51. Resolución 18, del 11 de mayo de 2020, que establece el sistema salarial de las empresas estatales de aplicaciones y servicios informáticos.
SEGUNDA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 ro. de diciembre, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de enero de 2021.
TERCERA: La presente disposición entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. DESE CUENTA a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. COMUNÍQUESE a los Presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, gobernadores e intendentes, a los secretarios generales de los sindicatos nacionales y a cuantas personas deben conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
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ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Marta Elena Feitó Cabrera________________