Resolución 395/03
La Resolución No. 395/03 del Ministerio de Auditoría y Control regula la auditoría a empresas mixtas constituidas al amparo de la Ley No. 77 de Inversión Extranjera. La norma es emitida por el Ministerio de Auditoría y Control para fortalecer el control de la administración de recursos y el cumplimiento de disposiciones legales en estas empresas.
- Se faculta a las Unidades Centrales de Auditoría Interna para ejercer la auditoría a empresas mixtas de sus respectivos sistemas.
- Las acciones de auditoría deben cumplir con las Normas de Auditoría vigentes.
- La resolución se aplica a empresas mixtas constituidas al amparo de la Ley No. 77 de 5 de septiembre de 1995.
- Se notifica a jefes de órganos y organismos de la Administración Central del Estado y de las Entidades Nacionales.
- La resolución se comunica a personas naturales o jurídicas que proceda y se archiva en la Dirección Jurídica del Ministerio.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 395/03
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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril del 2001, del Consejo de Estado, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.
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POR CUANTO: El referido Decreto-Ley 219, en su
Artículo 1, estableció que las funciones referidas a la actividad de Auditoría atribuidas al Ministerio de Finanzas y Precios y a su Ministro, excepto la contenida en el
Artículo 33 del Decreto-Ley No. 159 "De la Auditoría", de 8 de junio de 1995, serán asumidas por el Ministerio de Auditoría y Control y su respectivo Ministro, a partir de la entrada en vigor de este Decreto-Ley.
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POR CUANTO: Por Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establece en el apartado TERCERO, inciso 4, que podrán dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Se hace necesario fortalecer el control de la administración de los recursos y la comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes de las Empresas Mixtas, constituidas al amparo de la Ley No. 77, "Ley de la Inversión Extranjera", de fecha 5 de septiembre de 1995.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 2 de mayo del 2001, la que resuelve fue nombrada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Facultar a las Unidades Centrales de
Auditoría Interna de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y de las Entidades Nacionales para ejercer la Auditoría a las Empresas Mixtas de sus respectivos sistemas, constituidas al amparo de la Ley No. 77, "Ley de la Inversión Extranjera", de fecha 5 de septiembre de 1995.
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SEGUNDO: En todas las acciones que se realicen por las Unidades Centrales de Auditoría Interna, a tenor de lo dispuesto en la presente Resolución, se cumplirá lo establecido en las Normas de Auditoría vigentes.
NOTIFIQUESE a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y de las Entidades Nacionales, al Viceministro Primero, Viceministros, Directores y Delegados de este Ministerio.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o jurídicas proceda, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de diciembre del año 2003.
Lina Pedraza Rodríguez
Ministra de Auditoría y Control
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