Resolución 398/2023

Sobre precios de acopio y comercialización de papa

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2023-12-26
Publicada en
Gaceta No. 2 Ordinaria de 2024 (2024-01-08)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

La Resolución 398/2023 del Ministerio de la Agricultura regula los precios de acopio y comercialización de la papa en Cuba. Establece nuevos precios de acopio para la papa cosechada con semilla nacional y semilla importada. La norma es emitida por el Ministro de la Agricultura.

Texto íntegro

)

POR CUANTO: La Resolución 10, de 17 de enero de 2023, de la ministra de Finanzasy Precios, en su Resuelvo Segundo, faculta al ministro de la Agricultura para aprobar losprecios de acopio, mayoristas y minorista de la papa; y establece que los gastos necesa-rios para su producción y comercialización no pueden generar, ni pérdidas, ni subsidiosal presupuesto del Estado.

POR CUANTO: La Resolución 5, de 19 de enero de 2023, de quien suscribe, estableceel precio de acopio en el campo del producto papa cosechada con semilla nacional y parala papa cosechada con semilla importada, así como el precio minorista.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta el incremento de precios de los insumos funda-mentales para la producción de papa, se hace necesario modificar el precio de acopiodel producto papa, tanto la cosechada con semilla multiplicada nacionalmente como lacosechada con semilla importada.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, enel

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

08/01/24

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RESUELVO

PRIMERO: Establecer el precio de acopio en el campo del producto papa cosechadacon semilla multiplicada nacionalmente en 26 175 pesos la tonelada (1204 pesos elquintal).

SEGUNDO: Establecer el precio de acopio en el campo del producto papa cosechadacon semilla importada en 18 240 pesos la tonelada (839 pesos el quintal).

TERCERO: El margen para la comercialización mayorista de la papa, se compartiráentre las partes de mutuo acuerdo.

CUARTO: Mantener el precio minorista único de 11 pesos la libra para la venta regu-lada del producto papa.

QUINTO: Derogar la Resolución 5, de 19 de enero de 2023, de quien suscribe.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE a la ministra del Ministerio de Comercio Interior, a viceministros ydirectores generales, directores del Órgano Central, jefes de departamento, directores deunidades adscriptas, presidentes de OSDE y delegados provinciales de la Agricultura,

COMUNÍQUESE al ministro de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurí-dica del Ministerio de la Agricultura.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de diciembre de 2023, “Año 65 de la Re-volución”.

Ydael Jesús Pérez Brito

Ministro

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Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA

RESOLUCIÓN 398/2023 (