Resolución 390/2002
Texto íntegro
RESOLUCION No. 390/2002
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Agricultura la conservación, manejo, utilización racional y desarrollo sostenible de los recursos del patrimonio forestal y de la fauna y la flora silvestre del país.
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POR CUANTO: La Resolución No. 81, de 1 de Mayo de 1982, establece una veda permanente y general para todas las especies de la fauna silvestre en todo el territorio nacional; autorizando en su apartado segundo inciso a) la caza y captura de ejemplares de la fauna silvestre durante el período que se establece anualmente para la práctica del deporte cinegético.
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POR CUANTO: La Resolución No. 323, del 1 de agosto de 2001, autorizó la práctica de la caza recreativa durante la temporada cinegética 2001-2002, resultando necesario establecer las disposiciones concernientes a la temporada de caza 2002-2003.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su apartado Tercero, numeral 4, faculta a los jefes de los organismos de la administración central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR TANTO: En uso de las facultades, atribuciones y funciones que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el "Calendario para la práctica de la caza, durante la temporada cinegética 2001-2002", en el período comprendido entre el primer domingo del mes de septiembre de 2002 al último domingo del mes de marzo del 2003 para los cazadores nacionales y extranjeros, el cual forma parte de la presente, Anexo I.
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SEGUNDO: Facultar al Servicio Estatal Forestal, a emitir los Permisos de Caza para la temporada 2002-2003 dentro de los plazos señalados en el apartado anterior, tanto para los Cotos como para las Areas de Caza.
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TERCERO: Facultar a la Dirección Forestal para que de manera excepcional autorice la caza o captura de determinadas especies no contempladas en el Calendario, previa consulta con el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente.
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CUARTO: La caza o captura a que se refiere el apartado anterior, estará amparada por Permisos Especiales, otorgados por el Director Forestal.
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QUINTO: Se autoriza la práctica de la caza en los Cotos y Áreas de Caza que sean debidamente aprobados por el Grupo Nacional de Caza.
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SEXTO: Se faculta al Director Forestal para que, previa consulta con los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Interior dicten las regulaciones complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente y un ordenado y efectivo ejercicio de la caza en la actual temporada.
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SÉPTIMO: Los Grupos de Trabajo para el mejor ordenamiento y control de la caza, constituidos al amparo de la