Resolución 390/2011

Tarifas por traslado, depósito y custodia de vehículos y animales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 46 Ordinaria de 2011 (2011-12-26)
Páginas
28–29
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 390/2011

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran, según Apartado Segundo,

GACETA OFICIAL 26 de diciembre de 20111332 numeral 23, las de dirigir y controlar la labor de formación, fijación y modificación de los precios y tarifas, dictando cuantas normas y disposiciones fueren necesarias para asegurar la política de precios del Estado y el Gobierno.

POR CUANTO: La Ley No. 109, “Código de Seguridad Vial”, de fecha 1 ro. de agosto de 2010, en su artículo 100, establece que los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, en sus respectivos territorios, crean las condiciones necesarias para garantizar el depósito, custodia y cuidado en sus instalaciones de los vehículos y animales de tiro que sean removidos de la vía pública.

POR CUANTO: El Decreto No. 287 “Regulaciones Complementarias a la Ley No. 109 “Código de Seguridad Vial”, emitido el 14 de marzo de 2011, en su Disposición Transitoria Cuarta designa al Ministerio de Finanzas y Precios para que establezca las tarifas por concepto del traslado, depósito y custodia de vehículos y animales de tiro, así como el procedimiento para su cobro.

POR CUANTO: El Ministro del Interior ha presentado a este Organismo la propuesta de tarifas por conceptos de traslado, depósito y custodia de vehículos de motor, de tracción animal o humana y de animales de tiro, lo que se ha decidido aprobar, siendo necesario además establecer el procedimiento para su cobro, control e ingreso.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del