Resolución 393

Sobre el régimen salarial de los profesionales y técnicos en proyectos

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 28 Ordinaria de 2003 (2003-08-04)
Páginas
3–6
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Texto íntegro

Resolución No. 4/2001, todos los profesionales y técnicos reconocidos oficialmente como integrantes de los proyectos establecidos por la Resolución 152/95 de 4 de julio de 1995 emitida por este Ministerio: Programas Nacionales, Ramales y Territoriales y los Proyectos no Asociados a Programas de Prioridad Nacional y Ramal, que responden a las prioridades del desarrollo económico y social del país y que hayan sido aprobados por los niveles correspondientes del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente dentro del Plan Nacional de Ciencia e Innovación Tecnológica.

CAPITULO II

REQUISITOS EXIGIDOS A LOS PROYECTOS

ARTICULO 3.-El pago del incremento salarial, según el grado de participación que tengan los profesionales y otros técnicos en cada proyecto, es autorizado por el jefe de la entidad ejecutora del mismo, siempre que haya constatado que los proyectos en que participan se encuentran entre los relacionados en el artículo anterior y cumplen los requisitos siguientes:

- a) ser certificados con calificación de “adelantado” o“normal” por el cumplimiento en tiempo, de las tareas comprometidas en el contrato para el período de corte evaluado;

- b) ser calificados de “satisfactorios” por el cumplimiento de los resultados (salidas), que aparecen planificados en el contrato del proyecto que estén comprendidos dentro del período de corte.

ARTICULO 4.-El jefe de proyecto para certificar el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior, utiliza el procedimiento siguiente:

- a) Para evaluar el primer requisito efectúa un análisis de las tareas que aparecen comprometidas que tienen fecha de cumplimiento dentro del período de corte según las cláusulas del contrato, proponiendo la calificación de “Adelantado, Normal, Atrasado imputable o no, Paralizado o Cancelado ”.

- b) Para el segundo requisito, realiza una valoración de los resultados que estaban planificados en el período y de los que fueron realmente alcanzados, precisando la calidad, rigor y ajuste de los mismos a las condiciones y términos pactados en el contrato del proyecto, incluido en ello los aportes o efectos científicos, técnicos, económicos u otros que estaban comprometidos en el propio contrato. A partir de esa valoración propone la calificación de “satisfactorio o no satisfactorio”.

- c) Dicha propuesta de certificación es presentada al Consejo Científico o grupo de expertos según sea el caso, después es enviada a través del jefe de la entidad ejecutora al Financista, quien remite su criterio.

A los efectos de lo que se establece en el presente Reglamento, las entidades que actúan como Financistas de los proyectos son: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para los Programas Nacionales; las Direcciones de Ciencia y Técnica de los Organismos de la Administración Central del Estado o los órganos facultados por ellos para los Programas Ramales; las Delegaciones Territoriales de este Ministerio para los Programas Territoriales y en el caso de los no asociados a Programas, esta función corresponde a la autoridad facultada por la entidad que financia el proyecto.

ARTICULO 5.-A partir del criterio emitido por él, el jefe de la entidad ejecutora del proyecto verifica que se hayan cumplido los aspectos contenidos en los Artículos 3 y 4 de este Reglamento, y en consecuencia, autoriza la aplicación del procedimiento que se establece en el Capítulo Tercero, para determinar las cuantías individuales que corresponden a cada uno de los participantes.

Si al realizar la evaluación del período de corte del Proyecto se comprueba que no procede exigir el cumplimiento del requisito establecido en el inciso b) del artículo 3 por no aparecer en el contrato, “Resultados” (salidas) planificados para ese período; el jefe de la entidad ejecutora del proyecto está facultado a autorizar la aplicación del procedimiento para el pago de las cuantías individuales por participación en proyectos, tomando en consideración únicamente el cumplimiento del indicador a que se refiere el inciso a), del propio artículo.

ARTICULO 6.-Los períodos en que se realizan los cortes a los efectos del pago por participación en proyectos son propuestos por el jefe del mismo y aprobados de mutuo acuerdo entre el Financista y el jefe de la entidad ejecutora, lo que debe quedar explícito en el contenido del contrato.

ARTICULO 7.-El pago por participación en proyectos se otorga por períodos de cortes vencidos y en dependencia de la liquidez financiera de la entidad ejecutora, opcionalmente se puede pagar en una sola partida o en varias. Si se decide pagarlo en varias partidas el monto a pagar se distribuye entre los meses del período de corte siguiente.

CAPITULO III

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

PARA DETERMINAR LA CUANTIA

DE LOS PAGOS INDIVIDUALES

ARTICULO 8.-La cuantía del pago individual que corresponde a cada trabajador está determinada por su grado de participación en el o los proyectos, y como principio debe permitir que se reconozcan diferenciadamente los distintos niveles de participación. La cuantía del pago individual está condicionada a las disponibilidades financieras del proyecto debidamente avaladas por el jefe del área económica de la entidad ejecutora.

