Resolución 392

Sobre la actividad bibliotecaria

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 30 Ordinaria de 2010 (2010-08-10)
Páginas
2–3
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La Resolución No. 392 del Consejo de Estado regula la actividad bibliotecaria en Cuba. Fue emitida por el Consejo de Estado, cuyo Presidente es Raúl Castro Ruz. La norma establece principios organizativos y bases fundamentales para la actividad bibliotecaria en el país.

Texto íntegro

Decreto-Ley No. 271/10

MINISTERIOS

Ministerio de la Construcción

R. No. 382/10

R. No. 383/10

R. No. 384/10

R. No. 385/10

R. No. 386/10

R. No. 387/10

R. No. 388/10

R. No. 389/10

R. No. 390/10

R. No. 391/10

R. No. 392/10

Ministerio de Cultura

R. No. 54/10

Ministerio de Finanzas y Precios

R. No. 160/10

R. No. 180/10

RC No. 2/10 MFP-MINCEX

Ministerio de la Industria Básica

R. No. 450/10

R. No. 486/10

R. No. 487/10

R. No. 488/10

CONSEJO DE ESTADO

______

RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

-

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su

Artículo 39 establece que el Estado “orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias”; y son las bibliotecas, espacios sociales insustituibles para la lectura, la recreación, el aprendizaje continuo, la investigación y el acceso libre a la información que apoyan la formación integral del ciudadano.

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POR CUANTO: El Estado cubano tiene el deber de salvaguardar y conservar para la posteridad el patrimonio bibliográfico de la nación cubana, así como contribuir a promover la cultura nacional y universal, y las bibliotecas constituyen uno de los principales escenarios donde se resguardan y manifiestan los alcances logrados por la sociedad.

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POR CUANTO: La labor que de conjunto desempeñan la Biblioteca Nacional de Cuba José Martí, fundada el 18 de octubre de 1901, y las demás bibliotecas, en aras de un sostenido desarrollo educacional y cultural de nuestro pueblo y el nivel alcanzado por las mismas en su labor de promoción del avance económico, científico y social, hacen necesaria una norma legal que establezca los principios organizativos y las bases fundamentales para la actividad bibliotecaria en el país.

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POR TANTO: El Consejo de Estado, en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas por el

Artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente: