Resolución 393/2016
La Resolución No. 393/2016 del Ministerio del Transporte regula la información anticipada de pasajeros y tripulantes (API) para vuelos a Cuba. Establece los requisitos y formatos para que las líneas aéreas nacionales y extranjeras, agencias arrendadoras de servicios de transporte aéreo y vuelos de la Aviación General envíen esta información a la Aduana General de la República.
- Las líneas aéreas y agencias arrendadoras envían la preinformación adelantada de pasajeros y tripulantes (Pr.API) con 24 horas de antelación a la salida de una aeronave con destino a Cuba (Artículo 2).
- La información API se envía por vía electrónica a la Aduana General de la República en formato UN/EDIFACT PAXLST o PNL (Artículo 1).
- Los vuelos de la aviación general envían el Pr.API al momento de realizar su solicitud a las autoridades aeronáuticas y la información API dentro de los 15 minutos antes de la salida (Artículo 4).
- La información API se utiliza bajo principios de tratamiento leal y lícito, acopiados con fines determinados y legítimos (Artículo 11).
- Las aerolíneas que no entreguen la información API en el término establecido incurren en infracción administrativa (Artículo 12).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 393/2016
POR CUANTO: El Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo No. 7286 de 6 deseptiembre de 2012, que establece que el Ministerio del Transporte es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la políticadel Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial; lanavegación aérea y marítima civil, y sus servicios auxiliares y conexos.
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 296, de primero de agosto de 2012, dispuso laextinción del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba como organismo de la Administración Central del Estado, transfiriéndole al Ministerio del Transporte las funciones y atribucionesestatales que tenía asignadas dicho Instituto y disponiendo que el citado Ministerio esquien ostenta y ejerce la Autoridad Aeronáutica.
POR CUANTO: Por Resolución No. 646 de 19 de septiembre de 2012, dictada porel Ministro del Transporte se creó la unidad presupuestada denominada Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, en forma abreviada “IACC”, entidad encargada de ejecutarlas funciones relacionadas con el ejercicio de la Autoridad Aeronáutica.
POR CUANTO: Conforme a lo previsto en el Por Cuanto precedente y la derogaciónde la Resolución Conjunta No. 1 de 19 de febrero de 2007, dictada por el Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y el Jefe de la Aduana General de la República, enrazón de las actuales facultades del Ministerio del Transporte como Autoridad Aeronáuticay las nuevas recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional,es necesario adecuar las normas por las que deben regirse las entidades nacionales yextranjeras de servicios de transporte aéreo para el envío de la Información Anticipada de Pasajeros y Tripulantes (API) con vuelos a Cuba, regulares o no, en aeronaves propias oexplotadas de conformidad con un contrato de arrendamiento, fletamento, intercambio ocualquier arreglo similar, que deben tributar a la Aduana General de la República.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elinciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,
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R e s u e l v o :
ÚNICO: Aprobar las siguientes:
NORMAS PARA LA INFORMACIÓN ANTICIPADA DE LOS PASAJEROS
Y TRIPULANTES (API) CON VUELOS A CUBA
ARTÍCULO 1. Las líneas aéreas nacionales y extranjeras, las agencias arrendadorasde servicios de transporte aéreo y los vuelos de la Aviación General responsabilizadoscon la información de los pasajeros y tripulantes en vuelos que arriben o salgan de la República de Cuba, regulares o no, en aeronaves propias o explotadas de conformidadcon un contrato de arrendamiento, fletamento, intercambio o cualquier arreglo similar,deben enviar la Información API por vía electrónica a la Aduana General de la República,en lo adelante la Aduana, en los plazos y formatos establecidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2. Las líneas aéreas nacionales y extranjeras y agencias arrendadoras deservicios de transporte aéreo, envían a la Aduana con veinticuatro (24) horas de antelacióna la salida de una aeronave cuyo origen o destino sea un aeropuerto de la República de Cuba, la preinformación adelantada de pasajeros y tripulantes, conocida como Pr.API,para lo cual pueden emplear indistintamente los formatos UN/EDIFACT PAXLST o PNLque se consignan en los anexos Nos. 1 y 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 3. Los sujetos que se mencionan en el artículo anterior, envían a la Aduana la información API, dentro de los quince (15) minutos posteriores al cierre dela facturación del vuelo en el aeropuerto de origen, para lo cual utilizan el formato UN/EDIFACT PAXLST (Anexo No. 1) para pasajeros y tripulantes. Cuando el Sistema de Despacho de Pasajeros lo permita, la información adelantada se envía además en formatoPRL (Anexo No. 3) de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.1. Los vuelos de la aviación general cuyo origen o destino sea unaeropuerto de la República de Cuba, envían el Pr.API a la Aduana al momento de realizarsu solicitud a las autoridades aeronáuticas. A tales efectos, emplean la Plantilla Excelque genera el mensaje en el formato UN/EDIFACT que se encuentra en los Sitios WebAPI de la Aduana,https://www.aduana.cu(fuera de Cuba) yhttps://sua.aduana.cu(desde Cuba). Si no es posible acceder a dichos sitios, el mensaje se envía en el formato antesmencionado, como adjunto a la dirección electrónicaapi@agr.aduana.cu. También envían,dentro de los quince (15) minutos antes de la salida al vuelo en el aeropuerto de origen, lainformación API en el formato establecido para estos vuelos.