ARTICULO 9.-Para determinar el grado de participación individual de cada trabajador en los proyectos, los jefes de los mismos realizan la evaluación del desempeño alcanzado por cada trabajador a partir de la valoración de los indicadores siguientes:

- 1. Presencia efectiva:

- a) Promedio de horas mensuales efectivas dedicadas al proyecto.

Cada entidad atendiendo a las características de los proyectos de investigación que desarrolla, fija un mínimo de horas a partir de lo cual se considera que el trabajador es participante pleno de un determinado proyecto para nominalizarlo como integrante oficial del mismo. Para la evaluación de este indicador, se otorga una cantidad de puntos que representan el 20% de la suma del máximo de puntos posibles a alcanzar en los tres indicadores.

- 2. Incidencia:

- a) Nivel de complejidad de la labor realizada.

- b) Nivel de gestión y cooperación desarrollado para la consecución del proyecto.

- c) Grado de vinculación a la línea principal del proyecto.

Para la evaluación de este indicador, se otorga una cantidad de puntos que representan el 40% de la suma del máximo de puntos posibles a alcanzar en los tres indicadores.

- 3. Relevancia:

- a) Calidad del trabajo realizado.

- b) Significación, aporte creativo, novedad, efectos o impactos de los resultados aportados.

- c) Cumplimiento en tiempo de las tareas asignadas.

Para la evaluación de este indicador, se otorga una cantidad de puntos que representan el 40% de la suma del máximo de puntos posibles a alcanzar en los tres indicadores.

La evaluación del grado de participación del jefe del proyecto es realizada por el jefe de la entidad ejecutora del proyecto a partir de la autoevaluación que se haga el propio jefe del proyecto.

Para facilitar la asignación de los puntos en cada indicador se ofrece el procedimiento que aparece anexo a la presente.

ARTICULO 10.-Para determinar la cuantía del pago que corresponde a cada trabajador, se suman los puntos alcanzados en los tres indicadores anteriores y se aplica la fórmula siguiente:

Cuantía individual a Pagar = (Total de puntos/100) MCEP

Donde MCEP, significa Máxima Cuantía Establecida atendiendo a la clasificación del Proyecto, que es la siguiente:

60 pesos para los proyectos nacionales

40 pesos para los proyectos ramales y no asociados

20 pesos para los proyectos territoriales

ARTICULO 11.-Cuando un profesional o técnico tiene participación en más de un proyecto en una unidad ejecutora, se le evalúan los proyectos en los que participe, valorándose los indicadores establecidos y pudiendo recibir en esa entidad por este concepto un incremento salarial de hasta 60 pesos mensuales como cifra máxima, independientemente del número de proyectos en que haya participado.

ARTICULO 12.-Cuando una entidad ejecutora de un proyecto tiene participantes en el mismo que pertenecen a la plantilla de otra entidad, emite a esta última la certificación oficial donde aparezca la cuantía del incremento salarial que corresponde al trabajador por este concepto y hace la transferencia monetaria a los efectos de que pueda recibir el pago a través de la entidad a la que pertenece. No obstante lo anterior, en los casos que el trabajador pertenezca a entidades presupuestadas que contablemente no pueden recibir de otras instituciones los fondos provenientes de los proyectos para hacer efectivo este pago, entonces el trabajador puede recibir el mismo directamente en la entidad donde se ejecuta el proyecto, en cuyo caso hay que abonarle además el 9.09% por vacaciones y confeccionarle su correspondiente Tarjeta SNC – 2 – 25. En todos los casos, para que un trabajador participe en proyectos ejecutados en entidades distintas a la que él pertenece, tiene como condición que estar oficialmente autorizado por el director de su centro.

CAPITULO IV

PAGO POR EJERCER LA FUNCION DE JEFE

DE PROYECTO

ARTICULO 13.-El pago del incremento mensual de los $20.00 que se otorga a los Jefes de Proyecto exige para hacerlo efectivo, el nombramiento oficial como Jefe de Proyecto y se mantiene mientras cumpla dichas funciones. Si de la evaluación del proyecto resulta su ejecución calificada con las denominaciones de: “paralizada”, “cancelada”, o "con atraso imputable o no", se suspende de inmediato el pago señalado.

Cuando un trabajador asuma provisionalmente la dirección del proyecto, debe ser nombrado oficialmente con ese carácter y recibe el incremento mencionado, dejándose de retribuir ese incremento al titular.

ARTICULO 14.-Si un trabajador es nombrado jefe de más de un proyecto recibe como Jefe del Proyecto, el incremento de $20.00 por cada proyecto hasta el límite de dos. En correspondencia con lo anterior, los Jefes de Proyecto pueden recibir como cifra límite hasta 100 pesos mensuales (60 por participación y 40 como jefe de dos o más proyectos).

