Resolución 396
La Resolución No. 396 del Ministerio del Comercio Exterior regula la autorización para la importación de lámparas fluorescentes de cátodo caliente. Esta resolución es emitida por el Ministro del Comercio Exterior en virtud de las facultades conferidas por el Acuerdo Nº 2821 y el Acuerdo del Consejo de Estado de 17 de mayo de 2000.
- Se autoriza a las entidades listadas en el Anexo Nº 1 para importar lámparas fluorescentes de cátodo caliente bajo las subpartidas arancelarias 8539.3110 y 8539.3199.
- Las Asociaciones Económicas Internacionales constituidas bajo la Ley Nº 77 pueden seguir importando si están autorizadas según sus nomenclaturas de productos de importación.
- Se deroga la Resolución Nº 127 de 17 de abril de 2007.
- La resolución debe ser comunicada al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, y a otras entidades interesadas.
- El original de la resolución se archivará en la Dirección Jurídica y se publicará en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 396 de 2007
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 127, de fecha 17 de abril de 2007, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue dispuesto el reordenamiento del esquema importador de las lámparas fluorescentes compactas (bombillos ahorradores), que clasifican por la subpartida arancelaria 8539.3100.
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POR CUANTO: Por Resoluciones Nº 49 y 93, de fechas 26 de abril y 19 de julio de 2007, respectivamente, dictadas por el Jefe de la Oficina Nacional de Estadísticas, fue modificada la nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP), en la subpartida 8539.3100.
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POR CUANTO: Resulta procedente disponer las entidades autorizadas a ejecutar la importación de las mercancías amparadas en las nuevas subpartidas, según la modificación consignada en el Por Cuanto anterior.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las enti-
- dades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 17 de mayo de 2000, fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar a las entidades que se relacionan en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución, para que ejecuten directamente la importación de lámparas fluorescentes de cátodo caliente, que clasifican por las subpartidas arancelarias 8539.3110 y 8539.3199.
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SEGUNDO: Las Asociaciones Económicas Internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77 “Ley de Inversión Extranjera”, seguirán ejecutando las importaciones de lámparas fluorescentes de cátodo caliente que clasifican por las subpartidas arancelarias anteriormente referidas, siempre que estén autorizadas para ello, según lo consignado en sus respectivas nomenclaturas de productos de importación.
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TERCERO: Se deroga la Resolución Nº 127, de fecha 17 de abril de 2007.
COMUNIQUESE la presente Resolución al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, a las entidades interesadas, a la Aduana General de la República, a los viceministros y directores del Ministerio y al Presidente de la Cámara de Comercio. Archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintinueve días del mes de octubre de 2007.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
ANEXO Nº 1
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FINANZAS Y PRECIOS