2. En los casos que se produzcan cambios de pasajeros o tripulantes después de enviadala información API, estos se reportan dentro de los quince (15) minutos posteriores a lasalida del vuelo del aeropuerto de origen, por las vías de comunicaciones establecidas enlos sitios Web API de la Aduana.
ARTÍCULO 5. Cuando por fuerza mayor se imposibilite trasmitir la información API,se hace por las vías de comunicaciones establecidas en los sitios Web API de la Aduana,dentro de los quince (15) minutos posteriores al abordajede la aeronave. Para el caso del Pr.API, las líneas aéreas nacionales y extranjeras y las agencias arrendadoras de serviciosde transporte aéreo, deben informar la imposibilidad veinticuatro (24) horas antes de lasalida de la aeronave del aeropuerto de origen, y para el caso de los vuelos de la aviacióngeneral al momento de suspenderse la operación.
ARTÍCULO 6. La salida automática de mensajes electrónicos con el Pr.API o la informaciónAPI en formato UN/EDIFACT, se ejecuta desde los sistemas de reservaciones o chequeo depasajeros a la dirección electrónica SITA HAVADCU, o accediendo a los sitios Web API dela Aduana antes señalados. De no tener acceso a dichas direcciones, se envía como archivo detexto adjunto a la siguiente dirección electrónica:api@agr.aduana.cu.
ARTÍCULO 7. La salida automática de mensajes electrónicos en formato PNL o PRL,se ejecuta desde los sistemas de reservaciones o chequeo de pasajeros a la direcciónelectrónica SITA HAVDSCU, o accediendo a los sitios Web API de la Aduana yamencionados. De no tener acceso a dichas direcciones, se envía como archivo de textoadjunto por correo electrónico a la direcciónhavdscu@agr.aduana.cu.
ARTÍCULO 8. Las aerolíneas y agencias arrendadoras de servicios de transporte aéreoque no cuenten con sistemas de reservaciones o de chequeo de pasajeros, emplean la Plantilla Excel que genera el mensaje en formato UN/EDIFACT, enviando el referidomensaje API o Pr.API a la dirección electrónica señalada en el artículo 6, directamenteal Sitio Web API de la Aduana, o como archivo de texto adjunto al correo electrónicoconsignado en dicho artículo.
ARTÍCULO 9. Los vuelos que realizan escalas en aeropuertos extranjeros antes de suarribo al país y desembarcan y embarcan pasajeros en esos puntos intermedios, quedanobligados a enviar dentro de los quince (15) minutos posteriores al cierre del vuelo endichos aeropuertos, un mensaje con los datos de los nuevos pasajeros y tripulantes queabordaron la aeronave en cuestión.
ARTÍCULO 10. Los funcionarios con acceso a la información API, están obligados ano divulgarla ni hacerla pública, así como garantizar la protección de los datos personalescontenidos en dicha información.
ARTÍCULO 11. Los datos personales de los pasajeros contenidos en la informaciónAPI, se utilizan bajo los principios siguientes:
- a)Tratados de manera leal y lícita;
- b)acopiados con fines determinados, explícitos y legítimos y no ser utilizadosposteriormente de manera incompatible con dichos fines;
- c)adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recabany para los que se requieren posteriormente;
- d)exactos y cuando sea necesario actualizados, adoptándose las medidas razonablespara la supresión o rectificación de los datos inexactos o incompletos en relación conlos fines para los que se acopian o para los que se requieren posteriormente; y
- e)conservados de forma que permita la identificación de los interesados durante unperíodo no superior al necesario para los fines que se acopian o para los que serequieren posteriormente.
ARTÍCULO 12. Las líneas aéreas nacionales y extranjeras, las agencias arrendadorasde servicios de transporte aéreo y los vuelos de la aviación general, que no entreguen lainformación API en el término establecido, o con datos omitidos, incorrectos o erróneos,incurren en infracción administrativa. En el caso del Pr.API se incurre en infracciónadministrativa cuando no se entregue dicha información en los términos establecidos enesta Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba de conjunto con la Aduana General de República, instruye a las líneas aéreas nacionales y extranjeras y a lasagencias arrendadoras de servicios de transporte aéreo, sobre los nuevos requisitos de lainformación API que se establecen mediante esta Resolución.
