Resolución 397
La Resolución No. 397, emitida por el Ministerio de Energía y Minas, regula la prórroga de explotación de serpentina en Cayo Chiquito. Otorga una prórroga de dos años a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17 de Holguín para explotar el mineral de serpentina.
- Otorgar prórroga de 2 años para explotación de serpentina en Cayo Chiquito
- El concesionario debe coordinar con autoridades de agricultura y vialidad
- Debe solicitar Licencia Ambiental ante Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
- Tener en cuenta profundidad de yacencia de aguas subterráneas y realizar calas rotatorias
- Evitar derrame de hidrocarburos u otros contaminantes
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 397
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la DISPO- SICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 75, de 22 de febrero de 2011, del Viceministro Primero del extinto Ministerio de la Industria Básica le fueron otorgados los derechos mineros de explotación a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17 de Holguín, en el área denominada Cayo Chiquito, ubicada en el municipio de Moa en la provincia de Holguín, por el término de tres (3) años, con el objeto de explotar el mineral de serpentina, con el fin de utilizarse como relleno en las obras de reparación de la carretera Moa-Holguín.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17 de Holguín, atendiendo a que la ejecución de la obra no ha concluido y que aún existen recursos para explotar, ha solicitado una prórroga al término de los trabajos de explotación por dos (2) años, en el área que se señala en el POR CUANTO anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la prórroga solicitada atendiendo a los criterios de los organismos correspondientes.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17 de Holguín una prórroga al término de los trabajos de explotación por dos (2) años, en el área denominada Cayo Chiquito, ubicada en el municipio de Moa en la provincia de Holguín.
SEGUNDO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a: 1. Coordinar con las autoridades de la agricultura del territorio y con vialidad ya que de acuerdo a las coordenadas se afecta la carretera Sagua Moa. 2. Solicitar la Licencia Ambiental ante la delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Holguín, antes de darle continuidad a los trabajos de explotación. 3. Tener en cuenta la profundidad de yacencia de las aguas subterráneas en el proyecto de explotación. 4. Realizar calas rotatorias para determinar el nivel de las aguas subterráneas en el área. 5. Evitar el derrame de hidrocarburos u otros contaminantes que puedan afectar las corrientes fluviales de la zona.
TERCERO: Los términos y condiciones dispuestos en la Resolución No. 75, de 22 de febrero de 2011, del Viceministro Primero del extinto Ministerio de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17 de Holguín, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17 de Holguín.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
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ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 3 días del mes de diciembre de 2013. Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 407
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: La Ley No.76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación o extinción.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, delega en el extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas el otorgamiento o denegación, anulación o extinción de las concesiones mineras para los minerales comprendidos en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13, de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de investigación geológica en el área denominada Ana Karla, ubicada en el municipio Holguín de la provincia de Holguín, con el objetivo de investigar el mineral de sheridanita debido a la necesidad de incrementar los recursos de talco sheridanita para satisfacer la demanda del mercado nacional.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos y organismos consultados.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Oriente en lo adelante el concesionario, una concesión de investigación geológica en el área denominada Ana Karla, por el término de tres (3) años con el objetivo de investigar el mineral de sheridanita debido a la necesidad de incrementar los recursos de talco sheridanita para satisfacer la demanda del mercado nacional.
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de Holguín de la provincia de Holguín, abarca un área total de cero punto dos mil ochocientas sesenta y dos (0.2862) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 554 935 253 295 2 554 940 253 290 3 554 940 253 275 4 554 830 253 215 5 554 830 253 245 1 554 935 253 295 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dicha investigación. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga podrá ser prorrogada en los términos y condiciones establecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado SEGUNDO otra concesión minera que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados,b) el movimiento de las reservas minerales,c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,d) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación,e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
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OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de dos (2) pesos por hectárea, durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, durante la subfase de exploración por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones que deberá realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado DUODÉCIMO de esta Resolución.
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tendrá el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación, siempre y cuando haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a cumplir con las condicionantes siguientes:a) Cumplir con lo establecido en el Decreto No. 179,.b) Solicitar la Licencia Ambiental antes del inicio de los trabajos de investigación ante la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Holguín.c) Entregar el informe de cumplimiento de las medidas impuestas en la Licencia Ambiental, al finalizar los trabajos.d) No afectar los nacimientos de los ríos Tranquera y Guanábana en un área de treinta (30) metros alrededor, según lo dispuesto NC 93-01-2006, artículo 38, incluye trincheras y perforaciones.e) No modificar, ni afectar los causes de los ríos antes mencionado en una franja de 20 metros.f) No ejecutar trochas, construcciones, fogatas, excavaciones, movimientos de tierra u otras acciones que puedan destruir total o parcialmente la cubierta vegetal en las franjas forestales de las zonas de protección de los cuerpos de agua presentes en el área de la concesión o fuera de esta.g) Reforestar las afectaciones que se generen en las áreas reforestadas dentro de la concesión.h) Realizar calas rotatorias para conocer el nivel freático, que permita evaluar las posibilidades de la futura explotación.i) No realizar vertimientos de petróleo, aceite o cualquier otra sustancia contaminante que puedan afectar las aguas superficiales y la cuenca subterránea H-X.j) Tapar los pozos y calas realizadas terminada la investigación.k) Comunicar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince (15) días de antelación, el paso de la subfase de prospección a exploración.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la