ARTICULO 15.-El pago de los $20.00 que se otorga a los Jefes de Proyectos es de aplicación a los Jefes de los Programas Nacionales, Ramales y Territoriales, los que cobran este beneficio con cargo a la entidad que los nombró como tales.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Los trabajadores que ocupan cargos de dirección y participan en proyectos, tienen derecho a recibir el pago que se establece en el presente Reglamento. Este pago no puede hacerse efectivo hasta que el jefe inmediato emita la autorización correspondiente.

SEGUNDA: A los efectos de asegurar que el pago por la participación en proyectos cumpla el objetivo definido en el

Artículo 1, se establece que cuando mediante los controles gubernamentales, auditorías o supervisiones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, se compruebe que se han incumplido algunos de los procedimientos, normas, regulaciones, condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, se procede a la suspensión de estos pagos hasta tanto se eliminen las razones que dieron lugar a dicha suspensión.

TERCERA: Si un trabajador causa baja, tiene derecho a recibir el incremento salarial por participación en proyecto que se consigna en este Reglamento siempre que la baja le sea dada con posterioridad a la etapa evaluada y por consiguiente haya sido determinada previamente la cuantía del pago que le corresponde.

DISPOSICIONES FINALES

-

UNICA: Se deroga la Resolución No. 45/01 dictada por quien resuelve el 24 de abril del 2001.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de abril del 2003.

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

ANEXO

Procedimiento para facilitar la asignación de los puntos en cada indicador

Este procedimiento se tiene que realizar para cada proyecto. Si un trabajador participa en 3 proyectos de investigación, debe ser evaluado igual cantidad de veces por el jefe de los correspondientes proyectos.

Indicadores

- 1. Presencia efectiva:

- a) Promedio de horas mensuales efectivas dedicadas al proyecto.

Cada entidad, atendiendo a las características de los proyectos de investigación que desarrolla, fija un mínimo de horas a partir de lo cual se considera que el trabajador es participante pleno de un determinado proyecto para nominalizarlo como integrante oficial del mismo. El mínimo de horas no puede ser inferior a 10 horas mensuales.

Para facilitar la evaluación de este indicador, se otorga una cantidad de puntos que está determinada por la fórmula siguiente:

PPE = (HMPTP/ 190.6) 20

donde

PPE : Puntos por Presencia Efectiva.

HMPTP: Horas mensuales que como Promedio trabajó directamente en el Proyecto.

- 2. Incidencia:

- a) Nivel de complejidad de la labor realizada.

Aunque todo participante en un proyecto ocupa un determinado cargo, que en correspondencia con su contenido de trabajo tiene una complejidad asociada al grupo escala, en este caso se trata de analizar la complejidad de las tareas específicas desarrolladas en el marco del proyecto.

- b) Nivel de gestión y cooperación desarrollados para la consecución del proyecto.

Se trata de evaluar la gestión y cooperación realizada por el participante en función de garantizar la realización del proyecto, aunque el mismo no sea el jefe o coordinador de éste.

- c) Grado de vinculación a la línea principal del proyecto.

Este factor se evalúa, analizando si las actividades que desarrolla el trabajador constituyen propiamente tareas de investigación científica o si la labor que desempeña está encaminada a resolver procesos colaterales o de apoyo.

Para facilitar la evaluación de este indicador, se toma en cuenta la valoración de los factores enunciados que aparecen conjugados en la tabla que expresamos a continuación:

| CALIFICACION(Escala de 1 a 10 puntos) | | - | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | | Nivel de complejidad de la labor realizada. | | Nivel de gestión y cooperación desarrollado para la consecución del proyecto. | | Grado de vinculación a la línea principal del proyecto. |

Por último para calcular el total de puntos que se otorga por el indicador INCIDENCIA, utilizamos la fórmula siguiente:

PI = ( Σ PO / 30 ) 40

Donde :

PI: Puntos por Incidencia.

PO: Puntos Obtenidos por cada factor (según la calificación dada por la tabla).

- 3. Relevancia:

- a) Calidad del trabajo realizado.

- b) Significación, aporte creativo, novedad, efectos o impactos de los resultados aportados.

- c) Cumplimiento en tiempo de las tareas asignadas.

Para facilitar la evaluación de los tres aspectos de este indicador se califican cada uno de ellos en la tabla que aparece a continuación:

| Aspectos | CALIFICACIÓN(Escala de 1 a 10 puntos) | | - | - | | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | | Calidad del trabajo realizado. | | Significación, aporte creativo, novedad, efectos o impactos de los resultados aportados. | | Cumplimiento en tiempo de las tareas asignadas. |

Por último para calcular el total de puntos que se otorga por el indicador RELEVANCIA, utilizamos la fórmula siguiente:

PR = ( Σ PO / 30 ) 40

Donde :

PR: Puntos por Relevancia.

PO: Puntos Obtenidos por cada factor (según la calificación dada por la tabla).

Una vez realizados los pasos explicados, se suman los puntos obtenidos por los tres indicadores:

Total de puntos = PPE + PI + PR

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