SEGUNDA: Los anexos de esta Resolución forman parte integrante de la misma ycontienen la información a aportar sobre los vuelos, tripulantes y pasajeros.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 4 días del mes de octubrede 2016.
ADEL YZQUIERDO RODRÍGUEZ
Ministro del Transporte
ANEXO No. 1
Formato UN/EDIFACT PAXLST
| Método de entrega: SITA.HAVADCU o Web API de la Aduana o correo a api@agr.aduana.cu | | - | | Datos del Vuelo | Datos de Contacto delemisor | Datos de los pasajeros y tripulantes | | 1. Número de Vuelo(Matrícula para la Aviación General)2. Origen del vuelo 3. Destino (si es dearribo a Cuba, elúltimo aeropuertocubano)4. Fecha y hora localde salida 5. Fecha y hora localde arribo (si es dearribo a Cuba, en elúltimo aeropuertocubano) | 1. Datos de la personanatural o jurídica 2. Número de teléfono 3. Número de fax (noobligatorio)4. Dirección de correoelectrónico | 1. Primer Apellido 2. Primer Nombre 3. Segundo Nombre (no obligatorio)4. Sexo 5. Fecha de nacimiento 6. Nacionalidad 7. País de Residencia (no obligatoria)8. Dirección de hospedaje en Cuba parapasajeros no residentes en el país (noobligatoria)9. Cantidad de bultos (no obligatorio)10. Número de asiento (no obligatorio)11. Número de ticket de los bultos (noobligatorio)12. Si es pasajero o tripulante 13. Tipo de documento (Pasaporte)*14. Número del documento *15.Fecha de expiración del documento *16. País emisor del documento *17. Tipo del segundo documento(obligatorio si existe segundodocumento)18. Número del segundo documento(obligatorio si existe segundodocumento)19. Fecha de expiración del segundodocumento (obligatorio si existe segundodocumento)20. País emisor del segundo documento(obligatorio si existe segundodocumento)21. Aeropuerto embarque 22. Aeropuerto de desembarque (donderealizará despacho migratorio en Cuba oen el extranjero)23. Código de la reserva PNR (Solo parapasajeros y obligatorio donde se empleensistemas de reserva) |
*Los datos del documento deben ser los que empleará el viajero para despachar en Inmigración.
ANEXO No. 2
Formato PNL “Passenger Name List”
| Método de entrega: SITA.HAVDSCU Web API de la Aduana o correo ahavdscu@agr.aduana.cu | | - | | Datos del Vuelo 1. Número de vuelo 2. Origen del vuelo 3. Fecha del vuelo (día y mes) | Datos de los pasajeros 1. Primer Apellido 2. Primer Nombre 3. Segundo Nombre (no obligatorio)4. Sexo 5. Fecha de nacimiento 6. Nacionalidad 7. Tipo de documento (Pasaporte) *8. Número del documento *9. Fecha de expiración del documento *10. País emisor del documento *11. Aeropuerto de desembarque (donde realizarádespacho migratorio en Cuba o en el extranjero)12. Código de la reserva PNR13. Conexiones de arribo (no obligatorio)14. Continuaciones de viaje (no obligatorio)15. Clase de servicio |
*Los datos del documento deben ser los que empleará el viajero para despachar en Inmigración.
ANEXO No. 3
Formato PRL “Passenger Reconcile List ”
| Método de entrega: SITA.HAVDSCU Web API de la Aduana o correo ahavdscu@agr.aduana.cu | | - | | Datos del Vuelo 1. Número de vuelo 2. Origen del vuelo 3. Fecha del vuelo (día y mes) | Datos de los pasajeros 1. Primer Apellido 2. Primer Nombre 3. Segundo Nombre (no obligatorio)4. Sexo 5. Fecha de nacimiento 6. Nacionalidad 7. Tipo de documento (Pasaporte) *8. Número del documento *9. Fecha de expiración del documento *10. País emisor del documento *11. Aeropuerto de desembarque (donderealizará despacho migratorio en Cuba o en elextranjero)12. Código de la reserva PNR (no obligatorio)13. Número de asiento 14. Número de Ticket Electrónico (noobligatorio)15. Cantidad de bultos 16. Peso total de los bultos **17. Números de Tickets de Equipajes **18. Conexiones de arribo (no obligatorio)19. Continuaciones de viaje (no obligatorio)20. Clase de servicio |
* Los datos del documento deben ser los que empleará el viajero para despachar en Inmigración.
** Si la cantidad de bultos es diferente de cero, estos datos son obligatorios.