Resolución 393
La Resolución 393/2021 modifica la Resolución 124 sobre distribución de utilidades. Regula los requisitos para el pago de utilidades a trabajadores y flexibiliza el requisito vinculado a la calificación de resultados de auditorías. La emite el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Se modifica el Artículo 44 de la Resolución 124, relacionado con requisitos para distribución de utilidades.
- Se elimina la calificación de Deficiente o Mal del sistema de control interno como impedimento para pago de utilidades, si no hay implicación de trabajadores.
- Se autoriza pago anticipado de utilidades hasta un 50% de la utilidad después de impuestos.
- La nueva regulación se aplica a partir del proceso de pago anticipado del segundo trimestre de 2021.
- Se establecen condiciones para entidades con auditorías adversas o abstención de opinión.
Texto íntegro
GOC-2021-870-EX83 RESOLUCIÓN 393/2021
POR CUANTO: La Resolución 124 “Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado”, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 5 de mayo de 2021, en su
Artículo 44 establece los requisitos a cumplimentar por las entidades económicas para tener derecho al pago por la distribución de utilidades a los trabajadores y en el
Artículo 45.1, inciso b), autoriza a realizar el pago anticipado a cuenta de la distribución de utilidades a los trabajadores, basado entre otros, en el principio de que el monto a distribuir se determina a partir del cierre de los estados financieros de cada trimestre y constituye hasta un treinta por ciento de la utilidad después de impuestos del potencial que a la entidad le corresponde distribuir, minorado por los gastos diferidos, los ingresos por sobrantes de bienes y las pérdidas y faltantes en investigación.
POR CUANTO: Tomando en cuenta que los trabajadores están llamados a la eficiencia e incremento de la productividad en la empresa estatal y que los miembros colectivos en su totalidad no están implicados o son responsables de los problemas señalados en las auditorías, ni de la imposibilidad de que se realice una acción de recontrol; resulta necesario flexibilizar el requisito vinculado a la calificación de los resultados de las auditorías, a los efectos de la distribución de utilidades y su pago anticipado, y además autorizar a las entidades económicas a que para el pago anticipado a cuenta de la distribución de utilidades a los trabajadores, el monto a distribuir constituya hasta un cincuenta por ciento de la utilidad después de impuestos del potencial que a la entidad le corresponde distribuir; lo que conlleva a modificar la referida Resolución 124 de 2021.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Modificar el
Artículo 44, de la Resolución 124 “Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado”, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 5 de mayo de 2021, el que queda redactado según se establece a continuación:
746 GACETA OFICIAL 29 de septiembre de 2021“
Artículo 44.1. Los requisitos a cumplimentar por las entidades económicas para tener derecho al pago por a la distribución de utilidades a los trabajadores son los siguientes: a) No tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza; y b) no tener una auditoría de cualquier tipo, en la que el sistema de control interno se califique de Deficiente o Mal, provocado por la existencia de manipulación de la contabilidad que afecte sus resultados reales; hasta que se compruebe mediante otra auditoría que se han resuelto dichas irregularidades. 2. Las entidades económicas que cuenten con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de Deficiente o Mal, tienen derecho a la distribución de utilidades a los trabajadores que no están señalados en el acta de responsabilidad administrativa o como implicados o responsables de las deficiencias detectadas.3. Cuando por causas ajenas a la entidad no resulte posible ejecutar una acción de recontrol al sistema de control interno, se podrá realizar la distribución de utilidades, siempre que, transcurrido como mínimo un término de 6 meses de aprobado el Plan de Medidas para revertir la calificación de Deficiente o Mal, se cumplen los requisitos siguientes: a) Acreditar que se realizaron las gestiones necesarias con el sistema nacional de auditoría para el recontrol a la entidad, sin lograr la realización del mismo; y b) el nivel o instancia superior de la entidad económica certifique, que se han cumplido las medidas contenidas en el Plan de Medidas para solucionar las deficiencias que dieron lugar a esa calificación. 4. Cuando la entidad económica recibe la calificación de Adversa o Abstención de Opinión en una auditoría financiera, los trabajadores implicados o responsables de las deficiencias detectadas no tienen derecho al pago de las utilidades hasta que se compruebe mediante otra auditoría que se han resuelto dichas deficiencias”.
SEGUNDO: Modificar el inciso b) del Apartado 1 del
Artículo 45, de la Resolución 124 “Procedimiento para el Sistema de Relaciones Financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado”, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 5 de mayo de 2021, el que queda redactado según se establece a continuación: “b) el monto a distribuir del pago a cuenta de las utilidades creadas, se determina a partir del cierre de los estados financieros de cada trimestre y constituye hasta un cincuenta por ciento (50 %) de la utilidad después de impuestos del potencial que a la entidad le corresponde distribuir, minorado por los gastos diferidos, los ingresos por sobrantes de bienes y las pérdidas y faltantes en investigación, para lo cual se confecciona el modelo “Cálculo de la utilidad a anticipar como pago a los trabajadores”, que se establece en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución”.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: El apartado Segundo de la presente Resolución se aplica a partir del proceso de pago anticipado de la distribución de utilidades a los trabajadores, correspondiente al segundo trimestre del presente año.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 27 días del mes de septiembre de 2021.Vladimir Regueiro Ale Ministro a.i