Resolución 390

Traspaso de derechos mineros

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2011 (2011-12-01)
Páginas
15–16
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 390

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, ¨De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado¨, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su artículo 49 que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

1 ro. de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 1159

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 317, de 13 de diciembre de 2000, del Ministro de la Industria Básica, le fue otorgada a la Unidad Básica de Construcción y Montaje de Sancti Spíritus, posteriormente denominada Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Sancti Spíritus del Grupo Empresarial de Construcciones GECA, este último fusionado al Grupo de Maquinaria Agroindustrial en forma abreviada (TECMA) dando como resultado la creación de la Empresa de Servicios Técnicos Industriales (ZETI), subordinada al Ministerio del Azúcar, la concesión de explotación y procesamiento del mineral de arena, en el área del yacimiento San Andrés, ubicada en el municipio de La Sierpe, provincia de Sancti Spíritus, por un término de veinticinco (25) años, con el objeto de explotar y procesar dicho mineral para su utilización en la construcción y en el sistema de frenado de las locomotoras.

POR CUANTO: Empresa de Servicios Técnicos Industriales (ZETI), subordinada al Ministerio del Azúcar, ha solicitado, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el traspaso de los derechos mineros de dicha concesión de explotación y procesamiento, a favor de la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el traspaso de los derechos mineros solicitados teniendo en cuenta la necesidad dicho mineral para su utilización en la construcción y en el sistema de frenado de las locomotoras.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 25 de junio de 2011, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer el traspaso de los derechos mineros de la concesión de explotación y procesamiento del mineral de arena, en el área del yacimiento San Andrés, ubicada en el municipio de La Sierpe, provincia de Sancti Spíritus, a favor de la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, inicialmente otorgados mediante la